INFORME ANUAL DEL RELATOR ESPECIAL 
PARA LA LIBERTAD DE  EXPRESIÓN 2003

PREN/68/03

 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA SU SERIA PREOCUPACION POR LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CANALES DE TELEVISION EN VENEZUELA 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, observa con seria preocupación la iniciación de procedimientos administrativos impulsados por el Ministerio de Infraestructura contra distintos canales de televisión en Venezuela. Estos procesos se basan en legislación contraria al libre ejercicio de la libertad de expresión y podrían culminar con la sanción de revocación de la habilitación administrativa o concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados a distintas empresas.  

            De acuerdo a la información recibida, el miércoles 5 de febrero, funcionarios del Ministerio de Infraestructura se presentaron en la sede del canal Venevisión a fin de notificar la apertura de un procedimiento administrativo de investigación fundado en presuntas violaciones al art. 171 de la Ley de Telecomunicaciones y 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este procedimiento se suma a otros iniciados sobre la base de la misma normativa contra los canales Globovisión, RCTV y Televen. El Relator informó que con fecha 23 de enero se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores, Roy Chaderton a fin de expresar la preocupación por la iniciación de este tipo de procedimientos administrativos, y solicitar información oficial sobre las razones de ellos. Hasta el presente, la Relatoría no recibió respuesta, aunque ha recibido información que desde las más altas instancias del Gobierno hubo pronunciamientos públicos sobre la posibilidad de que prontamente se cierren plantas de televisión. 

El Relator seguirá observando el desarrollo de estos procedimientos hasta su conclusión definitiva. Sin embargo, resulta preocupante que se hubieran iniciado invocando legislación contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. El artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones de Venezuela establece, entre otras previsiones, que: "Queda absolutamente prohibido transmitir por las estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.". Repetidamente la Relatoría ha expresado que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna" o "incompleta", dado que justamente el debate amplio e intercambio de ideas es el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en muchos casos, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para tratar de arribar a ella. La doctrina de la información "veraz" representa un retroceso para la libertad de expresión en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a una calificación previa, lo cual está en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, en estos casos también se estarían imputando a las televisoras otras violaciones a ese Reglamento, entre ellas la realización de expresiones que inciten “al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas” (art. 53, inc. c) del citado Reglamento).  La sanción por expresiones de esa especie, contraviene  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los argumentos de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde la publicación de su informe sobre la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención. 

Finalmente, esta Relatoría ha señalado en varias oportunidades que el uso por parte del Estado de legislación contraria a la libertad de expresión constituye una seria restricción para el desarrollo de la democracia, ya que impide el debate libre de ideas y opiniones. El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es parte, establece que el derecho a la libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (...)". 

 

Washington D.C., 6 de febrero de 2003 

GRAVE PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN HAITI 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni, manifiesta su grave preocupación por el incremento de las amenazas y actos de hostigamiento a periodistas, los cuales producen un ambiente adverso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Haití. 

            De acuerdo a la información recibida, Michèle Montas, directora de Radio Haití Inter y viuda del periodista Jean Dominique, asesinado en el 2000, manifestó que continúa recibiendo amenazas que ponen en daño inminente a su personal.  Debido a ello, el sábado 22 de febrero Radio Haití Inter interrumpiría su transmisión por tiempo indeterminado.  

            Resulta preocupante que también durante febrero de 2003, los periodistas Jean-Numa Goudou  y Nancy Roc, de Radio Métropole, sufrieron ataques en sus domicilios. En protesta a las numerosas amenazas que la emisora recibió desde comienzo de año, su director decidió no transmitir noticias durante veinticuatro horas. En los últimos meses, varias emisoras de radio también tuvieron que suspender su transmisión para proteger a su personal e instalaciones de amenazas constantes. En particular, Radio Maxima se encuentra hoy fuera de funcionamiento luego de haber sido destruidas sus instalaciones en el mes de enero. Asimismo, las amenazas y agresiones físicas aumentan considerablemente y, para protegerse, los periodistas deben esconderse o huir.   

            Los ataques contra los periodistas haitianos perpetrados desde comienzos de 2003 no son incidentes aislados: los asesinatos a Jean Léopold Dominique, en el año 2000, y Brignol Lindor en el 2001, permanecen impunes, al igual que el intento de asesinato de Michèle Montas, en diciembre de 2002, en el que fue asesinado uno de sus guardaespaldas.

            En dos visitas a Haití durante el año 2002, Bertoni tuvo oportunidad de recabar información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. Al término de ellas, le recomendó al Gobierno Haitiano que se garantizara el ejercicio de la libertad de expresión de todas las personas. Una vez más, el Relator recuerda que “la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.  

Washington, D.C., 21 de febrero de 2003
 

PREN/70/03 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU CONDENA POR LA DETENCION DE UNA PERIODISTA EN JUICIO POR DIFAMACIÓN EN CHIHUAHUA, MEXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó la detención de la periodista Maria Isabel Arvide Limón. El 4 de marzo de 2003 agentes del Estado de Chihuaha aprehendieron a la periodista Arvide Limón en virtud de una orden librada por el Juez Octavio Rodríguez Gaytan del Juzgado Segundo de lo Penal en el distrito judicial Morelos, con sede en Aquiles Serdan, Chihuahua. La orden de detención se produjo  como consecuencia de una acción criminal por difamación iniciada en contra de la periodista por el titular de la Procuraduría de Chihuahua, Jesús José Solís Silva. Según lo informado a la Relatoría, la periodista Isabel Arvide se encontraba en la ciudad de Chihuahua presentándose ante el juez Octavio Rodríguez, debido a que se encuentra en libertad bajo fianza desde el pasado 17 de agosto por otra demanda de difamación interpuesta por Osvaldo Rodríguez Borunda. Desde hace ocho años, Isabel Arvide ha denunciado en diversos medios y foros la situación de corrupción y el presunto involucramiento de corporaciones y agentes policiales con el narcotráfico en el estado de Chihuahua. Según información recibida, la periodista quedó en libertad en la tarde del 5 de marzo, luego de pagar una fianza. 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en los Principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:  

10. “...La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

11.              Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. 

             En numerosas oportunidades el Relator para la Libertad de Expresión ha expresado que “tanto las leyes de desacato como aquellas leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios, públicos proporcionan un mayor nivel de protección a estos que a los ciudadanos privados. Ello se contradice con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y fiscalizar el abuso de sus poderes coercitivos.” En este sentido Bertoni agregó: “Este accionar por parte de las autoridades es grave ya que produce un efecto amedrentador sobre todas las personas que quieran ejercer su derecho a expresarse libremente”. 

Washington, D.C., 6 de marzo de 2003

PREN 71/03 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA ASESINATO DE PERIODISTA EN COLOMBIA 

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del periodista colombiano Luis Eduardo Alfonso Parada. Asimismo, insta a las autoridades colombianas a que inicien una investigación sobre este hecho y se sancione a los responsables. Alfonso Parada había trabajado en radio y prensa Arauca durante los últimos 10 años y actualmente se desempeñaba como corresponsal del diario El Tiempo en Arauca y como periodista del noticiero “Actualidad Informativa” de la emisora “Meridiano 70”, para los cuales cubría notas que tenían que ver con el orden público y la administración municipal.  

            Según la información recibida, el periodista fue asesinado en la madrugada del 18 de marzo de 2003 cuando abandonaba su domicilio, recibiendo varios impactos de arma de fuego por parte de desconocidos que se movilizaban en una motocicleta.  

            No se conocen hasta el momento los móviles del asesinato, sin embargo, según información recibida, el periodista se caracterizaba por hacer denuncias de corrupción y realizar comentarios en los que cuestionaba a la gestión administrativa, razón por la cual había tenido que abandonar temporariamente la población hace algún tiempo por amenazas contra su vida. Alfonso Parada se encontraba amparado por el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales del Ministerio del Interior desde el mes de junio de 2002. 

            El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, cabe señalar que el asesinato, secuestro, intimidación o amenaza a los comunicadores sociales tiene dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre abusos e irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse y por otro, intenta ser una herramienta de intimidación dirigida a todas aquellas personas que realizan tareas de investigación.   

            El Relator Especial insta al Estado colombiano a realizar inmediatamente una investigación efectiva de este asesinato. Asimismo, insta a las autoridades colombianas a que busquen mecanismos que otorguen una protección efectiva a todos los comunicadores sociales para que puedan cumplir con su valiosa tarea de informar a la sociedad. Al respecto, recuerda el compromiso manifestado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias...”   

Washington, D.C.,18 de marzo de 2003 

PREN/72/03 

RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN REPUDIA DETENCIÓN DE PERIODISTAS EN CUBA 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, repudia la detención  de mas de diez periodistas independientes el pasado 18 y 19 de marzo en La Habana, Cuba. De acuerdo a la información recibida, los periodistas Ricardo González, presidente de la Asociación de Periodistas Independientes Sociedad Manuel Márquez Sterling y corresponsal de Reporteros sin Fronteras en Cuba; José Luis García Paneque, director de la agencia Libertad, Omar Rodríguez Saludes y Luis Cino, director y reportero de la agencia Nueva Prensa; Jorge Olivera, director de la agencia Habana Press; Pedro Argüelles Moran, director de la agencia Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes; Claudia Márquez directora de la agencia de prensa Grupo de Trabajo Decoro; Iván Hernández Carrillo, corresponsal de la agencia Patria; Miguel Galván de la agencia Habana Press; Edel José García, periodista independiente y Víctor Arroyo Carmona de la agencia UPECI, entre otros, fueron detenidos por autoridades cubanas acusados de realizar “actividades subversivas”. Según  lo informado se les aplicarían las leyes que reprimen “graves hechos de complicidad con el enemigo”. Adicionalmente, de acuerdo a información suministrada, personal de policía allanó, requisó y confiscó, entre otros materiales, libros de las viviendas de varios de los periodistas independientes; a su vez, confiscó una computadora portátil, una impresora y fax del domicilio de Ricardo Gonzáles Director de la revista bimestral De Cuba utilizadas para publicar dicha revista.   

El Relator Especial condena la decisión del gobierno de Cuba por cuanto viola el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el cual dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.  

Eduardo Bertoni insta una vez más a las autoridades cubanas a que cambien su postura respecto de la prensa independiente y que reconozcan a todos los habitantes el derecho a la libertad de expresión e información.  

Washington, D.C., 20 de marzo de 2003  

PREN/73/03

PRESENTACION DEL INFORME ANUAL DE LA RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION 2002  

            La Relatoría para la Libertad de Expresión elaboró el Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en las Américas que forma parte del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentado esta semana ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Este es el quinto Informe realizado por la Relatoría desde su creación en 1998 en el ámbito de la CIDH. Durante el año 2002, luego de evaluar postulantes en un concurso público la CIDH decidió el primer cambio de Relator Especial para la Libertad de Expresión, designando a Eduardo Bertoni, en reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien hasta ese momento se desempeñó en ese cargo. Bertoni asumió sus funciones en el mes de mayo de 2002.  

            En la introducción al primer informe de su ejercicio como Relator, Bertoni destaca el camino de su predecesor y reconoce el aumento en las expectativas de la comunidad interamericana sobre la Relatoría y explica que “ese aumento (...) genera un nuevo desafío: fortalecer la oficina de manera de cumplir con gran parte de aquellas”. Para esa tarea, el Informe resalta la necesidad de que al apoyo político institucional brindado a la Relatoría desde su creación, se sume el apoyo financiero, imprescindible para el funcionamiento de la Oficina y para cumplir con las actividades que demanda su mandato. El Informe insta a los países de la región a que imiten los esfuerzos de aquellos Estados que colaboran financieramente, entre los que se cuentan Argentina, Brasil, Estados Unidos de Norteamérica, México y Perú. En el Informe se agradece la contribución y el renovado apoyo de la Swedish International Development Cooperation Agency (SIDA) por haber mantenido tanto la confianza por el trabajo desarrollado como el interés en las actividades de la Relatoría.  

            En cuanto a la situación general en el hemisferio, Bertoni remarca que “el asesinato a periodistas continúa representando un problema grave en materia de libertad de expresión e información en las Américas. Refleja no sólo la violación del derecho a la vida, sino que además expone al resto de los comunicadores sociales a una situación extrema de vulnerabilidad y riesgo. Lamentablemente, en muchos casos estos crímenes se mantienen en la impunidad”. Señala asimismo que la libertad de expresión “es uno de los derechos más valorados de la democracia. Desafortunadamente en las Américas siguen existiendo prácticas que intentan restringirla (...) Periodistas, defensores de derechos humanos y personas en general que hacen uso de este derecho son acusados en tribunales penales de delitos de desacato, o de difamación cuando se manifiestan críticamente sobre asuntos de interés público. Ello no contribuye a generar un ambiente donde la libertad de expresión se desarrolle plenamente.”  

            Además en el Informe se menciona que la Relatoría ha recibido de algunos Estados y miembros de la sociedad expresiones de preocupación ante la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente. Con relación a ello, Bertoni destaca que “los medios de comunicación son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno. Es primordial en una democracia la función principal de los medios de comunicación que consiste en informar al público. Es importante que los medios reflexionen sobre la importancia de su rol, sobre todo, en momentos de crisis. Pero la amenaza de imposición de sanciones legales por la adopción de decisiones periodísticas basadas esencialmente en cuestiones subjetivas o juicios profesionales suscitaría también un efecto inhibitorio en los medios. Además de ningún modo comportamientos no éticos justificarían agresiones a los periodistas  y demás trabajadores de la comunicación.”  

