Entrevista al abogado, Alfredo Romero, El Siglo, Maracay, Estado Aragua

Afirmó abogado Alfredo Romero
Didalco Bolívar es responsable de ajusticiamientos en Aragua

 Explicó que el Gobernador pudiese ser responsable de los ajusticiamientos en Aragua por omisión -ya que conoce que hay funcionarios policiales que están agrediendo a las personas y no gestiona al respecto-, o, directamente si se comprueba que hay un plan preconcebido de ajusticiamiento con el fin de acabar con la delincuencia o incluso con el objeto de estructurar a la policía para lograr objetivos políticos individuales. La Fiscalía General de la República es el ente encargado de determinarlo.

 El abogado afirmó que Aragua es el estado a nivel nacional con mayores casos de ajusticiamiento registrados, 800 en total, todos ocurridos durante la gestión del gobernador Didalco Bolívar, superando así a Portuguesa, donde hay la existencia de presuntos grupos de exterminio. "La Policía entra a las viviendas de las zonas populares disparando y arrasa con las personas, cada uno de estos casos son insólitos".

 Jennifer Santana Vieira-el siglo-Caracas

"Si tienes en tu estado a una policía que asesina, que actúa arbitrariamente durante toda tu gestión como gobernador y no has hecho nada, eres responsable por acción o por omisión de esto. Lo que nos preocupa ahora es que si le ocurre algo a alguno de los otros ocho hermanos de Robert Ignacio Díaz, definitivamente es responsable la Policía de Aragua y quién es el responsable de ésta, el Gobernador".

La afirmación pertenece al abogado Alfredo Romero, quien sigue el caso del cuádruple asesinato que involucra a Robert Ignacio Díaz (20), Octavio Díaz Alvarez (58), David Octavio Díaz (23) y Dahiana Cava Orozco (22). Este suceso, tal como se refirió ayer en "el siglo", fue denunciado en "Pon tu denuncia" del programa matutino "La Entrevista de El Observador", transmitido por RCTV, sección que se encarga de recoger a nivel nacional los casos de violación a los derechos humanos y presentarlos a la opinión pública.

Como se recordará, el caso comienza con el triple homicidio ocurrido el pasado 6 de enero en La Segundera, Cagua, cuando un grupo de funcionarios de la Policía de Aragua irrumpió violentamente en la casa de la familia Díaz y en el intento por detener a Robert Ignacio Díaz le propinaron dos tiros y lo matan posteriormente. Su padre y hermano (Octavio y David) salen en su búsqueda y también son asesinados.

Luego del triple homicidio, Dahiana, novia de Robert Ignacio, testigo del ajusticiamiento de parte de la Policía de Aragua, denuncia el caso, por lo que comienza a ser amenazada de muerte por los mismos funcionarios de azul, quizás lo que nunca imaginó era que las advertencias se cumplirían y hoy fuese una víctima más de quienes siguen actuando en total impunidad.

Dahiana falleció el pasado lunes, luego de haber recibido cinco tiros el pasado 10 de mayo por sujetos desconocidos. El abogado, conductor de "Pon tu denuncia" refirió que a la joven la asesinaron porque denunció a los policías actuantes en el triple homicidio, además de ser miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del estado Aragua, organismo en el que luchó para hacer justicia en este caso, en el que también pagó por no quedarse callada.

Al respecto, el abogado este miércoles responsabilizó públicamente en "Pon tu denuncia" a Didalco Bolívar de lo que le ocurra a la madre o a cualquiera de los ocho hermanos de Robert Ignacio. "Es más un llamado obligatorio al Gobernador a brindar protección a esta familia que establecer su responsabilidad como tal, esto no tiene matices políticos porque no somos políticos, se trata de una cuestión humana y hay un problema que debe solucionarse con prontitud antes de que ocurra otra tragedia que enlute nuevamente a los Díaz".

