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¿QUE ESTA PASANDO EN VENEZUELA?
Es ampliamente conocido por la Comunidad Internacional que Venezuela se encuentra sumergida en una gran crisis política y social desde los últimos años y a pesar de la colaboración que se ha venido recibiendo por parte de distintos Estados y de Instituciones Internacionales, la situación se agudiza cada día más.
Ello debido a que el Gobierno, se ha separado cada día más del terreno de la Democracia y la Libertad, debilitando enormemente el camino de la participación política abierta que nuestra Constitución prevé. Llegando hasta obstaculizarnos nuestro derecho legítimo de realizar un referendo revocatorio.
Más aún quien se atreve a adversar al régimen y conformar la oposición política en el país, ejerciendo la imperiosa y ardua labor de salvaguardar la Democracia es blanco de innumerables agresiones que día a día llevan a cabo sectores vinculados al Gobierno. En pocas palabras disentir del Gobierno trae consecuencias graves en materia de violación de los derechos humanos: a la vida, integridad física, libertad de expresión, libertad de elección y respeto a la dignidad humana.
En Primero Justicia vemos con preocupación como los ataques crecen cada día, y ya no sólo provienen del Gobierno sino también de sectores que reciben sus prevendas. Ha quedado demostrado que células organizadas por el Gobierno para crear miedo y generar caos, denominadas Círculos Bolivarianos, son grupos dedicados a amenazar y atacar a quienes buscan democráticamente una salida a la crisis institucional y política en la que vivimos.
Constituye lo más grave, a nuestro entender, que ya las agresiones de las que venimos hablando han dejado de ser enfrentamientos en las calles, y ahora se utilizan las Instituciones, como la Asamblea Nacional, la Fiscalía General de la Republica y el Poder Judicial, para ir abiertamente en contra de funcionaros públicos, dirigentes y militantes políticos, periodistas, militares y civiles que se atrevan a disentir de las ideas del Gobierno, constituyendo un quebrantamiento flagrante a los Pilares Fundamentales de la Democracia: La libertad de pensamiento y expresión; La independencia y autonomía de los poderes públicos; El respeto a los derechos humanos, a las libertades civiles y políticas y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; Las elecciones libres.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que Primero Justicia, sus dirigentes y todos sus partidarios, cumpliendo con sus deberes ciudadanos, actualmente presentan el siguiente dividido, en 4 secciones denominadas:
1. Referéndum Revocatorio y Proceso de Reparos.
2. Situación actual en la Asamblea Nacional. Aprobación de la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia como instrumento para Secuestrar la Independencia del Poder Judicial.
3. Persecución, Acoso, Detenciones Ilegales, Torturas y Desapariciones de dirigentes y militantes de Primero Justicia.
4. Deterioro del Estado de Derecho y Otras Violaciones a los Derechos Humanos.
Este informe contiene una serie de casos y pruebas que nos permiten pedirle al mundo que presten atención a lo que ocurre en Venezuela, donde a los altos índices de pobreza y desempleo, se suma la indefensión de los ciudadanos, y el hambre de votar.
1. El Referendo Revocatorio Presidencial y Proceso de Reparos.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera expresa que Venezuela es una Democracia Participativa, y por lo tanto prevé como uno de los mecanismos de participación el Referendo; igualmente, otra norma constitucional otorga la potestad a todos los ciudadanos para convocar un Referendo Revocatorio, con dos requisitos básicos, el primero de ellos es que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario que se desea revocar, y el segundo solicitarlo mediante un número determinado de firmas de electores.
El Consejo Nacional Electoral en el año 2002, en medio de una crisis de liderazgo, ante la renuncia de su Presidente y de su Primer Vicepresidente y ante la dificultad de integrar formalmente su Directiva, convocó para el 2 de febrero del 2003 un Referendo Consultivo sobre la continuidad en el Poder Ejecutivo del Presidente Chávez. Ya en el año 1999 un referendo consultivo había sido el instrumento que sirvió de fundamento legal para lograr la reforma constitucional por una vía diferente a la que el texto constitucional de 1961 preveía.
Diputados del Oficialismo acudieron de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia y éste ordenó que no se procediera con la organización de dicho referendo, basando tal decisión en la ilegal constitución de la Junta Directiva del Consejo.
