CIUDADANO
ISAÍAS RODRÍGUEZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
SU DESPACHO.-

Nosotros, NELSON A. MALDONADO A., titular de la cédula de identidad Nº 2.896.096, procediendo en mi carácter de Presidente de la Cámara Venezolana de Armadores y en mi propio nombre como Capitán de Altura de la Marina Mercante; JOSÉ MARÍA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.804, ingeniero de profesión; MANUEL LEOPOLDO PÉREZ DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 1.739.483, Capitán de Altura de la Marina Mercante; MIGUEL A. RODRÍGUEZ ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.898, Capitán de Altura de la Marina Mercante; JESÚS M. ROJAS GUERINI, titular de la cédula de identidad Nº 767.447, Capitán de Altura de la Marina Mercante; JESÚS ENRIQUE LARA, titular de la cédula de identidad Nº 1.455.994, Capitán de Altura de la Marina Mercante; MIGUEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.121 Capitán de Altura de la Marina Mercante; EDGAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3483713 Licenciado en relaciones Industriales; ANA CECILIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.154.767, Ingeniero de Petróleo; AMAYA CABRUJAS ITUARTE, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.407; VÍCTOR GARRIDO SUTIL, sociólogo, titular de la cédula de identidad Nº 4.774.224; WILMER ROURA, Primer Oficial de la marina mercante, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.169; y LEOPOLDO PUCHI, titular de la cédula de identidad No. 3.399.992, actuando en su carácter de Secretario General del Partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO, M.A.S. y en su propio nombre, asistidos en este acto por TULIO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.534.241, abogado de profesión, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.003, acudimos ante su competente autoridad a los efectos de denunciar e instar el enjuiciamiento del ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, en su carácter de PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., como imputado en la comisión de delitos y su participación en los hechos que narraremos seguidamente:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La responsabilidad penal del ciudadano Alí Rodríguez Araque se materializa por cuanto ha dado instrucciones o cometido actos que violan convenios internacionales suscritos por Venezuela con la consecuencia de comprometer la responsabilidad patrimonial de la República; ha ordenado la confiscación de bienes y la toma ilegal de embarcaciones quebrantando las normas internacionales en materia de navegación en ejecución de un inconstitucional acto emanado del Ministerio de Energía y Minas que autorizó acciones confiscatorias contra los buques fondeados; ha causado daños ambientales o creado una situación de alto riesgo para el ambiente por el derrame de combustible y desechos tóxicos; ha favorecido el atropello a trabajadores de la industria petrolera violando en forma flagrante sus derechos constitucionales; y, finalmente, ha militarizado las áreas petroleras del país en abierto incumplimiento de la normativa interna de PDVSA y las leyes nacionales.
En la ejecución de sus acciones, el imputado ha actuado investido con plenos poderes por el Presidente de la República y, en la practica, al margen de control ya que, con la designación de Alfredo Riera como nuevo directivo de PDVSA, todos los directivos de la empresa pusieron sus cargos a la orden. Todo esto aunado a la modificación de los estatutos de Petróleos de Venezuela, aprobada por Hugo Chávez Frías mediante la publicación del Decreto Nº 2.184 en Gaceta Oficial, que acumula en el imputado todo el poder de tomar decisiones en la corporación”; ya que se le otorgan las siguientes atribuciones de acuerdo con el Capítulo II del nuevo documento estatutario:
 Suscribir la convocatoria de la asamblea en los casos establecidos en la cláusula novena.
 Convocar y presidir la junta directiva.
 Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la asamblea y de la junta directiva.
 Suscribir todos los documentos relativos a las operaciones de la sociedad, pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de organización interna.
 Constituir apoderados extrajudiciales y factores mercantiles, fijando sus facultades en el poder que les confiera.
 Crear los comités, grupos de trabajo u organismos similares que se consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones.
 Nombrar y asignar los cargos, atribuciones y remuneraciones del personal de la sociedad, así como despedirlo con arreglo a la legislación y a los reglamentos de organización interna.
 Ejercer la representación de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento, siendo entendido que no tendrá la representación judicial de ella.
 Resolver todo los asuntos que no están expresamente reservados a la asamblea o a la junta directiva, debiendo informar a ésta en su próxima reunión.
 En lo que respecta a la asamblea de accionistas –instancia integrada por el Ministerio de Energía y Minas como representante del Ejecutivo– se le da luz verde para “reformar los estatutos de la sociedad” y para “dictar los reglamentos de organización interna”, facultades que estaban a cargo de la junta directiva.

