Acta de postergación de MegaElecciones
Tribunal Supremo de Justicia

25 de mayo de 2000
Transcripción de la sesión

ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA JUEVES 25 DE MAYO DE 2000

Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados Doctores Héctor Peña Torrelles , José Delgado Ocando y Moisés Troconis V.

Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, en su carácter de representantes de las organizaciones ciudadanas «Queremos Elegir» y el «Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero- Marzo de 1.989» «COFAVIC», debidamente asistidos por el abogado ALONSO DOMÍNGUEZ, ejercida contra el Consejo Nacional Electoral. Se dio apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala de el escrito presentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado ciudadano y escrito presentado por la ciudadana MARÍA IRUÑA URRITICOECHEA, en su condición de Vice-Presidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo; el cual fue negado por la Sala en virtud de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra a los ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA quienes expusieron sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta y consignaron escritos. A continuación el ciudadano ETANISLAO GONZÁLEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente representado por el Consultor Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al caso, posteriormente solicitó la intervención del ciudadano JOSÉ ALBERTO CÁRDENAS, Gerente de Automatización del Consejo Nacional Electoral, el cual fue aprobado por la Sala y expuso sus alegatos; concluido estos se le concedió el derecho a la palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público, finalizados estos; las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al Consejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada. En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de la exposición del accionante, del Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo, de la representación del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de la exposición rendida por el encargado de la Gerencia de Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para la realización del próximo acto de votación y no avala la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral se observa, que no existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000, como tampoco existe la suficiente información sobre la totalidad de los postulados para las cargos a ser elegidos, lo que constituye una amenaza cierta e inminente de violación de los Derechos al Sufragio e Información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia debe suspenderse íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000, y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público, en concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Publico, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar, previa subsanación de los vicios y fallas técnicas, una nueva fecha para la realización del acto electoral con los mismos candidatos postulados sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán inalterables. A partir de la presente fecha y hasta la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral, queda suspendida la campaña electoral correspondiente al presente proceso. Se ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin de que practique las investigaciones necesarias y determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se instruya al Procurador General de República, para que acciones el resarcimiento de los daños causados al Estado, por parte de las empresas que facilitaron la tecnología, si es que a ello hubiere lugar. Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, actuando en su propio nombre, y en su carácter de representantes de las organizaciones «Queremos Elegir» y «Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989».

El Presidente
IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Magistrado
HÉCTOR PEÑA TORRELLES

Magistrado
JOSÉ DELGADO OCANDO

Magistrado
MOISÉS TROCONIS

El Fiscal del Ministerio Público

Las Partes

El Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO.

Exp Nº 00-1528

Transcripción de la sesión
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Iván Rincón: Se declara abierto el acto. Ciudadano Secretario, sírvase informar el objeto del presente acto.

Secretario del TSJ: El objeto de esta audiencia constitucional es oír los informes que presentará el ciudadano Alonso Domínguez, quien actúa como abogado asistente de los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega, en su carácter de representante de las organizaciones ciudadanas Queremos Elegir y el Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos de febrero-marzo de 1989, Cofavic. El ciudadano Estanislao González, en su condición de presidente del Consejo Nacional Electoral; el representante de la Defensoría del Pueblo; el Representante del Ministerio Público, todo ello en la acción de Amparo ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Decisión dictada por esta Sala el 23 de mayo de 2000, y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se encuentran presentes, Magistrados, los Representantes de la Defensoría del Pueblo, la Representante del Ministerio Público y los Representantes del Consejo Nacional Electoral y los accionantes de Amparo.

En el día de hoy fue interpuesto por la Secretaría de la Sala Constitucional, comunicación suscrita por el ciudadano Michel Brión, donde solicita se le admita como tercero coadyuvante en la presentación de Amparo. Igualmente cursa escrito suscrito por la Asocición Virtual de Víctimas de Robos de Vehículos, interpuesto por la ciudadana María Iruña Irrucuchea, y solicita que se le tenga también como adherida a la presente acción de Amparo.

Presidente del TSJ: La Sala Constitucional, en primer lugar, niega la solicitud del ciudadano Michel Brión por cuanto el mismo intentó una acción de Amparo que será tramitada tan pronto concluya la que se inicia en este momento. Y en cuanto a la Asociación Civil también se le niega la adhesión solicitada ya que los mismos están totalmente representados con la presencia en este acto de la Defensoría del Pueblo.

Se le informa a las partes que el tiempo de su exposición será de veinte minutos para cada uno. Tiene la palabra el accionante de Amparo, doctor Alonso Domínguez.

Elías Santana, Queremos Elegir: Buenos días Señores Magistrados, disculpe señor Secretario, vamos a intervenir justamente los accionantes, aunque estamos asistidos por el doctor Alondo Domínguez.

Somos justamente Liliana Ortega, abogada y directora ejecutiva de Cofavic y Elías Santana, locutor y miembro del Equipo Coordinador de Queremos Elegir. Ambos actuamos como ciudadanos, como representantes de las Asociaciones Civiles de las que formamos parte, y como expresión de otros ciudadanos y otras asociaciones que por cierto se encuentran presentes en esta Sala.

El Comité de Familiares de las Víctimas de Febrero y Marzo de 1989, una organización no gubernamental, cuya misión es la protección y promoción de los Derechos Humanos.

Presidente del TSJ: Se le solicita al señor Santana que deberá hacer su exposición en forma oral. Los informes son estrictamente orales y eso debe someterse. Si necesita apoyo para algún aspecto técnico puede hacer uso del apoyo técnico pero los informes son estrictamente orales.

Elías Santana: Como no doctor, conocemos la materia suficientemente. Bien, ambas asociaciones civiles que estamos aquí, Cofavic y la Asociación Civil Queremos Elegir, cuya misión es la promoción de la libertad de elección en la sociedad venezolana y también actúa bajo los principios de la No Violencia Activa, y siempre en el marco de la Ley, concurrimos ante esta Sala actuando ante usted, pues venimos a solicitar justicia porque el país no está preparado para la realización de las elecciones denominadas "las megaelecciones", son el encuentro comicial más importante de la historia democrática de Venezuela, no solamente porque serán la oportunidad para relegitimar las autoridades electas por la población, sino también porque esta coincidencia las hace un acto sumamente complejo y delicado.

Venimos a pedir al Tribunal que nos ampare, que haga justicia y que evite que se violen nuestros derechos a la participación, a la información. Acompañamos nuestra solicitud de un conjunto de pruebas que según las sentencias de esta misma sala el 2 de febrero y el 15 de marzo de este año, son varias y pueden ser consideradas por ustedes como prueba y estamos consignando en este momento un nuevo fajo de pruebas, recogidas, emanadas, de los medios de comunicación. Fundamentalmente estamos basando nuestra acción en declaraciones del Consejo Nacional Electoral; en declaraciones del Comité de Auditoría nombrado por este Consejo Nacional Electoral; en declaraciones de observadores internacionales; en las declaraciones de las empresas contratistas y en las intervenciones de analistas y expertos en la materia.