Dahiana -continúo Romero- nos contó que estaba siendo amenazada, que funcionarios de la Policía de Aragua le dijeron que dejara el caso tranquilo, ya que ella venía denunciando y luchando porque se hiciera justicia. Ella dice en su testimonio en el programa, que le advirtieron que si no lo hacía, aparecería con moscas en la boca; pero el problema no es ese, cuando digo que el Gobernador es responsable de lo que le ocurra a la familia Díaz es porque ya la Policía -según testimonio de la madre de Dahiana- les afirmó que faltaban tres más de esa cuadra.

Romero dijo que al entrevistarse con los vecinos de la familia Díaz como parte del programa, éstos refirieron que Robert Ignacio, su padre y hermano eran personas tranquilas, "yo no quiero decir si eran delincuentes o no, eso no se puede demostrar con testimonios, pero el punto no es ese, sino que los testigos de la cuadra vieron cómo fueron ajusticiados, tú no puedes así se trate de un delincuente, agarrarlo y darle un tiro, además Robert Ignacio no tenía antecedentes. La Policía alega un supuesto enfrentamiento, pero los vecinos vieron la manera violenta como ocurrieron los hechos".

-Nuestra crítica y preocupación es que no se trata de un caso de crimen ordinario común, hay una responsabilidad de estado porque hay un gobernador que es responsable de su policía y ésta está matando gente, hay una responsabilidad incluso patrimonial con relación a las víctimas, una responsabilidad penal en virtud de que el primer mandatario no está haciendo nada y es lo que se constituye como terrorismo de estado. Cuando hay un caso de este tipo la Fiscalía se hace la vista gorda y comienza a investigarlo como crimen ordinario común.

El profesional del Derecho subrayó que la Fiscalía General de la República debe hacer una investigación global de todos estos ajusticiamientos ocurridos en Aragua, "uno a uno, a ver de qué manera ocurrieron y así constatar si hay un plan de ajusticiamiento para supuestamente limpiar esa delincuencia, que no es la forma, porque la delincuencia no se ha acabado con eso, hay quienes están de acuerdo con los ajusticiamientos, yo no, porque creo que traen mayores problemas".

 ARAGUA EN PRIMER LUGAR

Romero afirmó que Aragua es el estado a nivel nacional con mayores casos de ajusticiamiento registrados, 800 en total, todos ocurridos durante la gestión del gobernador Didalco Bolívar, superando así a Portuguesa, donde hay la existencia de presuntos grupos de exterminio. "La Policía entra a las viviendas de las zonas populares disparando y arrasa con las personas, cada uno de estos casos son insólitos".

-En los casos de Aragua que hemos analizado en "Pon tu denuncia", -siendo el estado también del que más denuncias por violación a los derechos humanos hemos recibido de todo el país-, al menos en la mayoría, no hay suficientes evidencias de que los individuos asesinados sean delincuentes, por lo que se trata entonces de ajusticiamientos.

- ¿Cuál es la responsabilidad puntual del Gobernador?

-Si se comprueba que en este caso hay violación de derechos humanos, como presumimos que existe, de parte de las autoridades policiales en ejercicio de sus funciones, hay que remitirse al artículo 140 de la Constitución que dice: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública".

"¿Y quién está a cargo del estado?, el Gobernador; por otra parte, ¿qué pasa si tú como primer mandatario sabes que hay funcionarios policiales que están agrediendo a las personas y no gestionas al respecto? Didalco Bolívar ya conoce de esta situación porque Amnistía Internacional le ha enviado cantidad de comunicaciones a la Policía del estado y a la Gobernación y no ha hecho nada, entonces, el Gobernador es responsable por omisión".

Explicó que de comprobarse la existencia de un plan de ajusticiamiento con el fin de acabar con la delincuencia o incluso con el objeto de estructurar a la policía para lograr objetivos políticos individuales, lo cual no le consta, -pero según la doctora Sara Mier y Terán, parte de estas agresiones de la Policía han sido contra disidentes de la gestión de Didalco Bolívar-, definitivamente es responsable directamente el Gobernador de todo lo que está sucediendo.

