Documento presentado por varios líderes de la marcha de oposición del jueves 11 de julio de 2002, a los comandantes de la Base Aérea «Francisco de Miranda», en el aeropuerto de La Carlota, Caracas, Venezuela.

Manifiesto de la rebelión constitucional

Desconocemos a Chávez como Presidente. Artículo 350

Nosotros, los abajo firmantes, ante la grave y progresiva crisis política, económica y social que vive Venezuela, nos vemos obligados a ejercer nuestros derechos y cumplir con las obligaciones consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el pueblo venezolano, en ejercicio del Poder Constituyente Originario aprobó mediante referendo consultivo el día 15 de diciembre de 1999, y en ese sentido, deseamos declarar enfáticamente los principios que sustentamos y que reafirmamos en esta oportunidad:

Declaramos enfáticamente nuestras convicciones democráticas y nuestra voluntad de vivir en una Venezuela donde funcione efectivamente un estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugne como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Rechazamos categóricamente cualquier intento de GOLPE DE ESTADO, o hecho que pueda vulnerar el contenido de nuestra Constitución o menoscabe su efectiva vigencia.
Igualmente rechazamos y repudiamos todo acto terrorista o manifestación que procure producir terror mediante amenazas, hostigamiento, desafió, amedrentamiento, intimidación, acoso o situaciones semejantes.
Rechazamos el porte y uso de armas por grupos o personas ajenas a los miembros de la Fuerza Armada, Policías, y demás cuerpos de seguridad del estado debidamente reconocidos en nuestra legislación.
Aclaramos que no constituimos grupo alguno, asociación, junta, hermandad, partido político o agrupación, simplemente actuamos como venezolanos, ejerciendo derechos constitucionales, a la vez que cumplimos con deberes que la misma constitución nos impone.
Están latentes en la memoria de todos los que vivimos en Venezuela los dolorosos hechos que se sucedieron en Caracas el día 11 de abril próximo pasado durante la realización de una manifestación pacífica, ejerciendo el derecho consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley; esa manifestación multitudinaria, llevó al Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, a ordenar a sus subalternos militares inmediatos a la activación del llamado Plan Ávila con la intención de enfrentar a la Fuerza Armada contra la población que manifestaba; afortunadamente, dentro de toda la desgracia final, los militares responsables de la ejecución del mencionado plan, actuando en un todo de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Nacional, desacataron el mandato presidencial, dando así inicio a una crisis en la Institución Armada; no obstante ese desacato no fue suficiente para impedir la masacre y el genocidio cuyo principal responsable es el Presidente de la República y que dejó el trágico saldo de 17 personas muertas y más de 300 heridas; Este cuadro dantesco llevó al Alto Mando Militar a informar, según declaraciones dadas por el inspector General de la Fuerza Armada Nacional, General en jefe Lucas Rincón, en cadena oficial de los medios audiovisuales, informó al país y al mundo entero, que se le había solicitado la renuncia al ciudadano Presidente de la República y que este había aceptado, razón por la cual, los integrantes del Alto Mando Militar ponían sus cargos a la orden; tal situación, como es lógico pensar, generaba un vacío de poder, pues de acuerdo a los videos existentes, el Sr. Presidente antes de renunciar había destituido al Vicepresidente; militares y civiles, ante un caso no previsto en la Constitución, pretendieron llenar ese vacío de poder y este lógico proceder ha sido calificado por el Gobierno Nacional y en especial el Presidente de la República como un Golpe de Estado violatorio de la Constitución, con la única finalidad de ocultar las responsabilidades penales, civiles y administrativas en que han incurrido el Presidente de la República y los integrantes del Alto Mando Militar. Bajo ninguna circunstancia estamos dispuestos a olvidar esas muertes a mansalva, ni las violaciones que constantemente ha hecho el Presidente de la República a nuestra Constitución nacional violando el contenido expreso de sus artículos 7 y 236; los cuales lo obligan a cumplirla; la postura Presidencial con posterioridad a los hechos antes señalados: como pedir perdón, prometer un falso diálogo, modificar su gabinete y presentarse como un arrepentido del pasado, no pueden aceptarse como manto de olvido, pues con ello no logra revivir a los muertos ni dejar sin efecto las responsabilidades que le competen; como complemento al cuadro antes descrito, la ciudad de Caracas y varias ciudades del Interior del país fueron sometidas al terrorismo de los saqueos y de la violencia; las fuerzas públicas se mantuvieron en sus respectivos cuarteles, dejando las calles y las propiedades sin protección y a merced de vándalos e incendiarios; estos actos de violencia comenzaron durante la espera del regreso del presidente Chávez a Miraflores y continuaron hasta que el comandante de la Guardia Nacional anunció por fin que esa fuerza saldría a controlar la situación.

