CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE

 LA LEY HABILITANTE

 

Comisión Técnica de la Unidad Democrática

Para la Modificación Constitucional

 

1.- La habilitación legislativa para que el Presidente de la República dicte decretos-ley en materia de la reserva legal, es una facultad excepcional que se justifica por la existencia de situaciones de crisis o especiales que imponen que el Gobierno dicte regulaciones inmediatas y se prescinda del procedimiento de formación de la ley y de las discusiones parlamentarias correspondientes.  En el caso concreto consideramos que no existen razones  que justifiquen tal habilitación, máxime si se recuerda que la Asamblea está integrada exclusivamente por partidarios del Gobierno. En consecuencia, la habilitación constituye un abandono de  la función legislativa por parte de la Asamblea Nacional y un atentado al principio de la separación de poderes. La habilitación legislativa es una demostración de la apropiación indebida por parte del Presidente de la República de los órganos del estado y de sus funciones.  La única explicación es que el Gobierno busca obviar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución para legislar y así evitar los controles de la opinión pública y de los medios de comunicación social.  Al no existir ni procedimiento de formación de la ley ni debate parlamentario de ninguna especie, los decretos-ley pueden dictarse de la manera más sorpresiva.

 

2.- La amplitud de la materia objeto de la habilitación y su excesiva duración  constituyen signos inequívocos del abandono de la función legislativa por parte de la Asamblea Nacional y de la intención del oficialismo de concentrar el poder en manos del Presidente de la República, denunciado anteriormente.

La Habilitación permitirá al Presidente legislar de manera amplia e ilimitada sobre:

Constituye igualmente un peligro la ambigüedad y la carga ideológica que se expresa en el proyecto de habilitación legislativa y en su Exposición de Motivos sobre el ámbito de la materia habilitada. De ello puede desprenderse riesgos considerables para la vida de los ciudadanos comunes. Por ejemplo, el Presidente de la República, por su sola voluntad, podría modificar la estructura y competencia del Ministerio Público, que tiene el monopolio de la acción penal en Venezuela; podría modificar la estructura y competencia del TSJ, que es nuestro Máximo Tribunal y que nombra todos los jueces de la República; podría decidir de que podemos ser propietarios los ciudadanos o no y en que podríamos trabajar o no.

 

3.- La amplitud de la materia objeto de la habilitación y las imprecisiones al delegar la función legislativa constituyen un “cheque en blanco” otorgado al Presidente de la República para que ejerza una potestad normativa ilimitada y sin control político alguno. La habilitación legislativa se otorga sin que se incluya ningún tipo de control político por parte de la Asamblea Nacional sobre los decretos-leyes que se van a dictar producto de la habilitación, a diferencia de las leyes habilitantes anteriores.

 

4.- La ley habilitante no puede constituir un mecanismo para que el Ejecutivo Nacional, mediante decretos-ley, pretenda adelantar la modificación de aspectos constitucionales o la regulación de derechos y garantías contenidos en la Constitución. Estos últimos sólo pueden ser regulados o reglamentados por leyes formales dictadas por la Asamblea Nacional y no por decretos-ley productos de una habilitación legislativa.

 

5.- Una Asamblea Nacional dominada por una misma ideología política, sin ejercer sus función contralora de la administración pública nacional y delegando al Presidente de la República prácticamente toda la materia legislativa de su competencia, hace del Parlamento venezolano un órgano inútil, lo que desdibuja absolutamente el orden democrático. La pregunta que puede hacerse es: ¿Cuál será entonces la función de la Asamblea Nacional?

 

6.- El Presidente de la República pretende que esta habilitación legislativa trascienda al cambio constitucional y siga vigente al aprobarse el nuevo Texto Fundamental. Este planteamiento carece de sentido. No puede la actual Asamblea habilitar al Presidente para que legisle en la vigencia de otra constitución. Corresponde al Poder Legislativo que surja de la nueva Carta, habilitar nuevamente al Jefe del Estado. Eso en la hipótesis de que la nueva Constitución contemple la figura de la legislación delegada. Esta contradicción sólo podría salvarse si: a) queda diferida la reforma constitucional  anunciada; b) se habilita al Presidente de la República después de reformar la Constitución o; c) se acorta el período de vigencia de la habilitación.

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