"A mí me parece que si tienes más de siete años como gobernador y conoces de 800 casos registrados de ajusticiamiento y no has tomado cartas en el asunto como mandatario regional y comandante de la Policía del estado, pudiese ser responsable por omisión porque sabe que sus funcionarios están ajusticiando a personas y no ha hecho nada al respecto". Dijo que lo más importante es que no hay investigación alguna sobre los casos de parte de la Fiscalía General de la República, "quizás sea más responsable la Fiscalía que el propio Gobernador".

Reiteró que el mandatario regional pudiese ser responsable de los ajusticiamientos en Aragua por omisión o directamente si se comprueba que hay un plan preconcebido, lo cual está en manos de la Fiscalía determinar, instancia que no se ha abocado al asunto tratándose de un caso grave de violación a los derechos humanos a su cargo, "hay que recordar que el fiscal Isaías Rodríguez en su momento ejerció en el estado Aragua, incluso fue miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz de la entidad, que lleva todos los casos de ajusticiamiento allí, que incluía el de Dahiana y de la cual ésta era también integrante".

TERRORISMO DE ESTADO

Romero cree que se trata de un plan nacional de terrorismo de estado desde el Gobierno Nacional a los locales que están de su lado, el cual estructuró de la siguiente manera: va desde el Presidente de la República, pasando por un comando táctico del MVR o de la revolución, seguido por las gobernaciones y alcaldías, la FAN y los grupos paramilitares o círculos bolivarianos, recordando que dentro de las gobernaciones y alcaldías están las policías destinadas a establecer un esquema de terror.

-El terrorismo de estado es cuando utilizas las armas que el pueblo te da para agredirlo, cuando utilizas la fuerza pública autorizada constitucionalmente para atemorizar y ajusticiar de conformidad con tu criterio, de forma arbitraria, lo cual está pasando con la gobernación de Aragua que también ocurre en Falcón, Vargas y en algunas policías municipales del país.

Comentó que para este terrorismo de estado se maneja la garantía de impunidad, que significa cómo se soporta legalmente este esquema de ajusticiamientos policiales a nivel nacional y el esquema de agresiones a las disidencias políticas que también se dan, teniendo de lado para ello a la Fiscalía General, Defensoría del Pueblo y Poder Judicial, "que obviamente son manejados por el Gobierno Nacional y los gobernantes afectos, más aún en Aragua donde el Poder Judicial es progobierno, de allí que se ventilen en esta entidad todos los casos de violencia política".

-Cuando se tiene un esquema de terrorismo de estado significa que no te puedes salir del régimen, porque sino estás muerto, la policía actúa a sus anchas y de manera violenta, hay barrios donde llegan los funcionarios y la gente corre, te pueden matar a un familiar en tus ojos, pero que a alguien se le ocurra meterse con la policía o con el gobernador.

¿Qué hacer ante estos casos?, ¿a quién acudir?

-Desde el punto de vista jurídico se agotan las vías nacionales como se ha hecho con los casos de violación de derechos humanos, por lo que acudes entonces a las instancias internacionales. Aquí no hay investigación sobre todo cuando se trata de ajusticiamientos y violaciones a los derechos humanos.

Agregó que son casos denunciados en la Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la República, "instancia que no gestiona al respecto a pesar de que hay excelentes fiscales, pienso que el 80% de los fiscales dentro del Ministerio Público son imparciales y quieren trabajar, pero que están asqueados de Isaías Rodríguez y su parcialidad política".

Puntualizó que es grotesco que se señale que Dahiana Cava Orozco era una delincuente y formaba parte de una banda, "entonces, ¿quiere decir que la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz de Aragua, la doctora Mier y Terán que dirige a este organismo y las 800 personas ajusticiadas en la entidad constituyen una banda de 800 delincuentes, a la cual la Policía tuvo que liquidar?, eso es imposible".

