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Esta es una copia de lo que fuera el website de la Mesa de negociación y Acuerdos

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Carta de la Coordinadora Democrática a organismos internacionales donde argumentan su rechazo a la decisión del Consejo Nacional Electoral

COORDINADORA DEMOCRÁTICA DE VENEZUELA

Representantes ante el Mecanismo Permanente de Enlace y Seguimiento del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Quinta "Unidad", Segunda Avenida, Urbanización Campo Alegre, Caracas, Venezuela

Caracas, 15 de septiembre de 2003

Señor Doctor
César Gaviria
Secretario General de la OEA
Washington D.C.

Señor Koffi Annan
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Nueva York

Señor
Jimmy Carter
Ex Presidente de los Estados Unidos de América
Centro Carter, Atlanta

Señores
Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de
Brasil, Chile, España, Estados Unidos de América, México y Portugal
E.S.M.

Excelencias:

Quienes ésta suscribimos, Representantes de la Coordinadora Democrática en el Mecanismo Permanente de Enlace y Seguimiento previsto en el numeral 19 del Acuerdo firmado el 29 de mayo pasado entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman, nos dirigimos a Uds. para hacerles saber lo siguiente:

La suscripción del citado Acuerdo de 29 de mayo, bajo la facilitación internacional que a la OEA, al Centro Carter y al PNUD correspondió, de suyo predicaba, desde entonces, el reconocimiento – tanto por el Gobierno como por la oposición venezolana - de la severa crisis política y de gobernabilidad acusada por el país. Tanto que su resolución representaría un complejo desafío para ambas partes, dentro del cuadro de menguado desempeño democrático y de igualmente frágil funcionamiento del Estado de Derecho que caracteriza nuestra realidad.

De no haber sido así, es evidente que habría carecido de toda explicación la presencia en Venezuela de la OEA, del Centro Carter y del PNUD y sus ingentes esfuerzos para ayudarnos como lo han hecho.

No se trata, en efecto, de una mera especulación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en comunicado de marzo del presente año hubo de reiterar su criterio de diciembre de 2002 en los términos que siguen:

"La Comisión remarca los aspectos más significativos de la crisis institucional, tales como la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control y la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad. A criterio de la Comisión, todas estas situaciones representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales".

Dada esta cruda realidad, las fuerzas de la oposición representadas por la Coordinadora Democrática no podían menos que estar conscientes y a la vez preparadas para sortear con firme perseverancia democrática todos los obstáculos y dificultades que, a buen seguro, se le presentarían en el camino de su contribución para rescatar, finalmente, los espacios de seguridad y de estabilidad en libertad a que tiene derecho el pueblo venezolano.

En este orden, considera su deber informar a los facilitadores internacionales sobre distintas acciones y actos de órganos varios de los poderes públicos creadoras de situaciones que, de no ser apropiadamente observadas y reconducidas mediante la cooperación y observación de los facilitadores internacionales así como de los países amigos del Secretario General de la OEA para el caso venezolano, eventualmente podrían frustrar el cumplimiento del señalado Acuerdo de 29 de mayo.

Así, el pasado 20 de agosto, una vez como la Coordinadora Democrática consignó ante el Consejo Nacional Electoral las firmas de 3.236.320 venezolanos dejando testimonio de sus voluntades para que se convoque un referéndum revocatorio del mandato del actual Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 constitucional; y, siendo que, cuatro días después, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió designar a los nuevos Rectores Electorales ante la omisión manifiesta del Poder Legislativo, el 29 de agosto último el Teniente Coronel (Ejército) Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, declaro lo siguiente en acto celebrado con la Fuerza Armada:

