Reunión de Medio Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002

Informes por país

VENEZUELA


CONSIDERANDO

que existe una deliberada política de Estado para restringir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en Venezuela

CONSIDERANDO

que la conocida Sentencia 1013 adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; la petición formulada por la Asamblea Nacional a los medios de comunicación para que dicten un código de ética; las averiguaciones administrativas abiertas contra algunos medios de comunicación a objeto de sancionarlos por supuestas violaciones de la información veraz; el anuncio por el gobierno de que hará aprobar una Ley de Contenidos; y, recientemente, la utilización de la agencia de noticias gubernamental (Venpres) para la práctica del terrorismo de estado y de las amenazas militares de investigaciones contra los periodistas que discrepan con las líneas oficiales o que denuncian hechos de corrupción dentro del gobierno, son manifestaciones indiscutibles de la señalada política oficial conducente a censurar y doblegar a los medios de comunicación no afectos al régimen imperante

CONSIDERANDO

que las agresiones reiteradas que hace el presidente de la República en sus cadenas semanales de radio y televisión contra la prensa en general, han pasado a una fase de violencia popular, que ya ha hecho víctimas, a manos de los denominados Círculos Bolivarianos; bandas de calle organizadas desde el gobierno, a distintos diarios y plantas de televisión, así como a numerosos periodistas

CONSIDERANDO

que en los últimos días han surgido, además, los llamados Tribunales Populares que han realizado juicios con participación de activistas del partido del presidente contra periodistas, medios escritos y de televisión, declarándolos "objetivos" y luego "objetivos de guerra"

CONSIDERANDO

que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se vio obligada, en los días anteriores, a adoptar medidas cautelares para proteger de tales hechos de violencia animada desde el gobierno a distintos medios de comunicación y periodistas venezolanos, sin que las autoridades oficiales hubiesen dado un adecuado cumplimiento a las mismas

CONSIDERANDO

que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"; que igualmente estipula en su Principio 4 que "el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad"

CONSIDERANDO

que asimismo el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec afirma que "la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa" y que su Principio 10 establece que "ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público"

LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

condenar los hechos antes mencionados y manifestar su grave preocupación por la actual situación de la libertad de expresión en Venezuela y su incidencia, al verse menoscabada, como lo está siendo, en el destino de la democracia representativa y la vigencia del estado de derecho

exhortar a sus autoridades legislativas, judiciales y administrativas a dar cumplimiento a los principios contenidos en la Declaración de Chapultepec y la Convención Americana de Derechos Humanos que, de manera general, están siendo objeto de violaciones sistemáticas y generalizadas

reconocer y alentar la valentía y el compromiso de servicio con la libertad de expresión de los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación en Venezuela

dirigirse a la Secretaría General de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría para la Libertad de Expresión informándoles sobre los particulares de esta resolución.

http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/rese-venezuela-sp.cfm

regreso a documentos            regreso a Libertad de Expresión