¿Cuáles son los puntos que venimos a tratar? En primer lugar, no tenemos garantías de la concordancia entre las bases de datos de las postulaciones y de los candidatos, con los tarjetones, con las tarjetas flash card y con las Gacetas Electorales que están circulando. Ya los medios de comunicación han reflejado una serie de anomalías y las empresas contratistas así lo han hecho saber públicamente.

¿Imaginan ustedes Magistrados semejante confusión que ya ha quedado reflejada a escasos días de las elecciones?

Sobre este aspecto existen públicas fallas y defectos. Existen documentos de las empresas contratistas dirigidos al Consejo Nacional Electoral que han sido hecho público y que son muestra fehaciente de esta irregularidad.

En segundo término, la llegada al país de un avión con equipos y nuevas tarjetas flash card no resuelve el problema planteado de desorganización y de imposibilidad de la realización de un acto que le de confianza a la ciudadanía en el funcionamiento del Sistema Automatizado. Quiero decir con esto que no es posible realizar un simulacro. Un simulacro que permita determinar cuáles son las fallas para tomar el tiempo necesario para corregirlas y realizar un nuevo simulacro que luego permitiese ir a unas elecciones con confianza y con transparencia. Eso, en este momento es imposible de ser garantizado a la sociedad venezolana.

Imaginemos lo que pueda ocurrir el domingo 28 de mayo, en una situación de desconexión entre la información que está presente en los tarjetones, en las tarjetas flash card y en las gacetas electorales.

¿Cómo podíamos ir nosotros a unas elecciones sin tener ninguna evidencia de confianza sobre ellas? Quiénes se van a hacer responsables ante el país ¿Los Magistrados de esta Sala, el Consejo Nacional Electoral, de las situaciones de violencia que podrían ocurrir, de las situaciones de tensión y de la violación de los Derechos de los Ciudadanos?

En tercer término, quisiera destacar muy especialmente la violación del derecho a la información que se ha producido durante este proceso electoral. Es obvio y ha sido reflejado por todos los medios de comunicación, el cronograma de violación de información a la ciudadanía sobre el sistema electoral, sobre los candidatos, sobre las opciones electorales que se nos brindan, no ha sido cumplido y esto limita el derecho de los ciudadanos a tomar una decisión libre y responsable.

Y nos retrotrae por cierto a que la publicidad, la propaganda política haga énfasis fundamentalmente en colores y en tarjetas más que en nombres y en compromisos y en trayectorias.

En cuarto punto, es que el Registro Electoral Permanente, así lo han declarado voceros muy calificados del ente comicial y de otras instituciones expertas en la materia, tiene serias deficiencias, tiene irregularidades. ¿Cómo podemos ir a un proceso comicial sin saber cuál es la población definitiva a nivel nacional electoral y la población en los diferentes municipios y estados de Venezuela. ¿Cómo puede garantizarse así la confiabilidad del proceso?

En quinto lugar, los miembros de mesa en su mayoría no han sido ni notificados ni entrenados para cumplir su desempeño. Mas aún, se ha anunciado públicamente que en caso de tener problemas con el Sistema Automatizado, la votación y el escrutinio sería manual y eso es un anuncio que ahuyentaría a los miembros de mesa en el cumplimiento de sus funciones, pues significaría un nivel de complejidad que miembros voluntarios de la sociedad civil no podrían resolver en el desempeño de sus funciones.

Por último, en sexto término, el Comité de Auditoría que es una iniciativa del Consejo Nacional Electoral de buscar un Auditor Externo, es un claro reconocimiento de la parcialidad que en una comunicación entregamos al Consejo Nacional Electoral. La parcialidad del Cuerpo se reconoce públicamente y se busca un Comité de Auditoría Externo que certifique la pureza, la transparencia de las elecciones. Ese comité conformado por importantes organizaciones de la sociedad civil venezolana ha declarado y ha sido enfático en que no tiene tiempo, no tiene posibilidades en las actuales condiciones de hacer la Auditoría. Entonces ¿de qué estamos hablando? Que no se puede hacer la prueba de las máquinas, que no se pueden hacer los simulacros y que no se puede hacer la auditoría, entonces ¿qué garantía tenemos del proceso electoral? ¿qué garantías tienen los candidatos que están participando? ¿qué garantía tienen los electores acerca de este proceso electoral?

Hoy estamos consignando nuevas pruebas y me voy a permitir leer ciudadano presidente los artículos de la Constitución, que consideramos que están siendo lesionados, nuestro derecho al Ejercicio de la Soberanía, el artículo 5º, Nuestro Derecho a la Participación, el artículo 62. Nuestro derecho al Sufragio, 63, a la Información Oportuna, el 143 y a unas elecciones confiables, imparciales, transparentes y eficientes, el artículo 293. A continuación Liliana Ortega continuará con los alegatos.

Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de Cofavic: Ilustres Magistrados, como ustedes pueden apreciar por todo lo antes expuesto y aquí enunciado lesiona graves derechos fundamentales que están consagrados en nuestra Constitución. Y que el 28 de mayo se celebran las elecciones, evidentemente las lesiones y amenaza de lesiones se agravaría enormemente.

Como se ha señalado, aquí se está violando artículos consagrados en nuestra Constitución. El artículo 5, 62, 63, y la última parte del artículo 293 de nuestra Constitución establecen el derecho al Sufragio en condiciones de confianza, de iguales, de transparencia y de imparcialidad.

Se ha demostrado suficientemente porque es un hecho publico y notorio que esas condiciones no están dadas en este momento en Venezuela para las elecciones del próximo 28 de mayo.

En estas circunstancias no se puede ejercer el voto libre y consciente, Ilustres Magistrados, lo cual es un hecho, como hemos dicho, totalmente constatable. La gente de la calle, la gente común y corriente lo sabe, lo siente, ustedes, nosotros todos, disponemos de muy poca información sobre los elegibles y muy poca información sobre cómo vamos a elegir. Eso es fundamental para la garantía de los derechos políticos que consagra nuestra Constitución de la República.

Nuestra Constitución también consagra en su artículo 143 el Derecho a ser Informado Oportunamente y allí hay que remarcar muy especialmente que ese derecho, evidentemente, se encuentra vulnerado, por lo que hemos dicho, la calidad en la información no hay confianza en el árbitro y especialmente esto se puede resumir en una frase: No estamos aptos para votar, Ilustres Magistrados y el Consejo Nacional Electoral no está listo para recibir el voto.

Nuestra Constitución en su artículo 55 consagra el Derecho a la Seguridad Ciudadana, por lo demás un Derecho novísimo en la nueva Constitución de la República. Es evidente que de llevarse a cabo este proceso, el próximo domingo se povocaría un caos, un desastre sin ningún precedente en Venezuela y seguramente en buena parte de la Región, y evitarlo, Ilustres Magistrados, está en este momento, está hoy, está hasta ahora, en sus manos.