            Por otro lado, en el Informe se menciona la preocupación por parte de la sociedad civil, incluso medios de comunicación, acerca de que se podrían estar consolidando prácticas que impiden la expresión plural y diversa de opiniones dada la concentración en la propiedad de los medios de comunicación, tanto impresos como de radio y televisión. Al respecto, Bertoni dijo que “la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es muy clara en ese sentido: los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación afectan la libertad de expresión”. También se adelantó que la Relatoría seguirá esta problemática con atención a fin de elaborar las recomendaciones que puedan corresponder de acuerdo a cada una de las particularidades del fenómeno en los distintos Estados miembros.

            El Informe Anual 2002 continúa dividido en seis capítulos, que se resumen a continuación. 

            El Capítulo I del Informe considera el Mandato y Competencia de la Relatoría, así como las actividades llevadas a cabo durante el 2002. Dentro de las actividades de difusión y promoción, puede destacarse la Reunión Anual de los Tres Relatores para la Libertad de Expresión, llevada a cabo en Londres bajo el patrocinio de la Organización No Gubernamental ARTICULO XIX en el mes de diciembre, donde el Relator Especial  de la OEA, Eduardo Bertoni, el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión  y Expresión, Ambeyi Ligabo, y el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa, Freimut Duve, dijeron estar “atentos al constante abuso de la legislación penal sobre difamación, inclusive por parte de políticos y otras personas públicas”. También se menciona como actividad de promoción y difusión la presentación efectuada por el Relator Bertoni ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. Otras actividades importantes que se encuentran en el mandato de la Relatoría son las visitas a los países. Durante el 2002, el Relator Especial visitó Venezuela, Haití y Chile, donde mantuvo reuniones con funcionarios de gobierno, y periodistas y trabajadores de medios de comunicación entre otros miembros de la sociedad civil.  

            El Capítulo II contiene una descripción sobre algunos aspectos vinculados a la situación de la libertad de expresión en los países del hemisferio. Como dato preocupante el Informe señala que durante el año 2002, en el hemisferio, fueron asesinados 10 trabajadores de medios de comunicación como consecuencia del ejercicio de su profesión, continuó utilizándose arbitrariamente los tipos penales de calumnias e injurias con el fin de acallar la crítica contra funcionarios públicos y no se han registrado muchos avances en  cuanto a la promulgación de leyes que amparen el derecho de acceso a  la información, vital para la transparencia de los actos de gobierno.  Por otro lado, la Relatoría celebra las pocas acciones positivas ocurridas tales como la derogación de las leyes de desacato en un país del hemisferio y la promulgación de leyes de acceso a la información y/o recurso de habeas data en tres países de la región.  

            Los Capítulos III, IV y V presentan un enfoque teórico de temas de relevancia en el desarrollo del respeto al ejercicio de la libertad de expresión en el hemisferio.  

            Con el objetivo de contribuir a la promoción de la Jurisprudencia comparada, el Capítulo III resume la Jurisprudencia del Sistema Interamericano y la Jurisprudencia Doméstica de los Estados Miembros. La primer sección de este capítulo reúne la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte en materia de libertad de expresión, describiendo la evolución en cuanto a la importancia que el sistema interamericano le asigna. El Informe refiere que “La Corte y la Comisión han destacado en grado creciente la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y el énfasis particular que este derecho merece en el sistema interamericano (...)”. Entre otros, algunos de los casos que se desarrollan son los resueltos al amparo de las disposiciones del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La segunda sección, presenta decisiones de Tribunales locales que pueden ser “una herramienta de gran utilidad para que otros jueces sustenten sus decisiones en casos similares”. En esta oportunidad se han incluido casos de Argentina, Costa Rica, Colombia, Panamá y Paraguay.  

            El Capítulo IV desarrolla una primera aproximación a la problemática sobre “Libertad de Expresión y Pobreza”. En esta investigación, que comenzó en el 2001, el Relator exhorta que “los Estados deben formular políticas públicas que disminuyan los índices de exclusión, garantizando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin ningún tipo de discriminación”. También se aborda el tema relacionado con la importancia de establecer mecanismos para que los pobres accedan a la información pública como parte de su libertad de expresión. Finalmente se trazan algunas líneas gruesas sobre el ejercicio de la libertad de expresión y la utilización de medios de comunicación comunitarios como canales para efectivizar este derecho y sobre el derecho de reunión en espacios públicos. Según el Relator, “resulta en principio inadmisible la criminalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión. En otras palabras: se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha restricción (la criminalización) satisface un interés publico imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática.”  

            En la sección correspondiente a “Leyes de Desacato y Difamación Criminal”, Capítulo V, el Relator Especial reitera la necesidad de derogar el delito de desacato y lamenta los pocos avances significativos logrados por los países del hemisferio desde los últimos informes sobre el tema en los años 1998 y 2000. El Relator considera que “es importante mantener el seguimiento del estado de avance de las recomendaciones efectuadas en informes anteriores, principalmente en cuanto a la necesidad de derogar esta normativa a efectos de ajustar la legislación interna a los estándares consagrados por el sistema interamericano en cuanto al respeto al ejercicio de la libertad de expresión”. Finalmente, Bertoni expresa su preocupación por los llamados delitos “contra el honor”, entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, usados con los mismos fines del delito de desacato. De acuerdo con el Relator, “Para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los Estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos. (...) De acuerdo con la doctrina de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, resulta necesaria la despenalización de expresiones críticas a funcionarios públicos, figuras públicas o, en general, asuntos de interés público (...) dado el efecto paralizante o la posibilidad de autocensura que la sola existencia de dichas leyes produce”.  

            En sus consideraciones finales, Bertoni reconoce que la libertad de expresión en las Américas continúa limitada en muchos países de diversas maneras. “La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. Hoy muchas de las viejas prácticas han desaparecido pero, al mismo tiempo, han surgido formas sutiles y sofisticadas de cercenamiento de la libertad de prensa”. A fin de lograr mejoras al respecto en pos de la protección de la libertad de expresión en el hemisferio, el Relator Especial recomienda investigar los asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a comunicadores sociales y juzgar a sus responsables; promover la derogación de las leyes de desacato y las leyes sobre difamación y calumnia criminal, y promulgar leyes que permitan el acceso a la información.  

            Por último, la Relatoría condena enérgicamente todos los actos intimidatorios que tienen por fin provocar un temor generalizado que suprima o restrinja la libre expresión. Pero al mismo tiempo, felicita a todos aquellos, periodistas, comunicadores sociales y defensores de derechos humanos, entre otros, que demostrando su coraje y su deseo de no dejarse atropellar por quienes quieren acallarlos, siguen ejerciendo este derecho fundamental, indispensable para una vida digna y en democracia.  

El Informe Anual completo podrá encontrarse en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InfAnuales.htm

Washington, D.C., 2 de abril de 2003  
 

PREN 74/03  

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION MANIFIESTA GRAVE PREOCUPACION POR ACUSACION CONTRA PERIODISTAS EN CUBA  

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, expresa su grave preocupación por la acusación presentada contra los periodistas cubanos Raúl Ramon Rivero Castaneda y Ricardo Severino Gonzalez Alfonso por su supuesta participación en “actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana”. El fiscal Miguel Angel Moreno Carpio acusó a dichos periodistas y solicitó que, de encontrarlos culpables, Gonzalez sería sentenciado a cadena perpetua y Rivero a 20 años de prisión. De acuerdo a información recibida por la Relatoría, los juicios comenzarían hoy 4 de abril de 2003.  

            La acusación contra los periodistas surge en un contexto de repetidas detenciones y acusaciones judiciales a disidentes políticos, incluyendo periodistas independientes. Entre el 18 y el 24 de marzo de 2003, fueron arrestados más de 70 disidentes, incluyendo a Gonzalez y a Rivero, y al menos otros 20 periodistas independientes. El pasado 20 de marzo, el Relator Especial emitió un comunicado de prensa expresando su consternación acerca de esta ola de represión. Es de preocupación del Relator Especial que las acusasiones en contra de Gonzalez y de Rivero, y de otros disidentes Cubanos, estén directamente vinculadas con hechos relacionados con su ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. El artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.   

            El Relator Especial insta una vez más a las autoridades cubanas a que cambien su postura respecto de la prensa independiente y que reconozcan a todos los habitantes el derecho a la libertad de expresión e información. La Relatoría ha expresado en anteriores ocasiones su preocupación por el estado de la libertad de expresión y prensa en Cuba. En 1999 repudió la condena de cuatro disidentes políticos (comunicado n° 05/99). En septiembre de 2000, rechazó la detención de periodistas suecos (comunicado n° 31/00). En marzo de 2003 repudió la detención de periodistas cubanos (comunicado n° 72/03). Y en el Informe Anual  de la Relatoría 2002, Bertoni expresó: “Cuba sigue preocupando a la Relatoría para la Libertad de Expresión por la falta de una democracia pluralista que se traduce en la práctica en la violación sistemática a la libertad de expresión. Asimismo, el sistema jurídico establece numerosas restricciones a la capacidad de recibir y difundir información. Las autoridades cubanas siguen utilizando prácticas de intimidación y hostigamiento dirigida a los periodistas independientes con el fin de acallar las críticas al gobierno.”

Washington, D.C., 4 de abril de 2003  
 

PREN  75/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA LA DETENCION DE UN PERIODISTA EN JUICIO POR DIFAMACION Y CALUMNIAS EN OAXACA, MEXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, condenó la detención del periodista Humberto López Lena Cruz en Oaxaca, México. El viernes 4 de abril de 2003, agentes de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca aprehendieron a López Lena en cumplimiento de órdenes de captura dictadas en el contexto de  dos procesos en su contra por calumnias y difamación. De acuerdo a la información recibida, las denuncias fueron efectuadas por el diputado Juan Díaz Pimentel y por  Anuar Karim Said Murat Casab, hermano del gobernador de Oaxaca, quienes se consideraron damnificados por manifestaciones hechas por Lopez Lena vinculadas a hechos de interés público.

            López Lena es director general de Corporación de Medios de Información, productora de los Noticieros Radiofónicos “Contacto Directo”, “Encuentro” y “Desde la Redacción”, así como del Diario Expresión. Preocupa a la Relatoría que Lopez Lena, a quien en un principio se le negó la libertad bajo caución, permaneció varios días encarcelado por los procesos por calumnias y difamación hasta recuperar su libertad la noche del 8 de abril.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión recuerda lo establecido en los Principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión al señalar que:

10. “...La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

12.              Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

   El Relator Especial para la Libertad de Expresión agregó que “resulta preocupante una detención ordenada en el contexto de procesos por calumnia y difamación, ya que ellas producen un efecto amedrentador sobre todas las personas que quieran ejercer su derecho a expresarse libremente.” 

Washington, D.C., 10 de abril de 2003  

PREN 76/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION CONDENA ASESINATO DE DOS PERIODISTAS EN COLOMBIA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato de los periodistas colombianos Guillermo Bravo Vega y Jaime Rengifo Rebelo y le solicita al Gobierno colombiano que tome todas las medidas necesarias para garantizar que estos crímenes no queden en la impunidad; al mismo tiempo insta al Gobierno a que refuerce al máximo los mecanismos para otorgar protección efectiva a todos aquellos periodistas que están siendo constantemente amenazados por cumplir con su valiosa función de informar a la sociedad.

            Según la información recibida, la noche del 28 de abril de 2003, el periodista Guillermo Bravo Vega fue baleado por desconocidos en su casa, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila. El periodista murió en momentos en que era llevado al hospital. Bravo era reconocido por su especialidad en periodismo económico y político y había obtenido premios periodísticos. En la actualidad trabajaba de forma independiente en el canal local de televisión en el programa “Hechos y Cifras”, y era columnista del periódico “Tribuna del Sur”.

            Por otra parte, el 29 de abril de 2003, fue asesinado el periodista Jaime Rengifo Rebelo en el municipio de Maicao, departamento de la Guajira. Rengifo Rebelo dirigía el periódico “El Guajiro” y el programa radial “Periodistas en Acción”, transmitido por la radioemisora independiente “Olímpica”. El comunicador fue asesinado en el hotel donde residía, en momentos en que se dirigía a la radio. De acuerdo a información recibida, un hombre que se había hospedado la noche anterior en el hotel, le disparó en varias ocasiones quitándole la vida, y luego huyó. 

            Ambos periodistas asesinados investigaban y denunciaban hechos relacionados con supuestos casos de corrupción. Además, los dos habían recibido amenazas. El Relator Especial enfatizó: “Las características comunes de ambos hechos, como las amenazas previas recibidas, y el tratarse de periodistas de investigación, me lleva a insistir en alguna de las conclusiones de un reciente seminario llevado a cabo en Bogotá, sobre “Impunidad en casos de amenazas a la prensa”: que las amenazas no deben ser subestimadas en ningún caso, y que es imperativo que se denuncien ante la justicia cuando ocurren”.

