Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal (Presentado por el Bloque del Cambio)

Período Legislativo: Primero Ordinario de 2003
No. de Expediente: 274
Entrada en Cuenta: 01/04/2003

Proponente: Presentado por los diputados Lesvia Silva Silva, Pedro Carreño, Gonzalo Gualdrón, Cilia Flores, Jesús Graterol, Asdrúbal Salazar, César López, Luis Del Moral, Tania D´Amelio, Santana Figueroa, Darío Vivas, Osmar Gómez, Nicolás Maduro, Desirée Santo Amaral, Ismael Burgos, Miguel Rojas, Luis Tascón y María Iris Varela.

Objeto:
Al analizar la situación por la que atraviesa nuestra sociedad, y considerando la necesidad de actualizar y fortalecer nuestro Código Penal, debido a la diversidad de delitos que han surgido, y tomando en cuenta que los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución no pueden ser menoscabados, se propone la inclusión de un conjunto de modificaciones e inclusión de algunos artículos en el vigente Código Penal venezolano

Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión : 20/05/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 25/05/2004

Distribuido para su segunda discusión el 17/06/04

Exposición de Motivos

Al analizar la situación por la que atraviesa nuestra sociedad y considerando la necesidad de actualizar y fortalecer nuestro código penal debido a la diversidad de delitos que han surgido y tomando en cuenta que los derechos humanos consagrados en nuestra constitución no pueden ser menoscabados, se propone la inclusión de un conjunto de modificaciones e inclusión de algunos artículos en el vigente Código Penal Venezolano.

Estas modificaciones e inclusiones de nuevos delitos no contemplados en la legislación penal vigente, ajustando el tiempo de la condena que se impondrá cuando corresponda, y sustitución de penas de presidio apenas de prisión, se ha realizado en aplicación no sólo de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, conforme a los nuevos conceptos doctrinarios del derecho penal sustantivo, sino motivado por los intensos cambios sufridos y que aún se están experimentando en la sociedad venezolana, como consecuencia de la innovación que surge de la aplicación de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Desde el punto de vista jurídico, Venezuela se presenta en la actualidad ante una profundización del estado de derecho democrático replanteado en el texto constitucional vigente desde 1999; ahora bien, siempre que la política legislativa, demás políticas públicas y la práctica del derecho se encausen en tal dirección, la Constitución debe significar una importante evolución en el desarrollo del estado constitucional contemporáneo, entendido como estado destinado a garantizar la protección y vigencia de los derechos humanos, conforme a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad, expresamente regulados en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta forma, democracia, estado constitucional y garantía de los derechos humanos, de víctimas y victimarios, se constituyen en cristales de un único cuerpo prismático.

Tal orientación constitucional está expresamente establecida en los artículos 2 y 3 de nuestra Constitución, cuando ratifican que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos fines giran en torno a los derechos humanos bajo el eje de la dignidad humana.

De esta forma, el derecho penal y su legislación dependiente deben sujetarse al modelo de derecho penal propio de un estado democrático y social de derecho y de justicia, lo cual supone la adscripción a los principios y a la contribución del derecho penal contemporáneo de signo garante.

De allí también deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer una tutela judicial efectiva “íntimamente constreñida a los términos de las garantías penales” de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos contra ataques violentos, significativos irrelevantes.

Toca el derecho penal servir de base para que se pueda establecer dentro de su articulado la regulación del ámbito jurídico penal comprometido con el modelo de estado constitucional que se aspira fortalecer, en tanto se revisa en su totalidad el Código Penal.

Una característica del nuevo orden constitucional lo constituye la recepción inmediata de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el derecho interno, en tanto se cumpla con el principio de progresividad preceptuado en el artículo 23 de nuestra Constitución.

Así mismo, destaca la interrelación con la comunidad internacional y los procesos cada vez más dinámicos conducidos por organismos multilaterales, tanto en el ámbito regional como mundial, en los cuales Venezuela ha tenido una participación relevante. Allí se ha venido generando una serie de tratados, pactos, convenciones y otros instrumentos jurídicos que comprometen al país a adecuar su legislación penal interna en lo relativo a la tutela penal de los derechos humanos. De esa manera ha surgido el “estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional”, siendo Venezuela el primer país de Ibero América y undécimo en el mundo en ratificarlo.

