Carta al Presidente Hugo Chávez por las amenazas a la Libertad de Expresión

1 de julio de 2003
Washington, D.C.

Su Excelencia Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Urdenetta
Caracas 1010
Venezuela

Excelentísimo Señor Presidente Chávez:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con el propósito de reiterarle mi preocupación por las continuas y crecientes amenazas contra la libertad de prensa en Venezuela.

Antes de entrar en materia quisiera, en todo caso, manifestarle que me complace enormemente que, después de meses de negociaciones, su gobierno haya alcanzado un acuerdo con la oposición sobre un mecanismo para abordar la actual crisis política. El hecho que haya sido posible llegar a un consenso para resolver las profundas discrepancias políticas dentro del marco de la Constitución y el Estado de Derecho constituye un logro de la mayor importancia para Venezuela.

El propósito central de esta comunicación es instar respetuosamente a su gobierno a que adopte ciertas medidas para frenar algunas graves y crecientes amenazas contra la libertad de prensa en Venezuela. Cabe subrayar que, bajo su mandato, la prensa ha disfrutado de amplios márgenes de libertad de expresión. De hecho, como parte del debate con frecuencia acalorado y enconado entre los simpatizantes del gobierno y sus opositores, la prensa ha podido expresar sus opiniones críticas sin restricciones. Desde luego reconocemos que su gobierno no practica la censura, sin embargo, Human Rights Watch está preocupada por los numerosos casos de periodistas de medios de comunicación afines a la oposición que han sido víctimas de agresión e intimidación por parte de los simpatizantes de su gobierno.

Condenamos estos ataques de la misma manera que condenamos la intimidación de los periodistas que trabajan en medios de comunicación pro gubernamentales. Aunque defendemos el derecho de Su Excelencia a expresar sus fuertes críticas a los medios de comunicación abiertamente y con franqueza, le hemos instado en varias ocasiones a dejar claro a sus simpatizantes que el gobierno no condona o tolera la agresión física, la intimidación o las amenazas contra periodistas, cualquiera sean sus opiniones. En este sentido nos complace que durante su programa de televisión "Aló Presidente" el pasado 27 de abril, luego de criticar a los medios, usted haya formulado un llamado a sus partidarios a respetar el trabajo de los periodistas, al margen de sus discrepancias con el gobierno.

Hasta ahora su gobierno ha respetado la libertad de prensa incluso frente a la estridencia de unos medios de comunicación de la oposición que cuentan con considerables recursos. Sin embargo nos preocupa seriamente, tanto la actual investigación que se adelanta en contra de cuatro canales privados de televisión por infracciones de los reglamentos sobre emisiones, como la nueva ley de responsabilidad social en radio y televisión promovida por su gobierno, por la que se impondrían graves restricciones a los medios de comunicación audiovisuales.

Las investigaciones en contra de RCTV, Globovisión, Televen y Venevisión

En la investigación de la conducta de RCTV, Globovisión, Televen y Venevisión durante el reciente paro nacional, el Ministerio de Infraestructura está intentando aplicar el Reglamento de Radiocomunicaciones cuyas normas violan abiertamente principios fundamentales sobre libertad de expresión protegidos por los tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela. De hecho, tememos que las investigaciones actualmente en curso sean simplemente un esfuerzo por crear un clima de autocensura.

Un ejemplo de esta situación es la aplicación del artículo 53(j) del Reglamento de Radiocomunicaciones, que prohíbe la transmisión de "información falsa, engañosa o tendenciosa". El Dr. Eduardo Bertoni, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha concluido que esta prohibición es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque "el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser 'errónea', 'no oportuna' o 'incompleta', dado que justamente el debate amplio e intercambio de ideas es el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la información".