Finalmente, los hechos expuestos, como ustedes bien saben, configura una violación clara a instrumentos internacionales que han sido suscritos y ratificados por el Estado venezolano. Para citar algunos, vale destacar que se viola el Artículo 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos en correlación con la Obligación General de Protección que está contemplada en el Artículo Primero del mismo instrumento.

Estos compromisos internacionales son obligaciones impostergables e ineludibles para la República.

Por todo lo antes expuesto hemos venido aquí a pedir que se nos tutele y que se nos ampare los derechos que hemos denunciado.

Yo quisiera, con la venia de este Ilustre Tribunal, citar un párrafo muy pequeño de un informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la década del 71 al 81 produjo sobre este tema y que creo que en este momento tiene enorme vigencia para Venezuela, me permite citar. Dice la Comisión Interamericana:

"El derecho de formar parte del gobierno y participar en elecciones genuinas, periódicas, libres y voto secreto, es de fundamental importancia para la salvaguarda de los Derechos Humanos. La razón de ello radica —dice la Comisión Interamericana- en que tal como lo demuestra la experiencia histórica, los gobiernos derivados de la voluntad del pueblo expresada en elecciones libres, son los que proporcionan la más sólida garantía de que los demás derechos humanos, fundamentalmente, serán observados y protegidos".

Por todo lo antes expuesto, Ilustres Magistrados, en este momento ratificamos nuestro petitorio y, me voy a permitir leerlo exactamente como lo interpusimos el día pasado lunes.

"Solicitamos que este Ilustre Tribunal declare nuestra acción de Amparo con Lugar y que en consecuencia se ordene el diferimiento completo del procedimiento de votación hasta tanto no se restablezcan los derechos y garantías lesionados y se subsane todos y cada una de las irregularidades referidas, que configuran una lesión actual y una amenaza inminente de lesión. Esta postergación del proceso electoral debe hacerse durante el menor plazo posible, que permita subsanar todos los hechos. Solicitamos también que en esa Decisión, el más Ilustre Tribunal de la República ordena al Consejo Nacional Electoral informar a la Sala Constitucional de la debida subsanación cuando se decida este Amparo que hemos interpuesto de la subsanación de las irregularidades enunciadas y la fijación de la nueva fecha del procedimiento de votación".

Muchísimas gracias.

Presidente del TSJ: Tiene la palabra el ciudadano Etanislao González, en representación del Consejo Nacional Electoral.

Marcos Gómez, Consultor Jurídico del CNE: Etanislao González, por razones estrictamente de salud personal, quien ha estado toda la noche en trabajo arduo y por esa razón, en mi condición de Consultor Jurídico del CNE vengo a hacer la exposición que rápida y lo más concretamente haremos respecto al tema planteado.

Nosotros queremos ahorrar tiempo al tribunal, ahorrar tiempo a la República y por tanto hay una parte de los asuntos planteados por las ilustres personas que nos antecedieron, que esa respuesta la van a tener por escrito y la vamos a consignar al Tribunal con las pruebas necesarias.

Sin embargo, quisiéramos referirnos a la segunda parte del asunto planteado por los recurrentes en esta acción de amparo. El problema referido al proceso electoral y su desarrollo, que está contenido en las elecciones presuntamente o las presuntas elecciones de derecho que denuncian los presuntamente agraviados.

En primer lugar, en relación al proceso electoral, éste fue diseñado a partir de una decisión que se adoptó en la Asamblea Nacional Constituyente convocando a estas elecciones para el día 28 de mayo. De tal manera que en ese procedimiento y en ese proceso que fue convocado de esa manera, se establecieron aquellas normas que podían vincular al Consejo Nacional Electoral, quien debía ejecutar tal cronograma en los términos y condiciones como lo establece ese estatuto electoral que fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, y la fecha de convocatoria a esas elecciones y la manera como debían desarrollarse esas elecciones fueron condicionadas en ese estatuto electoral del Poder Público.

De tal manera que esos con los límites de actuación del Consejo Nacional Electoral, por una parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte, ese estatuto electoral; y en segundo lugar, por supuesto, mandatos y normas que establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y otras leyes. Por supuesto, que debemos nosotros aplicar en sujeción a ese mandato.

Dentro de este propósito, obviamente, la primera parte de este proceso ¿en qué consiste? Consiste en primer lugar en la convocatoria al acto electoral que fue fijado, como ya dije para el día 28. Acto seguido debe comenzarse la fase del Registro Electoral, es decir, la convocatoria al cuerpo electoral a los efectos de que actualice sus direcciones, etcétera, etcétera, y además, aquellos que no se hayan inscrito procedan a inscribirse. Este proceso se cumplió completamente, porque además de los inscritos para ese momento que tenían necesariamente que actualizar sus registros, debía el Consejo Nacional Electoral que proceder al ingreso de otros nuevos electores, ciudadanos venezolanos, como son los miembros de la Fuerza Armada, los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional.

Igualmente, ampliándose ese derecho al sufragio a los extranjeros y a aquellos venezolanos que hoy se les reconoce sus derechos, aun cuando no hayan sido nativos de nuestro país. De tal manera que una amplitud de ese Registro Electoral obligaba al Consejo Nacional Electoral a establecer un conjunto de medidas que permitieran que este proceso se llevara a cabo.

Dentro de esta importante decisión del Consejo, que es la primera fase del asunto, obviamente que hubo publicidad. Tan hubo publicidad que fue no solamente publicitado por los medios de comunicación, sino que igualmente todo ese proceso se llevó a cabo mediante una difusa campaña que llevó a elevar las cifras de la participación de ese Registro Electoral con relación a aquellas que se hicieron para el mismo período en el año 1998. De tal manera que un millón, casi un millón y medio de ciudadanos venezolanos ingresaron al registro, y dentro de ese millón y medio estaban a su vez los que hicieron las distintas actualizaciones, es decir, tenemos un cuerpo electoral convocado para la fecha que ya había fijado, se había fijado en el estatuto electoral del Poder Público, y ese registro está contenido en un documento que yo me permito darle, por supuesto, al Tribunal para su consideración, porque también ellos han demandado el hecho de que no ha sido publicado el Registro Electoral.

Obviamente, en el pasado el Registro Electoral se publicaba en grandes cantidades, en papel. Ahora no, ahora el Registro Electoral se publica en CD Room. De tal manera que todo aquel que requiere de este registro, todo aquel que requiere de este registro simplemente lo solicita al Consejo y lo tiene.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Perdón, doctor. Se les agradece silencio. Si alguien interrumpe de nuevo será desalojado de la sala.

Representante del CNE: Entonces en primer término quería constatar ese hecho.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Perdón, yo quiero hacerle la advertencia que esto se trata de una audiencia oral, que es un acto estrictamente del Tribunal y que este no es un acto que se rige ni por aplausos ni por lo que alguien quiera decir. Aquí las partes hacen su exposición y el Tribunal decide.

