APUNTACIONES SOBRE EL CASO DE PERSECUCIÓN POLÍTICA CONTRA PEÑA, VIVAS y FORERO

Por Tulio Álvarez

Resulta bochornoso, por decir lo menos, que se pretenda señalar a estas personas por la situación que se presentó el 11 de abril cuando fueron precisamente ellos los que se opusieron a que la marcha llegara al Centro de Caracas y fueron los encargados de evacuar a las personas heridas y que se encontraban en situación de peligro. Mucho ayudaría a los hoy perseguidos que se conocieran los siguientes elementos.

El 4 de abril de 2002, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas interpuso una acción de resolución de la controversia constitucional con el Alcalde del Municipio Libertador «en lo relativo a la autoridad competente para otorgar autorizaciones a los ciudadanos que deseen realizar manifestaciones públicas en la ciudad de Caracas». El alegato fue que constituía un hecho notorio que la ciudad capital había sido escenario de manifestaciones públicas que habían sido realizadas sin contar con la autorización de las autoridades de la Alcaldía Mayor «y en cuyo marco se han verificado serios hechos de violencia que han traído como consecuencia graves daños a personas y bienes, resultando gravemente afectado el orden público en el Distrito Metropolitano de Caracas y, por tanto, la normalidad institucional de esta unidad político territorial». Esta acción tramitada en el Exp. 02-0762 fue admitida por el T.S.J. mediante Sentencia del 19 de Febrero de 2003.

Sobre los hechos vinculados con el 11 de abril de 2002 existen declaraciones de los principales actores que participaron en los mismos, en virtud de las interpelaciones que se desarrollaron en el seno de la Asamblea Nacional. En las mismas nunca se señala a Peña, Vivas o Forero como responsables de los hechos. La directiva de la Policía Metropolitana, encabezada por el Comisario Henry Vivas, en una declaración que hizo entre el 20 y 21 de abril de 2002, señaló que tanto el Alcalde Alfredo Peña como los oficiales de la P.M. que tenían la responsabilidad de resguardar a la ciudadanía advirtieron a los organizadores y a distintos medios de comunicación social que la autorización no contemplaba la continuación de la misma y que podían producirse graves alteraciones del orden público. La notoriedad de esta conducta no merece discusión.

Esa concentración fue tan multitudinaria que rebasó todas las expectativas de cualquier acto similar en Caracas; al llenarse por completo los espacios del lugar de finalización, muchas personas quedaron ubicadas en la autopista Francisco de Miranda, la avenida Luis Roche y la Plaza Altamira. El grupo de efectivos en pleno estaba avocado a la seguridad de la concentración de P.D.V.S.A., en Chuao, pero de inmediato se recibió comunicación sobre grupos de personas que estaban alterando el orden público, efectuando disparos en la U.C.V., lo que obligó a una movilización de efectivos de la Brigada de Orden Público hacia las zonas aledañas a la universidad. Posteriormente, se recibió información sobre un gran número de ciudadanos que se dirigían por las avenidas Francisco Fajardo, Francisco de Miranda y Andrés Bello hacia el centro de la ciudad. En tal sentido, ellos trataron de contener y desviar al grupo que se encaminaba por la autopista para evitar que fueran victimas de los disparos que se efectuaban desde la U.C.V. Ante el desborde de los manifestantes, se procedió a solicitar el apoyo de otros pelotones de la P.M. y el Comisario Henry Vivas informó de la situación al Jefe del Estado Mayor del Regional N° 5 de la Guardia Nacional para que tomara las previsiones del caso. Se hizo un esfuerzo colocando cordones de contención con policías, en diferentes sitios, que fueron rebasados por los manifestantes.

El Comisario Vivas aclaró que ante los pedimentos de auxilio de los efectivos que se encontraban en las esquinas de Pedrera y la Gorda, y las transmisiones sobre la existencia de francotiradores que disparaban contra la multitud, procedió inmediatamente a coordinar la evacuación de los ciudadanos. En la declaración del Director de la P.M. se indica que los efectivos no llevan armas de fuego para controlar las manifestaciones aunque las tengan guardadas en las unidades para el supuesto en que sean atacados con armamento sofisticado. Entre el 23 y 24 de abril de 2002, organizaciones de la sociedad civil publican un comunicado en la prensa nacional en apoyo de la PM.