La crisis que surgió entre oposición y oficialismo, dada la imposibilidad de acudir al referendo consultivo, generó tensiones que llevaron a solicitar la participación de la OEA y del Centro Carter como facilitadores de un proceso de discusión y negociación que se extendió por 6 meses. El 29 de mayo del 2003, luego de múltiples reuniones y una huelga general de tres meses, se logró llegar a un acuerdo para lograr una salida pacífica, democrática, electoral y constitucional, es así como se abre el camino para el Referendo Revocatorio.
En agosto del 2003 y en medio de múltiples discusiones, el Tribunal Supremo de Justicia designó provisionalmente un nuevo Directorio del Consejo Nacional Electoral, ya que éste no es el órgano competente para dicha designación. El 20 de agosto del 2003 el ente electoral convocó un proceso de recolección de firmas, en el que se lograron recolectar 3.236.320 firmas, las cuales fueron declaradas inadmisibles el 12 de septiembre del 2003, basando esta decisión en los siguientes argumentos: anticipación de las firmas con atención al tiempo de recolección y errores de forma en las planillas.
Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral convocó dos procesos de recolección de firmas, uno para solicitar la revocatoria de mandatos de diputados para la Asamblea Nacional Legislativa, y el otro para la solicitud de la revocatoria del Presidente de la República. Para la reglamentación de estas jornadas de recolección el Consejo Nacional Electoral determinó que no sólo bastaba la firma del solicitante, sino que debía colocarse además la fecha de nacimiento, cédula de identidad y huella dactilar, así mismo se establecieron unos criterios taxativos de invalidación vía reglamento.
En estas jornadas la oposición logró recolectar 3.448.747 firmas, siendo válidas según los criterios reglamentados la cantidad de 3.055.112, según la asociación civil SUMATE conformada por ciudadanos sin fines políticos y de lucro. El Consejo Nacional Electoral sólo reconoció 1.832.493 aplicando 38 Criterios de Invalidación impuestos posteriormente a la recolección de las rubricas, y eliminando 370.000 firmas sin explicación alguna. Adicionalmente, se aplicó un nuevo criterio denominado Planillas Planas o de Caligrafía similar a través del cual aproximadamente de 700.000 firmas necesitaban ser ratificadas.
Los resultados preliminares generan un nivel de frustración y rabia en la ciudadanía que generó un nivel de violencia en las calles de las principales ciudades del país. La OEA y Centro Carter expresaron públicamente que no compartían los criterios aplicados, por no estar establecidos en las normas previstas originalmente.
Desde diciembre 2003, transcurrieron 3 meses para lograr que el Consejo Nacional Electoral señalara públicamente el resultado del proceso de recolección de firmas. Y comenzó entonces un proceso de discusión y negociación para lograr consolidar los números de las firmas entregadas al Consejo Nacional Electoral. Cabe resaltar que Consejo Nacional Electoral entregó más de 6 versiones diferentes de la data, lo cual denotó manipulación arbitraria de los números.
Primero Justicia apoyado por varios partidos de oposición presentó un recurso ante la Sala Electoral solicitando protección a las firmas que han sido invalidadas o enviadas a reparo violando la reglamentación. La Sala Electoral sentenció válidas las firmas y ordena al CNE la convocatoria al Referéndum. El CNE desconoce la sentencia apoyado en la Sala Constitucional, la cual insiste en atribuirse competencias por encima de la Sala Electoral.
El 21 de abril, el CNE anuncia la fecha para los reparos: los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo, para los firmantes de la solicitudes de revocatorio de mandato a los diputados; 27,28,29,30 y 31 de mayo, para los firmantes a la solicitud del revocatorio presidencial. De los citados lapsos sólo son hábiles para reparos tres días contra el reglamento original del CNE.
2. Situación actual en la Asamblea Nacional, aprobación de la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, como instrumento para Secuestrar la Independencia del Poder Judicial.
Desde su instalación, en agosto del año 2000, el Parlamento venezolano, inicialmente controlado en las dos terceras partes por el grupo oficialista, ha manifestado su desprecio por la Institución. Prueba de ello lo constituye haberle enajenado en dos oportunidades al Ejecutivo Nacional –vía leyes habilitantes- sus facultades propias de legislación, sin razones que justificaran tal actitud, habida cuenta del dominio parlamentario del régimen.
La Comisión Coordinadora, instancia constituida por la Junta Directiva, los presidentes de las comisiones permanentes y los coordinadores de los Grupos de Opinión representados en la Asamblea Nacional, cuya función primordial es programar la actividad de la Asamblea Nacional, no se ha reunido hace más de un año por falta de convocatoria y quórum.