En definitiva, el único responsable del actual proceso de perversión que vive la Industria Petrolera Nacional, a nivel de la empresa, termina siendo el imputado ya que tiene todo el poder concentrado en su decisión y tiene la potestad de nombrar a los gerentes y directivos y fijarle su remuneración. El presidente de la corporación tiene ahora dos atribuciones que anteriormente detentaba la Junta Directiva: Crear los comités, grupos de trabajo u organismos similares que se consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones; y nombrar y asignar los cargos, atribuciones y remuneraciones del personal de la sociedad, así como también despedirlo con arreglo a la legislación y a los reglamentos de organización interna. Esto agrava aún más su responsabilidad penal.


EL DESMANTELAMIENTO DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
TRABAJADORES DE PDVSA

El imputado Alí Rodríguez Araque esta desmantelando operacionalmente a la industria petrolera al ejecutar despidos y remociones sin cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en abierta contradicción con el principio de estabilidad de los trabajadores petroleros consagrado en la Ley Orgánica de los Hidrocarburos. Las ordenes impartidas por el imputado no se han limitado a los ilegales despidos y remociones sino que incluyen acciones intimidatorias contra trabajadores petroleros que habitan con sus familias en áreas de la empresa los cuales han sido objeto de atropellos y obligados a desalojar sus viviendas, tal como ha sucedido en las áreas de Carenero y Morichal, en el estado Miranda y Monagas, respectivamente.
La militarización de la industria petrolera ejecutada bajo la supervisión del imputado Alí Rodríguez Araque está causando daños irreparables a la propia Fuerza Armada Nacional y a Petróleos de Venezuela al enfrentar a ambas instituciones desde el momento en que los primeros ejecutan los actos de represión contra los trabajadores de la Industria Petrolera y toman el control de sus instalaciones. No sólo se violan las leyes, se pone también en serio riesgo instalaciones y vidas humanas.
Pero de todas las acciones que se pueden imputar a Alí Rodríguez Araque, el acto más criminal tiene relación con la alocución realizada a través del Canal de Televisión oficial del Gobierno Venezolana de Televisión V.T.V., efectuada el 9 de diciembre de 2002, en la que convocó: “Llamo a todo el pueblo venezolano a concentrarse donde se encuentran las principales instalaciones de Petróleos de Venezuela, donde continúan muchos trabajadores aglomerados a las puertas, queriendo mantener las actividades de la empresa, las cuales son impedidas por estos saboteadores y criminales, que pretenden hundir a la empresa y al país”. A raíz de tal pronunciamiento, las instalaciones petroleras fueron rodeadas por grupos violentos y armados que agredieron a los trabajadores de la empresa y ocasionaron cuantiosos daños.

EL DAÑO A LOS ACTIVOS DE LA INDUSTRIA
La actuación de la Fuerza Armada y la incorporación de personal no calificado en las instalaciones petroleras invalida las pólizas de seguro y reaseguro que ha contratado Petróleos de Venezuela para resguardar el valor de sus activos y protegerse de demandas, en caso de que sus operaciones causen daños a terceros o al ambiente.
Los activos de PDVSA tienen un valor que asciende a 55 millardos de dólares, cifra que incluye infraestructura y las plantas. La infraestructura de producción está representada por 20.000 pozos activos en un total de más de 2.400 yacimientos, 300 campos petroleros y más de 6.000 kilómetros de oleoductos. Hay 6 refinerías y para el manejo y distribución del gas y los líquidos derivados; además, existe una compleja red compuesta por 18 plantas compresoras, 11 plantas de gas natural licuado, 5.720 kilómetros de gasoductos para gas metano y 344 kilómetros de poliductos para transportar los líquidos del gas natural.
El tamaño de esta infraestructura hace imposible contratar en el mercado venezolano la totalidad de las pólizas. En Venezuela se distribuye apenas 2% de la cobertura de seguros petroleros, entre todas las empresas nacionales, en virtud de que ninguna empresa nacional está en capacidad de cubrir un siniestro en estas instalaciones. En el paquete de reaseguros intervienen las más importantes empresas internacionales, que se comprometen a indemnizar a la empresa en caso de un accidente, con expresa inclusión de normas mínimas de seguridad en la operación de las plantas, en las pólizas suscritas. Estas normas son, precisamente, las que no estarían ejecutándose, por orden del imputado, en el desarrollo del actual conflicto y, en consecuencia, la industria no estaría protegida en el caso DE siniestros o de demandas por daños a terceros y daños ambientales.