"Hoy, como nunca antes en muchísimo tiempo, los soldados venezolanos estamos navegando en nuestra propia agua... Nunca más debemos permitir que nos saquen de nuestra propia agua, como nos sacaron en buena parte del siglo XX, al Ejército y luego al resto de los componentes de la Fuerza Armada... No sólo se trata de impedir que a través de cualquier movimiento desestabilizador, ahora vestido con careta democrática, esta oligarquía fascista vuelva a adueñarse del país...y ustedes tendrían entonces que escoger, con los fusiles en la mano, qué hacer, hacia donde apuntar los fusiles, si al pecho de la oligarquía traidora o a los pechos del noble pueblo de Venezuela...Hay gente aquí en Venezuela, de esta oligarquìa, por ejemplo, y eso es parte de los planes que denuncio ante el país, ellos están hablando de un referéndum. El referéndum es un derecho y una posibilidad, pero no nos van a imponer un referéndum obligado, tendrán que cumplir con los requisitos constitucionales. Como saben que es sumamente difícil que los cumplan, ... han empezado a decir que es que Chávez no quiere referéndum. Y que la OEA debería entonces meter las manos aquí... Bueno, si a alguien se le ocurre invadir esta tierra aquí pelearemos con las uñas... Y si a alguien se le ocurre, no nos quedaría más nada que gritar: Patria o muerte" (Fuerte Guaicaipuro, Celebración del 90 aniversario del 314 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho).

Como podrán apreciarlo, tal discurso presidencial no solo expresa una abierta violación y desafío a los términos del Acuerdo de 29 de mayo y del propio contenido de la "Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia" suscrita el 18 de febrero de 2003, que es parte integrante del señalado Acuerdo. Deja constancia, lo que es peor, de una provocación criminal, de lesa humanidad, que intenta incitar a la Fuerza Armada de Venezuela para que actúe con violencia ante la eventualidad de que se celebre un referéndum revocatorio del mandato presidencial; y previene al estamento castrense, en contravención de sagrados deberes constitucionales, sobre el riesgo de que pudiesen perder – como lo sugieren las mismas palabras del Presidente Chávez - la suerte de privilegios tutelares que hoy estarían ejerciendo sobre la vida de los venezolanos.

Importa señalar ante Uds., además, que a partir del reciente día 3 de septiembre el Vice Presidente de la República, José Vicente Rangel, en consonancia con la línea presidencial comentada, solicitó averiguación penal contra "Súmate", una de las ONG’s que junto a distintos partidos y organizaciones miembros de la Coordinadora Democrática consignó las señaladas firmas para el referéndum revocatorio del caso.

Acto seguido, el Gobierno atacó a las autoridades del Consejo Nacional Electoral por haber recibido en su seno al Embajador Americano y, de forma coincidente, se hicieron presentes en la sede del Poder Electoral fiscales del Ministerio Público, cuerpos policiales armados y grupos violentos adeptos al régimen, con el propósito de incautar las firmas allí consignadas por la oposición.

En este orden y dentro de tal clima político, el último 12 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral decidió por mayoría simple rechazar la solicitud de referéndum revocatorio presentado por la Coordinadora Democrática.

Fieles a nuestra prédica, a nuestra invariable adhesión al Estado de Derecho – a pesar de sus acusadas falencias en el país – y a las reglas contenidas en los Acuerdos de 29 de mayo, hemos declarado públicamente nuestro acatamiento del fallo de los rectores electorales y hemos anunciado la organización y realización de una nueva jornada de recolección de firmas para el próximo 5 de octubre, de acuerdo con las normas procedimentales que prometió aprobar el Consejo Nacional Electoral durante el venidero día miércoles, 17 de septiembre.

Lo anterior, sin embargo, no nos impide denunciar ante Uds. nuestra contrariedad y legítimo rechazo de los argumentos y conclusiones dispuestos por el ente electoral con su decisión, que frustra por acto del Estado la voluntad de más de tres millones de venezolanos y el ejercicio por éstos del derecho humano a la participación política.