Por otro lado, la cada vez mayor inserción de Venezuela en el contexto internacional refiere su relación con los contenidos de tratado y convenios que se versan sobre diversas áreas del control penal. En este sentido, recientemente se han dictado diversos instrumentos referentes al combate contra el terrorismo internacional y la “Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Trasnacional”, y sus protocolos aprobados por Venezuela, los cuales suponen la adaptación de la legislación nacional con tradición jurídica patria, siempre que se ajuste a los principios e instituciones del orden constitucional aplicables en materia penal desde la configuración garantizadora asumida por el estado democrático.

El desglose y continuas derogaciones del actual Código Penal, la excesiva proliferación de leyes penales especiales y de normas penales en leyes de tipo administrativo o civil; la difusión de normas equivalentes a las infracciones penales menores, “faltas o contravenciones”, en normativas administrativas municipales, “ordenanzas”, que han golpeado seriamente la vigencia del libro de los delitos y las faltas, han obrado en contra de la vigencia de la legalidad, entendida como principio y eje de la concepción moderna del estado de derecho, tal y como lo estatuye la Constitución en su artículo 7.

En los hechos, es sobre todo a partir de la década de los 80 cuando prolifera la confusa legislación penal descodificada, sin guardar la necesaria relación de complementariedad con respecto al texto central, al extremo de que la concesión de varias de estas leyes se enfrenta con el sistema de principios del Código Penal.

Por otra parte se ha afectado la armonía y articulación que debe guardar toda la legislación ante las hipótesis de sucesión de leyes, de modo que las derogatorias se establecen las nuevas leyes respecto de las anteriores y del propio Código Penal impide saber con certeza cuál norma o cuál hipótesis de la misma es la vigente y aplicable. A esta situación se han sumado el que incluso, debido a errores de diversa índole, se ha llegado a despenalizar conductas contra la voluntad del legislador que, en sana crítica, deberían permanecer tipificadas penalmente.

Esta situación también debe ser corregida o por lo menos reducida de modo significativo, toda vez la perfectibilidad de las leyes, mediante una política legislativa, coherente que rearticule la legislación penal y le dé coherencia dentro de un sistema jurídico penal proclive al actual desarrollo del estado de derecho como parte de las estrategias jurídicas para lograr paulatinamente el verdadero robustecimiento del estado constitucional garantizador.

La última reforma del Código Penal realizada en el año 2000 incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó algunas penas de otros delitos. Al igual que en esta oportunidad la modificación y reforma sólo se hace en forma puntual.

La concepción del actual ordenamiento constitucional venezolano, dentro del cual se afirma el pleno desarrollo de las personas, su dignidad, los derechos humanos y su garantía como fundamento y fines de su existencia, como estructura política y jurídica, rebasa los contenidos del Código Penal Vigente. Asimismo, el nuevo texto constitucional reconoce el principio de sistematización de las leyes llamadas códigos- artículo 20-, lo cual refuerza el valor de certeza que debe tener la codificación penal.

Los códigos son, luego de la Constitución, las leyes más importantes de una República. En ellos se condensa lo fundamental de las normas de convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en la formulación del estado de derecho que comparten los ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la cohesión social, cuyo fundamento es el respeto de los derechos humanos.

Un Código Penal es la síntesis de las conductas que por afectar gravemente los bienes jurídicos penalmente tutelados, la sociedad rechaza y el estado prohíbe. Por esa razón, además de otras igualmente importantes, es imprescindible que el estado cuente con un ordenamiento penal que tutele con certeza los bienes jurídicos penalmente protegidos; que establezca claramente los principios rectores de todo el ordenamiento jurídico penal al cual debe sujetarse toda la normativa penal, y fortalezca de manera progresiva las bases que le dan sentido como estado constitucional. El principio de legalidad penal: nullun crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta, publica et certa obliga a que ningún delito, falta, pena o medida de seguridad puede establecerse si no mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que sea pública y conocida por todos de forma inequívoca, lo cual conduce a un juicio justo.