LA MILITARIZACIÓN DE LA INDUSTRIA
La incorporación de voluntarios y de personas jubiladas de la industria, así como también la presencia masiva de efectivos militares en el interior de las plantas en calidad de operarios no tiene asidero legal para hacer efectiva la cobertura de los seguros. A tal punto deben respetarse estos principios que el personal militar que normalmente presta servicios de seguridad y protección física en las instalaciones de la industria está regulado por un convenio que, tradicionalmente, se ha suscrito entre PDVSA y la Guardia Nacional. El último se firmó en fecha 16 de febrero de 2002, obligándose al componente de la Fuerza Armada a constituir “unidades especializadas” en el servicio que prestan y cuyos integrantes deben seguir entrenamiento y especialización en la Escuela de Capacitación Petrolera con sede en Punta de Mata, Estado Monagas.
La ausencia de personal especializado y calificado para evaluar los daños de un potencial siniestro es una de las más graves fallas que tiene el plan de contingencia paralelo que se lleva a efecto para tratar de contrarrestar los efectos de la paralización total de la actividad petrolera. Las normas internas de seguridad industrial, los reglamentos y las leyes de la República impiden a extraños a la industria, y en especial a personal de cuerpos armados, entrar por la fuerza a una refinería petrolera o a una procesadora de gas y, con más razón, operar o manipular las maquinarias.
La militarización de PDVSA afecta la colocación de los productos venezolanos en el mercado mundial y hace cesar la protección de los riesgos amparados por las empresas de seguro internacional. Sólo esto justifica la reacción de la Cámara Venezolana de Empresas de Hidrocarburos, en relación con la resolución de Energía y Minas que autorizó a la Fuerza Armada a operar instalaciones petroleras, cuando se pronunciaron: “Los miembros de esta cámara, las estaciones de servicio y las empresas transportistas contratadas, no podrán asumir responsabilidad alguna en lo que se refiere a entregas, calidad y cantidad, origen y destino, seguridad industrial y ambiental de los productos suministrados bajo estas condiciones excepcionales”.
Las calificadoras de riesgo han expresado que los papeles de PDVSA están permanentemente en “revisión crediticia con implicaciones negativas” y, específicamente, Standard & Poor indicó que se afectan proyectos de la Faja del Orinoco y la operatividad de Citgo, empresa Venezolana que opera en los Estados Unidos. Todo esto sin añadir la terrible presión sobre los trabajadores de la Industria por la presencia de personal armado en sus sitios de trabajo.

LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y DEL DERECHO DEL MAR
La tripulación de los buques-tanques no pueden ser sustituidos con oficiales de la Marina que no estén debidamente certificados, que sean jubilados, que no pertenezcan a la Industria Petrolera o, más grave aún, con tripulaciones extranjeras. Todas estas situaciones, abiertamente atentatorias contra el Estado de Derecho, ponen en riesgo el patrimonio y la vida de los venezolanos, el ambiente, la propia dignidad y los derechos humanos de los trabajadores del petróleo.
Desde el momento en que el imputado ordenó el abordaje de los buques tanqueros de PDVSA y la sustitución de la tripulación, el Gobierno venezolano violó el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW, 1978), Ley de la República publicada en la Gaceta Oficial Nº 3878 del 15 de agosto de 1986. Este tratado contiene los requisitos mínimos para la certificación de capitanes, primeros pilotos y oficiales a cargo de guardias de navegación en buques de mayor calado y establece los requerimientos adicionales especiales para buques tanqueros, de carácter obligatorio, en relación con la calificación de capitanes y oficiales.
Es por tal razón que Venezuela está obligada a certificar la idoneidad de la tripulación de tanqueros y no permitir, bajo ninguna circunstancia la operación de buques con tripulaciones que carezcan de los respectivos certificados. De producirse cualquier siniestro derivado de las operaciones de tanqueros sin cumplir las condiciones arriba indicadas, Venezuela, aparte del incumplimiento de obligaciones derivadas de un tratado internacional, perdería la cobertura del seguro.
Más grave aun, si se produjere contaminación derivada de derrames de hidrocarburos en aguas nacionales o jurisdiccionales de otro estado, el Estado venezolano sería responsable, como “propietario”, de todos los daños ecológicos derivados del derrame. Esta responsabilidad objetiva, se deriva del artículo 4 del Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1969 y su Protocolo de Enmienda 1992, (clc 1992), cuya ley aprobatoria fue publicada en gaceta oficial no. 36.457 del 20 de mayo de 1998. Además, no se podrían invocar los beneficios del Fondo Internacional de Indemnización por cuanto es el mismo propietario quien debe responder.
El artículo 153 del Código Penal configura el tipo penal que el Gobierno pretende imputar a los oficiales de la siguiente forma: “Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en este delito los que, rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen otras naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República”. La costumbre internacional determina que el acto de piratería es un “acto de depredación” que persigue un fin de lucro; evidentemente, ni de acuerdo con el tipo penal ni con la normativa internacional los oficiales cometieron infracción en este sentido. Tampoco se puede hablar de motín por cuanto las ordenes las ha dado el Capitán y la tripulación siempre las han obedecido. En conclusión, al producirse una acción militar para movilizar a los tanqueros se violan los convenios internacionales y se compromete la responsabilidad patrimonial de la República.

