El documento, NO entregado, al CNE en la marcha de octubre 16, 2004

Ciudadano

Presidente y Demás Rectores

del Consejo Nacional Electoral

Su Despacho.-

 

Nosotros, los abajo firmantes, todos electores venezolanos, nos dirigimos a Ustedes, en la oportunidad de exponer:

 

El Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 2 de Septiembre del presente año, aprobó convocar comicios regionales para la elección de Gobernadores, Alcalde Metropolitano, Alcaldes, Diputados Regionales y Concejales Metropolitanos, para el domingo 31 de octubre de 2004.

 

El citado proceso electoral, debe llevarse a cabo con claro cumplimiento de  las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, las cuales establecen los principios fundamentales rectores de todo el proceso electoral.

 

Dichos principios, establecidos en los artículos 293 y 294 de nuestra Carta Fundamental,  son los siguientes:

 

Igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, eficiencia, y despartidización.

 

Ahora bien, en virtud de que en el último proceso electoral, con motivo del referéndum revocatorio presidencial del pasado 15 de agosto, se violentaron flagrantemente los principios constitucionales que deben regir todo proceso electoral, acudimos ante este organismo a  fin de EXIGIR, en nuestro carácter de electores venezolanos, el cumplimiento de los principios constitucionales y legales anteriormente citados, a los efectos de poder garantizar el ejercicio pleno de un derecho humano fundamental como lo es el sufragio.

 

Es el caso ciudadanos rectores, que vemos con preocupación cómo se han venido incumpliendo paulatinamente todas las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), a saber:

 

Los lapsos establecidos para la modificación, publicación e impugnación del Registro Electoral Permanente (REP) fueron violados en su totalidad (artículos 95 al 122 LOSPP).

 

Los lapsos establecidos para la convocatoria a elecciones, también han sido violados (artículo 152 LOSPP).

 

Por otra parte, con motivo de la realización de las elecciones regionales en comento, el Consejo Nacional Electoral, ha emitido una normativa que rige las mismas.

 

Es el caso, que ese ente rector electoral no tiene facultad legal alguna para dictar este tipo de normas, en virtud de que la potestad otorgada en este sentido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al CNE, se refería sólo al referendo revocatorio presidencial en virtud de lo especial de la materia, lo inédito de la misma y ausencia de reglamentación al respecto. Por lo demás, toda facultad reglamentaria, no puede, en modo alguno ser contraria a la Ley.

 

En tal sentido, es dable citar el principio fundamental del Derecho Administrativo que indica que todo reglamento  debe desarrollar la ley y en modo alguno puede modificarla o ser contrario a esta.

 

La sola aprobación de esta normativa es absolutamente inconstitucional e ilegal, y su aplicación constituye un crimen de lesa humanidad y de lesión política para el universo de los ciudadanos de un país que tiene derecho a vivir en Democracia y a que sus diferencias se resuelvan limpiamente por el gobierno de la mayoría.

 

Por otra parte, pretende violarse la obligación de realizar escrutinio público de los votos, tal y como universalmente es concebido y practicado en todas las democracias del mundo civilizado, pretendiendo que este se realice sólo de manera parcial, con lo cual se viola el artículo 169 de la LOSPP.  Esta pretensión del CNE es no sólo aberrante, sino antidemocrática, inconstitucional, ilegal y además atentatoria incluso contra el sentido común.

Ciudadanos Rectores, estos argumentos, constituyen sólo un pequeño ejemplo de las múltiples aberraciones jurídicas, así como de la violación de nuestros derechos como ciudadanos venezolanos y como electores, a defender el justo ejercicio del voto como máxima expresión de la voluntad popular.

 

A quien pretenda violentar la ley de tan grave manera no sólo la historia los condenará.

 

En fuerza de todos los elementos antes expuestos, exigimos, el ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y ACATAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICPACIÓN POLÍTICA.

 

Dirección de localización: Urbanización Campo Alegre, 2da. Avenida, entre Avenida Francisco de Miranda y 2da. Avenida de Campo Alegre Quinta Unidad, Sede de la Coordinadora Democrática. Municipio Chacao del Estado Miranda. Caracas- Venezuela

 

Es justicia, que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

 

 

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