El gobierno del presidente Chávez convirtió a Caracas y a otras ciudades del interior de la República en el botín de muchos de sus seguidores como premio por su lealtad y con el objeto de aterrorizar a la población y demostrar cuán grande es su poder.

Reclamamos justicia, a sabiendas de que el actual Poder Judicial, al igual que el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, están subordinados al Poder Ejecutivo y es muy remoto, para no decir imposible, que con la actual composición de dichos Poderes, podamos lograr hacer justicia en Venezuela.

Han pasado tres largos años desde que el Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías asumió el poder en Venezuela y todavía estamos viviendo y sufriendo una etapa de provisionalidad que al parecer nunca terminará. Esta provisionalidad ha sido usada por el Presidente de la República en su desempeño al frente del Poder Ejecutivo Nacional, para transgredir los principios constitucionales que soportan nuestro sistema democrático, en particular la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado; el respeto por los derechos y garantías ciudadanas; el sometimiento al Estado de Derecho por parte de personas que ejercen funciones públicas y demás sectores de la sociedad; la transparencia y probidad en las actividades gubernamentales; así como la responsabilidad del gobierno en la gestión pública, confundiendo el Estado con el gobierno.

Esta provisionalidad fue aprovechada por el gobierno para que los Magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Justicia fueran designados por la Asamblea Nacional mediante un proceso de selección violatorio a la Constitución ya que no se respetaron los requisitos y procedimientos exigidos por ella, para garantizar una elección pública, objetiva, transparente e imparcial.

Así mismo, esta provisionalidad sirvió para designar los integrantes del Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, lo que unido a la designación igualmente inconstitucional del Consejo Nacional Electoral, ha permitido al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías conducir al país en forma autocrática, lo cual no estamos dispuestos a aceptar.

No obstante que la Asamblea Nacional, ha dejado de cumplir las dos funciones esenciales que le señala la Constitución como son: legislar y controlar las actuaciones del Poder Ejecutivo, delegando la primera y omitiendo ejercitar la segunda e igualmente violentando la Constitución al desconocer el derecho a la participación ciudadana en la elaboración de todo proyecto de ley; solicitamos de esa Asamblea Nacional la inmediata rectificación en los nombramientos de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral.

En cuanto al Poder Judicial se refiere, además de lo antes señalado, sustentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones:

Que el Tribunal Supremo de Justicia desconoce e incumple sus atribuciones de gobierno y administración del Poder Judicial, así como el debido control que debe realizar de los actos de los otros poderes públicos, limitándose a interpretar la Constitución para colocarse por encima de ella, con el principal objeto de cambiar su contenido y fin, y adecuar los criterios jurídicos que emite a una determinada doctrina política.
Que la actuación de los órganos del Poder Judicial acentúa la crisis política, económica, social, moral, institucional y de gobernabilidad, que en estos momentos está enfrentando al país, atentando contra la credibilidad, legitimidad, y estabilidad de nuestro sistema democrático.
Que para superar la crisis institucional del Estado venezolano generada, principalmente, por la actuación de los órganos del Poder Público Nacional, se impone dictar medidas urgentes tendentes a lograr un sistema judicial que garantice la sujeción absoluta a la normativa constitucional, y una actuación de sus órganos en forma transparente, imparcial, autónoma, independiente, y oportuna, condiciones indispensables para procurar el respeto y la confianza en el sistema judicial, y brindar a la población, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, garantías y libertades públicas, reconocidas en un Estado de Derecho.
Es por ello que los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia deben cesar en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de ello, se designen transitoriamente nuevos Magistrados, hasta tanto esa Asamblea Nacional apruebe la ley orgánica a que se refiere el artículo 264 de nuestra Constitución.