Hemos de destacar, en este orden, que saludamos y nos complace el reconocimiento hecho por los nuevos Rectores Electorales - y como fundamento de su decisión - del Acuerdo de 29 de mayo, suscrito mediante la facilitación internacional de la OEA, el Centro Carter y el PNUD. Pero mal no podríamos quejarnos ante Uds., como garantes del mismo, que el órgano electoral venezolano pretenda transformarse en juez del cumplimiento del Acuerdo, al declarar unilateralmente como lo hizo la supuesta violación que del mismo habrían implicado las firmas consignadas ante ellos por la Coordinadora Democrática.

En esta línea de argumentación, tacha el CNE la recolección de firmas efectuada por la CD durante el pasado mes de febrero, es decir, en fecha anterior al día 19 de agosto pasado cuando se cumplió - según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia - la mitad del mandato presidencial y se abrió la posibilidad cierta, conforme al artículo 72 constitucional, de realizar el referéndum revocatorio planteado por la oposición. Y extrañamente omitió referirse el órgano electoral, en su resolución, al dictum de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 de febrero de 2003, en el que, a propósito de la mencionada disposición constitucional, interpretó de manera precisa lo siguiente:

"Con relación al cuarto aspecto de la solicitud, esto es, establecer el "momento temporal exacto (sic)" a partir del cual "pueden los interesados en la convocatoria al referéndum revocatorio empezar oficialmente a recolectar las firmas necesarias para convocarlo, esta Sala observa que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual regula la figura del referendo revocatorio, nada menciona respecto del momento en el cual puede iniciarse la recolección de firmas al objeto de solicitar la realización del referendo revocatorio...Observa la Sala, que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula un mecanismo electoral de participación política y se limita a señalar la oportunidad a partir de la cual puede efectuarse la solicitud de referendo revocatorio ante el Consejo Nacional Electoral, esto es una vez transcurrida la mitad del período, y nada señala respecto de la oportunidad para recolectar las firmas, las cuales, lógicamente deben preceder a la solicitud...".

Sugiere el CNE, para llegar a tal conclusión, la existencia en el Jefe del Estado de una suerte de "derecho" a gobernar sin que pueda estar sujeto, antes de la mitad de su mandato, a los sobresaltos propios de jornadas populares valorativas de su gestión y orientadas, mediante la recolección de firmas, a preparar la eventual revocación de su mandato. Y con ello otorga al acto de recolección de firmas, netamente instrumental como lo es y al igual que la solicitud que debe realizarse ante el órgano electoral, el carácter de juicio de valor indebido y prematuro sobre el mandato presidencial. Mas olvida el CNE que los titulares de los poderes públicos no tienen "derechos" sino mandatos. Y, si bien es cierto que a tenor de las previsiones constitucionales la realización de referenda revocatorios de mandatos populares sólo proceden luego de la mitad de los respectivos períodos gubernamentales, la firma de solicitudes no tiene sino sentido instrumental: Tanto que, cualquier ciudadano que haya firmado una petición de referéndum revocatorio animado por la idea de sustituir a un gobernante, una vez convocada la jornada referendaria respectiva por el órgano electoral y en el momento mismo de su realización bien puede votar de un modo distinto a su inclinación inicial, corrigiendo su eventual y legítimo juicio de valor inicial sobre el mandatario evaluado.

Alega el CNE, además, que las firmas que le fueran consignadas por la oposición no contenían una solicitud clara e indubitable que, más allá de su carácter declarativo o proclamatorio de una voluntad colectiva destinada a revocarle el mandato al actual Presidente, estuviese dirigida al propio órgano electoral a objeto de que fuese él quien ordenase y convocase el referéndum solicitado.

La tesis, como podrá apreciarse, carece de toda lógica y sentido común: las firmas y los escritos que las acompañaron, firmados por distintos partidos y organizaciones que hacen parte de la Coordinadora Democrática, se consignaron ante el órgano electoral y no en otro despacho, oficina pública o privada.

