REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCION Nº. 040806-1100

Caracas, 06 de Agosto de 2004

194 y 145-A

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria  Octava ejusdem y, el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación  Política que resulten aplicables , resuelve dictar las siguientes:

 

NORMAS REGULADORAS DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA

PARA LOS PROCESOS REFERENDARIOS EN MESAS DE REFERENDO

CON SISTEMA AUTOMATIZADO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.  Objeto.  Las presentes normas tienen por objeto regular la instrumentación de los Planes de Contingencia en la instalación y constitución de la Mesa de Referendo con sistema automatizado y en los actos de votación y escrutinio del Referendo Presidencial a celebrarse en agosto de 2004.

 

Artículo 2. Principio de Prevalencia del sistema automatizado y los Centros de Control de Contingencias. Conforme a la normativa electoral sólo en los casos previstos expresamente en la presente resolución en que no sea posible la instrumentación del sistema automatizado, se procederá  mediante el sistema manual.  A tal efecto, los Planes de Contingencia a que se refieren las presentes normas, tendrán como finalidad la salvaguarda y protección del sistema automatizado atendiendo a los principios de transparencia, rapidez y eficacia, que rigen todo proceso electoral.

Para la instrumentación de los referidos Planes, la Junta Nacional Electoral, establecerá  conjuntamente con el integrador del sistema automatizado los Centros de Control de Contingencias, como lugar destinado por la Junta Nacional Electoral para atender y resolver las fallas en el sistema de votación automatizado.  Se establecerá un Centro por Municipio.

 

Artículo 3.  Definición del equipo de votación.  En las mesas de referendo con sistema automatizado, el equipo de votación estará conformado por una máquina de votación integrada por una pantalla sensible al tacto, una impresora y una memoria removible y el Botón de Desbloqueo de la Máquina.

 

Artículo 4.  Sustitución de los componentes del equipo de votación.  En todo caso, la ausencia, falla o avería de los elementos que conforman el equipo de votación susceptibles de ser sustituidos sin que se produzca la pérdida o alteración de la data o información en torno a la votación, requerirá de manera obligatoria e inmediata, su sustitución por parte de la Junta Nacional Electoral, a los fines de que se verifique el proceso de votación automatizado.

La ausencia, falla o avería de tales componentes del equipo de votación no dará lugar al cambio del sistema automatizado por el sistema manual de votación, salvo en los casos de imposibilidad de corrección de la falla, dentro de los plazos determinados en estas Normas.

 

Artículo 5.  Planes de Contingencia.  Fases.  Los planes de contingencia, como elemento esencial de respaldo del sistema automatizado de votación, se aplicarán en las siguientes fases del proceso referendario:  Instalación de las mesas de referendo, constitución de las mesas de referendo, votación y escrutinio.

 

Artículo 6.  Operador de máquina de votación.  En los casos de las mesas de referendo con sistemas automatizado la mesa contará con un operador de máquina designado por el integrador del sistema automatizado.

Como paso previo a la instrumentación de los Planes de Contingencia regulados en las presentes normas, el operador de la máquina al momento de presentarse cualquier falla o avería procederá a establecer, en los treinta (30) minutos siguientes a la detección de la falla, la naturaleza de la misma, a los efectos de su diagnóstico y corrección.  El operador deberá efectuar el diagnóstico en presencia de los miembros de la mesa de referendo y del Supervisor del Consejo Nacional Electoral, estableciendo de manera específica el carácter de la falla y, en caso de no poder ser subsanada, informará al Presidente de la mesa, a los fines de que proceda conforme a lo establecido en las presentes normas.

De todo lo acontecido se dejará constancia en el  Acta respectiva.

 

Los casos de ausencia del operador de la máquina de votación serán resueltos de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 24 de las Normas para la instalación y constitución de la mesa de referendo y para los actos de votación y de escrutinio de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

 

Artículo 7.  Supervisor del Consejo Nacional Electoral.  A los efectos de la supervisión de las labores del operador de la máquina y de los casos de constatación de la sustitución de la máquina de votación o de cualquier otro componente del equipo de votación, el Consejo Nacional Electoral designará un supervisor por cada mesa de referendo, quien no forma parte de la misma, ciñendo su actividad a servir de apoyo y refuerzo a las labores propias del operador de la máquina, cumpliendo labores de fiscalización e información de cualquier situación o novedad a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias, según el caso.