BALANCE DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO ARAGUA

PERÍODO DE GESTIÓN DEL ACTUAL GOBERNADOR: DIDALCO BOLÍVAR DESDE JULIO 1996 A MARZO, 2003.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Derecho Humano Fundamental: Derecho a la Vida

Garantizado en los siguientes preceptos:

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Ciudadanos:

"Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

Artículo 43 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o sometidos en cualquier otra forma"

Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce irremediable, indivisible e interdependiente de lo derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público y de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que lo desarrollan".

Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. ....

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por el principio de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley."

Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17.12.79 y ratificado por el Estado venezolano el 07.10.93:

"Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas".

Artículo Nº 30 del Reglamento de Coordinación de los Servicios de Policía y sobre Normas de Conducta de los Miembros de los Cuerpo de Seguridad, promulgado en Gaceta Oficial del 14.10.93, bajo el Decreto Nº3179

"Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los miembros de los cuerpos policiales:

1. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a interés legítimo que se persigue;

2.- Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.

3- Procederán de modo que se presten lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

4. Procurarán notificar lo sucedido, con la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de la personas heridas o afectadas".

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ratificada por Venezuela el 26 de Junio de 1991:

"Serán responsables del delito de tortura:

A. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que pudiendo impedirlo, no lo hagan.

B. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere e l inciso A) ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices"

.....7. Los estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Tales normativas y principios son algunos de otros más que se pueden señalar para contraponer a la realidad del quehacer del funcionario policial en estado Aragua, que en estos momentos sigue cobrando víctimas, tanto atropellos y desafueros"

En materia de seguridad ciudadana, desde la primera etapa de gestión gubernamental de Didalco Bolívar, se ha podido constatar la inexistencia de planes de prevención integral y de una verdadera política criminal enmarcada dentro del estado de derecho y de justicia social.

La prevención ha sido entendida únicamente como prevención de situaciones delictivas. En este contexto, durante los primeros años dio cabida a programas de rehabilitación y tratamiento de detenidos sometidos a la Ley sobre Vagos y Maleantes. Con la derogatoria de dicha Ley y puesta en funcionamiento del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a una fase eminentemente represiva, con el fortalecimiento de cuerpos o brigadas especiales de la Policía, asignándoles mayores recursos, poder de actuación y autonomía, como sucedió con la Brigada de Operaciones de Aragua (BOA), que ante los escabrosos asesinatos ejecutados que colocaron a Aragua en la mira de Organismos Naciones e Internacionales de Derechos Humanos, fue sustituida por la Brigada de Acciones Especiales (BAE) y la ahora también funestamente famosa Brigada Especial de Patrullaje (BEP).

En correspondencia, a través de acciones represivas (redadas), bajo el supuesto de "prevenir situaciones", se aumenta la violencia sin importar los individuos en ella involucrados, es decir, trátese o no de personas vinculadas en los hechos que se pretenden prevenir, castigar o reprimir.

Estos planes preventivos se orientaron a la detección, detención y retención de ciudadanos de supuesto comportamiento delictivo, sospechosos. Luego se acentuó la búsqueda para su ejecución (asesinato) y/o desaparición forzosa.

La primera fase, estuvo dirigida a la captación general de situaciones percibidas con probabilidad delictiva, de selección inicial de individuos a ser excluidos temporalmente de la sociedad. Así se colmaron las diferentes Comisarías de la región y Retén principal llamado Retén de Alayón a la orden de la Gobernación. (La Ley sobre Vagos y Maleantes, permitía este tipo de detenciones discriminatorias e inconstitucionales).

Actualmente, estas detenciones continúan sucediendo mediante la aplicación del caduco Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, que permite la retención de ciudadanos por "supuesto desacato a la autoridad", llenándose y sobre todo los fines de semana, las Comisarías, con el visto bueno de los Fiscales del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. Constituyen el mecanismo de selección o detenciones masivas, que al final no son sino mecanismos de corruptela. Mediante extorsión, una persona queda en libertad o es puesta a la orden del Ministerio Público.

