MEDIDAS CAUTELARES 2002

1.         Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2002

s.         Venezuela

90.       El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas que laboran en el Diario “El Nacional”.  Los peticionarios alegaron, inter alia, que el 7 de enero de 2002 los periodistas fueron objeto de amenazas y agresiones por parte de personas con vínculos con el gobierno.  En respuesta, el Estado informó que había librado oficios al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior y Justicia y el Defensor del Pueblo, para que dieran cumplimiento a las medidas cautelares.  El 10 de julio de 2002 la Comisión prorrogó la vigencia de las medidas cautelares, a solicitud de los peticionarios.

91.       El 28 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad física y libertar de expresión de Andrés Mata Osorio, periodista del Diario “El Universal”.  Los peticionarios alegan que el señor Mata fue, en un clima de hostigamiento hacia los medios de prensa, víctima de amenazas contra su vida y la de su familia.  El Estado informó a la Comisión que había librado oficios a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República con el fin de implementar las medidas cautelares.  El 25 de junio de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas a favor de la periodista Alicia La Rotta Morán, quien fue víctima de agresiones físicas por causa de su labor periodística.  El 23 de julio de 2002 se prorrogó la vigencia de las medidas cautelares.

92.       El 30 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen, periodistas de RCTV y Globovisión.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, trabajadores de ambos medios fueron agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas mientras cubrían una transmisión del programa “Aló Presidente”.  La reportera Laura Castellanos fue atacada por dos mujeres pertenecientes a los Círculos Bolivarianos mientras realizaba la cobertura periodística de la sesión parlamentaria correspondiente al día 13 de agosto de 2002.  Señalan que el camarógrafo José Antonio Monroy fue alcanzado por una bala mientras registraba las manifestaciones.  El Estado informó a la CIDH que los hechos denunciados por los peticionarios estaban siendo investigados por la Fiscalía General.  La vigencia de estas medidas cautelares fue prorrogada en julio de 2002.  El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana con relación a los periodistas de RCTV y continuó con el trámite de medidas cautelares en favor de Globovisión.

93.       El 28 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Luis Alfonso Fernández, Julio Gregorio Rodríguez García y demás trabajadores y periodistas de Venevisión.  Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, los beneficiarios fueron víctimas de ataques verbales, acoso y vandalismo en ocasión de cubrir eventos periodísticos el 3 y 21 de febrero de 2002.  El Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares.  El 30 de agosto la CIDH extendió la vigencia de las medidas cautelares por seis meses.

94.       El 12 de marzo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Ybéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colombina y Marianella Salazar, periodistas del diario "Así es la Noticia".  Según surge de la petición presentada a la Comisión, el 1° de febrero de 2002 las instalaciones del diario sufrieron un atentado con explosivos, tras lo cual los periodistas recibieron amenazas telefónicas y escritas.  El 27 de marzo el Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares.  Asimismo informó sobre la apertura de una investigación, la recolección de pruebas y la verificación de la seguridad en las instalaciones del diario.

95.       El 19 de abril de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González, Carmen Alicia Mendoza y Liliana Ortega Mendoza, miembros de la organización de derechos humanos COFAVIC.  De la petición presentada a la CIDH surge que la señora Liliana Ortega, directora de COFAVIC, y sus miembros, han sido victimas de amenazas por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos.  El Estado proveyó de custodia policial a los beneficiarios, pero éstos señalaron que las investigaciones sobre los hechos que dieron origen al otorgamiento de las medidas cautelares no arrojaron resultados satisfactorios.  En noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que se había interrumpido la custodia policial inicialmente implementada por el Estado en cumplimiento de las medidas cautelares al tiempo que la señora Liliana Ortega recibía nuevas amenazas contra su vida.  El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana.  La Corte hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.

96.       El 28 de mayo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Dubraska Romero, periodista del vespertino “Tal Cual” quien recibió amenazas por causa de su actividad periodística.  El Estado informó que había oficiado al Ministro del Interior y Justicia para que implementara custodia policial para los beneficiarios.  Asimismo informó que la Fiscalía había iniciado una investigación de los hechos.

97.       El 23 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Fernando Sánchez Colmenares, víctima de los sucesos ocurridos el 11 de abril de 2002 en las adyacencias del Palacio Miraflores en la ciudad de Caracas y Mohamad Merhi, familiar de una de las víctimas en los mismos sucesos.  Según surge de la petición presentada a la Comisión, los beneficiarios fueron víctimas de sendos ataques contra sus vidas perpetrados con una metodología similar, el 9 y 10 de agosto de 2002, presuntamente como consecuencia de un proceso iniciado contra autoridades gubernamentales por su alegada responsabilidad en los hechos del 11 de abril de 2002.  El Estado informó que el vice Ministro de Seguridad Ciudadana implementaría custodia policial a favor de los beneficiarios y que la Fiscalía había dado inicio a la investigación de los hechos.

98.       El 18 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Carlos Tablante, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Venezuela y miembro del Movimiento al Socialismo (MAS).  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, el señor Tablante ha sido objeto de reiterados ataques y amenazas a su integridad física –incluyendo dos atentados en los que perdieron la vida dos guardaespaldas— en razón de su actividad parlamentaria, sin que las autoridades competentes hayan tomado las medidas indispensables para evitar nuevas agresiones o juzgar a los responsables.  El Estado se abstuvo de presentar información relativa a la adopción de las medidas cautelares.

99.       El 15 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Maria Ramona Daza, Maria Presidia de Sivira, Llibeth Mendoza, Ingri Liliana Colmenares Mendoza, Ediarly Colmenares Mendoza, Doris Colmenares, Maria de Colmenares, José Gregorio Colmenares, Edgar Jovanny Colmenares, Dennys Colmenares, Mariela Mendoza Carvajal, Carlos Gilberto Mendoza Carvajal, Leydi Rodríguez, Walter Rodriguez Rodriguez, y Ligia de Agray, familiares de víctimas de los grupos de exterminio que operan en el estado de Portuguesa.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, entre los años 1999 y 2002 más de un centenar de personas habrían sido asesinadas presuntamente por funcionarios activos adscritos a la Policía de Portuguesa.  Los beneficiarios se habrían convertido en blanco de amenazas de estos grupos.  El Estado se abstuvo de presentar información sobre la adopción de las medidas cautelares.

100.     El 18 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, hermano de Néstor José Uzcátegui Jiménez, asesinado el 1º de enero de 2001 presuntamente por agentes de la Fuerza Pública del estado de Falcón.  Según surge de la solicitud presentada a la CIDH el señor Uzcátegui ha sido víctima de amenazas a su vida en razón de haber organizado un comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública.  En vista de nuevos hechos que agravaron la situación de seguridad del beneficiario y de que el Estado se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares, el 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.

101.     El 5 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de José Ángel Ocanto, jefe de información del Diario El Impulso, de Barquisimeto.  Según surge de la solicitud de los peticionarios, el beneficiario ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento.  El Estado se abstuvo de proporcionar información a la Comisión sobre la implementación de estas medidas cautelares.

102.     El 4 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del Padre Juan Manuel Fernández, secretario del Arzobispado de Caracas, y representante de ValeTV en un reclamo presentado ante la Comisión.  Según surge de la solicitud presentada por los peticionarios, el Padre Fernández fue objeto de amenazas y de un atentado en el cual resultó herido de bala junto a un menor de edad.  El Estado informó que la Fiscalía General había iniciado la investigación de los hechos. Asimismo informó que la Dirección General de la Policía Metropolitana de Libertador proporcionaría custodia policial al beneficiario.

  http://www.cidh.oas.org/medidas/2002.sp.htm

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