  

CAPITULO II

DE LA CONTINGENCIA EN LA FASE DE INSTALACION

DE LA MESA DE REFERENDO

 

 

Artículo 8.  Contingencias en la fase de instalación.  Si en el acto de instalación de las mesas de referendo con sistema automatizado se constatare cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)       No se encuentra la máquina de votación o cualesquiera de los componentes del equipo de votación;

b)       La máquina de votación no corresponde a la mesa de referendo;

c)       La máquina de votación no emita los Reportes de Diagnóstico del Sistema, o

d)       La máquina de votación no funciona.

 

El Presidente de la mesa procederá a notificar de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral respectiva. La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondientes, quienes proveerán el accesorio faltante o la máquina de votación sustitutiva asignada a la Mesa, debiendo estar presentes para constatar que la misma funciona de manera adecuada y emite los Reportes de Diagnóstico  del Sistema.

 

Finalizado dicho acto, deberá igualmente constatar que el resguardo del equipo de votación se efectúe conforme a los procedimientos establecidos en las normas dictadas a tal fin.

 

Atículo 9.  Impedimento de cambio a sistema manual.  En ningún caso, en la fase de instalación de las mesas de referendo, la falta, falla o anomalía de la máquina de votación y del resto de los componentes del equipo de votación, dará lugar al cambio del sistema automatizado por el sistema manual de votación.

 

Artículo 10. Acta y retiro de la máquina o de los componentes del equipo de votación dañados.  Las fallas en la máquina de votación o en cualquiera de los otros componentes del equipo de votación, ocurridas en la fase de instalación de la mesa de referendo y que provoque su sustitución o reemplazo, dará lugar a la emisión del acta correspondiente en la cual se dejará constancia de la situación, y la máquina o el equipo sustituido o reemplazado será retirados del centro de votación por los agentes autorizados para tal fin.

 

CAPITULO III

DE LA CONTIGENCIA EN LA FASE DE CONSTITUCION

DE LA MESA DE REFERENDO

 

Artículo 11. La máquina de votación no funciona.  Si en el acto de constitución de la mesa de referendo con sistema automatizado, se constatare cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a)       La máquina de votación no funciona, o

b)       La máquina de votación no emite los reportes de Diagnóstico del Sistema.

 

El Presidente de la mesa de referendo procederá a notificar de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral respectiva.  La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, los cuales en un lapso no mayor de una hora (60 minutos), proveerán la máquina de votación sustitutiva, debiendo estar presentes para constatar que la misma funcione de manera adecuada y emite los Reportes de Diagnóstico del Sistema.

 

Artículo 12.  Medida de cambio a sistema manual.  Vencido el lapso de hora y media (90 minutos) a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiese presentado una nueva máquina de votación sustitutiva, se procederá mediante el sistema manual de votación.

 

Artículo 13.  Acta y conservación de la máquina o de los componentes del equipo de votación dañados.  Las fallas en la máquina de votación o en cualquiera de los otros componentes del equipo de votación, ocurridas en la fase de constitución de la mesa de referendo y que provoque su sustitución o reemplazo, dará lugar a la emisión del acta correspondiente en la cual se dejará constancia de la situación, y la máquina o el equipo sustituido o reemplazado serán conservados en el Centro de Votación hasta la culminación del acto de votación, debiendo ser empaquetados con cintas de seguridad en cuyas uniones firmarán los miembros de la mesa de Referendo a los fines de su ulterior remisión junto con el equipo de votación sustitutivo y demás material de Referendo.

 

CAPITULO IV

DE LA CONTINGENCIA EN LA FASE DE VOTACION

 

Artìculo 14.  La máquina de votación no funciona y es posible su sustitución.  Si en la fase de votación de la mesa del referendo con sistema automatizado, se constataré cualquier de las siguientes circunstancias:

 

a)       La máquina de votación no emite las Actas de inicialización en cero requeridas en la referida etapa,

b)       La máquina de votación dejare de funcionar por fallas o averías:

 

El Presidente de la mesa procederá a notificar de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral  respectiva.  La referida Junta informará, de igual forma a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, quienes en un lapso no mayor de una hora y media (90 minutos), proveerán la máquina de votación sustitutiva, debiendo estar presentes para constatar que la misma funciona de manera adecuada, emite los reportes de diagnóstico del sistema, así como también, las Actas de Inicialización en cero.