Representante del CNE: Bueno, en primer término, entonces quería concluir esta parte señalando que ese Registro Electoral se cumplió, pero no solamente eso, sino que ya teníamos en curso lo que era el Registro Electoral anterior, que debía ser sometido a la contratación con el nuevo. Ese proceso también se cumplió, si no hubiese sido porque hubiera estado publicado el Registro Electoral que sirvió de base a las elecciones del 99, no era posible que los partidos se postularan, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos por iniciativa propia. De tal manera que eso también se cumplió en los términos en los cuales los fijó el Consejo. Y tenemos prueba evidente de ese mismo asunto, de tal manera que ciertamente tanto las organizaciones y los ciudadanos que solicitaron esta impresión al Consejo Nacional Electoral, ahí podían solicitarla y obviamente fue entregada.

Igualmente en cuanto a la plataforma legal que debía conducir al desarrollo de ese proceso, es decir, los límites legales ante los cuales actúan los ciudadanos respecto a la convocatoria de este proceso electoral, también fue publicado en las gacetas electorales que conforme a la ley se ordena al Consejo Nacional Electoral publicar. De tal manera que también ahí está contenido esa información.

Si esa información no hubiera ocurrido, no hubiese sido posible que más de 266 postulantes, 266 apelaciones hubieran ante el Consejo Nacional Electoral. Es imposible que eso no se pudiera haber hecho.

Fíjese, y nosotros podemos establecer un cuadro claro cómo hubo para los ciudadanos la posibilidad de que apelaran en el caso del cual sus postulaciones no hubiesen sido presentadas a tiempo o que tuvieran algún error o que la junta hubiera decidido en manera distinta, y eso se hizo a lo largo y ancho de todo el país en la cual hubo impugnaciones y reflejan exactamente la existencia de un hecho. La información por parte del Consejo funcionó de alguna manera, si no, no hubiera ocurrido eso.

Pero en tercer lugar, en relación a este asunto de las postulaciones, hubo más de 36 mil postulaciones, en distinta forma, porque además las elecciones fueron convocadas de una manera tal que van desde Presidente de la República hasta juntas parroquiales, siendo un proceso sumamente complejo, donde hay que elegir más de 6.500 cuadros, 6.500 cargos. Ejemplo de ese contexto entonces es donde debemos verificar si hubo o no lesión de derecho en cuanto a este aspecto, porque para eso hay que presentar pruebas. Y efectivamente, aquí tenemos pruebas del CD Room dónde están contenidas las postulaciones.

De tal manera que si eso no hubiese sido así, es imposible que cualquier persona pudiera impugnar alguna de esas postulaciones que se hubieran hecho. Desde este punto de vista quiere decir que el marco legal que estableció el Consejo también fue conocido. Es más, está a la disposición de cualquier persona que lo solicite. Eso con relación a la publicidad que corresponde al Consejo respecto a esta parte.

Pero vamos a la segunda parte del asunto de la publicidad, respecto de las postulaciones. Hay dos aspectos en el problema, de una parte está lo que son las boletas electorales y la información que ella contiene a doble efecto de derecho que es lo importante aclararlo y rápidamente porque sé que el tiempo corre. El primero es que estas boletas lo que reflejan básicamente es cómo concluye un acto administrativo a los efectos de establecer cómo un ciudadano por elección accede a un cargo público. Por tanto, esa gaceta efectivamente debe contener la información suficiente para que esto se cumpla, pero esa boleta electoral no es un instrumento de propaganda, eso no es un instrumento de propaganda, eso es un instrumento para el voto, sólo que por una deformación en Venezuela se ha transformado en un instrumento de propaganda, producto de nuestra cultura política. Son cosas distintas.

El Consejo está obligado por la ley a publicar la lista de postulados en las gacetas electorales. Efectivamente, se cumple conforme a la ley. En las regiones las juntas electorales regionales deben publicar en la gaceta electoral de su estado los postulados, a los efectos de que la gente pueda perfectamente impugnar cualquier postulación que considere precaria.

En cuarto lugar, resuelto este problema de que haya o no publicidad del Consejo con relación a esta parte, debo decir que había una campaña profusa del Consejo Nacional Electoral a través de los medios de comunicación, señalando el sentido de las elecciones, pero además publicó una gacetilla electoral en sustitución de un mamotreto que hubiera significado publicar en una sola gaceta 36 mil candidatos, a pesar de que esto también está publicado, pero lo hizo en las gacetillas, en las 24 circunscripciones que hay en el país. Es decir, para cada circunscripción se sacó una gaceta electoral, la gacetilla ésta donde están contenidos los postulados y las postulaciones. Eso en relación entonces a la parte de la publicidad.

Ahora veamos el problema de fondo que es el que traen acá los queridos compatriotas. En esta parte, por supuesto, en los términos de la audiencia entregaré al secretario las pruebas a las cuales me he referido y al escrito al cual hemos hecho referencia.

Evidentemente, hay un problema, cierto, y el Consejo no lo oculta, que es el problema este de la relación entre el proceso Automatizado y la producción de lo que significaría la transformación de los votos en escaños por parte de los ciudadanos venezolanos. Este es el verdadero asunto, el nudo del problema. Y eso lo entendemos nosotros perfectamente. Ahora bien, este Consejo Nacional Electoral procedió a contratar varias empresas para producir un hecho confiable para los electores venezolanos. ¿A quién contrató en primer término, a la empresa que fabricó las máquinas lectoras y además de ser la fabricante de las máquinas lectoras que están personalizadas, porque no puede hacerse, esa empresa produce esas máquinas para Venezuela, hecho para Venezuela y conforme a las normas venezolanas. Ese es el punto de partida y por eso se escogió a ES&S. Por esa razón y no a otra, porque era más confiable para el Consejo, puesto que esa empresa que es la fabricante de las máquinas, además, es la propietaria de la tecnología que permite elaborar la boletas, es decir, esa empresa, por una parte, es la que está en capacidad de hacer mantenimiento a las máquinas de votación porque son las que la produjeron y sabemos que esas máquinas de votación tenían un tiempo digamos de defecto físico, por supuesto, porque habían sido contratadas para hacer un número de elecciones hasta el año 2005 y en menos de dos años hemos tenido que hacer cinco elecciones. Desde el año 98 hicimos las del 98 de noviembre y diciembre e igualmente todas las que se hicieron en el 99, con esas 7.300 máquinas. Obviamente, eso requería un mantenimiento. Ese mantenimiento se hizo en tiempo efectivo y real bajo el compromiso contractual que tenía la empresa ES&S conforme a las normas venezolanas, porque esa contratación está sometida a ese... por supuesto, hubo un período largo de negociaciones con esa empresa, por ahí se establecen varios criterios importantísimos. Por una parte, la responsabilidad directa de esta empresa, no sólo para el mantenimiento de las máquinas, hecho que evidentemente debía producirse, no solamente un mantenimiento menor sino un mantenimiento mayor de esas máquinas para colocarlas en función de hacer la totalización y transformar esos votos en escaños, parte del asunto que es lo que nosotros conocemos ahora luego, la siguiente fase de su contrato que es la elaboración de las llamadas tarjetas flash card o pcmesias.