A la fecha se ha reformado 6 veces su Reglamento de Interior y Debates, el cual regula la actividad parlamentaria.
Destaca en la segunda reforma efectuada en diciembre de 2002, la facultad otorgada a la Presidencia para autorizar la incorporación de un diputado suplente sin la debida autorización y/o convocatoria efectuada por el diputado principal. La razón era obvia, comenzaban las deserciones de las filas oficialistas y era necesario mantener a toda costa una mayoría. De igual manera en esta oportunidad se eliminó la disposición reglamentaria que contemplaba la dedicación exclusiva de los diputados a la institución parlamentaria; que por lo demás es desarrollo de un principio constitucional. Y, finalmente se confirieron poderes extraordinarios al Presidente del Parlamento, lo cual está reñido con el principio de igualdad de derechos.
De igual manera comenzaron las reducciones en los tiempos en el derecho de palabra tanto en los debates ordinarios como en la discusión de proyectos de Ley.
La siguiente reforma en junio de 2003, modificó el procedimiento del Informe para Segunda discusión de un proyecto de Ley a objeto que no fuere la mayoría quien lo aprobase, sino las tres quintas partes. Era evidente que se había perdido el control absoluto que se detentaba a la fecha.
En octubre de ese mismo año, se insiste en otra Reforma, en esta oportunidad para reducir la participación parlamentaria en la discusión del Orden del Día y, en las respectivas mociones de participación.
En enero del presente año, el Bloque Oficialista, impulsor de todas las reformas anteriores, introdujo una séptima propuesta de modificación.
Como se ha observado, cada una de las reformas aprobadas ha ido cercenando el derecho de los parlamentarios en función de la merma en el número de éstos afectos al oficialismo. Así, habiendo perdido la mayoría calificada de los 165 diputados que integran el mismo, se pretende colocar, el ejercicio de los derechos parlamentarios, al margen de principios constitucionales derivados de la representación popular que aquellos ejercen.
Resulta evidente que el fin perseguido con las reformas no es otro que aprobar una agenda legislativa que garantice al Ejecutivo un mayor control sobre los poderes públicos, violando y cercenando derechos constitucionales referidos a la autonomía y separación de aquellos.
Actualmente, la bancada del Bloque Opositor, que agrupa al menos 10 partidos políticos, para un total de 81 diputados, ha mantenido una conducta de coalición opositora que, apelando a los derechos parlamentarios, impida que la pírrica mayoría de dos votos que aún mantiene el Bloque Oficialista, permita que se consagre el atropello al Poder Legislativo, al Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Nacional con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia
A continuación señalamos las violaciones más evidentes al Proceso de Formación de las Leyes establecido en la Constitución y leyes especiales, para la aprobación por la mayoría oficialista de una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de abril de 2004, la cual secuestra la independencia del Poder Judicial:
· La Ley Orgánica del TSJ debía ser aprobada con mayoría calificada por ser una l €ÿey modificatoria de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Nacional en el primer aparte, último párrafo del artículo 203 señala textualmente que “esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas”, es decir, las dos terceras partes de los diputados presentes al iniciarse la sesión. Este proyecto de ley es una modificación de la antigua ley de la Corte Suprema de Justicia por lo que conforme al artículo constitucional requería de una mayoría calificada para su aprobación. Al haber sido aprobada solo con una mayoría simple, se violó el procedimiento constitucional de formación de leyes.
· La previsión constitucional referida a una mayoría calificada para la modificación de las leyes orgánicas no es un capricho del constituyente, es la concreción del principio del pluralismo político y democrático. Así lo ha expresado en reiterados fallos la Sala Constitucional, en los siguientes términos: “crear un acuerdo sobre ciertos temas fundamentales relacionados con la institucionalidad estatal (organización de los órganos del Poder Público) y con el ejercicio legítimo de dicho Poder (derechos fundamentales) y evitar que cualquiera de estas materias de enorme trascendencia escapen o sean sustraídas a la discusión y al consenso de las eventuales mayorías legislativas” constituye el fundamento de la clasificación orgánica de las leyes.
