Mecanismo de Enlace y Seguimiento de los Acuerdos de Mayo

(OEA, Centro Carter, PNUD)

Caracas, 30 de julio de 2004.

Excelentísimo Señor Embajador Valter Pecly Moreira
Jefe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos

Excelentísimo Señor Carlos Del Castillo

Representante Permanente a.i. del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

 

Honorable Señor Francisco Diez

Representante del Centro Carter en Venezuela

 

En sus manos.

 

En representación de la Coordinadora Democrática y en nuestro carácter de miembros del Mecanismo de Enlace y Seguimiento de los Acuerdos de Mayo, suscritos con el Gobierno mediante la facilitación internacional de la OEA, el Centro Carter y el PNUD, nos dirigimos a Uds. con la urgencia y gravedad del caso para imponerlos de los siguientes hechos:

 

•  El Consejo Nacional Electoral, mediante decisión oculta y fuera de toda explicación, sin conocimiento previo por la ciudadanía y, todavía más, sin mediar una solicitud expresa por parte de los electores afectados y debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente, ordenó migraciones masivas y en cifra millonaria de votantes, desde sus mesas de votación originales hacia otras mesas electorales que, en no pocos casos, se encuentran situadas fuera de las zonas de domicilio o residencia de éstos y donde el tránsito hacia éstas podría tomar varias horas; ello, que contraría abiertamente normas expresas de nuestra legislación electoral, en lo particular, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ha sido hecho con el objeto y propósito deliberado de provocar un caos o limitar la afluencia masiva de ciudadanos al acto comicial del venidero 15 de agosto, cuando se realizará el referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República, Teniente Coronel (Ejército) Hugo Chávez Frías. Y no huelga observar, además, que tal decisión violenta el principio de intangibilidad normativa que fuera convenido entre el Gobierno y la oposición representada por la Coordinadora Democrática, a propósito de los Acuerdos de Mayo facilitados por la OEA, el Centro Carter y las Naciones Unidas.

•  En línea de conducta inconstitucional y similar a la anterior, en contravención del citado principio de intangibilidad normativa, el mismo Consejo Nacional Electoral aprobó unas “Normas sobre el voto de los venezolanos en el exterior” (Resolución 040727-1090 del 27 de julio de 2.004), exigiéndoles requisitos y condiciones que dependen, en su realización, de la jurisdicción de Estados extranjeros, sin limitarse, como siempre ha ocurrido durante todos los procesos electorales presentes, a pedir el doble requisito conforme al cual el votante al momento de ejercer el sufragio ha de estar inscrito en el Registro Electoral Permanente y mostrar su identificación como venezolano: cédula de identidad laminada.

  No huelga observar, excelentísimos señores, que la Carta Democrática Interamericana, suscrita por Venezuela y en curso de aplicación por obra de los Acuerdos de Mayo citados supra , no solo determina que las elecciones han de ser “libres y justas [...] como expresión de la soberanía del pueblo” (artículo 3) y que es componente fundamental del ejercicio de la democracia “la transparencia de las actividades gubernamentales” (artículo 4); antes bien, a tenor del artículo 25 ejusdem se dispone que es propósito de las misiones de observación electoral informar sobre la existencia o no de “las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas”.

 

En consecuencia, les solicitamos dispongan, con la emergencia que los casos señalados suponen, de sus buenos oficios ante las autoridades electorales y ante el mismo Gobierno, a objeto de que se pongan fin a las graves irregularidades que aquí les denunciamos y que atentan contra el carácter democrático, constitucional, libre y transparente de los comicios que se avecinan.

 

Son otro particular a que hacer referencia, quedamos de Uds.

 

Atentamente,

 

ASDRÚBAL AGUIAR

TIMOTEO ZAMBRANO

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