¿Qué significa esto? Que debía esa empresa proceder sobre la base de la información blindada por el Consejo, a elaborar por su parte los archivos electrónicos necesarios a los efectos de quemar o grabar las llamadas pcmsías que sirven de base a la empresa Indra a los efectos de la totalización y la adjudicación de las elecciones.

Quiero referirme rápidamente, con la venia del Tribunal a un aspecto sumamente importante de descripción del asunto. El punto de partida es el siguiente, la empresa elabora primero, la misma que construyó las máquinas, elabora las pcmsías sobre dos bases, una base evidentemente que le da el Consejo Nacional Electoral en cuanto a los postulados, etc. etc. para lo cual ellos deben adecuar la personalización de esa máquina y las llamadas flash card para cada una de las mesas electorales, es decir, para las veintemil o las docemil, las que correspondan a cada proceso. Pero además, esta empresa, ese mismo elemento el que nos permite a nosotros, por esa certificación de ellos, la producción de las boletas, de tal manera que esto está vinculado, ya no sólo a la producción propiamente de la transformación de esos votos en escaños y a la personalización de cada una de las máquinas, sino también, obviamente, a la elaboración de las boletas, porque hay una especificación para que estas boletas puedan ser leídas por la máquina lectora.

Este procedimiento ha ocasionado una verdadera tragedia para el Consejo, pero no por responsabilidad del Consejo, porque ES&S tiene que verificar su propio sistema y el Consejo tiene que someter a una auditoría calificada permanentemente y en este problema hemos estado desde hace casi un mes, en este problema, revisando y auditando los procedimientos de ES&S respecto a la producción de estas pcmsías, base fundamental para que INDRA prepare el software de la totalización. Que por efectos de ambos contratos el Consejo quiso que eso permitiera que la Automatización fuera completa, de tal manera que ahora este proceso, de llevarse a cabo en los términos que lo planteó el Consejo Nacional Electoral, iría no sólo desde el momento en que el elector, la única parte manual del asunto cuando el elector plasma su voto, marcando el óvalo correspondiente sino que igualmente este proceso iba a cada una de las máquinas electorales a los efectos de traducir estos votos en escaños y en cargos públicos, pero no sólo bajo la base de lo que hacía INDRA antes, que era simplemente que totalizaba, ahora INDRA no solamente debía totalizar sino adjudicar esos votos. Y la mesa electoral, la Junta de Totalización Regional o Municipal, simplemente se encargarían de proclamar los candidatos. Es decir, si a alguien le interesa que este proceso se cumpla correctamente es al Consejo Nacional Electoral, quien tiene que garantizar que esas adjudicaciones que hace INDRA sean efectivamente los que va a proclamar el Consejo como miembros de algún cuerpo deliberante o de algún cargo ejecutivo. Entonces, a nadie más que al Consejo le interesa que este proceso se lleve a cabo correctamente. Por eso este Consejo Nacional Electoral dedicó tantos esfuerzos al problema de resolver la circunstancia planteada en relación al uso de las llamadas pcmsías y a la producción de las boletas. Son casi treinta y dos millones de boletas las que se hicieron con las correcciones necesarias. Ah, pero aquí hay un secreto del problema, en el pasado la verificación de las postulaciones eran hechas precisamente porque los partidos participaban y eran los que señalaban cuál y en qué forma debían estar colocados en las boletas de votación. Ahora este proceso es mucho más complicado, de tal manera que el Consejo Nacional Electoral tiene que revisar profusamente todo este problema de orden técnico. Nosotros no creemos que ha habido suficiente eficiencia por parte de la empresa ES&S en la verificación de lo que debía haber producido. Y este proceso nos ha llevado a nosotros a la situación actual, en la cual la empresa INDRA, y lo digo de términos bastante claros, la empresa INDRA nos ha señalado en el día de hoy que no es posible accesar la base de datos que nos entrega a nosotros la empresa ES&S, pero esto no es por responsabilidad del Consejo. La propia empresa Indra admite en esta comunicación que yo quisiera leer con la venia del Tribunal.

Presidente Tribunal Supremo de Justicia: Yo quiero decirle a los medios de comunicación que este es un acto público, es la segunda oportunidad que se lo repito, es un acto público pero es un acto del Tribunal. Pueden grabar, tienen libertad para transmitir nacional e internacionalmente, todo lo que aquí se da, porque esa es la función del Tribunal: la transparencia, la celeridad, eso lo hemos velado, pero si ustedes están transmitiendo desde dentro y ustedes están interrumpiendo el debate, yo me veré y la Sala se verá en la obligación de suspender el acto y proceder a dejar solo a las partes con las personas que guarden su compostura. Puede continuar.

Consultor Jurídico CNE: Voy, con la venia de los ilustres magistrados, leer la comunicación que recibimos hoy, cuando comenzaba esta audiencia por parte de la empresa Indra-Sistemas.

Dice así:

"Caracas, 25 de mayo del 2000. Ciudadano Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral. Su Despacho. Estimado señores: Habiéndose procedido a analizar la Base de Datos entregada por el Consejo Nacional Electoral a las 7 horas del día de hoy en la persona del Vicepresidente 2º, Eduardo Semtei, que a su vez manifiesta haberla recibido de su subcontratista -léase ES&S- y correspondiente a la data que han dado origen a las flash cards y que deben corresponder a las actas de totalización facilitadas por el CNE a Indra. Lamentamos profundamente tenerles que comunicar de las inconsistencias encontradas en la misma ocasiona que dicha data no sea utilizable para la explotación electoral prevista para el 28 de mayo del corriente.

Con esta inconsistencia, la detectada en la prueba realizada durante la madrugada del día de hoy por la Gerencia de Automatización, crea tal incertidumbre sobre el contenido de la misma, que se considera absolutamente aconsejable y necesario, para garantizar la viabilidad de los resultados electorales, proceder al chequeo y contraste de la misma, con la Base de Datos propiedad del Consejo Nacional Electoral, la cual se considera como instrumento base, válido y original de toda la Data elaborada.

Dicho Base de Datos está contenida en las boletas y Actas de Totalización, firmadas por los diferentes partidos políticos y con lo cual se procedería a la regeneración de la Base de Datos recibida en el día de hoy".

Vale decir, para mí como ciudadano, no hablo como Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral, me resulta totalmente increíble que sea más difícil resolver el problema de un Base de Datos sobre la base de 36.000 ciudadanos —que deben ser distribuidos a cargos, que resolver el problema de la facturación a más de 3 millones y medio de venezolanos, por la empresa Electricidad de Caracas.

De tal manera que para mí esto es incomprensible, de la actitud que ha tenido ES&S con relación a su responsabilidad, porque ella tiene que verificar su propia Base a los efectos de los archivos electrónicos que tiene que suministrar al Consejo Nacional Electoral y a Indra para que se pruduzcan estos hechos.

De tal manera que no es posible, en esas condiciones, -en mi opinión- que el Consejo Nacional Electoral pueda admitir semejante incumplimiento por parte de la empresa Election Systems.