Una segunda fase comienza con la búsqueda de ciudadanos ya seleccionados para su ejecución o desaparición. A esta fase se le ha dado gran importancia, al punto de no sólo darle autonomía a un grupo elite de la Policía que recibe instrucciones directas de su Comandante en Jefe (Gobernador del Estado), sino que además la incorporación de tecnología para "aumentar la eficacia del control social": mejores unidades de patrullaje, dotación de equipos y armamentos hasta la utilización de videos, fotografías con reseñas de posibles excluidos que le presentan a los dirigentes de las comunidades para su identificación o reconocimiento sin importarles que ello signifique un aumento de la violencia física o psíquica. Para el Estado lo que importa es la eficacia del control represivo.

En este tipo de represión se discrimina subjetivamente a las personas a las que va dirigida la acción, comúnmente está dirigida a los sectores más humildes, los que son proclives a este tipo de intervenciones sorpresivas y envolventes. Sin importar a quien va dirigida la violencia, detienen a supuestos involucrados y sin tomar las medidas pertinentes que rigen la actuación del funcionario, disparan directamente contra las personas supuestamente in fraganti en la comisión de delitos. O siendo detenidas, son aprehendidas brutalmente, mediante golpes ocasionados por los pies, manos, rolos, peinillas u otro objeto contundente y en muchos casos disparadas a quemarropa y en presencia de testigos. Introducidas a la unidad policial heridas, aparecen luego muertas en algún sitio abandonado o ingresadas sin signos vitales a un hospital o centro médico.

No puede quedar fuera de este análisis, un número considerable de casos que aparecen reseñados en la prensa como ajustes de cuenta (que duplican el número de ciudadanos ejecutados), alguno de los cuales fueron denunciados como autores, funcionarios policiales. Cuatro casos en este sentido, resultan significativos:

El primero, ocurrido en los primeros días de enero de 1999, cuando el ciudadano Elpidio Guevara fue herido por un sujeto, al llegar agentes policiales al lugar, en vez de ayudarlo, le propinaron una fuerte golpiza. El padre, Otilo Guevara, denunció la brutalidad de la acción policial y negligencia para prestarle ayuda debida, además de reseñar públicamente el caso como un ajuste de cuentas.

El segundo caso, está referido con el uso excesivo de la fuerza por parte de dos funcionarios policiales que disparan contra la humanidad del joven Julio César Romero, de 24 años. Dejado herido en el lugar y considerado muerto, informan a la prensa de un ajuste de cuentas. En fecha 17 de enero de 2001, la víctima denuncia la falsedad de la noticia, aclarando que fue herido por los funcionarios de la Policía de Aragua.

Un tercer caso, que se mantiene en investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como presunto ajuste de cuentas es el de Rafael Antonio Landaeta, quien apareció muerto en sitio distante de su casa, en la vía a Choroní, Estado Aragua, el 12 de Agosto de 2001 y quien fuera visto en la madrugada de ese día con policías que abordaban una unidad policial. La fuente policial señala las reseñas policiales del occiso y la causa: presunta venganza personal.

Un cuarto caso, está referido con la acción ejercida contra el joven Darvi Alberto Miranda Galavís, de 19 años, igualmente herido por funcionarios policiales que creyéndolo muerto, anuncian en la prensa, muerte por ajuste de cuentas. Hecho que denuncia la víctima el 13 de Agosto de 2002.

Mediante testimonios de ciudadanos que han sido involucrados en delitos, se tiene conocimiento de la injerencia de la Policía de Aragua en estos ajusticiamientos, abriéndose la duda con relación a aquellos ciudadanos muertos en parajes o sitios abandonados, es decir, en sitios diferentes a la escena del crimen, que luego son reseñados como sujetos de amplios antecedentes, buscados por los cuerpos policiales. Las características similares de muchos de estos casos, hace presumir la existencia de grupos de exterminio lo cual dio lugar en el año 2002 a averiguaciones por la legislatura regional y Fiscalía del Ministerio Público ante la presión social por la recurrencia de casos en zonas definidas.