LAS REQUISICIONES Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El imputado se ha constituido en el brazo ejecutor de la Resolución N° 333 del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto N° 2.172 emanado del Ejecutivo Nacional, actos flagrantemente inconstitucionales, mediante los cuales pretenden garantizar el suministro de combustible con la intervención de la Fuerza Armada.
El primer acto se fundamenta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en la Ley de Protección al Consumidor y en el hecho de que se considera la actividad de expendio de gasolina como un servicio público. El Decreto se basa en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
Este tipo de Decreto, restrictivo del derecho a la propiedad y a la libre iniciativa privada, no se puede dictar sin la previa declaratoria de un Estado de Emergencia el cual, de conformidad con los artículos 337 y 338 de la Constitución, procede en caso de conflicto que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. La requisición puede ser ordenada por el Presidente de la República o la primera autoridad militar en el respectivo Teatro de Operaciones, razón por la cual se da por sentado que esta medida se dicta en defensa de la soberanía nacional y no para enfrentar acciones cívicas en el marco de los derechos y garantías constitucionales.
Tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución de 1999, se haría necesario que el Presidente en Consejo de Ministros procediera a restringir las garantías contenidas en los artículos 112 y 115 de la Constitución que regulan el derecho de todo ciudadano a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y a la propiedad. Al no cumplir con estos requisitos, el Decreto de Requisiciones es inconstitucional.
La requisición, como figura jurídica, esta regulada en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa que obliga, en los casos en que esta sea procedente, a levantar un acta para que, cuando cese el Estado de Emergencia los bienes requisados sean restituidos a sus legítimos propietarios en el estado en que se encuentren. Esto es fundamental porque el país ha sido testigo de cómo un General de la Guardia Nacional, siguiendo instrucciones del imputado, se ha apropiado indebidamente de bienes sin cumplir con los más mínimos requisitos e irrespetando el Estado de Derecho.
El procedimiento debe cumplirse siempre porque, caso contrario, el estado será responsable de los daños y perjuicios causados; además de la indemnización debida por el uso o goce de dichos bienes. Inclusive, en los casos en que los bienes requisados no pueden ser restituidos, o cuando se trate de bienes fungibles o perecederos, se paga el valor total de dichos bienes calculados con base al precio que los mismos tenían en el momento de la requisición.
Estos actos inconstitucionales han propiciado el pronunciamiento de las empresas Shell, Exxon-Mobil, Chevron-Texaco, BP-Amoco, Deltaven, Trébol Gas, Petrocanarias, Corporación Monagas, Betapetrol y Llanoven en el que manifiestan su inconformidad ante tales medidas, en los siguientes términos:

“En relación con la reunión realizada el día de ayer (lunes 9 de diciembre) en el despacho del Viceministro de Hidrocarburos, Bernardo Álvarez, en la cual fuimos informados sobre el alcance y la aplicación de la resolución Nº 333 del MEM y del decreto Nº 2.172 de la Presidencia de la República, nuestra cámara ratifica que sus miembros dispondrán de sus mejores esfuerzos para mantener la continuidad en el servicio de expendio de combustible en las estaciones de servicio afiliadas a sus redes (...) la responsabilidad que implica el ejercicio de las actividades para las cuales fuimos autorizados, ratificamos el compromiso de nuestra empresa en mantener los estándares de operación, seguridad y protección al medio ambiente y todo lo previsto en las regulaciones aplicables. Por ello, los miembros de la cámara mantendrán la continuidad de los suministros en el entendido de que tal y como nos fue manifestado por el MEM, ese despacho mantendrá todas la medidas de seguridad para garantizar los estándares de cada operadora mayorista (...) existe una alta preocupación por la situación operativa, financiera y contable de los despachos realizados de manera excepcional, por lo que manifestamos que los miembros de esta cámara, las estaciones de servicio abanderadas y las empresas transportistas contratadas, no podrán asumir responsabilidad alguna en lo que se refiere a entregas, calidad y cantidad, origen y destino, seguridad industrial y ambiental de los productos suministrados bajo estas condiciones excepcionales. En cuanto al contenido de la resolución del MEM Nº 333 y del decreto presidencial Nº 2.172, nuestra cámara ve con gran preocupación el alcance y las posibles consecuencias derivadas de su ejecución. En tal sentido, tenemos serias reservas sobre los fundamentos de constitucionalidad y legalidad de dichas normas, las cuales consideramos lesionan los derechos e intereses de nuestros miembros, por lo que estimamos improcedente su aplicación. Por lo antes expuesto, no nos hacemos responsables de las consecuencias legales que se deriven de la ejecución de estas normas”.