            El Estado, mediante la acción decisiva de castigar a quienes intimidan o asesinan a periodistas, contribuye a evitar el efecto amedrentador que estas acciones ocasionan, enviando un mensaje fuerte y directo a la sociedad: no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.  La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar  atropellos, abusos e ilícitos de toda índole

            El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención. 

            Por ello, el Relator Especial insta al Estado colombiano a realizar inmediatamente una investigación efectiva de estos asesinatos. Y recuerda el compromiso manifestado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas en cuanto a que: “...los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias...”  

Washington, D.C. 1º de mayo de 2003  

PREN 77/03

RELATORES ESPECIALES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE NACIONES UNIDAS Y DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS EXPRESAN SU GRAVE PREOCUPACION ANTE LA SITUACION EN CUBA

            En ocasión de la celebración internacional del Día Mundial de la Prensa, 3 de mayo 2003, Ambeyi Ligabo, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), lamentan profundamente y expresan su grave preocupación ante las recientes sentencias emitidas por las autoridades Cubanas contra aproximadamente 80 disidentes Cubanos.

            Según las informaciones recibidas por los Relatores Especiales, aquellos detenidos desde el 18 de marzo 2003, habían expresado su oposición a las políticas del Gobierno de Cuba, en particular en lo que concierne el derecho a la libertad de opinión y expresión y estaban comprometidos en la defensa de los derechos humanos en el país. Informes indican que los periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos cubanos que fueron acusados de colaborar con una potencia extranjera para socavar la integridad del Gobierno de Cuba, recibieron sentencias que varían desde 6 a 28 años de encarcelamiento bajo la Ley de Protección de la Independencia Nacional y Economía de Cuba y la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas.

            Los Relatores Especiales consideran que estos hechos constituyen una grave erosión del derecho a la libertad de opinión y expresión en la isla.

            En este contexto, los Relatores Especiales exhortan a las autoridades Cubanas a respetar y proteger el derecho inalienable a la libertad de opinión y expresión, contenido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y llaman a las autoridades a proceder a la inmediata liberación de todos los sentenciados en los procedimientos expeditos que tuvieron lugar entre 4 – 7 abril 2003.

            El mandato del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1993.

            La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos es una oficina de carácter permanente que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. La Relatoría tiene su origen en la II Reunión Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en Santiago, Chile en abril de 1998.

Kingston, Jamaica, 3 de mayo de 2003  

PREN/78/03

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CIDH Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS(CEJA) RECIBEN APOYO FINANCIERO DE LA FUNDACIÓN FORD PARA DESARROLLAR CONJUNTAMENTE UN PROYECTO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), han recibido apoyo financiero de la Fundación Ford para la elaboración conjunta de un estudio dirigido a desarrollar herramientas y estrategias que permitan aumentar el acceso a la información judicial en distintos países del hemisferio Americano. Ambas oficinas de la Organización de Estados Americanos reconocen la importancia que el acceso a la información y la transparencia de los actos de gobierno tienen en el fortalecimiento y la estabilidad de la democracia.

            Eduardo Bertoni, como Relator Especial, y Juan Enrique Vargas, como Director Ejecutivo de CEJA, coincidieron en que uno de los importantes fines del estudio es aumentar los incentivos para el control externo sobre el funcionamiento de la administración de justicia.

            La Relatoría para la Libertad de Expresión y CEJA se financian a través de las contribuciones voluntarias de los países miembros, agencias de cooperación internacional y fundaciones privadas. Ambas oficinas agradecen públicamente el aporte realizado por el programa de Derechos Humanos y Ciudadanía para el Cono Sur (Program on Human Rights and Citizenship) de la Fundación Ford, ya que contribuye de manera concreta al fortalecimiento de la democracia en el hemisferio.

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina permanente, con autonomía funcional y presupuesto propio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó la Oficina en ejercicio de su autoridad y competencia. La Oficina del Relator Especial opera dentro del marco legal de la Comisión. Al crear la Relatoría Especial, la Comisión buscó llamar la atención sobre la observancia plena de los derechos de libertad de expresión e información en la región, dado el rol fundamental que estos derechos juegan en la consolidación y avance del sistema democrático y en asegurar que otros derechos humanos sean protegidos y sus violaciones sean reportadas. Asimismo, la CIDH le encomendó la formulación de recomendaciones específicas sobre libertad de expresión a los países miembros, para promover la adopción de medidas progresivas que fortalezcan este derecho; y la preparación de informes especiales sobre la materia. Otro objetivo fue la creación de un mecanismo de respuesta rápida a las demandas y otras violaciones de este derecho en los Estados miembros de la OEA.

            El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es una organización intergubernamental autónoma creada por la Organización de los Estados Americanos en cumplimiento de los mandatos de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y presidentes de las Américas. Sus miembros son los 34 países americanos que son miembros activos de la OEA. Esta organización es dirigida por un Consejo Directivo integrado por siete distinguidos expertos regionales, quienes fueron seleccionados a título personal. La misión de CEJA es promover la modernización de los sistemas judiciales en las Américas, con el objetivo de alcanzar estándares más altos de respeto y promoción de los derechos humanos y mayor eficiencia en la labor judicial. A fin de dar cumplimiento a dicha misión, CEJA ha propuesto la creación y apoyo a una comunidad regional comprometida con los valores del Estado de Derecho y técnicamente bien preparada a fin de designar e implementar las políticas públicas requeridas en el área, y cuyos miembros se encuentren relacionados a fin de permitir el trabajo en red de forma continua para fortalecer sus acciones y beneficiarse mutuamente de las experiencias resultantes de sus trabajos.

Washington, D.C., 5 de junio de 2003  
 

PREN 79/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE REÚNE CON DELEGADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, se reunió con un delegado de la UNESCO, que visitó Washington, DC en misión oficial.

            La reunión tuvo como objetivo fortalecer los lazos ya existentes entre la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la UNESCO. El Relator Especial y el delegado de la UNESCO conversaron acerca de propuestas para proyectos de colaboración futuros que promoverían los mandatos y objetivos comunes de ambas agencias.

            Entre otras cuestiones que consideran prioritarias, se encuentran la legislación de los medios de comunicación en la región, y la regulación del acceso a información pública. Se expresó preocupación respecto de legislación de medios de comunicación utilizada en algunos países para restringir la diversidad en los medios o limitar la difusión de ciertas expresiones. También se observó que muchos países del hemisferio carecen todavía de legislación que permita al público un mayor acceso a la información en poder del estado, y que aun en los países que sí cuentan con esta legislación, la misma suele ser interpretada restrictivamente, con el fin de dificultar el acceso público a cierta información.

            Finalmente, el Relator Especial y el delegado de la UNESCO dialogaron acerca de su preocupación común respecto del reciente deterioro del respeto al derecho a la libertad de expresión en algunos Estado de la región.

Washington, D.C., 5 de junio de 2003  

PREN 80/03

  RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DESTACA RESPALDO DADO DURANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA  
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión destaca el reconocimiento dado por la XXXIII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) -celebrada en Santiago de Chile, del 8 al 10 de junio-, a la libertad de expresión y el acceso a la información como elementos esenciales para el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad.

            La Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana, adoptada al finalizar la Asamblea General, reconoce, entre otras cosas, que: “la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación a través de la información plural que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz, y fortalecer la gobernabilidad democrática”

            El Secretario General de la OEA, César Gaviria, también resaltó, en su discurso inaugural, la importancia de la libertad de expresión y destacó la labor de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

            La Relatoría celebra, además, la adopción, por parte de la Asamblea General, de la Resolución sobre Acceso a la Información y Fortalecimiento de la Democracia. Esta resolución reitera la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el acceso, por parte de todas las personas, a la información pública, y de adoptar las disposiciones legislativas, o de cualquier otro carácter, que fueren necesarias para hacer efectivo este derecho.

            En el texto de la Resolución, se toma en consideración la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se encomienda a la Relatoría que continúe reportando, en su informe anual, la situación sobre el acceso a la información pública en la región.

            Al adoptar la resolución, la Asamblea General consideró que: “el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información”.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, quien participó en la XXXIII Asamblea General, manifestó: “Una vez más, los países del hemisferio reconocen la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas. Además, el reconocimiento dado a la Relatoría por el Secretario General y la confianza depositada por los Estados miembros al encomendarnos tareas, nos impulsa a redoblar los esfuerzos para continuar cumpliendo con nuestros mandatos”.

Washington, D.C., 13 de junio de 2003  

PREN/81/03

  LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA CIDH CONDENA GRAVE ATENTADO A PERIODISTA EN VENEZUELA   

            La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa su seria preocupación por el ataque sufrido por la periodista Marta Colomina del canal de televisión TELEVEN ocurrido el 27 de junio. Según la información recibida, la periodista fue objeto de una agresión con una bomba tipo “Molotov” cuando se dirigía a la emisora, momento en que fue interceptada por hombres armados que arrojaron el artefacto al automóvil de ella. La periodista también trabaja para la emisora Unión Radio y escribe una columna en el periódico El Universal.

            La Relatoría condena este atentado el cual constituye una violación a la libertad de expresión. La situación de los comunicadores sociales y medios de comunicación en Venezuela es un tema de preocupación para la Relatoría. Los atentados a periodistas y la destrucción material de los medios de comunicación son métodos que persiguen silenciar a la prensa y constituye una de las formas más graves de atentar contra el derecho a la libertad de expresión. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dice al respecto:  

            “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”  

            La Relatoría solicita al Estado venezolano a que inicie una investigación seria e imparcial sobre éste atentado y que juzgue y sancione a sus responsables. Asimismo, recuerda a dicho Estado que, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es su deber garantizar un amplio ejercicio del derecho a la libertad de expresión de toda la sociedad. La libertad de expresión es esencial para el fortalecimiento del sistema democrático e indispensable para la formación de opinión pública.

            El Relator Especial, Eduardo Bertoni, expresó: “La Relatoría ha recibido gran cantidad de información sobre ataques a periodistas e instalaciones de medios en Venezuela. Lamentablemente no veo avances significativos en la investigación de esos hechos. Es importante recordar que la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias”.   

Washington, D.C., 30 de junio de 2003

PREN/82/03

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA  
ASESINATO DE PERIODISTA EN BRASIL

            El Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del periodista Nicanor Linhares Batista e insta a las autoridades brasileras a continuar con la investigación del hecho y  sancionar a sus responsables.

            Según la información recibida, Nicanor Linhares Batista era el conductor y propietario de la Radio Vale do Jaguaribe de la ciudad de Limoeiro do Norte, Estado de Ceará. Nicanor Linhares Batista fue baleado el lunes 30 de junio en su estudio mientras grababa su programa diario “Encontro Político” (Encuentro Político).

            Hasta el momento no se conocen los móviles del asesinato; sin embargo, según información recibida Nicanor Linhares Batista era conocido como un periodista polémico que cuestionaba fuertemente la administración pública local razón por la cual habría sido hostigado previamente.

            El Relator recuerda que el asesinato de un comunicador social es la práctica más brutal para coartar la libertad de expresión en las Américas.  Tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Brasil forma parte, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva el asesinato de periodistas, y sancionar a todos sus autores.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.  La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar  atropellos, abusos e ilícitos de toda índole.

            El efecto negativo del asesinato de un periodista solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a los responsables de amenazas y asesinatos de periodistas.  Por esta vía los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones al derecho a la libertad de expresión. 

            Por este medio, el Relator, insta al Gobierno brasilero a que continúe con la investigación del hecho y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este crimen no quede en la impunidad.  Asimismo, el Relator insta a las autoridades a que  garantice que los periodistas puedan ejercer su valiosa función de informar a la sociedad brasilera sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorias.

Washington, D.C., 3 de julio de 2003  

PREN/83/03

  GRAVE PREOCUPACION DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR LA SITUACIÓN DE LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION EN GUATEMALA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni, manifiesta su grave preocupación por el incremento de las amenazas y actos de hostigamiento a periodistas, los cuales producen un ambiente adverso para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Guatemala.

            De acuerdo a la información recibida, el martes 24 de junio, a las 8:30 horas, hombres armados ingresaron a la vivienda del periodista José Rubén Zamora, presidente del diario El Periódico. Los desconocidos intimidaron con sus armas a Zamora, a su esposa y agredieron a sus tres hijos (13, 18 y 26 años), por espacio de dos horas. Días después Zamora fue objeto de seguimiento mientras conducía su automóvil cuando se dirigía a El Periódico. A estos hechos se han sumado otras agresiones a otros periodistas, tales como los sufridos por Carmen Judith Morán Cruz, corresponsal del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua) en Baja Verapaz, y Luis Eduardo De León, periodista del módulo de investigación de El Periódico. El 29 de junio Carmen Judith Morán Cruz recibió dos llamadas telefónicas en las que un hombre la amenazó de muerte y la conminó a renunciar de la agencia Cerigua, de lo contrario sus hijos pagarían las consecuencias. El 3 de julio el mismo individuo le reiteró la amenaza. Por otra parte, el 3 de julio varios hombres desconocidos violentaron la puerta e ingresaron a la casa del periodista Luis Eduardo De León. Los hombres llevaron una computadora, disquetes y libros. De León explicó que en los discos guardaba información relacionada con su labor periodística. Estos ataques contra los periodistas guatemaltecos no son incidentes aislados, sino tan solo lamentables ejemplos de la situación actual de los periodistas en Guatemala.