· La Constitución, en su artículo 209, dispone que todo informe contentivo de un proyecto de ley debe discutirse artículo por artículo. El Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional en el artículo 138 establece que debe discutirse la denominación de cada título, capítulo y cada artículo. El Informe del proyecto de ley contenía 180 puntos a discutir. El oficialismo en los primeros veintitrés puntos propuso la modificación de los artículos contenidos en el Informe realizando propuestas que redujeron el proyecto a 23 artículos y una disposición “transitoria, derogatoria y final”. Luego propuso suprimir en una sola modificación el resto de los 150 puntos contenidos en el informe del proyecto de ley por considerar, falsamente, que todas las disposiciones a discutirse ya estaban contenidas en los artículos aprobados violando la Constitución que señala la obligación de discutir cada artículo del informe de manera separada. En caso de pretender su supresión debía hacerse en cada artículo y señalar en cual disposición aprobada había quedado recogido. Lo cierto es que varios artículos contenidos en el informe no fueron subsumidos en los artículos aprobados por el oficialismo.
· El texto aprobado por la mayoría oficialista en su artículo 2, aumentó el número de magistrados en doce adicionales a los veinte que hoy constituyen la totalidad de los que integran el Tribunal Supremo de Justicia. Este número actual de magistrados fue establecido por la Asamblea Nacional Constituyente luego de aprobada la Constitución, como uno de los actos que se denominaron “actos constituyentes” a los que tanto la propia Constituyente como la Sala Constitucional del TSJ les dio rango constitucional. Al poseer ese rango, solo es posible modificar el número de magistrados que integran cada Sala del TSJ por alguno de los mecanismos constitucionalmente previstos para modificar a la Constitución, por tanto, hacerlo mediante ley es nulo.
· Todos los altos cargos designados por la Asamblea Nacional requieren de una mayoría calificada de dos tercios de los diputados. El artículo 264 constitucional guardó silencio respecto a los magistrados del TSJ. Ante esta omisión lo lógico sería que la Ley del TSJ hubiera equiparado los requisitos de designación a lo previsto constitucionalmente para los otros cargos (de los Poderes Ciudadano y Electoral), pues todos revisten la misma jerarquía e importancia, pero el Judicial es, en un Estado Democrático de Derecho, el gran guardián de la constitucionalidad de las actuaciones de los otros poderes. Ello hace imprescindible que sus integrantes cuenten con el mayor respaldo de las fuerzas políticas que integran el parlamento nacional para que se disminuyan los posibles errores en la elección. Además, cualquiera que aspire a integrar un alto cargo en otro poder podrá exigir igual tratamiento que el que se le otorga a un magistrado y, en consecuencia, demandar y obtener la nulidad del artículo constitucional que exija dos tercios de diputados para su nombramiento, toda vez que atentaría contra el derecho a la igualdad y se estaría consagrando una grave discriminación.
· El artículo 8 del texto aprobado por la mayoría oficialista señala que se convocará a una primera sesión para la designación de los magistrados con mayoría calificada de dos tercios de los diputados, pero si no se logran los votos en esa sesión o en dos sesiones adicionales convocadas al efecto, se convocará a una cuarta sesión en la cual será designados con la mayoría simple que tiene el gobierno en el parlamento.
· El artículo 264 constitucional dispone que la designación de los magistrados debe realizarse mediante la integración de un Comité de Postulaciones Judiciales, (dependiente del Poder Judicial e integrado por sectores de la sociedad), que recibirá las postulaciones y realizará una primera preselección, para que luego el Poder Ciudadano realice una segunda preselección y finalmente la Asamblea Nacional proceda a la designación de los magistrados en sesión plenaria. El texto aprobado por la mayoría oficialista dispone que el Comité de Postulaciones Judiciales no dependerá del Poder Judicial sino de la Asamblea Nacional y lo integrarán diputados junto a sectores de la sociedad lo que constituye un secuestro del Comité. Además contempla que el Poder Ciudadano en su segunda preselección puede irrespetar la primera preselección de postulados realizada por el Comité de Postulaciones Judiciales y adicionar postulados no contemplados en ella cuando realice su segunda preselección, lo cual constituiría una primera selección y no una segunda como lo establece la Constitución.
· Los magistrados suplentes no serán designados por doce años como los principales conforme lo establece la Constitución (artículo 264) sino por dos años con la mayoría simple que ejerce el gobierno en la Asamblea, por lo que todos los suplentes serán afectos al régimen.