Entonces, concluyo diciendo en la parte de la lectura de la comunicación enviada por Indra.

"Consciente de la gravedad que supone para la República Bolivariana de Venezuela esta comunicación, y lamentando profundamente ser el transmisor de tan negativa noticia, reciba usted y la Directiva del Organismos que tan honrosamente preside, la expresión de nuestra más alta consideración".

Yo pido, con la venia de los Magistrados, que se permita al ingeniero Alberto Cárdenas, que dé explicaciones técnicas suficientes acerca del problema planteado. Pero además, quería decir antes de concluir: el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia legal a los efectos de proceder a la fractura de la elecciones del 28 de mayo. No puede el Consejo Nacional Electoral separar unas elecciones de voto, no es su competencia.

El Consejo Nacional Electoral puede recomendar y esta Sala puede adoptar la decisión que considere conveniente. Pero nos parece fundamental que aquellos que dieron origen a la convocatoria de estas elecciones del 28 de mayo, tomen en definitiva, la fecha que más les parezca conveniente. Pero en las condiciones señaladas, el Consejo Nacional Electoral, no está en capacidad de proceder a convocar a estas elecciones para el día 28.

Sin embargo, a los efectos de que los ciudadanos venezolanos conozcan los aspectos técnicos que están planteados en este problema que se ha presentado en las últimas semanas, yo quisiera que se le permitiera al doctor Alberto Cárdenas que diera una mejor información al respecto, de acuerdo a lo que los Ilustres Magistrados consideren conveniente.

Presidente del Tribunal: La Sala acuerda oír al técnico señalado en este momento y deberá circunscribirse a los aspectos fundamentales y sólo tiene 5 minutos para que lo haga.

Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Luego de trabajar con todo el equipo técnico de la Gerencia, durante toda la noche, a las 6 de la mañana le participé al Presidente del Consejo Nacional Electoral que la Gerencia a mi cargo, no avalaba la plataforma tecnológica que en ese momento estaba siendo suministrada por las empresas y por todos los elementos que... en tal sentido, nosotros procedimos, luego de recibir en la noche de anoche, los flascards, hacer los cotejos entre lo que es la oferta electoral —que es el tarjetón, lo que son las Actas- y en tal sentido, conseguimos algunas discrepancias y aunque sean leves, consideramos que no garantizan lo que es la integridad de todo lo que es el sistema automatizado del voto.

Quisiera comentar con respecto esto, que realmente anoche estábamos haciendo un esfuerzo sobre humano, ya la Gerencia en el día de ayer había participado que realmente considerábamos que no había ya tiempo suficiente, realmente, para llegar a esta fecha, fundamentalmente por los atrasos en la recepción de las Bases de Datos de las flash cards que deberíamos recibir para todo lo que es la personalización de las máquinas.

En tal sentido, queríamos también comentar que de acuerdo a nuestros estudios, se nos presentaron inclusive, en los programas que recibimos de la empresa ES&S, algunos problemas a nivel de programación. Tenemos dudas, en el sentido de que dichas máquinas incluyen una tarjeta flash cards con una capacidad de memoria determinada y esos se adquirieron hace algunos años para un tamaña de elección. Ahora estamos hablando de 19 tipos de elecciones simultáneas, algo que es una megaelección y tenemos la percepción de que la máquina, de alguna manera, copa casi la totalidad de su capacidad y en algunos casos, se presentan, si se quiere, se simplifica algunos reportes que son realmente importantes. Inclusive en fecha reciente, con el Comité Técnico de Partidos con quien trabajo, hicimos pruebas de unos flash cards que recibimos creo que fue el jueves 18 y en tal sentido detectamos fallas en lo que es la elaboración del Acta. Dichas fallas se les participaron a la empresa. El 19 se llegó a un acuerdo en el sentido de que ellos deben hacer las correcciones correspondientes y quedaron comprometidos para el sábado 20 al mediodía que iban hacer las correcciones de dicho programa y prácticamente hasta la fecha —digamos el 21- no habíamos recibido sino todo lo que es la programación de 7 Estados.

Además de eso, se presentaron también procedimientos que están fuera del aspecto legal de lo que es la Gerencia, en el sentido de que la Gerencia perdió el control de lo que es el proceso, en el momento en el cual se violó el recinto, se trajo lo que son las Bases de Datos y sin los controles de calidad nuestro, se procedieron a quemar los flash cards aquí.

De cualquier manera, yo le participé una vez que se recibieron los flash cards a los miembros, que en aras de nosotros colaborar, lo que podíamos hacer y la única manera de poder certificar que efectivamente dichos flash cards estaban en condiciones concretas, era sencillamente probar uno a uno y hacer la correspondencia correspondiente entre el Boletón y el Acta para cada una de las mesas de todo el país, que son 6.898.

Máquinas: quiero significar que realmente nosotros ya veníamos atrasados en el proceso por muchos motivos: modificaciones de postulaciones, por muchos motivos veníamos atrasados; habíamos establecido planes de contingencia de manera tal para la fecha el 28 en condiciones, pero lamentablemente el atraso en todo lo que es el suministro de los productos por parte de la mencionada empresa, realmente significó el hecho de que no pudiésemos estar en condiciones.

Coincidimos también totalmente, con el planteamiento de la empresa Indra en el sentido de que nosotros tenemos una Base de Datos para imprimir el flash card, esa Base de Datos se transforma en otra Base de Datos o en parte de otra Base de Datos; esa parte de otra Base de Datos es la que se utiliza en los nodos regionales y en los nodos nacionales para reconocer la transmisión que viene de las mesas y al mismo tiempo para totalizarlas.

Indra tiene problemas con ese tipo de archivo, al recibir la información, aparentemente no hace reconocimiento de lo que es la mesa y eso para ellos les presenta problemas en todo lo que es la parte de totalización.

Considerando todos estos factores, la Gerencia tal cual como siempre lo planteó y como siempre lo planteará, que si no consideramos que la plataforma esté lo suficientemente probada, le participábamos y lo repito una vez más, en la mañana de hoy, al Presidente y a los miembros del Consejo, que sencillamente la Gerencia no podía dar su aval tecnológico para la ejecución de las elecciones del próximo domingo. Gracias.

Secretario del Tribunal: Tiene la palabra el representante de la Defensoría del Pueblo.

Dr. Juan Navarro, Defensoría del Pueblo: Buenas tardes honorables Magistrados. La Defensoría del Pueblo se da por notificada en el día de ayer 24 de mayo sobre esta Solicitud de Amparo relacionada con el aplazamiento de las elecciones del próximo 28 de mayo.

La Defensoría del Pueblo desde que comenzó el proceso electoral participó como vigilante de los derechos políticos que estaban en juego en este proceso electoral. No sólo los derechos políticos sino los derechos humanos en general, consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los pactos y tratados internacionales de derechos humanos.

Luego de intervenciones a través de persuación, mediación y conciliación, intentamos, asumiendo el reto, de que necesitamos la sociedad venezolana concluir con este proceso transitorio para transitar los caminos de legalidad e institucionalidad en Venezuela, hacer todos los esfuerzos por que se materializaran las elecciones el próximo 28 de mayo.