En tal sentido, la potestad punitiva es la única forma de control que la Constitución y las leyes permitan excepcionalmente al Estado accionar contra los ciudadanos que violen las leyes penales, y sólo se puede ejercer en estricto acatamiento de las normas y principios del estado de derecho, expresado en los instrumentos sustantivos y adjetivos utilizados para alcanzar la justicia.

El nuevo ordenamiento constitucional venezolano se basa en el apego, respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo, establece una serie de valores, principios y normas que deben ser considerados por la finalidad de especificar los tipos delictivos que deberá establecer en su evolución y desarrollo el Código Penal, principios éstos que deben superar las insuficiencias del vigente y la incoherencia del resto de la legislación punitiva.

Los códigos penales modernos, tanto adjetiva como sustantivamente, tienen una raíz común: la Constitución, Ley Suprema de la República Democrática. Por eso es vital que el Código Penal despliegue los valores, principios y normas constitucionales, debido a que en ellos están contenidos los bienes jurídicos que las normas penales deben tutelar ante ataques violentos y graves. Un propósito fundamental que debe lograr el Código Penal de un estado democrático es restablecer la seguridad jurídica, considerada ésta como garantía cierta y precisa de los derechos humanos, mediante el rescate de los principios de unidad, simplicidad, sistematización, exclusividad, lógica, racionalidad y proporcionalidad que sólo puede brindar una ley penal correctamente codificada.

Ello es esencial si se quiere alcanzar la respuesta efectiva de un pueblo bien informado y bien educado en sus deberes y derechos, que conozca las diferencias entre lo permitido y lo prohibido, entre lo legítimo y lo delictivo. Todo ello constituye la esencia del contrato social y fija las normas básicas que permiten la convivencia humana.

Además, una de las garantías fundamentales que establece la Constitución en su artículo 30 y en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal es el acceso expedito y gratuito a la justicia de las víctimas de delito y abuso de poder. Sin embargo, esto se ve entorpecido por la excesiva proliferación de delitos motivado por el vertiginoso avance social, así como por la desinformación reinante, por lo que a una víctima desconoce cuál es la norma penal que tutela el derecho que le ha sido violado. De esa forma, se incumple en el deber constitucional de proteger integralmente a las víctimas y se dificulta enormemente la posibilidad de la justa indemnización.

Una sola ley, llamada Código Penal, debe ser autosuficiente para contener el catálogo de tipos penales vigentes en el país. Para lograr ese cometido es necesario que en él, y sólo en su letra, se tipifiquen los delitos especificados de forma clara y en el lenguaje apropiado para que sean conocidos y comprendidos por cualquier ciudadano.

La proporción de las penas y la forma de estructurar las medidas de seguridad deben contribuir a la eficacia de la ley, bajo el norte constitucional de lograr el respeto de los derechos humanos.

La actualización de los delitos que se haga necesaria en un futuro, bien porque haya que despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena, incluir o excluir alguna medida de seguridad, entre otras razones, deberá hacerse mediante incorporaciones o derogaciones sucesivas al texto penal.

Tales modificaciones serán editadas y publicadas anualmente, evitando nuestras leyes penales dispersas o contradictorias. De esa forma se podrá cumplir con los principios de certeza, sistematización, racionalidad, lógica y exhaustividad, manteniendo la incolumidad y simplicidad del sistema jurídico penal.

Tomando en cuenta la evolución legislativa en el área penal, se observa que la reforma procesal ha significado el timón o aspecto medular de un proceso de transformación de la justicia penal que implica no sólo reformas legales, sino una transformación global del sistema de justicia. Esta nueva legislación, abril de 1998, entra primero en vigencia anticipada para luego, julio de 1999, entrar en pleno vigor. Asimismo, tras dos años de desarrollo, la Asamblea Nacional ha adelantado sendas reformas parciales de su texto a fin de adecuar algunas de sus instituciones a exigencias concretas, siendo que la reforma procesal se inaugura en medio de un ambiente de transformación del Estado y, particularmente, de la justicia.