Estas acciones son justificadas por la institución policial además con la criminalización de sus víctimas. Para el logro de una máxima eficacia represiva" no hay más alternativa que "repeler la acción frente al auge incontenible de la delincuencia".

En resumen, la criminalización, la violencia desmedida y la banalización de la vida, se constituyen en únicas respuestas aportadas por el Ejecutivo Regional del Estado Aragua, quien contando con la actitud complaciente de un Poder Legislativo, Judicial y Poder Moral se erige en la Máxima Autoridad para disponer de las vidas de todos los ciudadanos de esta región. Un Gobierno proclamado revolucionario, mantiene y reafirma la utilización de la violencia legitimada y discriminatoria contra los sectores socio-económicamente más desfavorecidos.

La violencia social que nace del atraso, la miseria y la marginalidad que produce la crisis social, económica y política del país, no va a ser contenida o disminuida por la policía mediante estos métodos violentos, represivos, que menoscaban los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

RELACIÓN DE PERSONAS HASTA ABRIL 2003
FALLECIDAS Y /O HERIDAS
EN SUPUESTOS ENFRENTAMIENTOS POLICIALES

EN EL ESTADO ARAGUA: 794
 

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

  Más de 800 casos de violación de del derecho a la vida se registran desde el mes de julio de 1999 a marzo de 2003 en el Estado Aragua, ocasionadas por los cuerpos policiales del Estado, efectivos de la Guardia Nacional, Policía Municipal y Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas.

Esta cifra se corresponde con las informaciones suministradas por los mismos organismos policiales a los medios de comunicación y de las denuncias formuladas por los familiares víctimas de ejecuciones y lesionados.

En la presente investigación se toman todos los casos de muertes en llamados "enfrentamientos policiales", sin discriminar aquellas muertes producidas en la ejecución de delitos in fraganti.

Algunas de estos casos, fueron reseñados por la prensa local, de acciones donde estuvieron presentes los medios de comunicación en el escenario de los acontecimientos. (Casos de robos a establecimientos comerciales, bancos, o secuestros.

En la misma relación se señalan funcionarios actuantes en los procedimientos policiales: Policía de Aragua (PA), Guardia Nacional (GN), Cuerpo Técnico de Policía Judicial o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Policía Municipal (PM).

Otros donde la prensa es notificada del suceso y acude recogiendo la versión policial y la versión de testigos y familiares de la(s) víctima(s).

Otras, son producto de las denuncias públicas formuladas por los familiares de las víctimas u organizaciones de Derechos Humanos. (Estos casos, se identifican con un asterisco)

El resto se corresponde con informaciones suministradas por los mismos cuerpos policiales a los medios de comunicación social de la región, como "parte policial".

En primer lugar, figura la Policía del Estado con el mayor número de personas muertas en los llamados enfrentamientos policiales, que no son sino ejecuciones y uso excesivo de la fuerza.

Además de muertes, muchos ciudadanos han sido heridos, golpeados, maltratados e incapacitados producto de atropellos. Destacan las actuaciones policiales por el excesivo uso de la fuerza, abuso de poder, maltrato y detenciones arbitrarias, las cuales se incluyen en relación anexa.

En segundo lugar, figura la Policía Municipal, de Sucre y Girardot, con muertes, atropellos, uso excesivo de la fuerza y abuso de poder.

En tercer lugar, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ndividualmente o en acciones conjuntas con la Policía del Estado, destaca por la preparación del escenario para el enfrentamiento. Días antes del hecho, prepara a la colectividad, alertando sobre "la extrema peligrosidad del sujeto", "ampliamente solicitado por diversas denuncias", "buscado activamente", en algunos casos se reseña: "vivo o muerto".

En cuarto lugar, se conoce de muertes ocasionadas por efectivos de la Guardia Nacional, en operativos conjuntos con la Policía de Aragua, durante los años 2000-2001.

En quinto lugar, bien a militares en servicio o en uso excesivo de la fuerza, efectivos militares han ocasionado muertes, lesiones, maltratos, atropellos.