En relación al Poder Ciudadano, este poder ha inobservado el deber constitucional de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, así como no ha velado por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, dejando sin sanción los actos ilegales que lesionan a este; lo que indica que los titulares de los órganos que lo integran han dejado de ejercer las competencias que les impone la normativa constitucional; y considerando que es deber de la Asamblea Nacional atender los reclamos de la opinión pública que exige la sanción de tales hechos, sin que ello comprometa al ambiente de paz y armonía que debe imperar en el país, para lo cual urge tomar medidas que garanticen el eficaz cumplimiento de las disposiciones constitucionales asignadas a dicho Poder; por estas razones deben igualmente ser destituidos de sus cargos el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, y en su lugar designar transitoriamente sus sustitutos, hasta tanto se logre el clima político requerido para realizar dichos nombramientos, respetando en un todo lo pautado en la Constitución Nacional.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral se refiere, es evidente que como rector del Poder Electoral, ha ejercido sus funciones en total violación a la Constitución, convalidando procesos electorales carentes de la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que le impone el texto constitucional y por otra parte sus miembros no han sido designados en los términos que este exige; razones por las cuales debe procederse de inmediato a designar transitoriamente nuevos miembros Principales y Suplentes de dicho Consejo, hasta tanto las condiciones políticas permitan realizar las designaciones definitivas en un todo de acuerdo con las normas constitucionales.

Hechos los planteamientos anteriores, pasamos de inmediato a considerar nuestra posición en relación al ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, y en ese sentido deseamos anotar:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha perdido su vigencia por cuanto ha dejado de observarse como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, en razón de que los altos funcionarios al frente de las distintas ramas del Poder Público han transgredido en su desempeño los principios constitucionales en ella consagrados, en particular, la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado; el respeto a los derechos y garantías ciudadanas; el sometimiento al Estado de Derecho por parte de las personas que ejercen funciones públicas y demás sectores de la sociedad; la transparencia y probidad en las actividades gubernamentales; así como la responsabilidad del Gobierno en la gestión pública al confundir este con el Estado, principios estos inherentes a un verdadero sistema democrático.
Esta situación de ruptura institucional imposibilita el logro de un fin esencial del Estado cual es, el desarrollo y bienestar de todos los venezolanos debido a las nefastas consecuencias que para su calidad de vida representan el alto grado de inseguridad personal existente en el país, la ausencia de fuentes de trabajo, la falta o eficaz prestación de los servicios públicos, en especial los médico-asistenciales, así como la inexistencia de un verdadero sistema de seguridad social que asegure no solo el presente sino el futuro de todos los venezolanos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución Nacional El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno y el artículo 236 de la misma numeral 1 impone al Presidente la obligación de cumplir la Constitución y la ley, obligación esta que es ratificada en los artículos 131 y 7 de la Suprema Norma.
Es indudable que el ciudadano Presidente de la República ha hecho caso omiso a esos preceptos constitucionales. En efecto el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías nos tiene acostumbrados a verlo sacar de sus bolsillos un librito azul que dice ser la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la premeditada finalidad de hacernos creer que todos sus actos están ajustados a la constitución y que nadie puede dejar de cumplirla y acatarla; en ese sentido es importante señalar que hasta finales del 2001 se ha demostrado la existencia de tres (3) versiones de la Constitución, como son: a) la aprobada el 15.12.99 por el pueblo de Venezuela mediante referendo consultivo en ejercicio del Poder Constituyente Originario; b) la publicada con modificaciones menores, pero inconstitucionales, en la Gaceta Oficial N°. 36.860 del 30.12.1999.,y c) la publicada con numerosas alteraciones inconstitucionales, de forma y fondo en varios artículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en el N°. 5454 extraordinario, el 24.3.2000.; pero la realidad es, que sea cual sea la versión que enseña, el ciudadano Presidente de la República ha demostrado en los hechos, que él viola esas normas constitucionales en forma constante; veamos lo siguiente:

