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2005.12.22

LA DEFENSA DEL GENERAL OVIDIO POGGIOLI RECLAMA IGUALDAD DE JUSTICIA
SI AHORA VENEZUELA ES DE TODOS,
 LA JUSTICIA TAMBIEN DEBE SER IGUAL PARTA TODOS

Ciudadana Genera¡ de Brigada del Ejercito DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO,
PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho.

Yo, RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.214.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.725: actuando en este acto como DEFENSOR del ciudadano OVIDIO JESUS POGGlOLI PEREZ, quien es venezolano, General de Brigada del Ejercito en situación de Retiro, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.413.966; actuando de conformidad con el articulo 51 constitucional presento ante usted y los demás Magistrados de la Corte Marcial en el expediente No. CJPM-CM-133-05 que conoce esa Corte en Apelación de la ilegal e inconstitucional Sentencia Definitiva dictada contra mi defendido, de 2 años, 5 meses y 10 días por el Tribunal Militar Primero de Juicio a cargo del Capitán de Navío Máximo Bernardo González Alvarez; la solicitud que a continuación señalo para que sea decidida CON CARÁCTER DE SUMA URGENCIA:

Es el caso, que el día 15 de diciembre de 2405, tal como usted debe estar perfectamente enterado por su condición de Presidente del Circuito judicial Penal Militar, dependiente de la Dirección Ejecutiva

De la Magistratura del Tribunal Supremo de justicia, un grupo de 16 supuestos paramilitares, participes, jefes y responsables de la permanencia de un grupo de ciudadanos en la finca Daktari, algunos de ellos señalados públicamente por el Vicepresidente de la Republica como terroristas. otros autores de homicidios en la finca Daktari; que tenían carácter de INFORMANTES ARREPENTIDOS, en el juicio donde fue arbitrariamente condenado mí defendido, que es INOCENTE; fueron llevados por la Fiscalía Militar, ante el Tribunal Segundo Militar de Control a cargo del Juez Rubén Darío Gracilazo Cabello, y en la misma audiencia preliminar luego de cambiárseles el carácter de Informantes arrepentidos ya establecido judicialmente por la condición de participes que admiten los hechos; fueron irregularmente condenados a una pena mínimo de un año y varios meses, y el juez de control con atribuciones de juzgador, en el mismo acto les otorgó una MEDIDA CAUTELAR SUSTIUTIVA DE LIBERTAD PROVISIONAL, estableciéndoles un régimen especial de presentación a ser cumplido en la frontera venezolana para la comodidad de los condenados.

El día de ayer 20 de diciembre de 2005, es un hecho Publico, Notorio y Comunicacional; en la jurisdicción penal ordinaria, el Tribunal Sexto de Control o cargo del Juez Francisco Silano, aplicando un mandato constitucional establecido en la Carta Magna: el DERECHO QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE SER JUZGADOS EN LIBERTAD, y aplicando otras disposiciones legales, les decretó una medida cautelar sustitutivo de la privativa de libertad a los ciudadanos NELSON MEZERHANE. EUGENIO AÑEZ y SALVADOR ROMANI, ciudadanos señalados por el Fiscal General de la Republica, como autores intelectuales en el asesinato del Fiscal Danilo Anderson.

Sin embargo en todas las oportunidades en que esta defensa ha solicitado medidas cautelares para que mi defendido sea JUZGADO en libertad. TODAS HAN SIDO NEGADAS, por los órganos Judiciales Militares, desacatando incluso la sentencia 814 del 11 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional de una manera unánime que determinó que por cuanto en relación al general Poggioli no existía la denominada presunción de fuga, pues se había sometido responsablemente y espontáneamente a la Justicia, instó a los tribunales militares a considerar estas circunstancias valoradas por el máximo tribunal y de esta manera mi defendido debería ser juzgado en libertad.

