Comunicado de prensa

PROVEA CONDENA DOCTRINA REGRESIVA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
DE RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), condena el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hecho el 20.04.04, mediante el cual desconoce la protección jurisdiccional de los derechos sociales cuando estos involucran intereses difusos y el Estado sea el garante de tales derechos. Tal decisión del máximo tribunal se produjo como respuesta a una acción de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana (FMV) contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en defensa de los derechos e intereses de la sociedad generalmente usuaria de los servicios de salud pública y particularmente, del gremio médico, y por incumplir su obligación de dotar efectivamente a los establecimientos hospitalarios y ambulatorios del país de insumos y medicamentos.
En primer lugar, el pronunciamiento de la Sala Constitucional reduce los derechos sociales a meras aspiraciones, violando el artículo 26 de la Carta Magna que reconoce a tales derechos como derechos humanos que gozan de protección judicial, incluso mediante la acción del amparo constitucional a favor de los intereses colectivos y difusos. La sentencia contradice criterios de la propia Sala en los cuales se había avanzado en la protección jurídica de los derechos sociales tal como quedo establecido en la conocida sentencia de los créditos indexados (caso Asodeviprilara vs. Superintendencia de Bancos, otras instituciones financieras e Indecu, del 24.01.02).
En este sentido, Provea destaca que el control jurisdiccional es determinante para avanzar hacia efectiva la justicia social y la satisfacción de los intereses generales de la población. Más aún cuando el control político no logra ser efectivo en el cumplimiento de los compromisos que la administración pública tiene en la realización de prestaciones que procuren la protección de la salud de la población y, principalmente, de las personas en condición de debilidad jurídica; ni tampoco en la satisfacción de los derechos sociales generadores de intereses difusos.
En segundo lugar, el reciente pronunciamiento de la Sala Constitucional se fundamenta en una doctrina jurídica ya superada en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, que divide los derechos en generaciones y los clasifica en distintos niveles de importancia. Por el contrario, actualmente dicho sistema se basa en el concepto de interdependencia, indivisibilidad y no jerarquización de los derechos humanos, ubicando en un mismo rango para la garantía de la dignidad humana a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales. La jerarquización de los derechos que presupone la reciente sentencia de la Sala Constitucional conlleva a considerar que el Estado tiene más obligaciones en unos derechos que en otros, lo que provoca la desprotección de algunos de ellos contrariando el artículo 19 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
En tercer lugar, la sentencia de la Sala refleja una concepción neoliberal de los derechos sociales al plantear que los derechos sociales "no están en la esfera subjetiva del ciudadano", es decir que estos derechos no son inherentes a la persona humana. De este modo, se restringe la obligación del Estado de satisfacerlos así como la posibilidad que tienen los ciudadanos de exigirle que los promueva, proteja y garantice. Esta concepción neoliberal se contradice con los artículos 2 y 3 de la Constitución, en los que se establece a Venezuela como un Estado democrático y social de derecho y de justicia así como la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos establecidos en el texto constitucional.
Finalmente, a Provea también le preocupa que la decisión haya sido unánime y que los magistrados que expresaron una opinión avanzada en ponencias anteriores, no hayan salvado su voto.
Por todas estas razones, Provea considera que con esta sentencia la Sala Constitucional, en vez de amparar los derechos constitucionales, tal como lo exige su mandato, vulnera su protección y deja a los ciudadanos en una situación de indefensión frente a un Estado que ha demostrado no ser lo suficientemente diligente en el funcionamiento de la red pública de asistencia sanitaria.

regreso a documentos