            En una visita a Guatemala en marzo de este año, la Comisión Interamericana y el Relator Especial tuvieron oportunidad de recabar información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. Al término de dicha visita, expresaron al Gobierno Guatemalteco su preocupación con el "aumento de amenazas a periodistas, particularmente aquellos que cubren investigaciones relacionadas con actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos". Una vez más, el Relator recuerda que “la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de hacerlo sin sufrir consecuencias arbitrarias ni acciones intimidatorios. Además, en momentos de períodos electorales el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa resulta fundamental para mantener a la sociedad informada.”

Washington, D.C., 7 de julio de 2003  

PREN/84/03

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión dio a conocer informe sobre la situación de la libertad de expresión en Panamá

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con ocasión de su visita a Panamá del 6 al 8 de julio, dio a conocer el Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Panamá, preparado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y aprobado el 3 de julio por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

            El informe reúne los resultados de tres visitas del Relator a la República de Panamá (realizadas en los años 2000, 2001 y 2003) y presenta un análisis sobre algunas de las normas, leyes y prácticas que limitan el ejercicio pleno de la libertad de expresión en ese país, a la luz de las disposiciones y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

            “Las que constituyen la preocupación principal del Relator Especial son las leyes de calumnias e injurias y desacato que han permitido que, en ocasiones, algunos individuos sean perseguidos, hostigados y/o encarcelados por expresar sus opiniones. El Relator Especial destaca que ninguna persona debe ser privada de libertad por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión con relación a funcionarios públicos”, dice el Informe.

            En sus conclusiones, el Relator recomienda al gobierno de Panamá que concrete, lo antes posible, su compromiso de derogar todas las normas que consagran el desacato, figura penal que castiga las ofensas a los funcionarios públicos. Asimismo, aboga por una reforma a la legislación sobre calumnias e injurias por expresiones dirigidas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, y avanzar progresivamente hacia su despenalización.

            También se solicita al Estado panameño que revise la reglamentación y la aplicación de la ley sobre acceso a la información en poder del Estado (Ley 6 del 22 de enero de 2002) y el Hábeas Data.

            Una versión preliminar del Informe fue enviada al gobierno panameño, quien en su respuesta declaró su anuencia a abrir el debate sobre varios de los aspectos señalados en el documento.

            El Relator concluye su Informe con el compromiso de continuar observando e informando sobre el estado de la libertad de expresión en Panamá y ofrece su colaboración para la adopción de mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de ese derecho, la promoción y la difusión.

Washington, D.C., 8 de julio de 2003

PREN/85/03

 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONVALIDA LAS LEYES DE DESACATO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni,  lamentó la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión en ese país. El fallo fue firmado el 15 de julio y fija sus efectos a partir de su publicación. De un análisis preliminar del fallo surge que el Tribunal convalidó las leyes conocidas como “desacato” existentes en la legislación venezolana, leyes que podrían atentar contra el ejercicio de la libertad de expresión, como repetidamente lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó un análisis de la compatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un informe realizado en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995); sintéticamente los argumentos fueron: a) las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias.  Incluso aquellas leyes que contemplan el derecho de probar la veracidad de las declaraciones efectuadas, restringen indebidamente la libre expresión porque no contemplan el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones, y por lo tanto no pueden probarse.  Las leyes sobre desacato no pueden justificarse diciendo que su propósito es defender el “orden público” (un propósito permisible para la regulación de la expresión en virtud del Artículo 13), ya que ello contraviene el principio de que una democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de orden público. 

            La Relatoría recuerda que las leyes que consagran el desacato otorgan un privilegio a los funcionarios públicos, y son el legado de contextos sociopolíticos absolutamente diferentes a los actuales. La mayoría de la doctrina ubica el nacimiento de estos delitos entre los que el Derecho Romano denominaba “crimen lesae maiestatis” o delitos de lesa majestad. Durante el Antiguo Régimen, previo a la Revolución Francesa, los crímenes de lesa majestad eran concebidos como delitos contra el Emperador, y no tanto contra el Estado. Esta transformación surgió dada la fuerte identificación del Estado con el Emperador. Por ello, los ataques dirigidos a funcionarios, que representaban al Emperador, eran ataques dirigidos contra el propio Estado. Estas ideas son las que fundan las normas que perviven en nuestra época bajo el nombre de “desacato”. Pero con toda evidencia, son absolutamente anacrónicas e incompatibles con una sociedad democrática. 

  Contemporáneamente con la recomendación de la CIDH mencionada más arriba con relación a la incompatibilidad de los delitos de desacato con la Convención, y a partir de esa recomendación, distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo se han expresado en forma uniforme por la necesidad de abolir las leyes de desacato, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos. Entre quienes se han expresado por la derogación de estas leyes se encuentran: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión; el Banco Mundial; y muchas Organizaciones No Gubernamentales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP); Alliance of Independent Journalists, Indonesia; ARTICLE 19; Association de Journalistes du Burkina; Canadian Journalists for Free Expression, Canada; Center for Human Rights and Democratic Studies, Nepal; Center for Media Freedom and Responsibility, Filipinas; Centro Nacional de Comunicación Social, México; Committee to Protect Journalists, EEUU; Ethiopian Free Press Journalists' Association, Ethiopia; Féderation professionnelle des journalistes du Québec, Canada; Free Media Movement, Sri Lanka; Freedom House, EEUU; Freedom of Expression Institute, Sudafrica; Independent Journalism Center, Moldavia; Independent Journalism Centre, Nigeria; Index on Censorship, Reino Unido; Instituto Prensa y Sociedad, Perú; International Federation of Journalists, Bélgica; International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) – Free Access to Information and Freedom of Expression (FAIFE), International Press Institute, Austria; Journaliste en danger, Congo; Media Institute of Southern Africa, Namibia; Pacific Islands News Association, Fiji; PERIODISTAS, Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente, Argentina; Press Union of Liberia; Thai Journalists Association, Tailandia; Timor Lorosa'e Journalists Association; West African Journalists Association, Senegal; World Press Freedom Committee, EEUU.

            La CIDH aprobó en Octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, desarrollada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.  La Declaración constituye una recomendación sobre la interpretación del Artículo 13 de la Convención.  El Principio 11 se refiere a las leyes sobre desacato, y expresa que “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

            La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuará analizando el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin perjuicio de ello, Bertoni expresó: “Lamento que en Venezuela el Máximo Tribunal haya mantenido vigente las leyes de desacato, cuando varios países de la región ya las han derogado o están en proceso de hacerlo”.

Washington, D.C., 16 de julio de 2003  

PREN/86/03

  El Relator Especial para la la Libertad de Expresión dio a conocer un informe sobre el estado de la libertad de pensamiento y expresión en Haití

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, con ocasión de su presencia en Haití para el seminario sobre libertad de expresión organizado por la Misión Especial de la OEA en Haití, dio a conocer el 23 de julio el Informe sobre el Estado de la Libertad de Pensamiento y Expresión en Haití, preparado por la Oficina del Relator Especial y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

            El Informe recoge las informaciones recabadas por el Relator durante su participación en dos visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Haití, realizadas en mayo y agosto del 2002, así como las recibidas en la Oficina del Relator Especial antes, durante y después de esas visitas.

            De acuerdo con el Informe, la libertad de expresión en Haití no goza de todas las garantías necesarias para su pleno ejercicio.

            “En Haití, el ejercicio de la libertad de expresión ha traído como consecuencia la muerte de periodistas y amenazas dirigidas a comunicadores sociales, políticos, jueces y líderes sindicales críticos del proceso político vivido en el país en los últimos años (…) Los asesinatos de los periodistas Jean Leopold Dominique y Brignol Lindor, así como la constante posibilidad de represalias por lo que se investiga, imprime o difunde, lleva a muchos de estos medios de comunicación y comunicadores sociales a la autocensura”, concluye el informe.

            El incumplimiento por parte del Estado de su obligación de individualizar, juzgar y sancionar a los responsables de los asesinatos y actos de hostigamiento en contra de los periodistas, contribuye a la intimidación y, por lo tanto, a la autocensura de los comunicadores sociales. “La impunidad en la investigación sobre estos ataques dirigidos a periodistas y medios de comunicación también contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Haití”, apunta el Informe.

         La Oficina del Relator Especial también constató que algunas normas contenidas en la Constitución y las leyes haitianas, de ser aplicadas, podrían menoscabar la libertad de expresión, particularmente, las normas penales que se refieren al delito de desacato y que contradicen las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                       La Relatoría recomienda al Estado de Haití tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales y la infraestructura de los medios de comunicación, realizar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos de violencia contra éstos, así como juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a la libertad de expresión.

            La Relatoría también aboga por la derogación de las normas penales que consagran la figura del desacato, la promoción de medidas progresivas que faciliten el acceso a la información en poder del estado y adoptar las medidas legales necesarias para la elimiación de cualquier calificativo que pueda implicar, de hecho, un obstáculo al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como la exigencia de veracidad o imparcialidad en el contenido de la información emitida por las radiodifusoras.

El informe completo se encuentra disponible en:  
http://www.cidh.org/Relatoria/default.htm

Washington, D.C., 23 de julio de 2003  

PREN/87/03

  PREOCUPACION DE LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION POR CENSURA  A PROGRAMA DE TELEVISION EN CHILE

            El Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Dr. Eduardo Bertoni, manifiesta su seria preocupación por recientes actos de censura previa contra el programa periodístico "Enigma" de Televisión Nacional (TVN) en Chile. Según información recibida, el 23 de julio de este año la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago impidió la exhibición del primer episodio del programa "Enigma" mediante una orden de no innovar. El programa censurado se trataba del asesinato del abogado Patricio Torres Reyes. La familia de Torres Reyes interpuso un recurso de protección en contra del medio por considerar que la difusión del programa les afectará en su honra y privacidad. La orden de no innovar tendrá el efecto de prevenir la emisión del programa hasta que la Corte resuelva sobre el fondo del recurso de protección.

De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la censura previa está explícitamente prohibida. Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley” (...)

            El Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, Eduardo Bertoni, solicita a las autoridades chilenas que levanten la censura previa del programa referido. “Al término de mi visita a Chile en Diciembre de 2002 manifesté mi preocupación por ciertas decisiones judiciales que vulneraban la libertad de expresión en ese país. Con la decisión de la Quinta Sala, mi preocupación se renueva ya que sólo a través de un debate libre de ideas y opiniones puede construirse una verdadera democracia participativa y pluralista”, manifestó Bertoni.

Washington, D.C., 29 de julio de 2003  

PREN/88/03

RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VISITA MÉXICO

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Eduardo Bertoni, visitará los Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 26 de agosto del 2003 con el objetivo de informarse sobre cuestiones relativas a la libertad de expresión y el acceso a la información en dicho país. A tal fin, el Relator Especial se reunirá con funcionarios de gobierno, periodistas, directores de medios de comunicación, representantes de la sociedad civil y académicos, entre otros.

            Como parte de su agenda, la delegación de la Relatoría viajará el 20 de agosto al Estado de Guerrero y el 22 de agosto al Estado de Chihuahua. El resto de sus actividades tendrán lugar en el Distrito Federal. La delegación de la Relatoría se hospedará en el Hotel Fiesta Inn, Centro Histórico (Ave. Juárez 76, Colonia Centro, Delegación Cuahutémoc).

            El 19 de agosto, a las 12 p.m., el Dr. Bertoni dictará una conferencia magistral sobre el tema: “Terrorismo y libertad de expresión en las Américas” en el Aula Martín Buber de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

            El Relator pronunciará la conferencia de clausura del Seminario sobre la libertad de expresión y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el 23 de agosto, al mediodía (Universidad del Claustro de Sor Juana Izazaga No. 92. Ex convento de San Jerónimo, Centro Histórico)

             El Dr. Bertoni ofrecerá una conferencia de prensa al final de su visita, en la oficina de la Organización de Estados Americanos (OEA) en México, el Martes 26 de agosto a las 10:20 a.m. (Presidente Masaryk #526, Piso 1, Edificio SEP, Col. Polanco).

            La Relatoría para la Libertad de Expresión fue creada en 1998 por la CIDH como una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión.

Washington, D.C., 15 de agosto de 2003


 

PREN/89/03

OBSERVACIONES PRELIMINARES DEL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A MÉXICO

Al finalizar su visita oficial a la República de los Estados Unidos Mexicanos, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, expuso en conferencia de prensa sus observaciones preliminares sobre la situación de la libertad de expresión en México.

La visita, realizada por invitación del Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, se extendió desde el lunes 18 hasta el martes 26 de agosto del 2003 y tuvo por objeto recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en dicho país. Acompañó al Relator Especial Débora Benchoam, especialista de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría”) es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco  jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Relatoría fue creada por la CIDH dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias. La CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por México. 

La Relatoría fue apoyada por los Jefes de Estado y Gobiernos del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas, que tuvo lugar en Santiago de Chile en abril de 1998, celebraron la creación de la Relatoría. Asimismo, durante la Tercera Cumbre de las Américas realizada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría. Los objetivos de la Relatoría son, entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos, y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas a su favor.