Luego, producto de todo nuestro trabajo, y de distintas inspecciones que realizamos al Consejo Nacional Electoral, incluyendo la del día de ayer, y escuchando hoy los planteamientos del Consejo Nacional Electoral y del Gerente de Automatización, para la Defensoría del Pueblo es importante señalar lo siguiente: en primer término, se violó el derecho a la información de conformidad al artículo 143 de la Constitución; informar no es a través simplemente de cualquier medio, el medio tiene que ser idóneo y oportuno y sobre todo, accesible a toda la ciudadanía. Cuando hablamos de instrumentos como CD, estamos reconociendo que son instrumentos de limitada divulgación y alcance para la ciudadanía.

Por otro lado, ya reconociendo el Consejo Nacional Electoral de parte técnica y ya la parte política de que no están en capacidad técnica para realizar las elecciones, solicitamos a la Sala Constitucional, declare con lugar el Amparo Constitucional. Le cedo la palabra…

Secretario de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que le confieren el Ordinal 4º del Artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta formalmente al Ministerio Público, a los fines que intente el ejercicio y las acciones correspondientes para el establecimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Es todo.

Presidente del TSJ: Ciudadano Secretario ¿se encuentra presente el Ministerio Público?

Secretario: Sí se encuentra presente.

Dra. Fiscal del Ministerio Público: Ciudadanos Magistrados, esta acción de Amparo versa sobre un conjunto de hechos expuestos por la parte peticionante, que tienen un carácter eminentemente técnico. De allí que para poder ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, estos aspectos técnicos tienen que estar hoy muy bien dilucidados por los órganos competentes que nos van a llevar o no nos van a llevar al proceso electoral a llevarse a cabo el día 28. De allí que, es fundamental para el Ministerio Público, solicitar a ustedes los Magistrados de esta Corte, el permiso para hacer unas preguntas técnicas, unas preguntas a la parte técnica del Consejo,

Presidente: Proceda.

Fisal del Ministerio Público: Gracias. Quiere saber el Ministerio Público —a la parte técnica del Consejo- las pruebas del flash card ¿ya se realizaron? ¿cómo ven ustedes en que estado están las pruebas de flashcards? Y lo que usted acaba de afirmar en cuanto a que se violó el recinto y que alteraron esos flash cards. Esos flash cards es la Base de Datos que fue suministrada por el Consejo a la empresa Indra y por qué la empresa Indra hoy día dice que no puede accesar a esas Bases de Datos?

Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Bueno, la opinión digamos tecnológica final del acceso a nuestra Base de Datos habría que preguntárselo a la empresa Indra, pero lo que sí es cierto es que para quemar los flash cards, la información que se encuentras en una Base de Datos tipo H, es convertida en otro formato. Ese formato implica la integración de varias Tablas, y eso es casualmente lo que no entienden los sistemas de Indra, porque Indra en el pasado siempre había trabajado con ES&S en todo lo que es este proceso.

Con respecto a los flash cards, quiero comentarte que nosotros recibimos, nosotros hicimos una simulación hace 2 ó 3 días, -no me acuerdo ya- en varios Estados. Y tuvimos un resultado exitoso a nivel de Presidente, a nivel de Gobernador pero tuvimos problemas en los niveles inferiores de la parte de elección.

Anoche recibimos —no sé la cantidad ahorita de flash cards- pero supuestamente todos los demás Estados. La Gerencia con un equipo se puso a cotejar, porque teníamos que cotejar porque no sabíamos al final, quien quemó estos flash cards, con qué Base de Datos las quemó.

En tal sentido teníamos que cotejar lo que es el Boletón con el Acta. Allí hemos conseguido ligeras diferencias que no necesariamente "ojo" no necesariamente implican una modificación de la Base de Datos original que teníamos, sino simplemente también se pudiese interpretar como problemas técnicos. Parte de la investigación que estamos haciendo en este momento es determinando la profundidad de eso, pero son ligeras variantes con respecto a todo lo que es la parte de lo que es la programación del flash card.

Representante del Ministerio Público: ¿Quiere saber el Ministerio Público si la base de datos está completa en los estados Miranda y Guárico?

Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Sí, ya está concluida.

Representante del Ministerio Público: Ya está. ¿Quiere saber el Ministerio Público si el material electoral está todo distribuido en el país, está debidamente distribuido y en el país?

Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Bueno, en lo que compete a mí, mi competencia dentro del Centro Nacional Electoral, mi competencia es sobre el aspecto de automatización, que es donde yo te puedo contestar. Cualquier comentario que te haga fuera de allí son simplemente especulaciones de cuestiones que uno observa allí, pero lo que si te digo es que yo para las pruebas de simulación, yo necesito evidentemente tarjetas, okey, y entonces con esas tarjetas que están allí, que son entre 10 y 20 tarjetas, son las tarjetas con la cual yo hago las pruebas.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Continúe con su exposición.

Representante del Ministerio Público: Estima el Ministerio Público, con todos los argumentos expuestos por el Consejo Nacional Electoral, y en base a lo que expuso también el Poder Ciudadano, que debe diferirse estas elecciones a los fines de que sean subsanados todas estas fallas que han quedado evidentes en esta audiencia constitucional, y se ha violado el derecho a la información, porque ya han debido circular las gacetas electorales, las gacetas a fin de que todo ciudadano haya podido tener a la mano el formato para elegir y la forma a elegir. En consecuencia, sí se violó el derecho a la información y debe diferirse este proceso.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿Alguna de las partes desea ejercer el derecho a réplica? Tres minutos para que ejerza el derecho a réplica.

Elías Santana: Obviamente, ciudadanos magistrados, no se corresponde la oferta, el compromiso del Consejo Nacional Electoral con la realidad, con la capacidad actual. La evidencia es demoledora. No estamos preparados para votar, el Consejo Nacional Electoral no está preparado para administrar las elecciones.

Reconocemos la intervención del Consejo Nacional Electoral como llena de argumentos a favor de la decisión que obviamente tomará el Tribunal Supremo de Justicia, y quizás volver a enumerar los aspectos que nos hicieron concurrir ante esta Sala, abre la posibilidad de tener ya claro en el momento de la sentencia cuáles son los puntos de la agenda que deben resolverse y en los que el país debe concentrarse para tener unas elecciones con dos características: con confiabilidad y transparencia, y son obviamente el tema del Registro Electoral Permanente, de todo el proceso de automatización, la auditoría externa y la información a los ciudadanos.

Por último, ciudadano presidente del Tribunal, quería... entiendo su comentario, su llamado de atención para quienes estamos presentes en la sala, pero quiero decirle que trabajar en un medio de comunicación no nos hace perder la capacidad de asombro y los sonidos que emitimos, por los que le pido a ustedes, magistrados, excusas, los sonidos fueron de sorpresa, sorpresa natural, al escuchar una comunicación de esta naturaleza y un reconocimiento de que la acción ciudadana sí tenía sentido.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿El Consejo Nacional Electoral desea hacer uso del derecho a réplica? Está bien, proceda, un minuto.