Así las cosas, vale destacar que el dictamen del Consejo Nacional Electoral contrarió, de manera abierta, elementales normas constitucionales, como aquéllas contenidas en los artículos 5 (Sujeción de los órganos del Estado a la soberanía popular), 22 (El ejercicio de derechos no puede impedirse por faltas de normas), 26 (Garantía de justicia sin formalismos), 62 (Obligación del Estado de facilitar el control social de la gestión pública mediante la participación) y 257 (Prohibición de sacrificar la justicia por formalidades). Y también obvio expresas normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos así como jurisprudencia reiterada de las Cortes Interamericana (v.g. Caso Cayara, 3 de febrero de 1993, párr. 42) y Europea, que prescriben la obligación de respeto y garantía por los poderes del Estado de tales derechos, sin que puedan alegar, para impedir sus ejercicios, falta de leyes o reglamentos o la señalada preferencia por formas no sustanciales.

Las razones de forma, por lo demás, resultan insostenibles en el órgano electoral venezolano, siendo que, su misma resolución advierte y reconoce la ausencia de un reglamento que fije las susodichas formas y requisitos para la realización de referenda. Por lo que, reconociéndose -como se hizo - la ausencia de tales formas, mal puede apelar a ellas el órgano electoral como justificación para el rechazo que hizo de las firmas entregadas por la oposición y representativas de la voluntad popular soberana de más de 3 millones de venezolanos.

Finalmente, no podemos dejar de censurar el desconocimiento expreso que de un modo general hizo el Consejo Nacional Electoral en cuanto a los derechos de participación de las ONG’s, como expresiones legítimas que son de la sociedad civil, y de modo particular, al conculcar los derechos de la asociación civil SUMATE, quien contribuyó técnicamente con la organización y la recolección de las firmas realizada por la oposición venezolana. El CNE, en efecto, trasladó erróneamente las exigencias constitucionales para el ejercicio de los derechos políticos electorales (Sección I del Capítulo IV, Título III de la Constitución), que reclama de medios de organización igualmente políticos y electorales, a las exigencias relativas al ejercicio del derecho de participación popular para el control de la gestión pública mediante referenda (Idem, Sección II), cuyo ejercicio corresponde de manera libre a todo ciudadano o ciudadana y puede dar lugar, eventualmente, a la realización de elecciones posteriores como en el presente caso.

Dejamos en manos de Ustedes, en consecuencia, los documentos que soportan y dan fe cierta de nuestras apreciaciones y prevenciones, no sin antes pedirles, a tenor de lo dispuesto en la Síntesis Operativa de los Acuerdos de 29 de mayo, velen y observen con la fuerza institucional y la legitimidad que les acompaña el cumplimiento fiel y de buena fe de los señalados Acuerdos. Les pedimos estar atentos, a tiempo, sobre las actuaciones que de mala fe hoy buscan impedir, desde el Gobierno, la realización de la opción electoral, democrática, pacífica y constitucional – léase, el referéndum revocatorio – convenida para solventar la grave crisis institucional y de gobernabilidad que nos acompaña y que amenaza con liquidar, definitivamente, nuestros espacios de libertad y de democracia.

No podríamos concluir esta detallada pero inevitable explicación, sin referirles nuestra preocupación y pedirles su concurso ante dos circunstancias que están presentes en la agenda actual: Una, la necesidad de que la autoridad electoral exija de las autoridades gubernamentales y policiales el respeto, la protección y las seguridades requeridas para la jornada durante la cual la oposición procederá a una nueva recolección de firmas, con vistas al referéndum revocatorio; otra, la urgencia que ha de otorgarle el mismo poder electoral a la tramitación ante el Gobierno de los recursos presupuestarios indispensables para la celebración del referéndum planteado, en modo de que no se transforme en un obstáculo más que impida o retarde indebidamente el cumplimiento de los Acuerdos de 29 de mayo.

Sin otro particular a que hacer referencia quedamos de Uds., atentamente,

ASDRÚBAL AGUIAR TIMOTEO ZAMBRANO

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