De manera similar, el artículo 53(c) del mencionado reglamento prohíbe la transmisión de "mensajes, discursos, prédicas y conferencias en los cuales se incitare a la rebelión o al irrespeto de las instituciones y autoridades". La prevención de la incitación a la rebelión, la insurrección violenta o el derrocamiento de un gobierno por la fuerza puede ser una razón legítima para restringir la libertad de expresión, pero para ello la amenaza debe ser real e inminente y la expresión considerada sancionable debe contribuir directamente a la misma. El término "incitación" no debe servir nunca como justificación para penalizar manifestaciones enérgicas de críticas de la oposición a un gobierno, como parece ser el caso de los programas de televisión que se están investigando actualmente. La segunda prohibición recogida en el artículo 53(c), que se ocupa de la "incitación al irrespeto", es un concepto anacrónico que no tiene cabida en una sociedad democrática.

El actual proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

El actual proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sometido a la Asamblea Nacional el 14 de mayo, también es motivo de gran preocupación para Human Rights Watch. La versión más reciente del proyecto de ley declara que éste tiene por objeto establecer "la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión…fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses" (artículo 1). Para lograr este objetivo, la ley introduce una serie de restricciones sobre el contenido emitido que, si se aplicaran rigurosamente, vulnerarían normas fundamentales de cualquier sociedad abierta y democrática. También contempla un régimen de drásticas sanciones para las infracciones, que contribuiría probablemente a que la autocensura se convierta en un fenómeno generalizado.

Como han señalado recientemente autoridades de su gobierno, algunas de las disposiciones más restrictivas del primer proyecto han sido omitidas en la nueva versión del proyecto de ley. Por ejemplo, se ha eliminado la prohibición de contenidos que "promuevan, hagan apología o inciten al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas". También se ha abandonado la propuesta de creación de un poderoso "Instituto Nacional de Radio y Televisión" bajo control estatal. Human Rights Watch celebra ambas modificaciones, cuestión que propusimos directamente al Sr. Jesse Chacón, Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el pasado 11 de febrero.

Sin embargo, se han mantenido muchas otras restricciones inaceptables en el actual proyecto de ley. En particular, son excesivas las restricciones que se impondrían supuestamente para proteger a los niños frente a programas perjudiciales para su bienestar, al igual que las disposiciones destinadas a salvaguardar el orden público y el imperio de la ley.

La prohibición de la transmisión de contenidos que puedan ser perjudiciales para los niños por su lenguaje ofensivo o de contenidos sexuales y violentos tiene que ser compatible con el derecho del niño a la libertad de expresión, lo que presume libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas. Según el artículo 17(e) de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que exige a los Estados Partes que promuevan "la elaboración de directrices apropiadas" para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, éstos también tienen que "tener en cuenta" las disposiciones del artículo 18 de la misma Convención, en el que se declara que los padres o responsables legales, y no el Estado, tienen la "responsabilidad primordial" de la crianza y el desarrollo del niño. La expresión "directrices" está referida a normas voluntarias y no controles jurídicos ejercidos por el Estado.

Estas restricciones tan vagas y formuladas con tan poca rigurosidad que permiten cualquier interpretación subjetiva, son excesivas porque van acompañadas de graves sanciones, debido a que el medio de comunicación se siente obligado a interpretarlas de manera amplia y extensiva para estar a salvo. Un ejemplo de ello es la prohibición de programas que contengan "conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, mental o moral de éstos, así como de cualquier otra persona" (artículo 27(2) del actual proyecto de ley), o los mensajes que "atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes" (artículo 27(4)) durante el horario protegido, que se extiende desde las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Las dos disposiciones citadas son vagas y subjetivas. Los padres, por ejemplo, podrían diferir considerablemente en la definición de dichos conceptos y algunos padres podrían ser más tolerantes que otros. Asimismo en el proyecto de ley no queda clara la interpretación que hará la autoridad supervisora, CONATEL. Por lo tanto serán los directores de radio y televisión los que se verán obligados, en última instancia, a definir las reglas e intentar minimizar el riesgo de sanciones imponiéndose controles estrictos. En este sentido estas normas indudablemente producirán un efecto intimidatorio que restringirá el ejercicio de la libertad de expresión.