 

Artículo 15.  Falla o avería de la memora fija y removible de la máquina de votación.  En el caso de que en la fase de votación, la máquina de votación dejara de funcionar por fallas o averías en la memoria, tanto fija como removible, sin que sea susceptible de sustitución conforme al artículo anterior, el Presidente de la Mesa notificará a la Junta Municipal Electoral respectiva.  La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, quienes en un lapso no mayor de una hora (60 minutos), verificarán la naturaleza de las fallas y deberán resolverlas.  Vencido dicho lapso sin que sea posible continuar con el proceso de votación automatizado, procederá la continuación del proceso, mediante el sistema manual.

 

A tal efecto, los Miembros de la Mesa, deberán constatar que el número de votos según el listado de votos emitidos de la máquina de votación o, en su defecto, el número de comprobantes de votación depositados en la caja es igual al número de votantes según el Cuaderno de Votación, para lo cual procederán únicamente a contarlos, unos y otros, sin producir o emitir escrutinio alguno, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva de esta circunstancias.

 

Artículo 16.  La máquina de votación no emite los comprobantes de votación.  En el caso de que el desperfecto o avería de la máquina de votación consista en la falla de impresión del comprobante de votación, se suspenderá el proceso y el Presidente de la Mesa ordenará al operador de la máquina de votación que certifique si el voto emitido y no impreso, fue registrado.  Se dejará constancia en el acta respectiva de esta circunstancia.

 

En ningún caso, la falla en la impresión del comprobante de votación otorgará al elector la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho al voto.

 

Artículo 17. Interrupción del suministro de energía de la máquina de votación.  En caso de que durante el acto de votación se interrumpa el suministro de energía a la máquina de votación por falta de funcionamiento en las baterías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

a)       El Presidente de la Mesa respectiva notificará de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral respectiva, la cual comunicará a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, los cuales procederán a verificar en un lapso no mayor de una hora (60 minutos) la anomalía planteada y proveer un nuevo juego de batería de respaldo.

Si con las baterías de respaldo la máquina de votación no pudiese iniciar su funcionamiento, se seguirá el procedimiento relativo a las fallas o anomalía de la máquina de votación concernientes a su sustitución.

 

Artículo 18.  Acta y conservación de la máquina o de los componentes del equipo de votación dañados.  Las fallas en la máquina de votación o en cualquiera de los otros componentes del equipo de votación ocurridas en la fase de votación, y que provoque su sustitución o reemplazo, dará lugar a la emisión del acta correspondiente en la cual se dejará constancia de la situación, y la máquina o el equipo sustituido o reemplazado serán  conservados en el Centro de Votación hasta la culminación del acto de votación, debiendo ser empaquetados con cintos de seguridad en cuyas uniones firmarán los Miembros de la Mesa del Referendo, a los fines de su ulterior remisión junto con el equipo de votación sustitutivo y demás material de Referendo.

 

CAPITULO V

DE LA CONTINGENCIA EN LA FASE DE ESCRUTINIOS

 

Artículo 19.  La máquina de votación deja de funcionar.  En el caso de que en la fase de escrutinio, la máquina de votación dejare de funcionar por fallas o averías, el Presidente de la Mesa notificará inmediatamente a la Junta Municipal Electoral respectiva.

 

La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, los cuales en un lapso no mayor de una hora (60 minutos), proveerán una nueva máquina sustitutiva de votación, a fin de continuar con el proceso de escrutinio automatizado.

 

En el caso de que la falla o avería se impute a la memoria removible, se reemplazará la misma.

 

Artículo 20.  Falla o avería de la memoria fija y removible de la máquina de votación.  En el caso de que en la fase de escrutinio, la máquina de votación dejare de funcionar por fallas o averías en la memoria, tanto fija como removible, sin que sea susceptible su sustitución conforme al artículo anterior, el Presidente de la Mesa notificará a la Junta Municipal Electoral respectiva. La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, quienes en un lapso no mayor de hora y media (90 minutos), verificarán la naturaleza de las fallas y deberán resolverla.  Vencido dicho lapso sin que sea posible continuar con el proceso de escrutinio automatizado, procederán la continuación del proceso de escrutinio mediante el sistema manual, con base en la lista de votos emitidos impresa en la máquina o, en su defecto, a través de los comprobantes de votación contenidos en la caja correspondiente.