La consolidación de un estado constitucional tiene que ver con el establecimiento de una cultura jurídica democrática que guíe las acciones y con múltiples reformas para mejorar la administración de justicia. De frente a esta visión, uno de los asuntos que más ha incidido en los elevados índices de delito y de violencia delictiva presentes durante toda la década pasada y en la actualidad, ha sido la tremenda impunidad en todos los ámbitos, es decir, desde las cúpulas de poder hacia toda la sociedad, así como la crisis de la administración de justicia y de todo el sistema penal.

A ello se ha sumado una perniciosa práctica que ya comienza a manifestarse mediante el incremento de la violencia plasmada en formas primitivas de autodefensa, como lo sucedido en algunos casos con los llamados “linchamientos” que tienen también sus formas unipersonales o colectivas de resultado; o la cínica conducta de los agentes de delitos que conociendo sus trasgresiones las promueven o instigan a su comisión, pues su acción quedará impune. Esto no se enfrenta con medidas efectistas ni simbólicas, ni con respuestas cargadas de mayor violencia institucional que supongan la expansión de control penal o la abrogación de garantías.

El progresivo establecimiento real de un estado social y democrático de derecho y de justicia dispone que el Código Penal traduzca en su ámbito, en tanto le sea pertinente, las diversas garantías penales, así como los diversos mecanismos de protección de los derechos humanos proyectados desde la constitución vigente.

Estamos alarmados por el clima de anarquismo y desobediencia debido a una errónea interpretación que se da sobre el propósito y razón de nuestras leyes sustantivas vigentes. El grado de desconocimiento que tiene la población acerca de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lejos de brindar la eficacia necesaria contribuye con la impunidad. A todo esto se suma que tal proliferación de tipos penales favorece a entrabar la función de los diversos órganos de la justicia penal, al extremo de dificultar el establecimiento de cuál delito está vigente, facilitar el error y propiciar la arbitrariedad y el abuso, en perjuicio de las víctimas y del estado de derecho.

Estamos concientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo actual, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una política criminal racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de los bienes jurídicos contra ataques relevantes. Asimismo es necesario el desarrollo de la legislación penal conforme a los principios, los derechos humanos, las garantías y las nuevas instituciones establecidas en la constitución, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que deben servir de sustento al código Penal.

Estamos también obligados por los compromisos contraídos Internacionalmente al ratificar ante la ONU y aprobar entre otros, mediante la ley respectiva, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que compromete a la República a tipificar el genocidio, crímenes de lesa humanidad, así como la inserción de Venezuela en el contexto internacional de protección de los derechos humanos, en relación al artículo 23 constitucional que señala la importancia de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno.

Debemos tener en cuenta el contenido de otros tratados y documentos internacionales que proponen tipificar delitos particulares, los cuales deben ser desarrollados con sujeción al orden constitucional venezolano, a los principios del derecho penal de legalidad, derecho penal de acto, culpabilidad, subsidiariedad, bien jurídico e insignificancia y proporcionalidad, a la doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones que deben hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones e inconsistencias.

Conciente de la consecuencia que trae la desproporción en incoherencia de la diversas penas establecidas en la dispersa legislación penal, lo que originan desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más elemental certeza jurídica. Igualmente, concientes de la necesidad de adecuar la legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances tecnológicos de diversas áreas, las telecomunicaciones y general, la tecnología de la información, entre muchos nuevos conocimientos, los cuales deben ser protegidos, sin menos cabo de que se sancione también a quien abuse de esos nuevos instrumentos en prejuicio de las personas y sus bienes.

En definitiva, asumimos el desafío que representa el desarrollar y robustecer el Código Penal Venezolano, sin desconocer los aportes del derecho comparado, es oportunidad única para centrar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico.

Las exigencias de un estado social, democrático, de derecho y de justicia, centrado en los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución, hacen impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del ordenamiento jurídico penal, tocando a la Asamblea Nacional cumplirlas de la manera más razonable y oportuna, a fin de saldar ese compromiso tantas veces postergado. Abordar está misión con responsabilidad es un paso decisivo para allanar con mayor vigor el camino que conduzcan hacía la indispensable democratización del sistema penal. Esto supone extender e innovar mecanismos institucionales de intervención en los conflictos penales que sean oportunos, sinceros y accesible dentro de una cultura que estime la tolerancia, la responsabilidad y el resarcimiento dentro del marco de la protección por los derechos humanos, en general, y de la víctima en particular, con el fin de aliviar la impunidad, cerrándole el paso al autoritarismo y al arbitrariedad mediante mecanismo civilizados de abordaje de los conflictos.

