Posición de la representación del Gobierno en relación con la propuesta presentada por el ex Presidente Carter en la Mesa de Negociación y Acuerdos
Caracas, 2003.02.03

En primer lugar, quiere esta representación saludar como muy positiva para el país la propuesta hecha por el ex Presidente Carter, entendiendo que la misma se hace en términos que se enmarcan dentro de la Constitución Nacional vigente y deja de lado toda manifestación reñida con el texto fundamental del país y con el propio sistema democrático y de libertades públicas existente en Venezuela.

En segundo lugar, queremos dejar en claro que, dentro de los preacuerdos importantes que se han adelantado por las partes en esta mesa, sólo falta el relacionado con el tema electoral, sobre el cual la representación del gobierno tiene una evaluación distinta a la que hace la oposición. En esta materia, el gobierno y los sectores que lo apoyan consideran que la opción que más se aproxima al fin que persigue la oposición está consagrada en el artículo 72 de la Constitución vigente.

Sobre el punto 1 de la propuesta presentada por el ex Presidente Carter, la delegación del gobierno y de los partidos y grupos sociales que lo apoyan, consideran que no es materia de la mesa de diálogo, negociación y acuerdos.

En relación con la propuesta de Enmienda Constitucional presentada, consideramos que por corresponderse con el planteamiento que ha nacido de la oposición y que en ningún momento hemos compartido, debe ser planteada por sus representantes en esta mesa con todos los elementos que integran dicha propuesta. Debe señalarse que tal opción puede perfectamente ser adelantada por cualquier ciudadano o ciudadana, o grupo de ellos, siempre y cuando se dé cumplimiento a los extremos que se exigen en la Constitución.

La propuesta de Referendo Revocatorio nos merece los siguientes comentarios:

La fijación de fecha para la realización de cualquier evento electoral debe ajustarse a lo estipulado por la legislación vigente en la materia, a las decisiones del Consejo Nacional Electoral en el ámbito de sus competencias y a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. La fecha de realización de comicios electorales está más allá de la voluntad de las partes en un acuerdo, y esencialmente corresponde determinar al nuevo Consejo Nacional Electoral, que ha de iniciar la vigencia del Poder Electoral en Venezuela. Por otra parte, no está planteada la necesidad de que el Presidente de la República tenga que garantizar lo que la Constitución le impone, respecto a la seguridad de cualquier acto electoral, puesto que es materia que corresponde al Gobierno Nacional. Y en cuanto al financiamiento de un acto electoral válido y legalmente convocado por el Poder competente, el mismo compromete igualmente la responsabilidad del Gobierno y del Presidente, como máximo administrador de la Hacienda Pública del país.

En cuanto a la necesidad de que se designe un nuevo Consejo Nacional Electoral, ha sido uno de los planteamientos más insistentes hechos por esta representación en esta mesa. Ahora, ya constituida la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales, primer paso hacia la designación del nuevo CNE, se espera la concreción de los mecanismos que permitan la creación de ese Comité y la pronta designación de los integrantes del nuevo cuerpo electoral, por parte de la Asamblea Nacional, en términos de confiabilidad y transparencia, a fin de que sea posible la realización de cualquier acto electoral conforme a la Ley.

Encontramos procedente y positivo que una Comisión de Expertos colabore con el proceso, mediante el seguimiento y la observación del mismo.

Por la representación del Gobierno Nacional en la mesa de diálogo,

José Vicente Rangel

Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela

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