CONCLUSIÓN
Por todos los elementos que se han señalado, se materializa la responsabilidad individual del ciudadano Alí Rodríguez Araque por los crímenes cometidos, abuso y desviación de poder y por violación de la Constitución. Ese proceso de agresiones y manipulación ha sido dirigido desde el más alto Gobierno, con la anuencia del propio Presidente de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya sea públicamente, cuando en sus diversas intervenciones procede a instigar a cometer actos de violencia, agresiones contra dirigentes gremiales y de la sociedad civil, con el agravante de utilizar las publicaciones, radioemisoras, televisoras y demás medios oficiales de difusión con ese fin. Alí Rodríguez Araque, y su equipo de interventores militarizados, utilizan las ventajas de su posición, en violación del artículo 145 de la Constitución que establece: “Los funcionarios o empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política”. En abierta contradicción con tal norma, hace uso de los recursos de la principal industria del país para impulsar su desmantelamiento y promover actos de violencia contra sus trabajadores.

II
DE LOS TIPOS PENALES IMPUTADOS

El objeto de la presente denuncia es iniciar una averiguación penal dirigida al enjuiciamiento del ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, Presidente de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. por cuanto es responsable por la comisión de los siguientes delitos:
 Violación de las convenciones y tratados celebrados por la República y comprometer la responsabilidad de ésta. (Arresto de 1 a 4 años de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 156 del Código Penal).
 Utilización de la violencia, amenazas o tumultos, para impedir o paralizar, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos que, en el caso de funcionario público que ha cometido el delito con abuso de sus funciones. (Arresto de 6 a 30 meses de acuerdo con el artículo 167 del Código Penal).
 Abuso de funciones por parte de funcionario público que ordene o ejecute, en daño de alguna persona, cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, o excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad. (Prisión de quince días a un año de acuerdo con el artículo 204 del Código Penal)
 Instigación a delinquir (10 a 30 meses de prisión de acuerdo con el artículo 284 del Código Penal)
 Excitación pública a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros y la apología de delito. (Prisión de 45 días a 6 meses de acuerdo con el artículo 286 del Código Penal)
 Asociación para delinquir (Prisión de 2 a 5 años de acuerdo con el artículo 287 del Código Penal)
 Promover la devastación y el saqueo. (Presidio de cinco a nueve años de acuerdo con el artículo 294 del Código Penal)
 Responsabilidad por el vertido de descargas contaminantes no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en el Lago de Maracaibo (prisión de tres (3) meses a un (1) año de conformidad con los artículos 28 y 35 de la Ley Penal del Ambiente)
 El vertido de hidrocarburos o mezcla de hidrocaburos directamente en el medio marino (prisión de tres (3) meses a dos (2) años de conformidad con el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente)
 Omisión, en caso de siniestros, de las acciones previstas en los planes para el control de emergencias (prisión de tres (3) años de conformidad con el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente)
 Finalmente, hay que advertir sobre la previsión contenida en el artículo 34 de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público que establece la responsabilidad civil del funcionario o empleado público cuando con intención, negligencia, imprudencia o abuso de poder cause un daño al Patrimonio Público.

III
PETITO
Por las anteriores consideraciones acudimos ante el Ministerio Público para denunciar al ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, en su carácter de PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por la comisión de los delitos que hemos enumerado anteriormente. Señalo como dirección procesal la ubicada en la Torre Británica, piso 11, oficina del Centro de Investigaciones Económicas, Altamira Sur. Es Justicia. A los 16 días de diciembre de 2002.

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