TEMAS PROCEDIMENTALES SOBRE EL REFERENDO REVOCATORIO A SER DISCUTIDOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN Y ACUERDOS

Introducción y Antecedentes:

Por solicitud de la representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de la Coordinadora Democrática en la Mesa de Negociación y Acuerdos en reunión del 20 de marzo de 2003, la Facilitación presenta para discusión de las Partes el presente documento que contiene algunas consideraciones procedimentales sobre el referendo revocatorio consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicable al mandato presidencial.

1. En la sesión de la Mesa de Negociación y Acuerdos del 6 de marzo de 2003, la delegación del Gobierno solicitó a la representación de la Coordinadora Democrática presentar un documento que contuviese los mecanismos que la Coordinadora Democrática considerase necesarios para buscar un acuerdo electoral mediante una enmienda constitucional o un referendo revocatorio, utilizando como base la “Propuesta para Reestablecer la Paz y la Armonía en Venezuela” formulada por el Ex Presidente Jimmy Carter el 21 de enero de 2003. Los mecanismos antes mencionados fueron discutidos en la sesión del 6 de marzo y plasmados en un documento que la Oposición entregó al Gobierno al término de la misma. (Anexo 1: “Alternativas Electorales”).

2. En las sesiones siguientes (marzo 10 y 11 de 2003) la Delegación del Gobierno expuso verbalmente sus comentarios al documento de la Coordinadora Democrática, los cuales presentó por escrito el 11 de marzo de 2003 en el documento titulado “Respuesta al documento presentado por la Delegación de la Coordinadora Democrática, en fecha 6 de marzo de 2003”. (Anexo 2)

Discusión sobre posibles Temas y Mecanismos:

Tomando como base los insumos arriba mencionados, así como las discusiones que sobre el tema se han llevado a cabo en la Mesa y ciertas consideraciones de orden constitucional y legal, las Partes han estimado importante aclarar algunos aspectos para que el mecanismo contenido en el Art. 72 de la Constitución sea aplicado de la manera más transparente y eficaz posible. Con ese fin, la Facilitación a petición de las delegaciones del Gobierno y de la Coordinadora Democrática, se permite presentar la siguiente información sobre los temas procedimentales discutidos por las Partes en lo referente al referendo revocatorio y sugerir algunos mecanismos de acción para su tratamiento en la Mesa.

a) Fecha en la cual se cumple la mitad del mandato presidencial

A este respecto, las dos Partes han manifestado que el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su Sala Constitucional en sentencia del día 13 de febrero de 2003, aclaró que dicho término se cumple el 19 de agosto de 2003.

Mecanismo de acción en la Mesa: Ambas Partes consideran y asumen como definitivo este pronunciamiento del máximo Tribunal por lo cual no es necesario abordar este tema.

b) Árbitro Electoral.

Las dos Partes coinciden en que resulta indispensable contar con un nuevo árbitro electoral que ofrezca garantías de imparcialidad y transparencia en cualquier proceso electoral, ya sea que el mismo sea acordado o que se active por los derechos consagrados en la Constitución. En ese sentido, se considera muy importante el trabajo que se está adelantando en la Asamblea Nacional. Las dos Partes han manifestado su disposición en coadyuvar como instancia de entendimiento en todo lo referente a la conformación y operatividad del nuevo CNE sin interferir en el proceso normal que se esta llevando a cabo por el poder legislativo nacional. Es indispensable que dicho proceso concluya en los términos y plazos legales establecidos y que el CNE resulte conformado y esté operativo con la antelación suficiente para activar los mecanismos referendarios dentro de los términos constitucionales.

Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere reactivar la idea de solicitar una reunión de los miembros de la Mesa con algunos representantes del Comité de Postulaciones así como también de la Comisión Paritaria Especial designada por la Asamblea Nacional, a fin de mantener una vinculación estrecha con su proceso de constitución y prestar el apoyo y la asistencia que se considere necesaria, con el objeto de agilizar todas las instancias operativas del nuevo órgano electoral. Las Partes han acordado reunirse con el Comité de Postulaciones el lunes 31 de marzo a las 4:00 p.m.

c) Clima Electoral y Medios Masivos de Comunicación.

Desde el comienzo de la Mesa de Negociación y Acuerdos las dos Partes han manifestado, en reiteradas oportunidades, su inquietud por la necesidad de crear un clima electoral apropiado. Este clima electoral apropiado incluye la manifestación clara y expresa por las Partes del repudio a la violencia como mecanismo para dirimir sus diferencias, tal como se expresó en la “Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia” suscrita por las Partes, la cual sigue teniendo plena vigencia. La manera más eficiente de contribuir a mejorar el clima electoral es a través de un acuerdo en la Mesa que contemple algunos aspectos procedimentales que faciliten el desarrollo de una opción electoral.