 

Artículo 21.  La máquina de votación no transmite las Actas por ningún medio.  En caso de que la máquina de votación no transmita los datos del escrutinio a través de la línea telefónica fija del local, se procederá a su transmisión mediante telefonía celular.  Si no se puede transmitir por ninguno de los mecanismos establecidos, se ordenará la impresión de las Actas y su remisión se efectuará en físico, conforme al procedimiento previsto en la normativa correspondiente para las mesas de referendo con sistema manual, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.

 

Artículo 22.  La máquina de votación no emite las Actas de Escrutinio.  En caso de que la máquina de votación no emita las Actas de Escrutinio, habiéndose producido no obstante la transmisión de los datos por vía automatizada, la Mesa procederá a levantar un Acta de Escrutinio Manual, de acuerdo a los datos reflejados en la pantalla sensible al tacto de la máquina de votación y a notificar de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral respectiva la cual a su vez comunicará la circunstancia a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencia correspondiente.

 

En caso de que la máquina de votación no emita las Actas de Escrutinio y no haya transmitido la información por vía automatizada, la Mesa procederá a notificar de manera inmediata a la Junta Municipal Electoral respectiva.  La referida Junta informará de manera inmediata a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias correspondiente, quienes en un lapso no mayor de una hora (60 minutos), proveerán la máquina de votación sustitutiva, debiendo estar presentes para constatar que la misma funciona de manera adecuada, y emite las Actas de Escrutinio.

 

Artículo 23.  Interrupción de suministro de energía de la máquina de votación.  En caso de que durante el acto de escrutinio se interrumpa el suministro de energía a la máquina de votación por falta de funcionamiento en las baterías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

El Presidente de la mesa respectiva notificará de manera  inmediata a la Junta Municipal  Electoral correspondiente, la cual comunicará a la Junta Nacional Electoral y al Centro de Control de Contingencias, quienes procederán a verificar en un lapso no mayor de una hora (60 minutos) la anomalía planteada y proveer un nuevo juego de baterías de respaldo.

 

Sin con las baterías de respaldo la máquina de votación no pudiese iniciar su funcionamiento, se seguirá el procedimiento relativo a las fallas o anomalías de la  máquina de votación previsto en las presentes normas concernientes a su sustitución.

 

Artículo 24.  Acta y conservación de la máquina o de los componentes del equipo de votación dañados.  Las fallas en la máquina de votación o en cualquiera de los otros componentes del equipo de votación, ocurridas en la fase de escrutinio y que den lugar a su sustitución o reemplazo, dará lugar a la emisión del acta correspondiente en la cual se dejará constancia de la situación, y la máquina o el equipo sustituido o reemplazado serán conservados en el Centro de Votación hasta la culminación del evento electoral, debiendo ser empaquetados con cinta de seguridad en cuyas uniones firmarán los Miembros de la Mesa de Referendo a los fines de su ulterior remisión junto con el equipo de votación sustitutivo y demás material del Referendo.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 25.  Material de reserva para el cambio al sistema manual.  A los fines de proveer el material necesario para satisfacer los casos en que la contingencia hubiere implicado el cambio al sistema manual, se imprimirá un veinte por ciento (20%) de material para la votación manual, calculado con relación a la totalidad de los electores según el Registro Electoral.  Este material será distribuido en los Centros de Control de Contingencias en cada Municipio.

 

Artículo 26.  Casos no previsto.  Dada la naturaleza indeterminada que comportan las situaciones que generan los Planes de Contingencia, cualquier otro caso no previsto en las presentes normas será resuelto por la Junta Nacional Electoral, mediante acto debidamente motivado.

 

Artículo 27.  Interpretación.  Las dudas y vacíos que de la aplicación de las presente Normas se susciten, será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.

 

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el seis  (06) de agosto dos mil cuatro (2004). Se registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett, en los artículos números 2, 4, 5, 7, 8, 14, 15, 17, 19,  22, 23 y 26, y salvado en los artículos 20 y 25 de las presente normas, así como el voto negativo del Vicepresidente Ezequiel Zamora, en el artículo 25.

 

Comuníquese y publíquese.

 

FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ

PRESIDENTE

 

EZEQUIEL ZAMORA                                                       JORGE RODRIGUEZ GOMEZ

VICEPRESIDENTE                                                             RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL

 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ                               SOBELLA MEJIAS LIZZETT

RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL                               RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL

 

WILLIAM A. PACHECO MEDINA

SECRETARIO GENERAL

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