Durante su visita, el Relator cumplió una intensa agenda, que incluyó reuniones con autoridades federales y locales de los tres poderes del Estado. Algunas de las autoridades entrevistadas fueron: Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR; Lic. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación; Mtro. Ricardo Sepúlveda Iguiniz, Titular de la Unidad de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación; José Luis Durán Reveles, Subsecretario de Normativa y Medios de la Secretaría de Gobernación; Fátima Fernández Christlieb, Directora General de Normativa de Comunicación de la Secretaría de Gobernación; Lic. Concepción Guadalupe Garza Rodríguez, Directora General de Medios Impresos de la Secretaria de Gobernación; Lic. Hector J. Villareal Ordóñez, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación; Patricia Olamendi, Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Juan José Camacho, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Lic. Jorge Álvarez Hoth, Subsecretario de Radio y Televisión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; Ing. Alonso Arturo López Torres, Subdirector de Información y Asuntos Internacionales de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; María Marván, Presidenta del Consejo del Instituto Federal de Acceso a la Información; Embajador Salvador Campos, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Guillermo Ibarra, Coordinador General de Comunicaciones y Proyectos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Xochitl Gálvez Ruiz, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Entre las autoridades locales entrevistadas se encuentran: Alejandro Encinas, Secretario General de Gobierno del Distrito Federal; Emilio Álvarez Icaza, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Lic. Sergio Antonio Martínez Garza, Secretario de Gobierno del Estado de Chihuahua; Lic. Jesús A. Piñón Jiménez, Sub Procurador General del Estado de Chihuahua; Mayor Luis León Aponte, Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero; Lic. Antonio Nogueda Carvajal, Subprocurador de Procedimientos Penales de Chilpancingo, Estado de Guerrero; Lic. Juan Alarcón, Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Pedro Raúl López Hernández, Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas.

Asimismo el Relator se reunió con los Senadores de la Nación: Eric Luis Rubio Bartgel, Felipe de Jesús Vicencio y Javier Corral Jurado; y con los Diputados del Distrito Federal Marco Antonio Michel Díaz y José Buendía.

            El Relator Especial también recibió información y testimonios de periodistas,  defensores de derechos humanos y representantes y directores de medios de comunicación social y de asociaciones sindicales de periodistas. Asimismo se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en el ámbito nacional y local. Entre otras, se señalan: Red Mexicana de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación; la Academia Mexicana por los Derechos Humanos; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Asociación Mundial de Radios Comunitarias; Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión; Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y otras organizaciones de derechos humanos, periodistas, y comunicadores sociales de Chihuahua; en  Guerrero se mantuvieron reuniones con el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa; Asociación de Periodistas en Guerrero; Sindicato Único de las Trabajadoras de los Medios de Comunicación en Guerrero; Centro de Derechos Humanos Tlachinollan. La Relatoría mantuvo contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. 

Durante su presencia en México, la Relatoría efectuó además actividades de promoción del derecho a la libertad de expresión. Eduardo Bertoni dictó dos conferencias: la primera en la Universidad Iberoamericana sobre “Terrorismo y Libertad de Expresión en las Américas”; la segunda conferencia fue la dictada con ocasión de la clausura del seminario sobre “Libertad de Expresión y mecanismos internacionales de protección” en la que el Relator se refirió a “Estándares internacionales de protección de la libertad de expresión”; este evento se realizó en la Universidad del Claustro de Sor Juana.

La Relatoría agradece la disposición del Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada por permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía y la voluntad mostrada para colaborar en la búsqueda de soluciones a algunos de los problemas que se plantearon en las reuniones. El Relator agradece, especialmente, a la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores por su acompañamiento durante las visitas. También agradece a las autoridades de los Estados de Guerrero y Chihuahua por las atenciones y facilidades que otorgaron a la Relatoría durante su visita a esos Estados. Finalmente, el Relator quiere extender su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y a los periodistas por la valiosa información que le suministraron durante la visita.

El Relator Especial informará al plenario de la CIDH sobre la visita durante su próximo período de sesiones que se realizará en el mes de octubre. La información recibida durante la visita merecerá un detenido estudio por parte de la Relatoría, con el propósito de ser considerada cuando la Relatoría elabore el informe correspondiente al año en curso que oportunamente se pondrá a consideración de la CIDH.

Al igual que otras Relatorías de la CIDH al finalizar sus visitas, y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor protección de la libertad de expresión en México, el Relator Especial desea manifestar una serie de observaciones y reflexiones preliminares. El propósito de las presentes observaciones es asistir al gobierno de México en la adopción de medidas progresivas en favor de la armonización de las leyes y practicas internas del país con los preceptos establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre libertad de expresión, interpretados en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que la CIDH aprobó en el año 2000. La Declaración, constituye un documento importante para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

             Consideraciones generales

El Relator Especial considera pertinente recordar que la CIDH emitió en 1998 una serie de recomendaciones como consecuencia de una visita a México realizada en julio de 1996. La Relatoría ha tomado como base de observación para la presente visita tales recomendaciones que, en materia de libertad de expresión, consistieron en recomendar al Estado:

Que promueva la revisión de la legislación reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana, en una forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva, acorde con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, consagrado por la Convención Americana.

 

Que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables de delitos cometidos contra personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias relacionadas con el hostigamiento a periodistas, defensores de derechos humanos, y miembros de organizaciones sociales.

 

Que ofrezca todas las garantías para que los defensores de derechos humanos, tanto mexicanos como extranjeros, puedan llevar a cabo su importante labor de promoción y defensa de dichos derechos, sin interferencias abusivas de parte de las autoridades; en particular, que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en los casos de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes.

Habida cuenta de estas recomendaciones formuladas por la CIDH, el Relator ha recibido testimonios e información sobre diferentes aspectos relacionados con la libertad de expresión en el entendimiento de que se vinculan con estas recomendaciones. Entre estos aspectos se destacan los procesos legislativos vinculados a las leyes de acceso a la información, la de Radio y Televisión, la ley de Imprenta, las propuestas de Reforma Integral de Medios y la propuesta de modificación del articulo 33 de la Constitución. También se ha recibido información sobre determinadas acciones que pudieran poner en peligro el ejercicio seguro de la libertad de expresión de los comunicadores sociales, tales como la utilización de las leyes de difamación criminal o la citación judicial de periodistas para revelar sus fuentes de información.

Como consecuencia de los testimonios recibidos durante la visita, las presentes observaciones y reflexiones preliminares incluyen otras problemáticas que encuentran sustento tanto en la abundante información y documentación recabada durante la permanencia en México, así como en lo reportado por la Relatoría en sus informes anuales y comunicados de prensa en relación con la libertad de expresión en este país. Entre estos otros aspectos abordados ahora como reflexiones y observaciones preliminares, se mencionan las denuncias sobre la falta de ética profesional de periodistas y propietarios de medios de comunicación, los monopolios en los medios de comunicación, el manejo de la publicidad oficial en los medios de comunicación, el derecho de réplica, las condiciones de trabajo de los trabajadores de los medios de comunicación y la problemática de las radios comunitarias e indígenas.

Tal como se expondrá en las presentes observaciones preliminares, existen algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH que deben ser destacados.  La Relatoría valora el esfuerzo del Estado en relación con las iniciativas que produjeron tales avances, pero no puede dejar de señalar que todavía quedan aspectos que deben ser atendidos para alcanzar el cabal cumplimiento de aquellas recomendaciones. También es pertinente señalar que muchos de estos aspectos están en la órbita de la competencia de las autoridades locales. En relación con ello y de acuerdo con la información recibida, la Relatoría observa que el ejercicio pleno de la libertad de expresión es más difícil en el interior del país que en el Distrito Federal.

Como se detalla más abajo, el proceso relacionado con la existencia de herramientas que permitan el acceso a la información pública tanto en el ámbito federal como en algunos estados es alentador. También es alentador que la agresión física a periodistas, aún cuando es preocupante, no ha aumentado. Igualmente auspicioso es el amplio debate de ideas y de opiniones que se constata en lo medios de comunicación.

Sin embargo, quedan aún sectores de la función pública que estimulan el secretismo de la información, evidenciado por la reglamentación efectuada por los poderes legislativos y judicial federal y por la interpretación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es contraproducente que el no aumento de agresiones de tipo físico se esté viendo reemplazado por hostigamientos a través del uso de herramientas legítimas del Estado usadas en forma abusiva o arbitraria, como lo son las leyes de difamación criminal, o las citaciones a periodistas para requerirles que revelen sus fuentes de información. Tampoco se ha conseguido avanzar en reformas vinculadas a transparentar el otorgamiento de publicidad oficial, que se revela como un problema en algunos Estados. No se perciben aún resultados concretos a pesar de los esfuerzos realizados por una Mesa de Dialogo para la Revisión Integral de la Legislación de Medios Electrónicos; el proceso iniciado por la mesa se vió interrumpido el año pasado. Algunas iniciativas de la Mesa estaban dirigidas a acotar la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radio y televisión tomando en cuenta la diversidad cultural dentro del territorio nacional. Finalmente, las investigaciones por asesinatos de periodistas siguen pendientes.

Es por los motivos señalados en el párrafo anterior y sin perjuicio del reconocimiento de los esfuerzos del Estado para alcanzar alguno de los avances constatados durante la visita en el intento por cumplir con las recomendaciones de la CIDH, la Relatoría considera que es de suma importancia que el Estado mantenga y refuerce su compromiso con la defensa de la libertad de expresión y el resto de los derechos humanos. El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, requisito fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas. Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol esencial en el control de la gestión gubernamental, ya que expone los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos. Cuando se restringe o limita la libertad de expresión, la democracia se vuelve un simple arreglo institucional formal en el cual la participación social no es efectiva.

 

La Relatoria valora la creación de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y entiende que muchas de las iniciativas vinculadas con los temas desarrollados en estas observaciones preliminares podrían ser canalizadas adecuada y ordenadamente si dentro del marco de esa Comisión se creara una subcomisión o grupo de trabajo sobre asuntos relacionados a garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión.

            Seguidamente, la Relatoría para la Libertad de Expresión hace de público sus observaciones preliminares sobre las impresiones recogidas durante la visita:

Entre los avances registrados en los últimos tiempos en materia de la adecuación de la legislación interna a los estándares internacionales que garantizan el respeto al ejercicio de la libertad de expresión, cabe destacar la reciente entrada en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. 

La Relatoría se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la importancia del derecho de acceso a la información como vía para fortalecer las democracias y alcanzar políticas de transparencia a través de la fiscalización de la gestión pública. En un sistema democrático, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a información. Debido a la importancia del acceso a la información pública para el funcionamiento de la democracia, es esencial que los Estados desarrollen normas que ayuden a todas las personas a obtener dicha información. Esto significa que las normas sean claras y accesibles a los demás. Los costos para las personas que piden la información tienen que ser razonables en relación con el tipo de pedido. El Estado debe procesar los pedidos con rapidez e imparcialidad. En caso de denegación, el Estado debe explicar la razón de la denegación y ofrecer una oportunidad de apelación a una instancia independiente. Las excepciones, deben estar expresamente fijadas en la ley y ser estrechamente vinculadas a uno de los fines legítimos bajo el artículo 13 de la Convención Americana. En relación con las excepciones, el requisito de necesidad implica que el Estado sólo puede restringir el acceso a la información si el daño en su revelación fuera sustancial a uno de los intereses legítimos.

La Relatoria nota que a partir de la promulgación de la Ley Federal de Transparencia se ha iniciado un proceso dentro de algunos sectores de la sociedad mexicana que reconocen la importancia de garantizar este derecho como herramienta necesaria para alcanzar una mayor transparencia de los actos del gobierno y combatir la corrupción.  Durante la presente visita, la Relatoria tuvo la oportunidad de reunirse con funcionarios del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica (IFAI), ente que, entre otras atribuciones, interpreta en el orden administrativo la Ley de Transparencia y revisa los criterios de clasificación y desclasificacion de la información reservada y confidencial. De acuerdo a lo informado por dicha entidad, en los últimos dos meses se formularon aproximadamente 12,000 solicitudes dirigidas a los poderes federales de los cuales, aproximadamente 130 se encuentran actualmente en el IFAI, en proceso de revisión.