Dentro de está orientación y a tonos con las necesidades de adaptación a la realidad venezolana y de actualización al pensamiento penal contemporáneo de carácter democrático, la reforma pretende, sin supeditarse a tendencia debatibles dentro de las diversas soluciones que aporta la teoría del delito, abordar normativamente los problemas que se plantean actualmente en el derecho penal con soluciones normativas actuales, mediante el aporte de la doctrina penal contemporánea y del derecho comparado, especialmente en cuanto a la legislación de mayor actualidad promulgada dentro del ámbito llamado sistema Franco o Germano Continental, en especial los recientes códigos penales Colombiano, Francés y Español.

Cabe señalar de modo especifico algunas de las áreas de regulación que serán atendidas con la reforma que se pretende. Entre ellas destaca la importancia que dentro de la reforma penal tendrá la inclusión y regulación actualizada de algunos delitos culposos, llamados genéricamente imprudentes; cuestiones atinentes a los actuales problema que plantea el tema de la validez espacial; la responsabilidad civil; la responsabilidad penal y la participación criminal.

En el de venir de los delitos in specie, esto se circunscribirán a la sistematización conforme a los bienes jurídicos penalmente tutelados en una escala de valores acorde con la concepción contemporánea del estado constitucional, por lo que se anteponen los atentados contra los derechos humanos y contra la integridad física, y psíquica y moral de la personas, para luego abordar progresivamente las demás provincias penales sobre la base de tal postura constitucional de protección de los derechos.

Considerando que existe un mandato constitucional de modernización del Estado y de sus leyes que debe ser cumplido, y con la finalidad de realizar los estudios necesarios para que se desarrolle el instrumento sustantivo, está iniciativa se asume tras haber concluido la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y continuar con el estudio y redacción de un mejor y evolucionado Código Penal.

Distribuido para su segunda discusión el 17-06-04

PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL.

Artículo 1.
Se modifica el artículo 216, en la siguiente forma:

Artículo 216. El que ejecute cualquier tipo de amenaza o acto de violencia contra un funcionario o servidor público por razón de sus funciones o contra su familia para simplemente intimidarlo con cualquier finalidad, o presionarlo a hacer o dejar de hacer algo propio a su función oficial será castigado con prisión de un año a tres años y de dos años a cuatro años si todo ello fuere contra un alto funcionario.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de un funcionario, la pena de prisión será de dos años a cuatro años, y de tres años a seis años de prisión si el acto se realizare en el domicilio o residencia de un alto funcionario. En caso que la gente del delito de amenaza o del acto de violencia fuera un servidor público, la pena se incrementará en una tercera parte.

Artículo 2.
Se modifica el artículo 284, en la siguiente forma.

Artículo 284. Cualquier que públicamente y por cualquier medio instigare a otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si se trata de delitos para los cuales se ha establecido pena de presidio, con prisión de seis a diez años.
2. Si se trata de delitos cuya pena sea de prisión, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.
3. En todo caso, con multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.

Artículo 3
Se modifica el artículo 285, en la siguiente forma.

Artículo 285. En el caso indicado con el número 2 del artículo 284, nunca podrá excederse de la mitad de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

Artículo 4.
Se modifica el artículo 286, de la siguiente forma.

Artículo 286. El que pública o privadamente instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hicieren apología de hecho que la ley prevé como delito, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.

Artículo 5.
Se incluye un nuevo artículo numerado 297 A, en la siguiente forma.

Artículo 297 A. Todo el que cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, valiéndose de informaciones falsas difundida por cualquier medio, escrito, radial, televisivo, satelital, telefónico, video, correo electrónicos o escritos panfletarios anónimos será castigado con prisión de dos años a cinco años. Si el agente del delito fuere un funcionario público la pena se incrementará en una tercera parte.

Artículo 6.
Se incluye un nuevo artículo enumerado 297 B, en la siguiente forma.