En la creación del clima electoral apropiado los medios de comunicación juegan un papel trascendental, no solo en la fase preparatoria a cualquier proceso electoral sino durante el proceso mismo. En la reunión sostenida durante el mes de Febrero entre los miembros de la Mesa de Negociación y Acuerdos y los principales medios de comunicación representados por sus directivos, ellos manifestaron su voluntad de colaborar e impulsar cualquier acuerdo a que llegase la Mesa. En ese sentido, los medios aceptaron en principio el contenido de la redacción de la cláusula del borrador del documento denominado, como de los 20 puntos, referida a lo que se espera de ellos. Para aclarar el rol de los medios en un posible proceso de referendo revocatorio se considera necesario obtener un compromiso claro de los medios para con la Mesa de Negociación y Acuerdos enfatizando la importancia de la imparcialidad en la información y la equidad de acceso para todas las partes, una vez que se active el mecanismo del referendo revocatorio. Ello teniendo siempre presente las obligaciones que la Ley Orgánica del Sufragio impone a los medios de comunicación, públicos y privados, durante las campañas electorales.

Mecanismo de acción en la Mesa: Se propone impulsar la creación de un grupo de trabajo con los máximos responsables del área dentro del Gobierno y otro equivalente que incluya a los dueños y responsables de los medios masivos de comunicación que, con la asistencia de un miembro de cada Parte y de la Facilitación, puedan identificar maneras eficientes para hacer operativo un acuerdo en este campo. Se recomienda comenzar con reuniones individuales con el grupo del Gobierno y con el grupo de los medios, a fin de delimitar primero la materia sobre la que se trabajaría. En estas reuniones el Gobierno estará representado por el señor Vicepresidente, Dr. Jose Vicente Rangel, y la representación Coordinadora Democrática por el Diputado Alejandro Armas.

d) Firmas para el Referendo Revocatorio

Existen divergencias entre las Partes sobre en qué momento resulta válido comenzar a recoger las firmas para la realización del referendo revocatorio. La representación del Gobierno considera que las firmas deben ser recogidas después del 19 de agosto, fecha en que se cumple la mitad del mandato presidencial. Por otro lado, la delegación de la Coordinadora Democrática interpreta que si la solicitud del referendo revocatorio puede presentarse a partir del 19 de agosto, las firmas recogidas antes de esa fecha son válidas. Consecuente con esta diferencia de visión, cada parte interpreta la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 13 de febrero de 2003 de manera diferente.

La delegación de la Coordinadora Democrática sostiene que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución y considerando sentencias previas del TSJ, el ejercicio del derecho constitucional y la revocación del mandato no puede ser afectado por falta de leyes o reglamentos ya que se trata de un derecho fundamental y el artículo 72 de la Constitución que lo consagra es una norma operativa de aplicación inmediata.

La representación del Gobierno interpreta que cuando el TSJ hace referencia a que la recolección de las firmas corresponde a materia de la Reserva Legal, por lo cual se debe aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, específicamente en los artículos 266 y 267 de dicha normatividad.

En lo referente a la verificación y validación de las firmas ambas partes han manifestado que dicho proceso debe llevarse a cabo por el nuevo CNE. Sin embargo, existe discrepancia entre las Partes sobre si las firmas recogidas con anterioridad pueden ser utilizadas para activar el mecanismo del referendo revocatorio y de esta forma validadas por el CNE.

Mecanismo de acción en la Mesa: Las partes acuerdan abordar directamente estas diferencias en la Mesa con el fin de tratar de alcanzar una interpretación comun de la normativa aplicable para determinar la validez de las firmas en el marco de un acuerdo integral sobre aspectos del referéndum revocatorio, ello sin perjuicio que cualquiera de ellas pueda requerir cuando lo estima pertinente un pronunciamiento interpretativo o aclaratorio al Tribunal Supremo de Justicia.
e) Participación del funcionario cuyo mandato se revoca en las nuevas elecciones.

Para la representación del Gobierno está claro que en el caso de que por medio del mecanismo referendario contenido en el artículo 72 de la Constitución Nacional se le revoque el mandato al Presidente de la República, éste se puede presentar a las elecciones a ser llamadas de acuerdo a lo establecido en la Ley, 30 días después de dicho revocatorio. Afirma la delegación del Gobierno que los únicos funcionarios electos que no pueden presentarse nuevamente a las elecciones son los diputados, pues la disposición para ello esta taxativamente consagrada en la Ley.