Sin perjuicio, del avance legislativo en materia de acceso a la información, evidenciado por la ley federal y su reglamentación, y del importante y alentador ejercicio de este derecho por parte de la sociedad mexicana en su etapa de inicial de ejecución, la Relatoria pudo constatar que este proceso no adquiere el mismo grado de desarrollo en todo el Estado mexicano. En virtud del articulo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, tanto compete al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como a los órganos constitucionales autónomos establecer, mediante reglamento propio, “los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a información, de conformidad con los principios y plazos establecidos por la ley.”  Llama la atención la información recibida que indicaría un alejamiento al principio de máxima divulgación y transparencia promovido por la mencionada ley, tanto por parte del Poder Legislativo, el Poder Judicial, como de ciertos órganos constitucionales autónomos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En cuanto al Poder Legislativo, se ha corroborado la existencia de reglamentaciones diferentes para la Cámara de Diputados y para la de Senadores. Estas reglamentaciones fueron dictadas para sí por cada una de las Cámaras. Sin embargo, la Relatoría constata de manera preliminar que no se estarían cumpliendo con ciertos principios básicos que garantizan el acceso a la información pública, como la apelación ante instancias administrativas que garanticen su independencia en caso de denegación de información en el ámbito de la Cámara de Diputados. Por otra parte, la Relatoría tuvo conocimiento de la negativa de otorgar información por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Preocupa a la Relatoría que éste órgano de protección de los derechos humanos estaría interpretando la ley por sobre los propios principios de la ley federal de transparencia vigente en México. Finalmente, en ámbito del Poder Judicial, por acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 9/2003 se establecieron ciertas disposiciones para reglamentar el acceso a la información en ese Poder del Estado mexicano. De un análisis preliminar la Relatoría observa que la interpretación de alguno de los artículos de ese acuerdo podrían poner en riesgo el acceso a la información dado  que se permite como regla considerar cierta información como reservada en asuntos penales o familiares durante un plazo de tiempo excesivo. La Relatoría entiende que ciertos asuntos penales pueden involucrar delitos vinculados con temas de alto interés público, como por ejemplo la corrupción, por lo que la importancia de su conocimiento pleno por parte de la personas es necesario en una sociedad democrática, sin que ello implique vulnerar garantías o derechos fundamentales.

También, la Relatoría fue informada de que en varios Estados, entre los que se encuentran los de Guerrero y Chihuahua,  visitados durante la visita a México, no se han promulgado leyes de Acceso a la Información, si bien se han puesto a consideración proyectos de ley dentro de sus legislaturas. La Relatoría espera que se continúe avanzando en la promulgación e implementación de estas leyes y normas complementarias que regulen el acceso a la información pública en todos los estados de la República, contemplando los estándares internacionales en esta materia. Por otra parte, durante su visita, la Relatoría tomo conocimiento que en el Distrito Federal, si bien se encuentra vigente una ley sobre acceso a la información pública, el proceso para su completa puesta en marcha se encuentra demorado. En virtud de la importancia de este derecho como medio de transparencia en la administración publica, la Relatoría espera que las cuestiones que impiden la puesta en marcha en forma completa del mecanismo para el acceso a la información pública en el Distrito Federal sean resueltas expeditamente con el fin de garantizar prontamente el efectivo ejercicio de este derecho por parte de la sociedad mexicana mediante instrumentos idóneos para ello.

Durante la visita, tanto funcionarios del Estado como sectores de la sociedad civil manifestaron la necesidad de garantizar la protección de los datos personales dentro de registros públicos y privados, mediante una regulación del “habeas data” que sea mas precisa que la dispuesta por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. Este derecho de acceso y control de datos personales constituye un derecho fundamental en muchos ámbitos de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la rectificación, actualización o anulación de datos afectaría directamente el derecho a la privacidad, el honor, a la identidad personal, a la propiedad y la fiscalización sobre la recopilación de datos obtenidos. Dada la importancia para los individuos de proteger sus datos personales dentro de registros públicos y privados es que la Relatoría espera que se continúen las iniciativas de las que fue informada para promulgar una ley que contemple y reglamente la acción de Habeas Data.

En conclusión, con relación al acceso a la información pública, la Relatoría observa los avances indicados, pero como reflexión preliminar resalta que la cultura de secretismo que sopesa sobre ciertos sectores de los órganos del Estado, debe ser enérgicamente rechazada para garantizar una real transparencia de la administración publica tanto federal como local. Campañas de educación y de promoción pueden contribuir a erradicar definitivamente esta cultura.

               La amenaza de sufrir sanciones penales por expresiones, sobre todo en los casos en los que aquellas consisten en opiniones críticas de funcionarios, personas públicas o particulares involucrados voluntariamente en temas de interés publico, puede generar un efecto paralizante en quien quiere expresarse, pudiendo traducirse en situaciones de autocensura incompatibles con un sistema democrático.  En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión incorpora la interpretación de la Comisión sobre las leyes de privacidad, señalando que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

La información recibida por la Relatoría, antes y durante la visita, expone la utilización de las figuras penales de difamación y calumnias que han permitido que, en ocasiones, algunos individuos sean perseguidos, hostigados y/o encarcelados por expresar sus opiniones sobre asuntos de interés publico. Durante el presente año la Relatoría se pronuncio en dos oportunidades, mediante comunicados de prensa, condenando la detención de periodistas mexicanos por acciones penales iniciadas por el delito de difamación. De acuerdo a testimonios brindados a la Relatoría, esta situación se daría con mayor intensidad en jurisdicciones locales, es decir en los Estados del interior del país. La Relatoría recibió información indicando que periodistas críticos de la administración de gobierno que trabajan en el Distrito Federal y en los Estados de Chihuahua y Chiapas habrían sido objeto de acciones penales por delito de difamación o detenidos bajo cargos de difamación iniciados por funcionarios públicos, dirigentes políticos o personas privadas involucradas en asuntos públicos. La Relatoría continuará observando estos hechos, así como otros que puedan producirse en otros sitios.

Particularmente, en oportunidad de esta visita, el Relator ha observado con preocupación que la acción penal por delito de difamación podría estar siendo utilizada en el Estado de Chihuahua con el fin de acallar y amedrentar al periodismo critico, investigativo y de denuncia que desempeña su labor mayormente en la zona de Ciudad Juárez. Preocupa también que con relación a las investigaciones penales, existe un alto grado de discrecionalidad por parte de la Procuraduría de dicho Estado para la ejecución de las ordenes de aprehensión, lo que podría generar la autocensura en los comunicadores sociales quienes no saben con certeza en qué momento pueden ser detenidos. Las prácticas relacionadas con la penalización de calumnias en ciertos casos pueden representar una clara limitación a la libertad de expresión. Durante la presente visita, el Relator tuvo la oportunidad de reunirse con el Subprocurador y el Secretario General de Gobernación de Chihuahua y expresarle su seria preocupación al respecto. La Relatoría escuchó por parte de las autoridades su opinión favorable al respeto a la libertad de expresión y su respeto hacia los periodistas. La Relatoría agradece estas palabras y confía en que ellas se traduzcan en políticas que afiancen el derecho a la libertad de expresión en Chihuahua.

El Relator también tomó conocimientoque en el Estado de Chiapas aproximadamente una veintena de periodistas habrían sido objeto de similares  procesos penales por difamación por parte de funcionarios públicos o personas privadas involucradas en asuntos de interés publico.  La Relatoría recuerda que la sociedad debe tener la oportunidad de discutir libremente y sin temor a represalias arbitrarias no sólo lo que sea estrictamente relativo a las funciones de los servidores públicos, sino también otros asuntos relacionados con las personas públicas que constituyen temas de interés público legítimo.

Sin perjuicio que los hechos relatados antes sólo exponen de manera preliminar parte de la información recibida, la Relatoria considera que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto a nivel federal como local, debe reformar sus leyes sobre difamación y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos relacionada con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés publico. Cabe destacar que resultó auspicioso para la Relatoría escuchar de parte de funcionarios federales sobre la intención de estudiar iniciativas a este respecto, por lo que la Relatoría continuará impulsando este proceso. Asimismo, la Relatoría constata que aunque no sea utilizada, la ley de imprenta que data de 1917, debería ser también revisada teniéndose en cuenta los parámetros antes enunciados.

En otro orden de cosas, el Relator manifiesta su preocupación por información recibida que da cuenta que periodistas de investigación han sido objeto de citaciones para comparecer ante el Ministerio Público con el fin de que revelen sus fuentes de investigación. Muchas de estas citaciones podrían producir un efecto nocivo en el periodismo de investigación, que en algunos casos exponen asuntos vinculados con la corrupción administrativa o actividades ilegales que son de alto interés público. La Relatoría constató la existencia de esas citaciones tanto a nivel federal como local; entre los casos se mencionan el de la periodista Adriana Varillas de Cancún; Maribel Gutiérrez reportera y editora de la Sección Guerrero del periódico El Sur; Daniel Morelos, periodista y director de información de El Universal; Enrique Méndez, Gustavo Castillo, Rubén Villalpando, Andrea Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño, todos del diario La Jornada. En mucho de los casos reportados se indicó que, ante una determinada publicación sobre un hecho delictivo, muchos operadores judiciales pretenden suplir su propio quehacer, tomando el atajo de requerir de los periodistas los datos que podrían obtenerse por otros medios.  En el caso particular de las citaciones efectuadas por la Procuración General de la República (PGR) a los periodistas del diario La Jornada, la Relatoría recibió información que a raíz de la queja presentada ante la CNDH por los 6 reporteros se llevo a cabo un procedimiento administrativo y otro penal iniciados por la PGR. Como resultado del primero, se impuso sanción a uno de los agentes del Ministerio Público involucrados dado que se reconoció que algunas de las preguntas dirigidas a los periodistas por los agentes del Ministerio Público tenían como único fin de hostigar a los declarantes. La Relatoría observa que es importante que el Ministerio público, federal o local, tenga reglas claras que impidan la utilización de estos mecanismos para hostigar a periodistas.

 

La Relatoría tomó conocimiento que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó una iniciativa de modificación al Código Federal de Procedimientos Penales con el fin de proteger el derecho al secreto profesional de los periodistas, entre otros. La Relatoría ve con beneplácito todas las iniciativas dirigidas a proteger la fuente de información de los periodistas dado que la libertad de expresión también es entendida en el sentido de abarcar el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes de información. La Relatoría espera que el Estado federal continúe con los esfuerzos para la aprobación de una ley que garantice el secreto profesional de las fuentes de información de los periodistas en concordancia con los estándares internacionales en la materia, y que iniciativas similares sean seguidas en el ámbito local. En este sentido la Relatoría recuerda que la confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de cierta información. Por lo tanto, la confidencialidad es un elemento esencial de la labor periodística y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público.  La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece en su principio 8 que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”  

 

El Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben ser prohibidos por ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

 

Durante la visita, y en contrariedad con este Principio, la Relatoría pudo corroborar que en los estados visitados (Chihuahua y Guerrero), se estaría asignando la publicidad oficial de manera discrecional, sin parámetros claros y con algunos indicios de arbitrariedad. La Relatoría pudo constatar esta situación respecto de los diarios El Sur de Guerrero y El Norte de Juárez, ambos abiertamente críticos de la administración pública. El Relator Especial impulsa a todas las entidades estatales a modificar estas prácticas y a establecer un criterio claro, justo y objetivo para determinar cómo distribuir la propaganda oficial. En ningún caso la propaganda oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro.  

 

             Los medios de comunicación electrónicos  

 

La Relatoría pudo constatar que existen iniciativas y debates para modificar la ley de radio y televisión que está vigente desde 1960, así como para modificar la ley federal de telecomunicaciones. Estas leyes contienen regulaciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que en alguna medida son leyes también reglamentarias de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana. En la actualidad, los proyectos se encuentran en estudio de comisiones del Senado de la República, por lo que la Relatoría espera recibir información sobre estos proyectos en el futuro próximo, instando a los legisladores a que se tenga presente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante las discusiones.

 

La Relatoría recibió información de que uno de los temas en debate acerca de la revisión de la legislación vinculada a los medios electrónicos, se relaciona con la necesidad de acotar la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radio y televisión tomando en cuenta la diversidad cultural dentro del territorio nacional. En este sentido, la Relatoría aporta a este debate que el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión anota que las asignaciones de frecuencia de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos. Vinculado con ello, se encuentra vigente en México el debate sobre el otorgamiento de permisos a las llamadas “radios comunitarias e indígenas”.

La Relatoria recibió con beneplácito la voluntad y compromiso del Estado federal de buscar entre todos los sectores acuerdos dirigidos a solucionar alguno de los conflictos sobre esta cuestión que no son nuevos. La Relatoría reconoce la complejidad que ellos revisten, por lo que valora las iniciativas que tiendan a la solución de los problemas planteados. La Relatoría continuará observando y reitera su disposición de colaboración manifestada ante la autoridades y miembros de la sociedad civil. En tal sentido, y tal como ya ha sido expresado por la Relatoría en sus informes aprobados por la CIDH dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Dicho esto, hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su función de administrador de las ondas del espectro radioeléctrico debería promover las reglamentaciones que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos.

Otro debate del que la Relatoría recibió información, y que se relaciona con la asignación de concesiones de frecuencias de radio y televisión, se vincula con denuncias sobre la existencia de una tendencia a la concentración en la propiedad de los canales de televisión y de radio. A modo de aporte a este debate y sin perjuicio que se continuarán analizando estas denuncias, la Relatoría desea destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es indispensable para el ejercicio de la libre expresión la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar. Además, y también como aporte a este debate, la Relatoría recuerda lo establecido por el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en cuanto a que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos, pero que en ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. En virtud del estándar internacional en la materia y del propio articulo 28 de la Constitución Política de México, resulta auspicioso el debate instalado en aras de dar una plena garantía al ejercicio de la libertad de expresión e información a toda la sociedad mexicana.