Las grabaciones y videos de sus múltiples intervenciones son suficiente prueba para demostrar que el Presidente de la República ha dicho y repetido hasta la saciedad que la Fuerza Armada Nacional está al servicio de la «revolución» y que esa «revolución» está armada, lo cual constituye una violación expresa del artículo 328 de la Constitución, el cual señala que en cumplimiento de sus funciones la Fuerza Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
De acuerdo al artículo 232 de la Constitución, el Presidente de la República está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, sin embargo el propio Presidente se encarga de que esos derechos sean menoscabados; el ejemplo más palpable lo constituye el uso abusivo de las cadenas nacionales de radio y televisión, en contravención del artículo 58 de la Constitución, del artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones y de las obligaciones internacionales contraídas por la República, en particular las contenidas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en la declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que persigue deliberadamente socavar el ejercicio pleno de la libertad de expresión pilar fundamental de una sociedad democrática, al restringir el derecho de recibir información, impidiendo el libre flujo de ideas y opiniones, derechos éstos que no pueden ser restringidos ni siquiera decretando el Presidente un Estado de Excepción, pues así lo pauta expresamente el artículo 337 de nuestra Constitución, el cual le da a el derecho a la información, igual jerarquía que el derecho a la vida, el derecho al debido proceso, a la prohibición de incomunicación o tortura y los demás derechos humanos intangibles; tal es pues la gravedad de violar con las cadenas de radio y televisión el sagrado derecho a la información; el día 11 de Abril próximo pasado, se llegó al extremo de que la estación transmisora que distribuye las señales de televisión, fueron desactivadas por el gobierno del Presidente Chávez, limitando así la capacidad de los medios para cubrir los acontecimientos en pleno desarrollo, privando a la vez a los venezolanos de ese inviolable derecho, que repetimos, nunca puede ser restringido, como lo es el de estar informado sobre lo que estaba pasando en el país.
Todos podemos dar fé de las intervenciones del Presidente de la República en donde denigra, injuria y calumnia con nombre propio a directores de medios de comunicación y hasta de sus ascendientes, así como al Presidente de la CTV y otros dirigentes sindicales, todo ello en flagrante violación al artículo 3° de la Constitución, donde se establece que el Estado tiene como fines esenciales, entre otros, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; no puede pues ninguna persona y menos aún el Jefe del Estado irrespetar la dignidad de ninguna persona, violando a la vez el artículo 60 de la Constitución donde se establece que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
El articulo 21 de la Constitución dispone que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; no obstante a lo pautado en dicha norma, el Presidente de la República se ha encargado de dividir el país entre pobres y oligarcas; entre los que integran los llamadas círculos bolivarianos y quienes no pertenecen a ellos; entre los que pueden manifestar frente al Palacio de Miraflores y quienes no pueden hacerlo, logrando con ello que Venezuela esté inmersa en un ambiente cargado de odios, resentimientos y violencia, donde prácticamente se ha perdido el respeto entre los ciudadanos, autoridades y poderes públicos, convirtiendo al país en un verdadero campo de batalla, de improperios, ofensas, descalificaciones, burlas, humillaciones, todo ello unido a la falta de gobernabilidad existente.
Dispone el artículo 23 de la Constitución que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público; sin embargo el Presidente no ha tomado en cuenta para nada el contenido de una serie de esos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela ; como ejemplo de ello tenemos el artículo 13, numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» el cual dice textualmente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras»; y el numeral 3 del mismo artículo dispone que «no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación de ideas y opiniones»; es indudable que haber desactivado el 11 de abril las señales de televisión, viola en forma flagrante esta normativa supra Constitucional.
Así mismo, cuando el Presidente de la República aprueba los decretos de las 49 leyes en virtud de la Ley Habilitante, violó el artículo 6 de la Constitución el cual establece que el gobierno de la República es y será siempre democrático y participativo, lo que no se tomó en cuenta al dictar dichos decretos leyes; igualmente violó el articulo 206 de la misma Constitución al no hacer la consulta obligada a los Estados e igualmente violó el artículo 211 de la Constitución al no hacer las consultas a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír sus opiniones sobre los mismos, violando también el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece la obligación de consultar las normas legales o reglamentarias por parte de los órganos o entes públicos, con las comunidades organizadas.
Dispone el artículo 324 de la Constitución que «solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la Institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones, y explosivos»; los videos y los testimonios de personas que de alguna manera estaban en el lugar de los hechos ocurridos el 11 de abril, son pruebas irrefutables de la participación de francotiradores portando y usando armas de guerra —poco importa el grupo al cual pertenecieran-, lo cual compromete gravemente al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada el Ciudadano Presidente de la República, así como al Ministro de la Defensa. Se ha denunciado a personas y grupos armados que constituyen un verdadero ejército de paramilitares y si ellos no han sido autorizados por el gobierno, es indudable que se ha violado el artículo 324 antes señalado al no tener la Fuerza Armada control sobre la posesión de las armas que causaron las muertes del 11 de abril.
Debemos recordar que las últimas manifestaciones de descontento de la sociedad civil, fueron originadas por la injerencia inconstitucional e ilegal del Presidente de la República en la problemática planteada por integrantes de la nómina mayor de PDVSA; en efecto, cuando el Presidente de la República, en cadena de radio y televisión, durante la realización de un programa de Aló Presidente anunció que destituía a varios empleados de PDVSA, violaba los numerales 1 y 16 del artículo 236 de la Constitución, pues el primero lo obliga a cumplir y hacer cumplir la ley y el segundo le da como atribución nombrar y remover solamente a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley; y es el caso concreto, que la ley que rige a PDVSA no lo autoriza a realizar destituciones de sus empleados; este caso constituye una usurpación de autoridad por parte del Presidente de la República, contemplada en el artículo 130 de la Constitución, lo que conlleva a que esos actos sean nulos, nulidad esta que ratifica el artículo 25 de la Constitución; es decir, que unos actos nulos por usurpación de autoridad del Presidente y al mismo tiempo ilegales por ser violatorios de la ley que rige a PDVSA, fue la mecha que encendió el detonante social que cubrió de luto al pueblo de Venezuela ese imborrable día del 11 de abril de 2002.
Nos hemos concretado a señalar las violaciones constitucionales y legales hechas por el Presidente de la República que no dan origen a dudas o controversias, pues todas las que hemos señalado son de público conocimiento de la población, por lo que hemos omitido señalar otra serie de violaciones constitucionales y legales por parte del Presidente de la República que pueden ser demostradas con otros fines.