 SISTEMÁTICA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

En el análisis de los presentes casos los patrones que definen las diferentes formas de violación del fuerza, supuesto ajustes de cuentas, muertes a consecuencia de malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, determinan una sistemática violación del derecho a la vida.

Cada forma violatoria del derecho a la vida tiene patrones de actuaciones de los funcionarios y circunstancias en que ocurren.

La población más afectadas por estas prácticas violatorias derechos humanos son jóvenes comprendidos entre 14 y 25 años de edad.

En este período igualmente se han presentado casos de desaparición forzada de personas y un retroceso en el caso de las personas detenidas o encarceladas.

La Policía del Estado aparece como responsable del mayor número de hechos violatorios del derecho a la integridad personal. No ha sido suficientes las denuncias, investigaciones por parte de organismos nacionales y locales para minimizar o erradicar las prácticas violentas que ejerce la Policía en contra de cualquier ciudadano. Desde ciudadanos en sus sitios de trabajo o dirigiéndose al mismo en el caso de los motorizados, pasando por los estudiantes profesionales en el ejercicio de sus funciones, políticos, dirigentes vecinales, , maestros, etc.) o reunidos pacíficamente (dirigentes estudiantiles, manifestantes), hasta el atropello contra adolescentes y jóvenes.

 EJECUCIONES

Está constituida por todas aquellas actuaciones policiales que en funciones de su cargo, dispara con el objeto de causar la muerte de la víctima. Estas actuaciones están sustentadas con órdenes superiores que avalan y protegen a estos funcionarios, garantizándoles incluso, defensa en juicio. En este sentido, existe una orientación del funcionario policial hacia esos métodos y prácticas violentas, violatorias de derechos humanos, las cuales transmiten a la colectividad como métodos "necesarios", dirigidos a toda aquella persona que sea considerada como "indeseable". Bajo el pretexto de acciones de seguridad ciudadana, preparan charlas con presentación de videos, fotografías de ciudadanos, para que sean reconocidos y aceptada cualquier denuncia de familiares o vecinos sobre estos procedimientos, afectaría la labor policial de saneamiento o "profilaxis social".

Es decir, se criminaliza a la víctima, antes de su ejecución y después de producida, son reseñados ante los medios de comunicación social como sujetos de amplio prontuario policial o solicitados por algún organismo policial o judicial o acosado por grupos delictivos.

En lo que se refiere al hecho mismo, siempre se justifica la acción de ejecución ocurrida por la supuesta comisión de un hecho punible. Se esgrime públicamente la versión de muerte en enfrentamiento con la policía, se altera la escena del crimen: aparición de armas de fuego. En más del 90% de los casos se registra el decomiso de revólveres calibres 38 o 3.80 o escopetas.

Las víctimas son trasladadas heridas en las unidades policiales e ingresadas a los centros médicos de emergencia, horas después.

La mayoría de los heridos presentan huellas de golpes, excoriaciones, hematomas. Son ingresados al hospital o centro médico sin prendas de vestir o sin sus pertenencias, algunos con signos de haber sido arrastrados, llenos de barro exteriormente, en algunos de haber ingerido agua, barro y otras sustancias putrefactas.

Cada año es creciente el número de casos donde las víctimas son confundidas con aquellos investigados en la comisión de un hecho punible.

 USO EXCESIVO DE LA FUERZA

En el caso de las ejecuciones, es considerable el número de actuaciones de funcionarios policiales que pudiendo aplicar mecanismos de disuasión pacíficos, utilizó éstos de manera desproporcionada.

Estos casos constituyen más del 90% de las muertes ocurridas en los llamados enfrentamientos policiales.

Habiendo ocurrido un hecho delictivo, acuden al lugar del suceso en búsqueda de los presuntos responsables y sin mediar explicación alguna, disparan contra el presunto o los presuntos implicados informando luego a las víctimas del hecho punible que fueron apresados los participantes y muertos en enfrentamientos policiales. Los testigos y víctimas son llevados al nosocomio local para que "identifiquen" a quienes atentaron contra ellos.