· La Constitución establece en su artículo 336 numeral 1 que es función exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el control jurisdiccional de los actos que dicte la Asamblea Nacional en ejecución directa e inmediata la Carta Magna. Los actos parlamentarios sin forma de ley sólo pueden ser anulados por la Sala Constitucional. Sin embargo la ley determinó, violando la Constitución, que la Asamblea puede, con el voto favorable de la mayoría simple de sus diputados, anular los actos mediante los cuales se produjo el nombramiento de los magistrados. Esta norma constituye una vulgar usurpación de funciones jurisdiccionales inadmisible en un Estado con separación de poderes. Lo insólito está además es que la norma aprobada establece tres causales, la primera de ellas determinada por la presunta falsificación de datos de un magistrado cuando fue postulado referidos a sus credenciales para dar cumplimiento de los requisitos constitucionales, lo cual podría originar un juicio de nulidad por errores en el proceso de formación de se acto, mas no podría dar lugar a un acto anulatorio de quien produjo el nombramiento (Asamblea Nacional). Pero las otras dos causales ni siquiera guardan relación con el proceso de formación del acto de nombramiento o con el contenido mismo de dicho acto. Se refieren estas causales a la actitud pública que asuma un magistrado o cuando a juicio de la mayoría de los diputados atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, causales totalmente subjetivas y sobrevenidas, posteriores al acto de nombramiento que pretende anularse.
· La Constitución señala que la remoción de un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia solo puede ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa la calificación de su actuación como falta grave por parte del Poder Ciudadano (artículo 265). El texto aprobado por la mayoría oficialista le otorgó al Poder Ciudadano la facultad de suspender a un magistrado en el ejercicio de su cargo hasta tanto la Asamblea Nacional acuerde con la mayoría calificada señalada en la Constitución su remoción. Esa suspensión no existe en la Constitución y constituye un fraude al procedimiento de remoción; es una remoción de hecho realizada por un poder incompetente para remover, pues el magistrado podría quedar por tiempo indefinido en ese limbo suspendido si en la Asamblea no se consiguen nunca los votos constitucionalmente requeridos para su destitución. Con esta regla pretende el gobierno dejar suspendidos a todos aquellos magistrados que no decidan conforme a lo que al régimen convenga y, lo que será aún más grave, pretenderán aplicar esta norma de forma retroactiva a aquellos magistrados que antes de su entrada en vigencia hubieren decidido un caso en contra de los intereses del Presidente Chávez.
Desde sus comienzos, Primero Justicia se ha empeñado en acompañar a los ciudadanos venezolanos en la búsqueda de una salida pacífica, democrática, constitucional y electoral a la grave crisis política que nos afecta. En consecuencia, sus dirigentes, militantes y simpatizantes han estado involucrados de forma permanente en todos los actos, manifestaciones y protestas realizadas por la oposición venezolana desde los primeros signos de la instauración de un régimen con apetencia totalitaria y sectarista. Desde el año 2001, nuestro partido y sus integrantes han sido objeto de múltiples agresiones y hostigamientos que han fortalecido su espíritu de lucha. En los documentos anexos se encuentran múltiples referencias periodísticas de tales agresiones.
A continuación, se presenta un resumen de algunos casos emblemáticos:
Caso Malvina Pesate Yusim, marcha del 11 de Abril de 2002
Durante la marcha de oposición convocada hacia Miraflores, el 11 de abril de 2002, al llegar al centro de Caracas, Malvina Pesate, quién portaba una franela distintiva de Primero Justicia, fue herida por una arma de fuego. El proyectil penetró a la altura del rostro cerca de la boca, atravesando la mejilla por su parte interior y fracturando la mandíbula.
De acuerdo a lo narrado por Malvina esa situación causó en ella gran angustia frente a las posibles consecuencias de la violencia política vivida en Venezuela, temiendo ser nuevamente víctima por represalias de los afectos al Gobierno. En sus palabras comentó:
“ ...les puedo asegurar que esa noche fue eterna, sentí miedo porque no me vinieran a buscar a rematarme, para que no les recordara lo que trataron de hacer, miedo que entrara una bala por la ventana del cuarto y me diera de nuevo, eso no se lo deseo ni siquiera a quienes me hicieron vivir esa pesadilla ...”
Sobre el caso, no se introdujo una demanda en Venezuela por temor al riesgo que podía correr su vida y las mínimas probabilidades de progreso de la demanda; sin embargo, los órganos policiales conocen su caso porque Malvina declaró ante la policía científica (CICPC) y Policía Metropolitana.