En la madrugada del 16 de noviembre del 2002, el Ministro del Interior y Justicia; el Viceministro de Seguridad Ciudadana y el Director General de Coordinación Policial, acudieron a la sede de la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de ejecutar el acto administrativo emanado de ese Ministerio, que ordenaba la  intervención administrativa del referido cuerpo policial. Asimismo, se procedió a destituir al Alto Mando de la Policía Metropolitana; se ordenó una auditoria en esa dependencia; se jubiló al ciudadano Henry Vivas Hernández, Director General de la Policía Metropolitana y se designó un nuevo Director, quien a su vez se encargaría de nombrar una nueva Junta Directiva, desconociendo los comandos legítimos de ese Cuerpo Policial y la autoridad del Alcalde Metropolitano de Caracas sobre dicho organismo.

Tales actuaciones del ciudadano Ministro del Interior y Justicia fueron posteriormente sustentadas en tres Resoluciones emanadas de su Despacho, con las cuales se pretendió sustentar la intervención del cuerpo de policía metropolitano, sustrayendo las facultades de dirección, control, gestión, administración y organización, atribuidas constitucionalmente al Alcalde Metropolitano, como primera autoridad civil, política y administrativa de esa unidad política distrital. De esta forma, mediante tales resoluciones, la Dirección General de la Policía Metropolitana de Caracas pasó a formar parte de la estructura organizativa del Ministerio del Interior y Justicia.

Cabe destacar, que tal y como lo reseñan los medios de comunicación social, durante los días 16 y 17 de noviembre de 2002, efectivos del Ejército, de la Guardia Nacional y de la DISIP procedieron a realizar la toma de diferentes zonas policiales, comisarías y brigadas de la Policía Metropolitana, asumiendo el control de las operaciones de ese cuerpo policial. Con la intervención de la Policía Metropolitana, se impidió el acceso del Alcalde Metropolitano de Caracas y de cualquier otra autoridad metropolitana a las instalaciones del Cuerpo de Policía y se paralizaron los servicios de seguridad, en virtud de las órdenes emanadas del Ejecutivo Nacional.

La orden expedida por el Ministro de prohibir el acceso del Alcalde Metropolitano de Caracas y de cualquier otra autoridad metropolitana a las instalaciones del referido Cuerpo de Policía, quedó materializada cuando el día 17 de Noviembre de 2002, el Coronel Kliber Antonio Alcalá Cordones, le prohibió ingresar a las instalaciones de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana de Caracas, en Maripérez.

La más grave de todas las actuaciones ilegítimas del Ejecutivo Nacional, se concretó en la confiscación y desaparición de los bienes que conforman el patrimonio de la Policía Metropolitana (parque armado, chalecos anti balas, cascos, botas, uniformes, bombas lacrimógenas, municiones, identificaciones, entre otros), los cuales fueron sustraídos, trasladados y desincorporados de las instalaciones e inventarios de la Policía Metropolitana, sin cumplir con los procedimientos legales previstos en el ordenamiento jurídico 

A pesar de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en las que se dejó claramente establecida la competencia del Distrito Metropolitano en materia de orden público y seguridad ciudadana y se determinó el carácter arbitrario e inconstitucional de la intervención a la Policía Metropolitana, el mismo Comandante Chávez dirigió los ataques directos contra la institución y acusó a los funcionarios de la Policía Metropolitana de los hechos de sangre que se produjeron el 11 de abril de 2002 y el 3 de enero de 2003, utilizando esos lamentables acontecimientos con fines políticos. El Gobierno propició el conflicto que se inició el 1° de octubre del 2002, en el seno de la Policía Metropolitana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la RESOLUCIÓN 47/02 que dictó el día 12 de diciembre de 2002, indicó expresamente: "Preocupa a la CIDH la 'intervención' por parte del gobierno central de la Policía Metropolitana de Caracas, que estaba bajo la autoridad de un adversario político, sin dar razones apropiadas para una decisión de dudosa legalidad. Tal medida ha contribuido a agravar la inseguridad ciudadana en la ciudad, y a incrementar la intervención de las fuerzas armadas en operaciones de control de la seguridad pública. Específicamente esta intervención es preocupante debido al historial de violaciones de derechos humanos que en el pasado ha generado la actuación de las fuerzas armadas en operaciones de control social".