Las objeciones antes mencionadas no son ni mucho menos las únicas disposiciones mal formuladas en el proyecto de ley. Por ejemplo, tenemos fundadas reservas respecto a la prohibición de transmisión, durante el horario protegido, de "imágenes y sonidos de uso común que, sin ser obscenos… tengan un carácter grosero" (artículo 5(1)) o de "imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión y conocimientos sobre la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables" (artículo 5(4)(b)). En el primer caso, hay que señalar que existen múltiples opiniones acerca de lo que para algunos puedan ser expresiones coloquiales aceptables y para otros no. En el segundo caso, la ley no define en ningún momento que tipo de contenidos requieren la orientación de los padres.

Si este proyecto de ley es aprobado tal cual está, dada la severidad de las sanciones aplicadas contra aquellos que cometan infracciones, existe un peligro real de que se generalice la autocensura en Venezuela. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 27(4), se impondrá una multa de 582 millones bolívares (al valor actual) al canal de televisión que transmita "mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes" y, de acuerdo con el artículo 28, sus emisiones se suspenderían durante un plazo de hasta 72 horas si cometiera una segunda infracción antes que hayan transcurrido tres años desde la comisión de la primera. La imposición de una segunda suspensión cuando no hayan transcurrido cinco años desde la primera podría conducir a la pérdida de la licencia de emisión.

Otras disposiciones del proyecto de ley que no se refieren al bienestar de la infancia, sino del público en general, son igualmente objetables. Me refiero, en concreto, a las disposiciones que prohíben la transmisión de mensajes que "hagan apología de la violencia o agresión como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos" o que "promuevan, hagan apología o inciten al incumplimiento del orden jurídico vigente" (artículo 27(4)(o) y (q)). La emisión de llamados específicos a la violencia o a la comisión de actividades claramente ilegales pueden estar legítimamente prohibidas por razones de orden público. Sin embargo, como indicamos en nuestro reciente informe sobre libertad de expresión en Venezuela, teniendo en cuenta la importancia que para la democracia reviste un debate abierto y libre, dichas restricciones deben delimitarse claramente y evitarse mientras no se establezca una relación clara y directa entre las expresiones en cuestión y un acto criminal específico. En todo caso, las restricciones tienen que ser proporcionales a la amenaza real que plantean dichas expresiones.

Los dos delitos antes citados conllevan una multa de 582 millones de bolívares y una suspensión si se repite la infracción. Aun más, de acuerdo con el artículo 28(1), todo canal que emita mensajes que "promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean contrarios a la seguridad de la Nación; sean anónimos" se expone a una suspensión inmediata de hasta 72 horas. Es más, como ya se ha señalado, una segunda suspensión puede conllevar la cancelación de la licencia de emisión. En los hechos estas disposiciones promoverían un clima de autocensura, fomentarían la complacencia y pusilanimidad de la prensa y reprimirían el debate público.

Por otro lado, nos oponemos firmemente a que se imponga a los medios audiovisuales la obligación de revelar sus fuentes de información, como se contempla en el artículo 4 del proyecto de ley con respecto a los programas de noticias, opinión y educativos. La política editorial de cada canal sobre sus fuentes es una materia de la exclusiva responsabilidad de sus profesionales, en la que no puede intervenir de ninguna manera el Estado.

Excelentísimo Señor Presidente Hugo Chávez Frías, de la manera más respetuosa quisiera instarle a que mantenga el tradicional respeto a los derechos civiles y a la libertad de expresión en Venezuela, limitando estrictamente la intervención estatal en los medios de comunicación a la aplicación de las medidas necesarias para promover un debate amplio, diverso, vibrante y sin censura de ningún tipo. Por lo tanto ruego a S.E. que adopte las medidas necesarias, a la brevedad posible, para que su gobierno retire de la Asamblea Nacional el proyecto de ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y modifique drásticamente las disposiciones incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de Venezuela, así como disponga suspender la investigación pendiente en contra de los cuatro canales de televisión antes mencionados.

Por último quisiera subrayar, además, que dado el proceso electoral que se avecina, la cuestión del control de los medios de comunicación no es ni mucho menos un tema académico. De hecho, resulta más importante que nunca que el gobierno de S.E. salvaguarde el derecho internacionalmente garantizado a la libertad de expresión en Venezuela, sin restricciones.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta consideración y estima.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

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