La legislatura de Venezuela debate uno de los proyectos de ley más peligrosos para la libertad de prensa en América Latina y el Caribe. La llamada “Ley de Contenidos” básicamente supone la legalización de la censura previa, en la que funcionarios públicos determinan qué se puede o no se puede emitir. La Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la OEA, en una carta a la delegación venezolana ante la OEA, reiteró que el proyecto contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos. La misiva surgió a raíz de otra carta que la delegación venezolana envió a la Relatoría en la que califica la opinión de esa oficina de “totalmente prejuiciada”. El periodista venezolano Andrés Cañizalez nos ofrece este extenso análisis sobre esta controvertida iniciativa.

Un Proyecto de Ley Lleno de Taras
Por Andrés Cañizález
Especial para www.libertad-prensa.org

Caracas, Venezuela - Primeramente unas consideraciones de orden político: El proyecto de Ley de Responsabilidad Social de la Radio y la Televisión (LRSRTV), que es conocido popularmente como “Ley de Contenidos”, ha sido utilizado como instrumento en la confrontación política de Venezuela.

De forma reiterada, en los dos últimos años, voceros del ejecutivo y de la bancada progubernamental en la Asamblea Nacional han anunciado que los medios van a tener que ajustarse al inminente instrumento legislativo, incluso en alguna ocasión, en enero de 2003, el Presidente César Chávez claramente asentó que una ley como ésta podría ser el resguardo legal para actuar, sancionar e incluso cerrar medios de comunicación.

Este discurso, unido a la palpable polarización sociopolítica (que ha tenido un correlato mediático), reviste a este proyecto de ley de características muy particulares; y por tanto, su aprobación entra a formar parte de la confrontación política venezolana.

Uno de los argumentos esgrimidos con mayor frecuencia, especialmente por voceros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), es que esta ley persigue la protección de la infancia y adolescencia, buscando contenidos y horarios adecuados.

Sobre esta materia, sin embargo, existe jurisprudencia en Venezuela pues la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), entre sus artículos 67 y 79, establece una serie de parámetros. La existencia de este instrumento y su falta de aplicación nos previene de lo que puede suceder con la LRSRTV, en el sentido de que termine siendo letra muerta. Cabe preguntarse por qué, si el ejecutivo está tan interesado en salvaguardar a la población infantil y juvenil, no aplica la LOPNA.

Del discurso oficial se puede extraer la conclusión de que con esta ley se intenta poner freno a la desviación política que han tenido significativos medios del país. El rol político de los medios es asunto de una basta e inconclusa discusión, sin embargo, asumiendo como válida la tesis de que esta parcialización mediática es un problema, se trata sin duda de un problema de carácter político, que ninguna ley en sí misma podrá solventar.

El acuerdo logrado a favor de un equilibrio informativo, en las semanas previas al referéndum revocatorio del 15 de agosto (y otro similar de cara al proceso de recolección de firmas en noviembre de 2003), nos habla de la posibilidad de que se lleguen a acuerdos fundamentalmente políticos entre el alto gobierno y los principales medios del país, en aras de una programación de calidad y una cobertura periodística menos sesgada.

La responsabilidad del gobierno, en especial del Ministerio de Información y Comunicación, pasa por tender los puentes que faciliten tal diálogo. Por otro lado, en manos del ejecutivo también está la obligación (por ser un ente estatal; y por tanto, con responsabilidad con todos los ciudadanos) de ofrecer en la radio y la televisión públicas igualmente una programación de calidad y una cobertura periodística equilibrada.

El gobierno, en una coyuntura como la actual, podría propiciar un círculo virtuoso, por la vía del ejemplo de que es posible ofrecer alternativas comunicacionales, saliéndose de la parcialización y la ausencia de calidad, que igualmente ha caracterizado a los medios del estado.

Pasando ahora a algunas consideraciones críticas sobre el proyecto de ley, cabe aclarar que la existencia de una ley que regule al universo mediático en sí misma no es contraria a los principios del derecho a la libertad de expresión e información. Al contrario, la existencia de una ley podría constituirse en un instrumento importante para establecer derechos y responsabilidades, límites y garantías, especialmente en un contexto como el venezolano en el cual este derecho ha estado en el centro mismo del conflicto político, viéndose en mayor medida afectados los derechos de los ciudadanos.