No obstante lo anterior, han resultado infructuosos todos los esfuerzos realizados por esta defensa en el sentido más elemental de EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL, como lo es el continuar su proceso penal en libertad. Todas los respuestas de los órganos judiciales militares han sido en desacato a la constitución y a la propia sentencia de la Sola Constitucional antes citada, pero la respuesta mas arbitraria desde el punto de vista jurídico la emitió esa Corte Marcial, cuando conociendo en apelación la negativa de lo solicitud de libertad condicional formulada por la defensa en la propia audiencia del 24 de octubre de 2005, en donde se condenó a mi defendido, la Corte Marcial anuló por inmotivación la decisión del Tribunal de Juicio que la negaba, y en lugar de ordenar la libertad de mi defendido por dar cumplimiento a un mandato constitucional, se abstuvo de decidir sobre la solicitud, incurriendo en un evidente vicio de DENEGACION DE JUSTICIA.

Hoy nuevamente, esta defensa con la constitución en la mano, con esa constitución que carga en el bolsillo nuestro Presidente, que es el proyecto político de la Revolución, esa misma constitución que anoche en un programa de la televisora estatal, decía el embajador de Venezuela en la OEA: Jorge Valero, era una de las mejores del mundo en cuanto a los DERECHOS HUMANOS; según Valero vigente en una de las democracias muy avanzadas del planeta; pido JUSTICIA, PIDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Le exijo a usted MAGISTRADO DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO, en su carácter de Presidente de la Corte Marcial y de Presidente del CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, que haga cumplir la constitución y actúe con carácter de urgencia como debe ser, en los casos de violaciones de los derechos humanos, declarando la LIBERTAD CONDICIONAL de mi defendido el honorable General de Brigada OVIDIO JESUS POGGIOLI PÉREZ, y de esta manera usted garantice el principio constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY; pues no es concebible que un grupo de ciudadanos reciban un trato garantista por parte del Estado y otro ciudadano como el General OVIDIO POGGIOLI, recibe del mismo estado un trato diferente, inconstitucional y evidentemente violador de los derechos humanos.

Magistrado Nieto Carrillo, demuestre ante la opinión Publica Nacional e Internacional que la Justicia Militar es parte Integrante del Poder Judicial, de ese poder Judicial que funciona para unos de una manera y para otros de otra. Demuéstrele a la opinión Pública que el general Poggioli es tratado por los órganos de la Justicia de La misma manera constitucional en que se tratan otros ciudadanos nacionales y extranjeros.

Magistrado Nieto Carrillo, usted debe garantizar la integridad de la Constitución y aplicar la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la siguiente sentencia:
No. 2844 de fecha 9 de diciembre de 2004, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:

"Al respecto, apunta la Sala que, el articulo 21 de lo Constitución de 1999, establece el derecho a la igualdad y o la no discriminación, en los siguientes términos:

"Articulo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, lo condición social y aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de Igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará condiciones jurídicas y administrativas paro que la igualdad ante lo ley sea real y electiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las razones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana. salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias ",

La violación del derecho a la Igualdad alegada, fue concebida en forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativo de la entonces Corte Suprema de Justicia (Casos: Vidal Blanco de fecha 21 de Julio de 1994 y Eliseo Sarmiento de fecha 13 de abril de 1999), en el sentido que "la discriminación existe, también, cuando situaciones similares o análogas se deciden, sin aparente justificación, de manera distinto o contraria. En efecto el derecho fundamental a la Igualdad y no discriminación entre particulares consagrado en el artículo 61 de fa Constitución, abarca no sólo los supuestos por él señaladas sino todos aquellos situaciones donde sin algún motivo o razón se resuelvan contrariamente planteamientos iguales'".

De conformidad con lo anterior, y con fundamento en la doctrina predominante en esta materia, observa esta Sala que el derecho subjetivo a la igualdad y a la no discrimlnacion. es entendido y así lo ha reconocido esta Sala en varios fallos, como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o asimilares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados par la ley de forma igualitaria, y por tanto se prohibe, la discriminación, (Vid. sentencias del 9 de junio de 2000 (Caso: Michel Brionne) y 10 de octubre de 2000 (Caso: Luís Alberto Peña).

Es Justicia en Carocas en fecho 21 de diciembre de 2005.

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