Por su parte la representación de la Coordinadora manifiesta que el artículo 233 de la Constitución consagra como una de las causales de “falta absoluta” del Presidente de la República la revocatoria de su mandato y que luego expresamente dispone que el “nuevo” presidente o presidenta completará el resto del mandato, excluyendo de esa forma al mandatario cuyo mandato fuera revocado.

Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere el mismo mecanismo previsto en el numeral anterior.
f) Recursos económicos y Plan Republica

En lo referente a la financiación por parte del Estado de un posible referendo revocatorio, los representantes del Gobierno han manifestado el compromiso de éste de disponer de todos los recursos necesarios para que el mismo se lleve a cabo oportunamente, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos legales que las normas establecen. En lo referente al Plan República, igualmente se hace énfasis en que si todo el procedimiento se ajusta al ordenamiento legal, los órganos competentes del Estado estarán en disposición de activar dicho plan ante la solicitud de las autoridades electorales.

Mecanismo de acción en la Mesa: Se sugiere que los miembros de la Mesa elaboren una comunicación conjunta formal dirigida a las autoridades que correspondiera haciendo referencia a este punto de una manera clara una vez el CNE haga las solicitudes correspondientes.

g) Asistencia Técnica Internacional.

La OEA, el Centro Carter y las Naciones Unidas, así como otras organizaciones internacionales, han manifestado su disposición para prestar la asistencia técnica que les sea requerida por el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela para la realización de cualquier tipo de consulta electoral. Esta asistencia técnica podría incluir desde las actividades preparatorias o pre-electorales hasta las actividades propias de observación electoral. En lo referente al apoyo directo que se le puede prestar al CNE, es importante resaltar la voluntad de colaboración, tanto con recursos humanos como materiales, que estas tres organizaciones han ofrecido.

Mecanismo de acción en la Mesa: Se propone la creación de un Grupo Técnico de Asesoramiento en materia de fortalecimiento del sistema electoral, vinculado a la Mesa, tal como se previó en la Síntesis Operativa. Dicho grupo tendría como misión, identificar las áreas del sistema electoral que requerirían apoyo internacional, así como el tipo de asistencia que sería potencialmente importante solicitar. El Grupo Técnico podría estar presidido por un miembro de cada una de las dos Partes, más los expertos que cada parte considere conveniente, y sus avances serían informados a la Mesa en reunión plena. Una vez conformado el nuevo CNE, los trabajos adelantados se pondrían a disposición del mismo y la Mesa debería acordar con el CNE la manera más efectiva para apoyar sus tareas.

Propuesta de procedimiento de trabajo:

La Facilitación, teniendo en cuenta los tiempos y la necesidad de que los temas relacionados en este documento sean tratados con la debida oportunidad, propone a las Partes establecer conjuntamente un cronograma de trabajo. La Facilitación esta dispuesta a adelantar las reuniones que las Partes consideren necesarias, pero estima que para poder darle a la Mesa la celeridad que el tema amerita, sería conveniente mantener un mínimo de tres reuniones semanales.

NOTA: Para la fecha de la última sesión de la Mesa, las Partes acordaron dejar abierta la posibilidad de incorporar algún otro tema si fuese necesario. Con posterioridad a dicha sesión, la Facilitación recibió una solicitud de la Delegación de la Coordinadora Democrática para incorporar los siguientes puntos a la discusión: (a) determinación consensuada de la fecha en la cual se realizaría el Referendo Revocatorio; (b) Compromiso del sector oficial de no innovar en materia electoral utilizando su mecanismo legislativo en la Asamblea Nacional.

Sobre los nuevos puntos planteados por la coordinadora democrática, las partes manifiestan lo siguiente

A) La posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre una fecha fija máxima para realizar el referéndum revocatorio, seguirá explorándose en la Mesa, sin perjuicio de lo convenido en el primer punto de este documento. Sin embargo la Delegación del Gobierno reitera que la fecha definitiva dependerá de la validez de las firmas y de lo que determine el CNE al respecto.

B) Ambas partes aceptan el criterio interpretativo de artículo 298 de la Constitución según el cual se encuentra expresamente prohibido introducir cambios legislativos en materia electoral dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cualquier elección, referéndum o consulta popular, con lo cual no hay discrepancias sobre este punto.

25 de marzo de 2003
Versión revisada, 27 de marzo de 2003

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