Artículo 297 B. Todo el que cause pánico en la colectividad o lo mantenga valiéndose de amenazas o acciones indiscriminada contra la población, o valiéndose de actos capaces de causar estragos y que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, las vías públicas de comunicación, los servicios públicos o privados, el abastecimiento de alimentos y medicinas será castigado con prisión de tres años a seis años. Si el agente del delito fuera un funcionario público la pena se incrementara en una tercera parte.

Artículo 7.
Se modifica el artículo 345, en la siguiente forma.

Artículo 345. Todo el que atente contra los recursos naturales, destruyéndolos o inutilizándolos total o parcialmente, afectándolos gravemente serán castigados con prisión de dos años a seis años. Si el daño fuere contra la industria petrolera o cualquier otra industria que por su importancia sea considerada de estrategia nacional, la pena será de seis años a diez años de prisión. Si el agente del delito fuere un funcionario, la pena se incrementará en una tercera parte.

Artículo 8.
Se modifica el artículo 346, de la siguiente forma.

Artículo 346. Todo el que confines de sabotaje de las obras de utilidad pública o de los servicios públicos dañe los suministro de agua, energía y comunicación, utilizando cualquier vía, tales como telefónica, televisiva, satelitales y radiales o cualesquiera otros servicios u obra será castigado con prisión de dos años a cinco años.
Si el daño fuere contra la propiedad pública en lo que respecta a estos servicios, la pena será de tres años a seis años de prisión. Si el agente del delito fuere un funcionario público, la pena de prisión se incrementará en una tercera parte.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su calificación como traición a la patria, según lo dispuesto en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos códigos.

Artículo 9.
Se modifica el artículo 363, de la forma siguiente.

Artículo 363. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, todo individuo que por cualquier medio destruye obstaculice, cierre o dañe, en todo o en parte las vías públicas, e imposibilite o dificulte la libre circulación del transito automotor, marítimo, fluvial, ferroviario o aéreo, destinadas al transporte público, privado o de uso oficial será castigado con prisión de dos años a cuatro años. Si el agente del delito fuere un funcionario público, la pena se incrementará en una tercera parte.
Si el daño se produjere mediante la remoción de los objetos destinados a la seguridad de dichas vías publicas, al arrojar elementos que ponga en peligro la vida de las personas o bien para causar alarma y/o contaminación ambiental, la pena de prisión será de cuatro años a ocho años. Si el agente del delito fuere un funcionario público, la pena se incrementará en una tercera parte.”

Artículo 10:
Se incluye un nuevo artículo numerado 296A, en la siguiente forma.

Artículo 296 A. Todo aquel que suministre, reciba o colabora en la distribución de recursos nacionales o provenientes del extranjeros, de cualquier índole, destinados a conspirar contra la integridad del territorio de la República, las instituciones del Estado, o desestabilizar el orden social; será penado con presidio de 20 a 30 años. La pena será aplicada en su limite máximo cuando los recursos recibidos provengan, directa o indirectamente de un Estado o sociedad extranjera.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su calificación como traición a la patria según lo dispuesto en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos códigos.

Artículo 11
Se incluye un nuevo artículo numerado 296B, en la siguiente forma.

Artículo 296 B. Todo aquel que brinde albergue, resguardo o preste cualquier tipo de colaboración a quienes conspiren contra la integridad del Territorio de la República, las instituciones del Estado, o de estabilizar el orden social; será penado con presidio de 15 a 25 años. En igual pena incurrirá quien colabore con fuerza militares, paramilitares, terroristas, o grupos de inteligencias, foráneos para penetrar indebidamente en el Territorio Nacional.
Cuando en cualesquiera de los artículos precedentes concurra la violación de los Derechos Humanos garantizados en la Constitución o en los Tratados Internacionales suscritos por la República, la pena será de 30 años.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su calificación como traición a la patria según lo dispuesto en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos códigos.

Artículo 12.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Código Penal, sancionado en el Palacio de Miraflores en Caracas a los veinte días del mes de octubre de 2000, año 190 de la Independencia y 141 de la Federación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5494 extraordinario de fecha 20 de octubre del 2000 con las reformas aquí sancionadas.”

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