Durante la presente visita, el Relator pudo comprobar la existencia de un amplio y elocuente debate de ideas a través de los medios de comunicación. Este debate, es indudablemente un requisito indispensable, a juicio del Relator, para evaluar la libertad de expresión. Bajo este parámetro, la Relatoría observa, de manera preliminar, que existe un avance en la situación sobre la libertad de expresión en México, comparado con décadas pasadas.

 

Sin embargo, la libertad de expresión no implica solamente la posibilidad de expresar ideas y opiniones, sino también la posibilidad de expresar las ideas libremente sin sufrir consecuencias que van desde los homicidios hasta las agresiones. El Estado es responsable de garantizar un ambiente conducente a un ejercicio pleno de la libertad de expresión. En este sentido, la Relatoria vuelve a resaltar la obligación del Estado en realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas de los asesinatos de periodistas; lamentablemente la Relatoría pudo constatar que muchos de los homicidios mencionados en los informes anuales de la CIDH no se han esclarecido completamente.

 

Por otra parte, durante la presente visita, el Relator recibió información que da cuenta que periodistas, fotógrafos y defensores de derechos humanos han sido objeto en los últimos meses de agresiones y amenazas en el interior del país, como en los Estados de Chihuahua, Guerrero y Chiapas, entre otros.  La Relatoría observa que en estos casos los ataques están dirigidos a silenciar denuncias e investigaciones relacionadas con violaciones a derechos fundamentales perpetradas contra mujeres en Ciudad Juárez, así como también sobre investigaciones relacionadas con el narcotráfico, o sobre asuntos políticamente sensibles. La Relatoria también recibió información que indica que algunas de estas acciones intimidatorias incluyen agresiones a periodistas y fotógrafos de investigación en zonas cercanas a retenes militares existentes en la zona de Guerrero y Chiapas cuando estos se disponen a documentar actuaciones irregulares por parte de personal del Ejercito. En estos últimos casos, algunas denuncias manifestaron la actuación de elementos policiales o personal del Ejército entre los agresores. La Relatoría nuevamente se expresa sobre la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de estos actos de intimidación. La falta de investigación sobre estos actos de intimidación contribuye a crear un ambiente de amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión e investigación en los estados señalados, desalentando la denuncia de actos violatorios de los derechos humanos o llevando a la autocensura. A su vez, tiene un efecto directo sobre la libertad de expresión al enviar un mensaje alentador a los perpetradores de dichos crímenes, quienes se encuentran amparados bajo la ausente o lenta investigación, permitiéndoles continuar con su accionar. 

 

A pesar de lo expresado en relación con las agresiones físicas, si bien ellas resultan altamente preocupantes para la Relatoría, resulta alentador que en términos generales, las agresiones no han aumentado. La Relatoría aspira a que se refuercen las acciones del Estado para continuar con esta tendencia.  

 

Durante esta visita, la Relatoría fue informada en reiteradas oportunidades sobre la difícil situación laboral en la que se encuentran los trabajadores de los medios de comunicación del Estado y privados. La Relatoría señala la importancia de que se contemplen políticas que mejoren las condiciones laborales de los comunicadores sociales. Éstos son el primer y principal eslabón en la cadena de las comunicaciones. Las condiciones laborales inadecuadas son un impedimento a sus funciones, que repercute negativamente en el derecho a la  información de todos los ciudadanos mexicanos.

Por otro lado, varias personas expresaron su rechazo a lo que denominaron un ejercicio abusivo o no ético de la libertad de prensa. La Relatoría recibió información en los estados visitados sobre la utilización de algunos medios de comunicación locales como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas en perjuicio del derecho a la información del pueblo mexicano. Frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda a los periodistas y los propietarios de los medios de comunicación mexicanos que deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad con el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática. En el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que los Gobiernos fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación. La autorregulación es un desafío a afrontar en la prensa del hemisferio. Ello se realiza a través de diferentes mecanismos e instrumentos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, etc. Pero debe quedar en claro que no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética, indispensables en la labor de los comunicadores sociales.

Diversos sectores de la sociedad reclaman la implementación del derecho de réplica, ante los abusos que denuncian en los medios de comunicación. La Relatoría no puede dejar de notar la controversia que suscita el alcance que se le otorga al derecho de replica en relación con el derecho a la libertad de expresión. Entre los argumentos enfrentados, por un lado se encuentran aquellos que opinan que el derecho de réplica limita la libertad de expresión al imponerle a los medios de comunicación difundir información en forma gratuita que no necesariamente concuerda con la línea editorial del medio, en contraposición se encuentran aquellos que consideran que el derecho de replica refuerza la libertad de expresión al permitir  y propiciar un mayor intercambio de información. En consecuencia, la Relatoría entiende que en caso de iniciarse un debate profundo sobre legislación al respecto, el alcance del derecho de réplica debe ser escrutado estrictamente a fin de que no se vulnere el derecho a la libertad de expresión.

La Relatoría para la Libertad de Expresión continuará observando atentamente la situación de la libertad de expresión en México, en particular los procesos de cambios legislativos en curso, la aplicación por parte de los Tribunales de las recientes reformas y las decisiones que se pronuncien en materias relacionadas con este derecho fundamental.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión agradece una vez más la cooperación y las facilidades provistas por el Gobierno mexicano y las organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en la preparación y realización de esta visita. Asimismo el Relator Especial reitera su disposición de seguir colaborando con las autoridades y la sociedad civil dentro del marco de los instrumentos aplicables a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para lo protección de la libertad de expresión. Finalmente, el Relator Especial desea agradecer el interés de los periodistas y los medios de comunicación por la cobertura de esta visita.

México, 26 de agosto de 2003  

PREN 90/03

  RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VISITARÁ HONDURAS

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, realizará una visita oficial a la República de Honduras, del 3 al 5 de setiembre, con el fin de recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en ese país centroamericano y promover los estándares en la materia establecidos por el sistema interamericano de protección de derechos humanos. 

El Dr. Bertoni se reunirá con representantes de las instituciones del Estado, de organizaciones de la sociedad civil y periodistas hondureños.

El 3 de setiembre, la Relatoría impartirá un seminario dirigido a comunicadores y organizaciones civiles sobre el tema: “La protección de la libertad de expresión y de prensa en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.

La visita finalizará con una conferencia de prensa, el viernes 5 de setiembre, a las 2 p.m., en el Hotel Clarion de Tegucigalpa, donde permanecerá hospedada la delegación de la Relatoría.

La Relatoría para la Libertad de Expresión fue creada en 1998 por la CIDH como una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión.

Washington, D.C., 29 de agosto de 2003  

PREN /91/03

AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A HONDURAS, EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN INSTA AL ESTADO A ELIMINAR LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS Y EL DELITO DE DESACATO

Al finalizar su primera visita oficial a Honduras, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, instó al Estado hondureño a eliminar de su legislación la colegiación obligatoria de periodistas y las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión viajó al país Centroamericano del 2 al 5 de setiembre, por  invitación del Gobierno del Presidente de la República Ricardo Maduro, con el fin de recabar información sobre la situación de la libertad de expresión y promover los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en la materia. Acompañó al Relator Especial, Lisa Yagel, especialista de la Relatoría.

 

El Relator Especial agradece a las autoridades hondureñas el permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía. Agradece también a la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Honduras por la colaboración prestada.  Finalmente, el Relator agradece a la sociedad civil hondureña y los periodistas por la información suministrada.

 

Durante su visita, distintos sectores manifestaron al Relator Especial sus inquietudes tanto por el aumento de querellas judiciales penales por desacato o difamación que podrían ser represalias por sus informaciones críticas, como por el otorgamiento de la publicidad oficial que podría generar autocensura por parte de los medios de comunicación, al no estar reglada con criterios claros su distribución.  La Relatoría también recibió denuncias sobre prácticas poco éticas de algunos periodistas.

 

El Relator reconoce los esfuerzos del Gobierno por instalar mesas de diálogo en el ámbito nacional y regional donde se debatan, entre otros, temas y acciones vinculadas al pleno ejercicio de la libertad de expresión en Honduras. Asimismo, el Relator escuchó con satisfacción la voluntad expresada desde sectores gubernamentales para promover leyes que garanticen el acceso a la información pública y el habeas data.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la CIDH, y creada por ésta dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias.

 

Los objetivos de la Relatoría son, entre otros: estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el Hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; y formular recomendaciones específicas a los estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas para garantizar su pleno ejercicio.

 

            En cumplimiento de estos objetivos se realizó la visita a Honduras, donde la Relatoría se reunió con Secretarios y Sub Secretarios de Estado, Diputados del Congreso Nacional,  el Fiscal General de la República y la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

 

            Asimismo se mantuvieron reuniones con el Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y autoridades del Colegio de Periodistas de Honduras.  

 

El Relator Especial también recibió información y testimonios de periodistas, defensores de derechos humanos y representantes y directores de medios de comunicación social. Asimismo, se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil.

 

Como actividad de promoción del respeto a la libertad de expresión, la Relatoría impartió, el 3 de setiembre, el Seminario: “La protección de la libertad de expresión y de prensa en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.

 

           El Relator Especial informará al plenario de la CIDH sobre la visita, durante su próximo período de sesiones que se realizará en el mes de octubre. La información recabada será estudiada detenidamente, con el propósito de ser considerada en la elaboración de su informe anual que oportunamente será puesto a consideración de la CIDH.

 

            Sin perjuicio de ello, al igual que otras Relatorías de la CIDH al finalizar sus visitas, y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor protección de la libertad de expresión en Honduras, el Relator Especial desea manifestar algunas observaciones y reflexiones preliminares. El propósito de las presentes observaciones es asistir al gobierno hondureño en la adopción de medidas progresivas hacia la armonización de las leyes y prácticas internas del país con los preceptos establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre libertad de expresión, interpretados en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que la CIDH aprobó en el año 2000. La Declaración, constituye un documento importante para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que, además, incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

 


 

Observaciones preliminares

 

            El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, requisito fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas. La libertad de expresión consolida el resto de las libertades fundamentales de los ciudadanos, al facilitar su participación en los procesos de decisión, al constituirse como herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable y al dignificar a la persona humana a través del intercambio de ideas, opiniones e información. 

 

            La libertad de expresión permite que los conflictos inherentes a toda sociedad se debatan y se resuelvan sin destruir el tejido social, manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio, elemento fundamental para el desarrollo democrático. Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol esencial en el control de la gestión gubernamental, ya que permite exponer los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos.

 

            Cuando se restringe o limita la libertad de expresión, la democracia pierde su dimensión social, colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo institucional, formal, en el cual la participación social no es efectiva. El afianzamiento de la libertad de expresión es necesario para el fortalecimiento de la democracia.

 

            Por ello, es alentador que desde varios foros y mesas de diálogo nacional de Honduras se esté generando un mayor debate sobre los problemas para el pleno ejercicio de esta libertad. El Relator seguirá observando estos debates, instando a que ellos se profundicen y se lleven adelante de la forma más participativa posible.

 

            También es auspicioso el interés de varios sectores por promover el acceso a la información. El derecho de acceso a la información es una vía para fortalecer las democracias y la fiscalización de la gestión pública, y es necesario para la participación política de la ciudadanía. Es esencial que los Estados desarrollen normas claras y accesibles que ayuden a garantizar este derecho. En consecuencia, el Relator insta a la sociedad hondureña a que el interés mostrado en el tema se traduzca en iniciativas para asegurar el derecho de acceso a la información mediante leyes que permitan ejercerlo de manera rápida y efectiva.

Sin perjuicio del avance positivo que significa el debate sobre estos temas, el Relator nota la existencia de cierta legislación y prácticas que no estarían contribuyendo al ejercicio pleno de la libertad de expresión y el acceso a la información en Honduras.  

El Relator Especial observó con inquietud que, a pesar de las recientes reformas legislativas de las que fue informado, en la legislación hondureña continúa vigente la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo. Es oportuno recordar que, desde 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el tema en su opinión consultiva OC-5/85, determinó claramente que la colegiación obligatoria de periodistas contraviene la libertad de expresión garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como lo dijo la Corte Interamericana en aquella ocasión, el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y por esa razón no puede concebirse como la mera prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o la capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un colegio profesional, como sucedería en otras profesiones. El periodista no es sino una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. La colegiación obligatoria conduce a limitar de forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que el artículo 13 de la Convención Americana reconoce a todo ser humano. Por lo tanto, el Relator Especial insta al Estado hondureño a derogar cualquier norma que pueda prestarse a la exigencia de la colegiación de periodistas, para así garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión de toda la sociedad hondureña.

Por otro lado, la amenaza de sufrir sanciones penales como consecuencia de expresiones, especialmente por críticas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares involucrados voluntariamente en temas de interés público, puede generar un efecto paralizante en quienes desean expresarse y puede llegar a traducirse en autocensura.

El Código Penal hondureño aún contempla el delito de desacato en varios de sus artículos al castigar con penas de prisión las ofensas a funcionarios públicos. En sus informes anuales, la Relatoría ya había manifestado su preocupación por la existencia de esta figura en la legislación de Honduras.