Liliana Ortega, Representante de la organización Queremos Elegir: Simplemente repetimos cuáles son nuestras solicitudes, nuestro petitorio, el diferimiento total de las elecciones hasta que se subsanen todos y cada uno de los hechos que han lesionado los derechos aquí, que se han enunciado. Reproducimos el mérito favorable que se desprende de la intervención de la parte agraviante, todo esto apoya nuestra petición y, por supuesto, otra vez más nos permitimos ratificar la solicitud de diferimiento.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: El Consejo Nacional Electoral tiene tres minutos.

Marco Gómez, Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral: El Consejo Nacional Electoral conviene en lo que han señalado los que me han antecedido en el orden de la palabra. Vale decir, conviene el Consejo Nacional Electoral en la necesidad de diferir el acto electoral convocado para el día 28 de mayo del año 2000. A los efectos de resolver los problemas técnicos planteados, a los efectos de que se produzca este acto en la totalidad de las elecciones que fueron convocadas para el 28 de mayo. De modo que debe quedar clara lo que es la competencia del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral no puede, desde el punto de vista legal, proceder a separar ese acto electoral, ni podía, bajo ninguna circunstancia, modificar la fecha. Podía en todo caso sugerir alguna solución.

Ahora, quiero también dejar claro ante la ciudadanía que hay varios aspectos de la infraestructura electoral que puede garantizarlo perfectamente el Consejo Nacional para esta fecha, sin embargo, en alusión a los asuntos técnicos aquí planteados, el Consejo Nacional Electoral ratifica que conviene en la acción de Amparo presentada.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: La Defensoría del Pueblo.

Representante de la Defensoría del Pueblo: Gracias, honorables magistrados. En atención a las consideraciones que se han expuesto acá en esta audiencia constitucional, la Defensoría del Pueblo solicita respetuosamente a la Sala Constitucional que se ordene a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el entendido de cualquier circunstancia que pudiera generarse producto de la decisión aquí expuesta.

En segundo lugar, que se ordene tanto al Consejo Nacional Electoral como a todos los organismos públicos que puedan coadyuvar en la difusión de un proceso de información intensa y extensa a la ciudadanía, para disipar las angustias y las tensiones, para verdaderamente transitar un camino de paz y lograr llegar a las elecciones con éxito.

En tercer lugar, que se le ordene al Consejo Nacional Electoral, producto de análisis técnico que fije la fecha límite y recomendada para realizar este proceso electoral. Muchas gracias.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Ministerio Público.

Representante del Ministerio Público: Ciudadanos magistrados, este diferimiento debe entenderse en un tiempo perentorio, no es que se le va a dar un lapso de tiempo abierto. Un término perentorio para llegar al proceso electoral que se está pendiente. En consecuencia, el Consejo y las empresas vinculadas deben subsanar de manera perentoria las fallas que han quedado en evidencia en el día de hoy. Término perentorio.

Presidente del TSJ: ¿Algunos de los magistrados desea hacer alguna pregunta? Doctor Cabrera.

Magistrado Cabrera: Mi pregunta va dirigida al Consejo Nacional Electoral. ¿Qué sector de la infraestructura electoral funciona perfectamente ahorita?

Representante del CNE: A pesar de las críticas debo decir lo siguiente: yo puedo decir que la infraestructura en relación a lo que es la movilización de los recursos humanos del Consejo Nacional Electoral, todas, sin duda alguna. Vale decir, lo que son las juntas regionales electorales, lo que son las juntas municipales electorales y lo que es el proceso de adiestramiento y selección de los miembros de mesa está funcionando perfectamente en el término de los problemas que aquí se han planteado, pero camina en esa dirección.

Y debo decir lo siguiente a pesar de los rumores, y quiero con esto definitivamente dejar claro algunos asuntos que son muy mal manejados en la opinión pública: para el año 1998 en esta época la convocatoria... recordemos que esos son los mismos miembros de mesa del año 1998 que fueron seleccionados por sorteo. Debo decir eso en primer término.

En segundo lugar, esos fueron seleccionados conforme a la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política en los términos que está contenido en esa Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en los términos de esa magnitud, como se están convocando y como se están organizando el adiestramiento de estos miembros de mesa. De tal manera que puedo señalar responsablemente que ese proceso continúa su marcha y ahora, obviamente, con mucha más razón.

En tercer lugar, lo que son la infraestructura del Consejo, de sus funcionarios, de lo que son el personal activo del Consejo, está funcionando igualmente. Este Consejo Nacional Electoral, que trabaja de sol a sol, esos miembros de juntas, esos miembros de mesa u esos miembros de las distintas labores del Consejo Nacional Electoral pueden ustedes buscarlos en este momento y encontrarán de que ese personal está allí trabajando y rindiendo los mismos frutos que requiere la República de Venezuela, y perdonen la emoción con lo cual lo digo. Porque a ésos lo pueden encontrar en la noche, en la mañana, a toda hora, tanto los que trabajan en la materia de la plataforma tecnológica del Consejo como cualquier otro. Es decir, yo quiero exculpar de cualquier consideración malsana a ese funcionariado del Consejo Nacional Electoral que trabaja de sol a sol. A eso me refiero y a esa infraestructura. Está en capacidad de hacerlo, ya hizo la del 98, ya hizo toda la del 99, sometido a presiones, y ahora también lo hará.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿Alguna otra pregunta?

La sala se retira a deliberar.

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: De las actas del expediente, de las exposiciones de la parte accionante, de los representantes del Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de la exposición rendida por el encargado de la Gerencia de Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para la realización del próximo acto de votación y manifiesta que no avala la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral, la Sala estima que no existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo del año 2000, como tampoco la suficiente información sobre la totalidad de los candidatos postulados para los cargos a ser elegidos. Circunstancias que constituyen una amenaza cierta e inminente de violación de los derechos al sufragio e información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, debe suspenderse íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo del 2000 y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral dos del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el régimen de transición del Poder Público, en concordancia con el artículo 6, numeral 17 del régimen de transición del Poder Público, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión Legislativa Nacional, a fin de que proceda a fijar en forma perentoria y previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas técnicas denunciadas, la fecha para la realización del acto de votación con los mismos candidatos postulados, sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán inalterables.

A partir de la presente fecha queda suspendida la campaña electoral correspondiente al presente proceso, hasta que el organismo electoral señale su continuación. Se ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a objeto de que practique las investigaciones necesarias a los fines de determinar las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a objeto de que si fuera pertinente se instruya al Procurador General de la República para que accione el resarcimiento de los daños causados al patrimonio público por parte de las empresas que facilitaron la tecnología, si es que a ello hubiere lugar.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, declara con lugar a la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes de las organizaciones Queremos Elegir y Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos de febrero de 1989. Se suspende íntegramente el acto electoral a celebrarse el 28 de mayo del año 2000, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que este amparo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Es todo.

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