Reporteros sin Fronteras, 2006.02.27 
Ley de responsabilidad social de los medios audiovisuales : Reporteros sin 
Fronteras escribe al Ministro de Información
A la atención del Sr. D. Yuri Pimentel
Ministro de Comunicación e Información
Señor Ministro,
Reporteros sin Fronteras, asociación de defensa de la libertad de prensa, ha 
sabido del procedimiento iniciado el 23 de enero contra seis canales de 
televisión y cuatro diarios nacionales por « obstrucción a la justicia », un 
delito que puede ser castigado con entre seis meses y dos años de cárcel. Por 
esa razón, estos diez medios de comunicación tienen prohibido publicar o 
difundir la menor información relativa a la investigación sobre el asesinato del 
fiscal Danilo Andreson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004. (cf. http://www.rsf.org/article.php3 
?id_article=16256)
Esa medida precautoria fue confirmada en apelación el 14 de febrero. El 22 de 
febrero usted personalmente solicitó, por el mismo motivo, la aplicación de la 
Ley de responsabilidad social, que solo afecta a las radios y televisiones, a un 
« determinado número de medios de comunicación ». Hechos todos ellos que, por 
varios motivos, suscitan nuestra preocupación.
Si no parece confirmado el delito de « obstrucción a la justicia », el 
procedimiento abierto por esa razón tampoco implica la adopción de medidas 
precautorias con los medios concernidos. Un medio denunciado por « difamación » 
¿debería cerrase con el único pretexto de que « podría » difamar de nuevo, 
incluso aunque todavía no haya sido condenado por la justicia ? Ese curioso 
razonamiento es el que parece presidir la sanción adoptada el 23 de enero contra 
los seis canales de televisión y los cuatro diarios nacionales. ¿Por qué se 
quiere añadir una sanción « preventiva » a una sanción posible ? Vemos que en 
ello existe un auténtico peligro para la libertad de prensa y una anomalía 
jurídica, ya que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo motivo.
Pero es que a esa doble sanción se ha sumado una tercera. La ley de 
responsabilidad social, que usted invoca, establece entre otras cosas multas que 
pueden llegar hasta el 2% de lo beneficios brutos fiscales declarados por un 
canal, o una emisora, en el año anterior. Y, a partir de aquí, se plantean 
varias cuestiones.
¿Considera usted que los medios audiovisuales son a priori más condenables que 
la prensa escrita ? La aplicación de la Ley de responsabilidad social que usted 
ha solicitado ¿se limita a los seis canales de televisión que son objetivo del 
procedimiento abierto por « obstrucción a la justicia » ? No ha precisado este 
punto. Finalmente, y sobre todo ¿de qué manera encaja la Ley de responsabilidad 
social con el delito de « obstrucción a la justicia » ?
El artículo 29 de la Ley castiga la difusión de contenidos que « promueven, 
hacen apología o incitan a la guerra, la alteración del orden público y el 
delito ». Aparte de que reproducir una información no significa obstruir a la 
justicia, hacer obstrucción a la justicia de hecho no significa en absoluto 
elevar esa obstrucción al rango de principio. ¿Difamar consiste, en sí mismo, en 
hacer apología de la difamación ?
Reporteros sin Fronteras le agradece enormemente que aporte todas las 
aclaraciones necesarias para el tratamiento de este caso.
En espera de su respuesta le ruego, Señor Ministro, acepte la expresión de mi 
mayor consideración.
Robert Ménard
Secretario general
http://www.rsf.org/article.php3?id_article=16585