El proyecto de ley, al menos el que hemos conocido a la fecha, tiene un carácter altamente punitivo. Existen 47 posibles infracciones, y no están claramente establecidos los derechos de estos eventuales infractores (empresas mediáticas, propietarios y directivos de medios audiovisuales privados, estatales o comunitarios).

Esto ya le otorga una característica castigadora a la ley, porque pone el peso determinante en esta dimensión. Las infracciones, que en un caso extremo pueden incluir como respuesta la suspensión temporal o el cierre del medio, son sancionadas fundamentalmente con multas. Si bien se establece que el tope de hasta 30.000 unidades tributarias, se reduce a la mitad en el caso de emisoras de radio, estamos ante multas sumamente elevadas (las 30.000 UT equivalen a unos 500 millones de bolívares, unos 250.000 dólares).

Esto puede constituirse en un mecanismo que coarte indirectamente la libertad de expresión e información, especialmente de medios de mediano o pequeño poder económico, que sencillamente desaparecían si reciben una multa millonaria; y por tanto, el temor a una sanción de esta magnitud les puede inhibir de abordar ciertas temáticas.

Para analizar los contenidos de los medios electrónicos del país, el proyecto de LRSRTV establece una serie de categorías en materia de lenguaje, salud, sexo y violencia. Estas categorías podrían prestarse a evaluaciones subjetivas por parte del órgano que aplicará la ley. En materia de sexo, por ejemplo, resulta extremadamente difícil establecer (al menos desde mi punto de vista) las fronteras entre lo sensual, lo erótico y lo explícitamente sexual.

La evaluación de estas fronteras, las cuales conllevan sanciones importantes, estará en manos de un funcionario de segundo rango, a cargo de la Gerencia de Responsabilidad Social, que depende del director de CONATEL, el cual a su vez está adscrito al Ministerio de Infraestructura. En una versión anterior de la ley, conocido en 2003, no existía tal figura y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley recaía en un órgano creado especialmente.

En el proyecto actual está la figura de un Directorio de Responsabilidad Social, en el cual el ejecutivo tiene potestad de nombrar a la mayoría de sus integrantes (cinco de nueve), los cuales no tienen como condición ser conocedores de la materia ni independientes. Empero, este ente tiene unas tareas no relevantes, salvo en la imposición de sanciones que no estén previstas.

Los medios de comunicación, de radio y televisión, que son regulados a través de esta ley, sólo tienen potestad de participación mínima en un Consejo de Responsabilidad Social, básicamente consultivo.

Entre las atribuciones del funcionario de segundo rango figura una particularmente peligrosa cuando se hace mención de las “medidas cautelares”. La ejecución de tales medidas podría significar la implantación de un mecanismo de censura previa, porque este funcionario le puede ordenar, de forma anticipada, a un medio de comunicación que se abstenga de emitir un programa, promoción o publicidad, si se presume que éste contenido promueve o incita a la guerra; promueve o incita a alteraciones del orden público; promueve o incita al delito; sea contrario a la seguridad nacional o sea anónimo. El funcionario podrá actuar por iniciativa propia o por petición de alguien.

En un país como Venezuela, en donde existen más de 40 canales de televisión comerciales, más de 350 emisoras de radio comerciales, y más de 140 medios (radio y televisión, aunque fundamentalmente radio) de carácter comunitario, una ley de esta naturaleza luce sencillamente inaplicable.

De acuerdo con funcionarios de CONATEL, este cuerpo no montará un servicio de monitoreo de medios, sino que esperan la activación de una veeduría ciudadana.

En el contexto en el que estamos, en medio de una polarización social aguda, es lógico pensar que la ley básicamente será aplicada los medios más visibles del país, que a su vez son los medios privados que más claramente han sido contrarios al gobierno. Por tanto, se podría utilizar la ley como una arma para amedrentar y amenazar solamente a los más simbólicos opositores.

La LRSRTV también establece una clara intervención en los procesos de producción de los medios. Si bien es positivo promover y defender la producción nacional en radio y televisión, el texto legal establece innumerables condiciones para ser catalogado de “productor independiente”, cuyas producciones de forma obligante los medios deben colocar en la mayor parte de la programación.

Aunque se puede coincidir con muchas críticas a los productos mediáticos venezolanos, una intervención estatal tan directa no puede ser la solución, y menos aún en el marco de una sociedad polarizada.

Andrés Cañizalez es periodista venezolano y delegado de la organización Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) en ese país.

http://www.libertad-prensa.org/taras.html

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