Medida Cautelar ante OEA: Violación derechos humanos sucesos 11A

Organización de Estados Americanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, DC

Nosotros, Omar Enrique García Bolívar,  María Gabriela Sosa Reber, Gonzalo Pacanins e Ismael Pérez Vigil venezolanos, actuando en nombre e interés propio, por medio del presente escrito acudimos ante este ente a fin de presentar denuncias de violaciones de los derechos humanos ocurridas en Venezuela desde el día 11 de abril de 2002.  El presente escrito es complemento del escrito presentado por nosotros mismos en fecha 12 de abril de 2002, en horas de la mañana.  En esa oportunidad introdujimos una denuncia por violación de derechos humanos por parte del Estado venezolano dirigido por el Presidente Hugo Chávez Frías.

Primera Parte: Explicación de los Hechos

En virtud de noticias difundidas por medios de comunicación social locales e internacionales, en virtud de declaraciones públicas emitidas por voceros calificados del gobierno dirigido por Hugo Chávez tales como su General en Jefe e Inspector General de las Fuerzas Armadas, General Lucas Rincón Romero y en virtud de declaraciones públicas emitidas por el Dr. Pedro Carmona Estanga, que señalaban que el Presidente Chávez había renunciado, asumimos la veracidad de la referencia. En tal sentido, en fecha 12 de abril de 2002 denunciamos varias violaciones a los derechos humanos y solicitamos una serie de decisiones, una de las cuales era relativa al reconocimiento de la legitimidad del gobierno provisional, por cuanto entendíamos que el mismo era consecuencia de una renuncia voluntaria del ex-Presidente y de la expresión de la voluntad política de la sociedad civil venezolana. Igualmente solicitamos que se brindara apoyo internacional al gobierno provisional en la medida en que el mismo garantizara que estaba tomando las medidas necesarias para la protección de los derechos humanos violados en días anteriores por el gobierno de Hugo Chávez Frías.

El mismo día viernes12 de abril de 2002 en horas de la tarde (aproximadamente 5:00 PM), el Dr. Pedro Carmona Estanga tomó decisiones relativas a la disolución de los poderes públicos con las cuales no comulgamos por ser contrarias a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana  sobre  Derechos Humanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y la Carta Democrática Interamericana de septiembre de 2001. Aspirábamos solicitar a este organismo que expresamente conminara al gobierno provisional a restituir los poderes públicos democrática, constitucional y legítimamente constituidos, el día lunes 15 de abril de 2002.

El día sábado 13 de abril de 2002 el Dr. Pedro Carmona Estanga revirtió la decisión de disolución de los poderes públicos. Horas mas tarde, el Dr. Pedro Carmona Estanga renunciaba al cargo de Presidente Provisional y ante la ausencia de Hugo Chávez Frías, asumió la Presidencia el Vicepresidente de la República Diosdado Cabello, quien hasta entonces estaba desaparecido. Este prestó juramento ante el Presidente de la Asamblea Nacional, William Lara. Horas después, Hugo Chávez Frías era liberado de su detención y asumía nuevamente la Presidencia.

Desde horas de la madrugada del día domingo 14 de abril de 2002, los medios de comunicación local fueron tomados por fuerzas militares y civiles leales al gobierno de Hugo Chávez. Desde ese momento, los medios de comunicación social radiales, visuales e impresos han visto restringida la posibilidad de informar la totalidad de los acontecimientos, transmitiendo solo información oficial del gobierno nacional o información previamente filtrada por el gobierno. Lo que ha ocurrido con la oposición, lo que ha ocurrido con los militares leales a las fuerzas de oposición y las razones por las cuales los medios de comunicación social se encuentran controlados por el gobierno, son totalmente desconocidas. Información no confirmada, señala que muchos venezolanos son víctimas de persecución y en algunos casos de detenciones arbitrarias.

Segunda Parte: Denuncias

Queremos en esta oportunidad señalar a esta comisión lo siguiente:

1- Las razones por las cuales el pueblo venezolano desconoció al gobierno de Hugo Chávez siguen incólumes. A saber, violación a la libertad de expresión, violaciones a los derechos humanos y antagonismo a la democracia y a la Constitución.

En esos casos, el artículo 350 de la Constitución vigente justifica el desconocimiento de la autoridad. En la presente situación, el gobierno de Hugo Chávez violó los derechos humanos y la Constitución y contradijo el espíritu democrático durante los acontecimientos del día 11 de abril de 2002, tal y como indicamos en la denuncia original y como probaremos en su oportunidad.

2- El gobierno provisional de Pedro Carmona parecía representar el sentimiento democrático y el sentimiento de desconocimiento a la autoridad de Chávez. Sin embargo, al haber decretado la disolución de los poderes públicos se alejó de los principios democráticos y no podía ser justificado.

3- Una vez desconocido el gobierno de Hugo Chávez, en base al artículo 350 de la Constitución vigente, este se convierte en ilegítimo. Esa ilegitimidad se mantiene y el pueblo venezolano no lo ha reconocido como su gobierno legítimo.

4- Las violaciones a los derechos humanos que denunciamos el día 12 de abril se mantienen inalteradas, en algunos casos incrementadas. En efecto, los medios de comunicación audiovisuales privados fueron allanados por las Fuerzas Armadas leales a Hugo Chávez en la madrugada del domingo 14 de abril de 2002.   Algunos de los directores de estos medios fueron retenidos injustificadamente por varias horas.  Desde ese momento, la información transmitida por estos medios ha sido totalmente controlada por el gobierno de Hugo Chávez, quienes han impedido que salgan a la luz pública los acontecimientos que están ocurriendo realmente en el país, tales como (a) detenciones arbitrarias; (b) desaparición de representantes de la oposición; (c)  incomunicación de los detenidos, de quienes no se sabe si están vivos; (d) atentados a la propiedad privada y (e) confrontaciones armadas en diferentes regiones de la ciudad capital y del país.

Tercera Parte:  Peticiones

Por todas estas razones solicitamos a esta comisión le dé la celeridad del caso a la denuncia introducida y dicte las siguientes decisiones ya requeridas y  las cuales reformamos en los siguientes términos:

1.  admitir la presente denuncia;

2.  acordar medidas cautelares de restablecimiento de la libertad de expresión y de protección del derecho humano a la vida, a la seguridad y a la integridad física;

Para ello requerimos ordene al Estado venezolano (a) el restablecimiento de la libertad de expresión mediante el levantamiento de las restricciones y censuras a los medios de comunicación privados, (b) el cese de ataques armados contra la población civil desarmada y (c) el cese de las detenciones arbitrarias a los representantes de la oposición.

3.  se conmine al gobierno venezolano a unas nuevas elecciones, en virtud del hecho que la autoridad de Hugo Chávez ha sido desconocida por el pueblo venezolano de conformidad con el artículo 350 de la Constitución vigente, en virtud que los hechos que dieron origen a ese desconocimiento siguen presentes y en virtud del hecho que la autoridad del gobierno de Hugo Chávez no ha sido reconocida nuevamente por el pueblo venezolano

4.  notificar al Estado venezolano de la presente denuncia.

En Washington, D.C., 15 de abril de 2002.

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