Caracas, 21 de agosto de 2002

Al Diputado…

Honorable Diputado:

                                 aprovecho la facilidad de la Internet para hacer llegar a Ud., honorable representante del Pueblo en la Asamblea Nacional, argumentación en pro de una salida de alivio a la dolorosa y peligrosa situación nacional. Se la hago llegar como miembro del Pueblo, condición que Ud. comparte conmigo, con la esperanza de convencerle de la bondad de la proposición que le expongo más abajo y asegurarme su apoyo de Diputado para la misma. Idéntica comunicación hago llegar a todos y cada uno de los diputados y diputadas que constituyen la Asamblea Nacional.
Creo que siento como la mayoría del pueblo venezolano si afirmo que nos avergonzaríamos much o de resolver la presente situación con medios que no fueran pacíficos. Nos solazaría que el mundo pudiera ver cómo salimos del predicamento con serenidad y apego al marco constitucional, pero sobre todo democráticamente, lo que significa con la anuencia del pueblo.
Y es que las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación al poder fundamental y originario del pueblo. Como dice un buen amigo, la paz no va salir de unas mesas de diálogo, va a salir de la calle, del pueblo.
Esto es lo que siente, muy probablemente, el miembro del pueblo Guillermo García Ponce al recomendar la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Su proposición va en la dirección correcta. Es preciso convocar a los constituyentes. Pero más que a una asamblea, que siempre será un órgano más de poder constituido, a lo que hay que convocar es a un referéndum, la expresión más directa del poder constituyente originario. La Asamblea Nacional puede convocar a referéndum por el voto de la mayoría de sus miembros.
Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Sr. Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del pueblo todo. Ni siquiera debiera ser que el Sr. Presidente de la República considerara renunciar de motu propio. Él ha recibido un mandato expresado en una mayoría de votos, y no debiera dar ese paso sin tomar la opinión de los venezolanos.
Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.
Pero aunque no sea vinculante el resultado de la consulta, el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare afirmativamente, entonces el Sr. Presidente debiera permanecer en el cargo. Si el resultado fuere el contrario, debiera entonces renunciar.
Esta última posibilidad introduciría la obligació ;n constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.
Si el Sr. Presidente quisiera contribuir con la libertad y credibilidad del ejercicio de consulta, podría separarse temporalmente del cargo, según lo previsto por el Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
De este modo el Sr. Presidente fortalecería grandemente lo que ciertamente sería un ejemplo para el mundo, al abstenerse voluntariamente de presidir la República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum, para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará a delantado el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las coordinaciones necesarias.
Es así como el 234 de la Constitución abre una magnífica puerta a la solución de la actual crisis política que, de otra manera, podría acabar con todo vestigio de institucionalidad, incluyendo la propia Asamblea Nacional. Por un lado, ofrece un lapso significativamente mayor al de los meros treinta días del 233, insuficientes por razones conocidas; en segundo lugar permite la expresión del desprendimiento democrático del Sr. Presidente. El Sr. Presidente completaría su magnífico aporte nombrando, antes de producirse su falta temporal, un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda ofrecer garantías de comportamiento imparcial.
No desconoce Ud., Honorable Diputado, que la confianza que las autoridades electorales venezolanas merecen dista mucho de ser universal. La Asamblea Nacional no debiera permitir, en pro de la credibilidad de la base misma del ejercicio democrático, que el Poder Electoral sea objeto de corrosivas desconfianzas. La Asamblea Nacional puede y debe elegir, a la mayor brevedad, un nuevo Consejo Nacional Electoral. Asimismo, y con el ánimo de dar solid ez definitiva al referéndum, la Asamblea Nacional debe invitar a observadores que merezcan la confianza de las naciones para que vean y certifiquen la limpidez de la consulta.
Ahora bien, la celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del Pueblo, la Asamblea Nacional debiera consultarle sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional. A mero título de ejemplo, creo que puede preguntarse a la Nación si ésta es favorable a una privatización de nuestra industria petrolera, o si desea permitir sobrevuelos de naves extranjeras sobre nuestro territorio, o si cree conveniente la implantación de un nuevo calendario escolar. Apelado directamente, el poder popular es una constituyente instantánea, que pudiera aprobar incluso modificaciones puntuales a la Constitución, tal como el Sr. Presidente siente que pudiera ser aconsejable.
De hecho, este “gran referéndum” o “gran refer endo” es una múltiple consulta que podría acoger preguntas formuladas por cualquiera de los poderes públicos. Pero creo que la Asamblea Nacional, como órgano primario de la representación nacional, es la entidad que podría, con mayor idoneidad, elaborar el conjunto de preguntas a someter al criterio de los Electores. Al hacerlo, deberá cuidarse que la mayoría simple que puede alcanzar un solo polo de opinión política no imponga con exclusividad las materias a consultar, sino que deberá procurarse manifestación de la pluralidad. Igualmente aconsejable será limitar la cantidad de cuestiones a consultar, en aras de una consideración adecuada de las cuestiones por parte de los Electores.
Honorable Diputado, agradezco de antemano la atención que Ud. conferirá a lo antes expuesto, por lo que espero su respuesta al tiempo que le remito

Mis respetuosos saludos

Luis Enrique Alcalá

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