La Cancillería venezolana publicó, el día 6 de julio de 2002, un comunicado en el que señalaba que "la seguridad de las autoridades y personalidades extranjeras, cuando corresponde, es responsabilidad del Estado venezolano, a través de sus órganos  competentes", en abierta crítica al resguardo constante que prestaba la Policía Metropolitana a todas las embajadas, consulados y residencias diplomáticas. Ese comunicado se originó por el servicio de apoyo a los funcionarios de los Estados Unidos que respondía a una solicitud expresa de la embajada Americana, tal como lo manifestó el Agregado de Prensa de esa legación, en ocasión de la visita que efectúo el ex presidente Jimmy Carter en aquella oportunidad, de esa Nación amiga.

La Sentencia N° 3.343 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de diciembre de 2002, en el Exp. N° 02-2939, con ocasión del conflicto de autoridades planteado por el Alcalde Alfredo Peña contra el Ministerio del Interior y Justicia, estableció en la parte dispositiva del fallo lo siguiente:

SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la Resolución n° 569 del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.572, de 18.11.02, mediante la cual se designó como Director General Encargado de la Policía Metropolitana de Caracas al ciudadano Gonzalo Sánchez Delgado, a partir de esta fecha, por lo que los actos de dicho funcionario en lo adelante no producirán efectos. Las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano de Caracas en la dirección de la Policía Metropolitana asumirán nuevamente el ejercicio de sus competencias en las actividades ordinarias y dentro del marco de directrices y planes que fije el Consejo de Seguridad Ciudadana, y que gestionen, en función de aquellos, los Coordinadores Nacional y  Regional, quedando así restablecidas las competencias de la Policía Metropolitana en la forma indicada en el presente fallo.

(...)

CUARTO: Se ESTABLECE que cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional y en especial la Guardia Nacional pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana en caso de necesidad, bajo la coordinación previa del Consejo de Seguridad Ciudadana y de las Coordinaciones Nacional o Regionales respectivas, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los artículos 3.1. de la misma Ley; 5 literal d) de la normativa que rige a la Guardia Nacional, que le autoriza para actuar en resguardo del orden público y evitar o reprimir la delincuencia, cuando los órganos policiales de la Nación, los Estados y las Municipalidades resulten insuficientes y 12, literal f) de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, donde se autoriza a la Fuerza Armada de Cooperación a participar en las operaciones requeridas al objeto de mantener el orden público.

(...)

SEXTO: Se ORDENA que dentro del plazo de quince (15) días hábiles los componentes de la Fuerza Armada abandonen los recintos policiales, a menos que el Consejo, actuando legalmente constituido, decida lo contrario. Durante este lapso coexistirán la Fuerza Armada y la policía.

SÉPTIMO: Se ORDENA la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana con el uso de la fuerza pública si fuera necesario".

Como el Ministerio del Interior y Justicia no cumplió la mencionada decisión, la Alcaldía Metropolitana solicito la ejecución de la misma mediante una orden judicial dirigida a que Gonzalo Sánchez Delgado, funcionario designado por el Gobierno venezolano, entregara al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano Henry Jesús Vivas, las instalaciones y los bienes muebles (armamento, motos, carros, aeronaves, uniformes) adscritos a ese cuerpo policial y que los Oficiales de los componentes que integran la Fuerza Armada Nacional abandonen las instalaciones o recintos de la Policía Metropolitana de Caracas. Esta solicitud fue acordada por el más alto Tribunal de Justicia.

El 8 de enero de 2003 Peña suscribió un comunicado dirigido al "COMANDANTE CHÁVEZ", publicado en la principal prensa nacional, que se denominó "CESE SU CRIMINAL HOSTIGAMIENTO CONTRA LA POLICÍA METROPOLITANA. Durante todo este tiempo, Peña, Vivas y Forero han sido objeto de un continuo acoso y amenaza a sus vidas, realizado públicamente por numerosos personeros del Gobierno en forma por demás abierta y sin disimulo.

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