Organización de los Estados Americanos

www.oas.org

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

PREN/37/01

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU RECHAZO POR LA DETENCION DE UN ABOGADO POR PARTE DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Santiago A. Canton, expresó su rechazo a las acciones tomadas en contra del abogado y profesor universitario Pablo Aure Sánchez. El profesor de la cátedra de Derecho de la Universidad de Carabobo fue detenido el pasado 8 de enero por fuerzas de inteligencia militar como consecuencia de una carta abierta publicada en el diario El Nacional de Venezuela. El Tribunal Tercero Militar consideró que había méritos suficientes para procesar al abogado por la comisión del delito previsto en el artículo 505 del Código de Justicia Militar, el cual establece penas de tres a ocho años de prisión al “que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas.”  Posteriormente, autoridades venezolanas informaron a la Relatoría que en el día de la fecha la Justicia Militar lo dejó en libertad. El Relator Especial se comunicó telefónicamente con el Dr. Pablo Aure, quien amplió información sobre su arresto y expresó que fue dejado en libertad por motivos de salud pero que el proceso bajo la jurisdicción militar continúa.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión claramente rechazan la legislación restrictiva a la libertad de expresión y la utilización del proceso penal o militar para proteger el honor de las personas. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho:

“Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica  son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrados en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida.”

Asimismo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:

10. “...La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11.             Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

“En una sociedad democrática nadie debe ir preso por ejercer su derecho a la libertad de expresión,” expresó el Dr. Canton, y agregó: “Este accionar por parte de las autoridades militares es grave ya que produce un efecto amedrentador sobre todas las personas que quieran ejercer su derecho a expresarse libremente.” 

Por todo lo señalado anteriormente, el Relator Especial solicita a las autoridades venezolanas que revean las acciones en contra del señor Aure y se revise la legislación restrictiva de la libertad de expresión para que ésta se adecue a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por último, la Relatoría para la Libertad de Expresión quiere recordar lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad de Expresión

Washington, D.C., 10 de enero de 2001
http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/Compren2001/ComPren3701.htm

retroceder

regreso a documentos            regreso a Libertad de Expresión