Caso Ibraim Querales
Ibraim Querales, dirigente regional de Primero Justicia, domiciliado en el Estado Lara, comenzó a participar en las marchas convocadas por la oposición en su estado desde que se inició el paro general convocado en diciembre del año 2002. El día 19 de diciembre, luego de participar en la manifestación de ese día, se dispuso a seguir con su actividad comercial, cuando unas personas se montaron en el taxi que él conducía, comenzaron a entablar una conversación con él, y uno de los pasajeros lo identifica como miembro de la oposición y le dispara en el ojo derecho con salida en el anti-cuello izquierdo. Mientras se producía la acción el antisocial le decía a Ibraim: “Tú eres el que está en contra del Comandante”. Hasta la fecha el caso permanece abierto sin encontrar el culpable.
Caso Hermán Petzold Rodríguez
El día 6 de junio de 2003 se llevó a cabo un foro sobre “La Situación Económica del daís” en La Universidad del Zulia (LUZ), organizado por la Secretaria Nacional Juvenil de Primero Justicia, contando con la presencia del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, Leopoldo López.
Faltando pocos momentos para terminar el foro, fueron sorprendidos por un grupo de aproximadamente 6 personas armadas con pistolas 9mm, quienes comenzaron a disparar sin control alguno dentro del auditórium, mientras las personas asistentes corrían hacia diferentes sitios de la Universidad.
El estudiante de derecho y militante de nuestro partido, Hermán Petzold Rodríguez, corrió hacia un estacionamiento, pero allí fue impactado por una bala que según el médico forense le entró por el antebrazo con orificio de salida rozándole posteriormente el pecho. Fue sometido a diferentes operaciones, viéndose en la necesidad de abandonar temporalmente sus estudios.
Caso Estudiantes de la UDO
Con ocasión de la celebración de un foro destinado a los Jóvenes Universitarios del Estado Nueva Esparta, realizado en la Universidad de Oriente el 28 de julio de 2003, organizado por el Secretaría Nacional Juvenil de Primero Justicia y el cual tuvo como ponente al Diputado Julio Borges, algunos militantes del partido oficialista, Movimiento Quinta República (MVR) con apoyo de la Policía del estado Nueva Esparta y de su Gobernador quien es afecto al oficialismo, se dieron a la tarea de agredir violentamente a los organizadores y participantes del evento.
Entre los jóvenes que acompañaron al dirigente político se encontraban José Gregorio Alfonso Gutiérrez, Carlos Beltrán Figueroa Jaramillo y Héctor Jesús Ramos Giménez, todos miembros de la Secretaría de Justicia Juvenil del Municipio Marcano. A su salida de la Universidad fueron interceptados por una patrulla de Inepol, la cual los apresó a solicitud de los militantes del MVR que generaron el caos y agresiones.
Después de haber permanecido detenidos durante 48 horas, por instrucciones del Gobernador del estado Nueva Esparta, se logró su liberación por orden del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado al no encontrar delitos que imputar. Cabe resaltar que Héctor Jesús Ramos Giménez, fue herido antes de su detención por una bomba lacrimógena, la cual le produjo una quemadura en el abdomen.
Protestas iniciadas el 27 de Febrero de 2004
Como respuesta a la decisión dictada por parte del CNE de no reconocer como válidas las firmas denominadas asistidas o de caligrafía similar, así como la represión gubernamental registrada durante una manifestación pacífica el 27 de febrero de 2004, se registraron múltiples protestas en todo el país por una semana. Primero Justicia, en su firme propósito de acompañar a los ciudadanos en el reclamo de sus derechos a la participación, estuvo presente en esas manifestaciones, resultando numerosos dirigentes, militantes y simpatizantes afectados por la violación de sus derechos humanos. A continuación se detallan, por estado, los casos más relevantes de heridos y detenidos injustificadamente:
ANZOÁTEGUI
1. Gabriel Seoane, detenido por la Guardia Nacional, procesado, liberado con medida cautelar de presentación cada 30 días.
2. José Rojas, detenido por la Guardia Nacional en el Hospital Razetti ya que resultó herido en la manifestación. Procesado, liberado con medida cautelar de presentación cada 20 días.
ARAGUA
1. Denis Garboza, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
2. Omar Sánchez, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
3. Iván Medina, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
4. Mario Trujillo, detenido por la Guardia Nacional, liberado.