La CIDH, en 1995, manifestó que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocida como “leyes de desacato”, vulneran el pleno ejercicio de la libertad de expresión, garantizado por la Convención Americana, pues inhiben las críticas por temor de las personas a enfrentar acciones judiciales y se prestan al abuso como un medio para silenciar las críticas. Asimismo, esta figura concede a los funcionarios públicos un nivel de protección mayor al de los privados, lo que contradice el principio democrático que sujeta al gobierno a mayores controles –como el escrutinio público- para impedir y controlar abusos de sus poderes coercitivos.

El Relator expresa su preocupación por las informaciones recibidas que dan cuenta de que se estaría utilizando el sistema judicial para acosar a los periodistas que investigan casos de corrupción o narcotráfico, invocando tanto las mencionadas leyes de desacato  como las que contemplan la difamación. El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de informaciones de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

La Relatoría considera que, para asegurar la defensa de la libertad de expresión, es necesaria la revisión de las leyes de difamación hondureñas a la luz del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las decisiones e informes de la Comisión y la Corte interamericanas de derechos humanos y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Además, el Relator insta, una vez más, al Estado hondureño a derogar el delito de desacato que es pernicioso para el ejercicio de la libertad de expresión y para el adecuado proceso democrático.

Por su parte, los medios de comunicación deben gozar del derecho de ejercer su labor de manera independiente, tal como lo establece el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que califica como contrarias a la libertad de expresión las presiones indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los medios, como la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas.  

Durante la visita, y en contrariedad con este Principio, la Relatoría fue informada de que se estaría asignando la publicidad oficial de manera discrecional, sin parámetros claros y con algunos indicios de arbitrariedad. La Relatoría continuará observando los hechos que fundan estas denuncias, sin perjuicio de lo cual insta a las instituciones públicas hondureñas a garantizar que la publicidad oficial sea distribuida de acuerdo con criterios justos, claros y objetivos.  

            En relación con la propiedad de los medios de comunicación, la Relatoría constató que muchas personas activas en la esfera política están adquiriendo medios de comunicación. Este tema fue abordado en noviembre de 2001 en una declaración conjunta de los tres relatores internacionales para la libertad de expresión: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la Libertad de Prensa; y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. La Relatoría considera oportuno recordar la opinión vertida en esa declaración en cuanto a que quienes ocupan cargos electivos y de gobierno, y son propietarios de medios de difusión, deben separar sus actividades políticas de sus intereses en dichos medios de difusión. Por otro lado, la Relatoría también destaca que el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión anota que las asignaciones de frecuencia de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

El Relator Especial percibió, durante su visita, el malestar de algunos sectores de la sociedad por lo que calificaron como prácticas poco éticas de los comunicadores o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. La Relatoría recibió información sobre la utilización de algunos medios de comunicación como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas en perjuicio del derecho a la información del pueblo hondureño.

Frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda a los periodistas y a los propietarios de los medios de comunicación hondureños que deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad con el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática al ser los principales mecanismos a través de los cuales los miembros de la sociedad ejercen su derecho de expresar y recibir informaciones e ideas. La prensa debe fomentar su autorregulación ética a través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, entre otros mecanismos posibles. Pero debe quedar en claro que no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética, indispensables en la labor de los comunicadores sociales. Finalmente, el Relator cree oportuno señalar lo manifestado en la Declaración conjunta de los tres relatores para la libertad de expresión en diciembre de 2002, en cuanto a que recordaron a los propietarios de los medios de prensa su responsabilidad de respetar la libertad de expresión y, en particular, la independencia editorial.

La Relatoría para la Libertad de Expresión continuará observando atentamente la situación de la libertad de expresión en Honduras y expresa una vez más su voluntad de colaborar con el debate y las iniciativas que surjan para garantizar y promover el pleno ejercicio sobre la libertad de expresión en el país.

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión agradece una vez más la cooperación y las facilidades provistas por el Gobierno hondureño y las organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en la preparación y realización de esta visita. Asimismo el Relator Especial reitera su disposición de seguir colaborando con las autoridades y la sociedad civil dentro del marco de los instrumentos aplicables a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la protección de la libertad de expresión.

Tegucigalpa, Honduras 5 de septiembre de 2003

PREN 92/03  
 

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFESTÓ SU  PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR LA MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE LLEVÓ A LA INCAUTACIÓN DE EQUIPOS DEL CANAL VENEZOLANO GLOBOVISIÓN  

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, manifestó su profunda preocupación por una medida administrativa tomada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de Venezuela, contra el canal de televisión Globovisión.

            Según información recibida por la Relatoría, durante el día de hoy varios funcionarios de CONATEL incautaron equipos de transmisión en distintas instalaciones del canal. La incautación se habría realizado como una medida cautelar en un procedimiento administrativo relacionado con la supuesta utilización de ondas no autorizadas por parte del medio.

            Tomando en cuenta la gravedad de la medida, que podría limitar seriamente la labor informativa del canal, y ante lo reciente de los hechos, la Relatoría seguirá observando el desarrollo de los mismos.

            Sin embargo, el Relator recordó que los procedimientos administrativos nunca deben ser utilizados para silenciar las críticas e informaciones y que, en caso de adoptarse medidas extremas, debe asegurarse el pleno respeto al derecho de defensa.

            El Relator manifestó: “El principio 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión es muy claro cuando señala que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Washington, D.C., 3 de octubre de 2003  
 

PREN/93/03

  RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENÓ ATENTADO Y AMENAZAS CONTRA MEDIOS BOLIVIANOS

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, condena el atentado ocurrido el miércoles 15 de octubre, en la ciudad de Oruro, al sur de La Paz, Bolivia, que provocó la explosión de una planta de transmisión y sacó del aire a la emisoras Radio Pío XII y al Canal 13 Universitaria de Televisión.

            Según información recibida por la Relatoría, la Red Educación Radiofónica de Bolivia (Red ERBOL), de la cual Radio Pío XII forma parte, habría recibido varias amenazas por informaciones difundidas relacionadas con las manifestaciones que se han intensificado desde el fin de semana pasado. 

            El Principio 9 de la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las amenazas a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación pues violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. Asimismo, señala que los Estados tienen el deber de prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

            El Relator recuerda que, en épocas de crisis, la libertad de expresión es un catalizador social necesario para resolver los conflictos, preservar el estado de derecho, fortalecer la democracia y asegurar la participación de la ciudadanía.

            “Insto al Estado y al pueblo bolivianos a recuperar el diálogo democrático, con pleno respeto a la libertad de expresión de todos los habitantes”, expresó Bertoni quien aseguró que la Relatoría continuará observando el desarrollo de los acontecimientos en Bolivia.

Washington, D.C., 17 de octubre de 2003  

PREN 94/03

RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENÓ
EL SECUESTRO DE CUATRO PERIODISTAS EN GUATEMALA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, condenó el secuestro de un grupo de civiles, entre los que se encontraban  cuatro reporteros del diario Prensa Libre de Guatemala, por parte de Expatrulleros de Autodefensa Civil (conocidos como “ex PAC”), ocurrido el domingo 26 de octubre en Huehuetenango, al oeste de Guatemala.

            El Relator exhorta a las autoridades guatemaltecas a tomar todas las acciones legítimas que fueren necesarias para garantizar el respeto a la vida y a la integridad de los rehenes, y reclama su liberación inmediata e incondicional así como el respeto a su integridad física en todo momento.

            Según la información recibida por la Relatoría para la Libertad de Expresión, los reporteros retenidos son Fredy López, Alberto Ramírez, Emerson Díaz y Mario Linares.

            Tal y como lo ha hecho de manera recurrente, el Relator expresó su profunda preocupación por la situación de los periodistas en Guatemala que en el presente año han sido objeto de repetidas amenazas y agresiones por el solo motivo de cumplir con su deber de informar a la sociedad guatemalteca. “El asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión” destacó Bertoni.

Washington, D.C., 27 de octubre de 2003  
 

PREN 95/03

EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA
LAS AMENAZAS Y AGRESIONES CONTRA LA PRENSA HAITIANA

            El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, condenó las agresiones y amenazas de las que ha sido objeto la prensa haitiana en las últimas semanas. 

            Según las informaciones recibidas por la Relatoría para la Libertad de Expresión, el martes 28 de octubre, individuos no identificados abrieron fuego contra el local de Radio Caraïbes, en Puerto Príncipe, mientras gritaban consignas contra la estación. Al día siguiente, la estación tomó la decisión de suspender sus transmisiones para evaluar la situación y garantizar la seguridad de sus periodistas.

            Radio Maxima, en Cabo-Haitiano, también habría suspendido sus transmisiones debido a las amenazas de muerte y las agresiones contra sus periodistas.

            La Relatoría ha seguido con preocupación el desarrollo de los acontecimientos en Haití y ha tenido conocimiento de informes que dan cuenta de amenazas a los periodistas y a los medios de comunicación haitianos que, dada su reiteración, no parecen constituir hechos aislados. 

            El Relator expresa, una vez más, su grave preocupación por la situación de la libertad de expresión en Haití.

            Con ocasión de la presentación del Informe sobre la situación de la libertad de pensamiento y de expresión en Haití, en julio pasado en Puerto Príncipe, Bertoni ya había constatado que: “los actos de hostigamiento y de amenza en contra de los periodistas durante los últimos meses, son la prueba de la existencia de un clima de intimidación y de intolerancia en relación con el ejercicio del periodismo en Haití”. El Estado respondió a dicho informe en una carta fechada el 27 de agosto en la que señala que los hechos que se relatan en el informe no son el resultado de una voluntad deliberada del Gobierno.

            Ante la persistencia de estos hechos de hostigamiento y de amenaza contra los periodistas, el Relator recuerda al Estado su responsabilidad de garantizar la protección necesaria para permitir el ejercicio libre y pleno del derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Haïti.

Washington, D.C., 30 de octubre de 2003  

PREN/96/03

 

EL RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN  
CONDENA EL ASESINATO DE UN PERIODISTA EN HONDURAS

           El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, condena el asesinato del periodista hondureño German Antonio Rivas, gerente director de Corporación Maya Visión (Canal 7), e insta a las autoridades hondureñas a investigar este hecho y a sancionar a los responsables.

           El 26 de noviembre, a las 18:00, Rivas, de 48 años, recibió un disparo cuando llegaba a la sede del canal en Santa Rosa de Copán, en el Occidente de Honduras. El comunicador ya había denunciado amenazas en su contra. Si bien aún no existe una versión oficial sobre los motivos del hecho, según información recibida, el asesinato podría estar relacionado con investigaciones y denuncias sobre asuntos de interés público que Rivas difundía en su noticiario. La Relatoría fue informada de que la Fiscalía de Honduras ya inició la investigación del suceso y practicó las primeras diligencias procesales.

           El Relator Especial recuerda que el asesinato de periodistas es la forma  más brutal de coartar la libertad de expresión. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que: “el asesinato y la amenaza a los comunicadores sociales violan los derechos fundamentales de las personas”.

           El asesinato, secuestro, intimidación o amenaza a los comunicadores sociales tiene dos objetivos concretos: por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre abusos e irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse y, por otro, intenta ser una herramienta de intimidación dirigida contra todas aquellas personas que realizan tareas de investigación.  

           El Relator  insta a las autoridades a contiuar con las pesquisas para esclarecer el asesinato y a buscar  mecanismos que otorguen una protección efectiva a todos los comunicadores sociales para que puedan cumplir con su valiosa tarea de informar a la sociedad. Al respecto, recuerda el compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas cuando manifestaron que: “...los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias...”.

Washington, D.C., 1º de diciembre de 2003  

PREN/97/03

LOS TRES DEFENSORES INTERNACIONALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN  
APROBARON UNA DECLARACIÓN CONJUNTA

            Los tres defensores y promotores internacionales de la libertad de expresión aprobaron hoy una declaración conjunta en la que manifiestan su posición en relación con algunos aspectos que atentan contra el pleno ejercicio de la libertad de expresión en el mundo. 

            Este es el cuarto año consecutivo en que, con el apoyo de la organización ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión, se unen para emitir un pronunciamiento el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU); el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE); y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA).

            Este año, la Declaración Conjunta versa sobre problemas relacionados con la regulación a los medios de comunicación, las restricciones para el ejercicio del periodismo y hace un reconocimiento especial a la importancia del periodismo investigativo para la democracia y la sociedad como un todo.

            La Declaración condena los intentos de algunos gobiernos de limitar la libertad de expresión y de controlar a los medios de comunicación a través de regulaciones que amenazan la libertad de expresión.

            Los defensores también se pronunciaron en contra de la exigencia de licencias o registro para el ejercicio del periodismo. Manifestaron, además, que las acreditaciones sólo son apropiadas para garantizar el acceso privilegiado a los periodistas a ciertos lugares o eventos, siempre y cuando sigan un proceso justo, transparente y no discriminatorio.

            Finalmente, la Declaración señala que los medios que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben sufrir de acoso judicial ni ningún otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

            “Esta Declaración demuestra, una vez más, que quienes desde los órganos regionales e internacionales abogamos por la libertad de expresión, no somos voces aisladas; sino que compartimos nuestra preocupación por violaciones y amenazas a este derecho fundamental que se producen en todas las regiones del Planeta”, manifestó el Relator de la OEA, Eduardo Bertoni.

Washington, D.C., 18 de diciembre de 2003

http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/InformeAnual/InfAnRel03/AnexoVII2003.htm

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