De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir:

En Venezuela no existe Estado democrático y social de Derecho, como lo pauta el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral no actúan en forma independiente y están subordinados al Poder Ejecutivo, lo cual es contrario a un Estado de Derecho.
Que el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en el ejercicio de la Presidencia de la República ha violado la Constitución y las leyes y que al desconocer los principios y valores constitucionales antes señalados, atentó contra el sistema democrático en términos tales que violó el principio de la legalidad al ejercer el poder en forma contraria a la Constitución y a las leyes, poniendo en grave riesgo la Soberanía Nacional y economía de la República, incumpliendo el mandato para el cual fue electo.
Al ejercer la Presidencia de la República en la f orma antes señalada, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías ha perdido la legitimidad para que sea reconocido como tal, y que incurrió en responsabilidad penal, civil y administrativa y le acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley, tal como lo señalan los artículos 25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que incurrió igualmente en violación constitucional el ciudadano Ministro de la Defensa, Dr. José Vicente Rangel.
Que los cuarenta y nueve (49) decretos leyes dictados en virtud de la Ley Habilitante son inconstitucionales e ilegales.
Ahora bien, el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia», es decir, que cuando el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de Presidente de la República, violó normas constitucionales, derogó de hecho su contenido por un medio distinto al previsto en ella, por lo que todos los venezolanos tenemos el deber, como lo señala el artículo 333, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Así mismo, dispone el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos»; lo expuesto anteriormente demuestra en forma indubitable que el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías en el ejercicio de la Presidencia de la República al desconocer principios y valores constitucionales atentó contra el sistema democrático y menoscabó derechos humanos amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que de acuerdo al artículo 350 de dicha Constitución, solemnemente declaramos que DESCONOCEMOS al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y nos reservamos las acciones legales que consideremos necesario ejercer para que tal DESCONOCIMIENTO logre que por las vías que nuestra Constitución señala el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías cese en sus funciones de Presidente de la República.

Hacemos un llamado a todos los venezolanos a respaldar el contenido del presente MANIFIESTO de la REBELION CONSTITUCIONAL — DESCONOCEMOS A CHAVEZ COMO PRESIDENTE — ARTICULO 350, con el objeto de fortalecer nuestra posición y lograr por las vías constitucionales el CAMBIO QUE EL PAIS RECLAMA en beneficio de nuestra patria y de todos los ciudadanos que convivimos en ella.

En Caracas a los 11 días del mes de julio de 2002.

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