La disyuntiva queda en el denunciante a quien se le participa que fueron muertos los que él denunció como victimarios.

Estas circunstancias son apreciables en los diferentes casos existentes en los tribunales tanto en la declaración del denunciante y testigos. Declaraciones que son elaboradas por el funcionario sumariador "como copias al carbón", es decir, todas iguales, no recogen la verdad de lo visto o conocido por los testigos del hecho sino preparadas por el funcionario instructor.

Aparecen otros tipos de testigos que supuestamente pasan por el sitio de los acontecimientos, presentados por los funcionarios policiales y que declaran reconocer a la víctima del enfrentamiento como el sujeto que se enfrentó a la comisión policial.

En este tipo de ejecuciones, se consideran aquellos casos de actuaciones policiales en que los funcionarios penetran en un determinado sector, disparando a mansalva sin mediar quien se encuentre presente, dándose el caso de muertes de inocentes: una madre y su hija, otros menores de edad, ciudadanos que transitan por el lugar y que son confundidos con los solicitados o que en la búsqueda se les ocurre penetrar en viviendas disparando dentro de las mismas, para luego presentar el hecho como "enfrentamiento policial", colocando un arma en la mano del occiso o cercana al lugar de los hechos.

 MUERTES BAJO CUSTODIA

En este período, el estado Aragua ha registrado el mayor número de casos de muertes ejecutadas una vez que la persona es detenida, la mayoría de los casos en presencia de testigos. La víctima es detenida y en el mismo lugar ha sido herida e introducida en una unidad policial.

En algunos casos, es conducida al hospital al cual llega horas después de la detención y sin signos vitales. Mueren por desangramiento a consecuencia de los disparos y en diferentes partes del cuerpo, incluso con más disparos de los proporcionados en presencia de testigos al momento de la detención.

En el transcurso del tiempo, entre la salida de la unidad policial al centro hospitalario y su llegada al mismo, pasan varias horas en las cuales los familiares ya han acudido a diferentes centros médicos hospitalarios y comisarías sin saber el destino de su pariente. En los Comandos les es negada la información, sólo horas después le anuncian que se dirijan a Patología Forense. Los que localizan a su familiar en el hospital, lo localizan sin todas sus pertenencias o prendas de vestir.

Hay otros casos aparecido en lugares lejanos al sitio donde fue detenido, en sectores abandonados o de pocos habitantes.

 MUERTES POR ABUSO DE PODER:

Se consideran como muertes por abuso de poder aquellas ejecutadas por funcionarios policiales sin que la víctima haya dado motivo para ello, o bien atacaron a familiares o amigos por razones personales, justificando dichas muertes en supuestos enfrentamientos policiales, como también aquellos casos en que la actuación del funcionario no está vinculada con el ejercicio de su cargo. Bajo este patrón encontramos decenas de casos entre los cuales podemos mencionar el ocurrido el 27 de Junio de 1998, cuando Carlos Augusto Herrera, joven habitante del sector La Barraca de Maracay, se encontraba jugando dominó en la calle en compañía de vecinos entre los cuales estaba el padre de un funcionario policial, que por una discusión surgida en el juego, dicho funcionario inicia la búsqueda de Carlos Augusto Herrera hasta matarlo en un lugar cercano a su casa, desviando luego las averiguaciones hacia un supuesto enfrentamiento con la policía. Hecho que fue impedido por los vecinos del lugar que intervinieron en el momento que el Cuerpo de Investigación policial dejaba constancia de haber aparecido un arma como la accionada por joven en contra de la comisión policial

Muertes ocurridas en recintos policiales a consecuencia de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ha llamado la atención el número de muertes ocurridas bajo este patrón, cometidas por funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante operativos o a personas bajo custodia. En este período se recuerdan casos como el de Bertín Ramírez, quien presentó signos evidentes de maltratos y torturas una vez fue capturado en el año 2000.

PERÍODO: JULIO DE 1996 A MARZO 2003

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